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Sra. o Srta. Justa Valcarcé

8 Comentarios
 
02/02/2004 19:08
No puede aplicar el articulo 17 a un asunto que ha sucedido hace 15 años.
Lease la ley sin las modificaciones posteriores.
Un saludo
02/02/2004 18:59
Sra. Valcarce: En el Artículo 17 de la nueva Ley de la P.H. dice que a los propietarios ausentes citados u notificados en un plazo de 30 dias sin que manifiesten su discrepancia conforme al procedimiento establecido en el articulo 9, parrafo h, producirá plenos efectos jurídicos. Así se hizo por parte del Administrador hace 15 años. Pienso que según la Ley esos votos de los ausentes son favorables al acuerdo. Gracias nuevamente.
30/01/2004 21:59
Si necesita alguna aclaración mas mi correo es valcap@valcap.es
30/01/2004 21:47
No es válido se necesita unanimidad
30/01/2004 19:40
He leído su contestacion, pero no me dice si la inclusión de la prohibición en los Estatutos es válida pese a que no fué por unanimidad(faltaron varios) y que a los propietarios ausentes se les comunicó tal acuerdo sin que hasta la fecha se pronunciaran ni a favor ni en contra, es decir, pasaron olimpicamente del tema, ¿Nos ampara la Ley? Un cordial saludo.
30/01/2004 18:41
Ya le he contestado en atribulado dia 29
leaselo por favor.
Si ve que no lo entiende vuelva a escribir
Un saludo
30/01/2004 18:15
Por favor, mire en atribulado, que tiene tres respuestas. Gracias.
29/01/2004 22:24
Me tendrá que decir sobre que tema de la Ley de Propiedad HOrizontal, pues de esto se algo, pero de otro tema seguramente no sabre nada.
Sra. o srta. justa valcarcé
29/01/2004 18:58
Le ruego su amable e inestimable información. Gracias.
Sra. o Srta. Justa Valcarcé | PorticoLegal
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Sra. o Srta. Justa Valcarcé

8 Comentarios
 
02/02/2004 19:08
No puede aplicar el articulo 17 a un asunto que ha sucedido hace 15 años.
Lease la ley sin las modificaciones posteriores.
Un saludo
02/02/2004 18:59
Sra. Valcarce: En el Artículo 17 de la nueva Ley de la P.H. dice que a los propietarios ausentes citados u notificados en un plazo de 30 dias sin que manifiesten su discrepancia conforme al procedimiento establecido en el articulo 9, parrafo h, producirá plenos efectos jurídicos. Así se hizo por parte del Administrador hace 15 años. Pienso que según la Ley esos votos de los ausentes son favorables al acuerdo. Gracias nuevamente.
30/01/2004 21:59
Si necesita alguna aclaración mas mi correo es valcap@valcap.es
30/01/2004 21:47
No es válido se necesita unanimidad
30/01/2004 19:40
He leído su contestacion, pero no me dice si la inclusión de la prohibición en los Estatutos es válida pese a que no fué por unanimidad(faltaron varios) y que a los propietarios ausentes se les comunicó tal acuerdo sin que hasta la fecha se pronunciaran ni a favor ni en contra, es decir, pasaron olimpicamente del tema, ¿Nos ampara la Ley? Un cordial saludo.
30/01/2004 18:41
Ya le he contestado en atribulado dia 29
leaselo por favor.
Si ve que no lo entiende vuelva a escribir
Un saludo
30/01/2