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¿Soy responsable de que un ladrón entre en mi casa y dañe a un tercero?

1 Comentarios
 
¿soy responsable de que un ladrón entre en mi casa y dañe a un tercero?
12/06/2022 22:36
Me desconcierta el articulo 1910 del Código Civil.

El cabeza de familia que habita una casa o parte de ella, es responsable de los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma.

¿Hay que interpretarlo de forma literal?

Si un ladrón entra por la ventana y tira una maceta o un martillo y mata a un viandante, ¿tendría que pagar yo la indemnización a la famila del muerto?

No le veo ninguna lógica a esa conclusión. En caso de no ser cierta, ¿cómo se argumentaría? ¿Tal vez se podría decir que prevalece el art 1902 sobre el 1910? En tal caso la responsabilidad es del ladrón.
14/06/2022 10:41
"La responsabilidad procedente del art. 1910 CC, aun objetiva en cuanto a su funcionamiento, exige la concurrencia de una acción/omisión dolosa o negligente, excluyéndose toda responsabilidad por caso fortuito o reduciéndose cuando la víctima también concurre a su causación".
Dependería de cómo y qué se probara en el juicio, si se considera fortuito, existe alguna acción dolosa, o si la víctima concurrió, puede no existir responsabilidad. En caso de hallarse responsable, el "cabeza de familia" podría actuar por repetición contra el autor material.
No siempre vas a ser responsable, hay tesis y tesis escritas sobre este tema, y hay mucho que analizar según el caso (hasta en quién debe probar cada cosa) para determinar el asunto, pero la conclusión es que es importante tener seguro de vivienda, vamos.
¿Soy responsable de que un ladrón entre en mi casa y dañe a un tercero? | PorticoLegal
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¿Soy responsable de que un ladrón entre en mi casa y dañe a un tercero?

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¿soy responsable de que un ladrón entre en mi casa y dañe a un tercero?
12/06/2022 22:36
Me desconcierta el articulo 1910 del Código Civil.

El cabeza de familia que habita una casa o parte de ella, es responsable de los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma.

¿Hay que interpretarlo de forma literal?

Si un ladrón entra por la ventana y tira una maceta o un martillo y mata a un viandante, ¿tendría que pagar yo la indemnización a la famila del muerto?

No le veo ninguna lógica a esa conclusión. En caso de no ser cierta, ¿cómo se argumentaría? ¿Tal vez se podría decir que prevalece el art 1902 sobre el 1910? En tal caso la responsabilidad es del ladrón.
14/06/2022 10:41
"La responsabilidad procedente del art. 1910 CC, aun objetiva en cuanto a su funcionamiento, exige la concurrencia de una acción/omisión dolosa o negligente, excluyéndose toda responsabilidad por caso fortuito o reduciéndose cuando la víctima también concurre a su causación".
Dependería de cómo y qué se probara en el juicio, si se considera fortuito, existe alguna acción dolosa, o si la víctima concurrió, puede no existir responsabilidad. En caso de hallarse responsable, el "cabeza de familia" podría actuar por repetición contra el autor material.
No siempre vas a ser responsable, hay tesis y tesis escritas sobre este tema, y hay mucho que analizar según el caso (hasta en quién debe probar cada cosa) para determinar el asunto, pero la conclusión es que es importante tener seguro de vivienda, vamos.