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Soy Venezolana y mi esposo tiene Nacionalidad Portuguesa

2 Comentarios
 
Soy venezolana y mi esposo tiene nacionalidad portuguesa
06/08/2020 08:32
Buenas noches, soy Venezolana y mi esposo tiene Nacionalidad Portuguesa, llegamos el domingo a España, yo no puedo tramitar aún residencia como familiar comunitario porque mi esposo aunque tiene su divorcio apostillado del año 2010 le solicitaron en Venezuela en la embajada de Portugal introducir su matrimonio con su ex para poder tramitarle nacionalidad a sus hijas. para poder introducir el divorcio debe ser desde Portugal con un abogado. El envío en enero de este año el divorcio y un poder a su tía para que le introdujera el divorcio, por lo del covid la tía no la han dejado hacer el registro. Quería saber si yo puedo solicitar asilo para no estar ilegal en España mientras mi esposo soluciona lo del divorcio? Gracias por su atención.
06/08/2020 15:11
Lilia0908
Hola :

De poder presentar la solicitud de asilo político, puede hacerlo.

Sin embargo, si no puede probar que era una persona perseguida política en su país, el asilo no prosperará y habrá perdido tiempo.

El asilo es una institución de Derecho Internacional que tiene por finalidad brindar protección a personas que han debido escapar país de nacionalidad o de residencia habitual por haber sido víctimas de persecución política (debe probarse documentalmente, no bastan las manifestaciones verbales que pudiera formular). La persecución política puede haber procedido del Gobierno legítimo del Estado; de un Gobierno ilegítimo pero instalado en el poder político y que tiene el control efectivo del territorio del país y del aparato estatal o bien de un grupo irregular que ha escapado del control del Gobierno legítimo del Estado y que tiene bajo su control partes del territorio del país. Y debe haber sido una persecución concreta hacia la persona que solicita el asilo y haber obedecido a razones estrictamente políticas ( por ejemplo, pertenecer a la oposición política o haber efectuado denuncias de corrupción política y como consecuencia de ello, haber empezado a padecer persecución) . Por haber sido víctima de delincuencia común o por existencia de malas condiciones socioeconómicas en el país de procedencia, no puede concederse asilo político.

Y en lo que respecta al reconocimiento de la condición de refugiado, debería poderse probar, a menos que sea un hecho público y notorio, que se ha escapado de una situación de conflicto bélico o guerra internacional o de una guerra civil en el país de procedencia o bien que, por un desastre natural, por una situación de violencia generalizada o por la acción y toma de control efectivo de la totalidad o de parte del territorio nacional por parte de grupos irregulares que han escapado al control de la autoridad legítima del Estado, el poder político o autoridad legítima del Estado haya visto sensiblemente reducida o destruida su capacidad para mantener el orden y la seguridad dentro del territorio del país y le resulte extremadamente difícil o imposible garantizar la seguridad pública a la población del país ( es decir, una situación de Estado inoperante y caos generalizado, sin autoridad legítima capaz de poner orden, algo similar a la expresión coloquial " sálvese quien pueda").

Existe también la protección subsidiaria, concebida para personas que, sin cumplir con los requisitos para que sea posible concederles el asilo político o puedan ver reconocida la condición de refugiadas, sin embargo, alberguen fundados temores para su vida, integridad personal o libertad personal si regresasen a su país o que debido a esos fundados temores no quieran sujetarse a la protección diplomática, la protección y asistencia consular del país de nacionalidad. Aquí, como también hay conceptos jurídicos indeterminados, deberán ser dotados de contenido en el caso concreto y deben conducir a una única solución justa : pero debe también PROBARSE. Sin prueba, que en todo caso deberá valorarse siguiendo las reglas de la sana crítica, es como si se contara una historia fantástica y conmovedora, pero resulta insuficiente para que pueda concederse o reconocerse un derecho o calidad.

Es decir, tanto el asilo político como el reconocimiento de la condición de refugiado y la protección subsidiaria, son instituciones de Derecho Internacional, que están concebidas desde siempre para proteger a personas perseguidas o en situación de vulnerabilidad, pero que, fuera de la finalidad para la cual han sido concebidas, no constituyen, ni pueden constituir la vía idónea para intentar regularizar la situación jurídica-administrativa de una persona extranjera extracomunitaria en situación irregular. Y además exigen pruebas suficientes de los hechos que se afirmen y sobre cuya base se pretenda obtener el asilo político, el reconocimiento de la condición de refugiado o la protección subsidiaria.
06/08/2020 15:12
En lo que respecta a su pareja de nacionalidad portuguesa : él puede establecerse en España libremente, solo debe solicitar la expedición del certificado de registro ( tarjeta verde de comunitarios). Pero para poder darle el derecho de residencia a usted en España vía matrimonio, vía pareja de hecho registrada o vía pareja estable (concubinato público y notorio, pero no registrado), será necesario que su divorcio haya sido reconocido e inscrito en Portugal y que tenga en su poder certificación oficial del Registro Civil de Portugal en el sentido de que su estado civil es el de divorciado. El estado civil de él, frente al ordenamiento jurídico español, estará regido por la ley portuguesa y si de acuerdo con ella continúa casado con otra persona, estará incurso en incapacidad para contraer matrimonio o para formalizar unión de pareja estable registrada en casi toda España ( digo casi, porque en Madrid se permite formalizar unión de hecho a personas casadas, pero legalmente separadas y aquí en Cataluña, el Código Civil de Cataluña permite formalizar unión de pareja estable a personas casadas y separadas de hecho). Sin embargo, para que usted pueda solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión será necesario que él esté libre de vínculo matrimonial de conformidad con la ley del país de su nacionalidad, pues las situaciones de matrimonio y pareja de hecho registrada, se las considera incompatibles entre sí.

Un cordial saludo.
Soy Venezolana y mi esposo tiene Nacionalidad Portuguesa | PorticoLegal
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Soy venezolana y mi esposo tiene nacionalidad portuguesa
06/08/2020 08:32
Buenas noches, soy Venezolana y mi esposo tiene Nacionalidad Portuguesa, llegamos el domingo a España, yo no puedo tramitar aún residencia como familiar comunitario porque mi esposo aunque tiene su divorcio apostillado del año 2010 le solicitaron en Venezuela en la embajada de Portugal introducir su matrimonio con su ex para poder tramitarle nacionalidad a sus hijas. para poder introducir el divorcio debe ser desde Portugal con un abogado. El envío en enero de este año el divorcio y un poder a su tía para que le introdujera el divorcio, por lo del covid la tía no la han dejado hacer el registro. Quería saber si yo puedo solicitar asilo para no estar ilegal en España mientras mi esposo soluciona lo del divorcio? Gracias por su atención.
06/08/2020 15:11
Lilia0908
Hola :

De poder presentar la solicitud de asilo político, puede hacerlo.

Sin embargo, si no puede probar que era una persona perseguida política en su país, el asilo no prosperará y habrá perdido tiempo.

El asilo es una institución de Derecho Internacional que tiene por finalidad brindar protección a personas que han debido escapar país de nacionalidad o de residencia habitual por haber sido víctimas de persecución política (debe probarse documentalmente, no bastan las manifestaciones verbales que pudiera formular). La persecución política puede haber procedido del Gobierno legítimo del Estado; de un Gobierno ilegítimo pero instalado en el poder político y que tiene el control efectivo del territorio del país y del aparato estatal o bien de un grupo irregular que ha escapado del control del Gobierno legítimo del Estado y que tiene bajo su control partes del territorio del país. Y debe haber sido una persecución concreta hacia la persona que solicita el asilo y haber obedecido a razones estrictamente políticas ( por ejemplo, pertenecer a la oposición política o haber efectuado denuncias de corrupción política y como consecuencia de ello, haber empezado a padecer persecución) . Por haber sido víctima de delincuencia común o por existencia de malas condiciones socioeconómicas en el país de procedencia, no puede concederse asilo político.

Y en lo que respecta al reconocimiento de la condición de refugiado, debería poderse probar, a menos que sea un hecho público y notorio, que se ha escapado de una situación de conflicto bélico o guerra internacional o de una guerra civil en el país de procedencia o bien que, por un desastre natural, por una situación de violencia generalizada o por la acción y toma de control efectivo de la totalidad o de parte del territorio nacional por parte de grupos irregulares que han escapado al control de la autoridad legítima del Estado, el poder político o autoridad legítima del Estado haya visto sensiblemente reducida o destruida su capacidad para mantener el orden y la seguridad dentro del territorio del país y le resulte extremadamente difícil o imposible garantizar la seguridad pública a la población del país ( es decir, una situación de Estado inoperante y caos generalizado, sin autoridad legítima capaz de poner orden, algo similar a la expresión coloquial " sálvese quien pueda").

Existe también la protección subsidiaria, concebida para personas que, sin cumplir con los requisitos para que sea posible concederles el asilo político o puedan ver reconocida la condición de refugiadas, sin embargo, alberguen fundados temores para su vida, integridad personal o libertad personal si regresasen a su país o que debido a esos fundados temores no quieran sujetarse a la protección diplomática, la protección y asistencia consular del país de nacionalidad. Aquí, como también hay conceptos jurídicos indeterminados, deberán ser dotados de contenido en el caso concreto y deben conducir a una única solución justa : pero debe también PROBARSE. Sin prueba, que en todo caso deberá valorarse siguiendo las reglas de la sana crítica, es como si se contara una historia fantástica y conmovedora, pero resulta insuficiente para que pueda concederse o reconocerse un derecho o calidad.

Es decir, tanto el asilo político como el reconocimiento de la condición de refugiado y la protección subsidiaria, son instituciones de Derecho Internacional, que están concebidas desde siempre para proteger a personas perseguidas o en situación de vulnerabilidad, pero que, fuera de la finalidad para la cual han sido concebidas, no constituyen, ni pueden constituir la vía idónea para intentar regularizar la situación jurídica-administrativa de una persona extranjera extracomunitaria en situación irregular. Y además exigen pruebas suficientes de los hechos que se afirmen y sobre cuya base se pretenda obtener el asilo político, el reconocimiento de la condición de refugiado o la protección subsidiaria.
06/08/2020 15:12
En lo que respecta a su pareja de nacionalidad portuguesa : él puede establecerse en España libremente, solo debe solicitar la expedición del certificado de registro ( tarjeta verde de comunitarios). Pero para poder darle el derecho de residencia a usted en España vía matrimonio, vía pareja de hecho registrada o vía pareja estable (concubinato público y notorio, pero no registrado), será necesario que su divorcio haya sido reconocido e inscrito en Portugal y que tenga en su poder certificación oficial del Registro Civil de Portugal en el sentido de que su estado civil es el de divorciado. El estado civil de él, frente al ordenamiento jurídico español, estará regido por la ley portuguesa y si de acuerdo con ella continúa casado con otra persona, estará incurso en incapacidad para contraer matrimonio o para formalizar unión de pareja estable registrada en casi toda España ( digo casi, porque en Madrid se permite formalizar unión de hecho a personas casadas, pero legalmente separadas y aquí en Cataluña, el Código Civil de Cataluña permite formalizar unión de pareja estable a personas casadas y separadas de hecho). Sin embargo, para que usted pueda solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión será necesario que él esté libre de vínculo matrimonial de conformidad con la ley del país de su nacionalidad, pues las situaciones de matrimonio y pareja de hecho registrada, se las considera incompatibles entre sí.

Un cordial saludo.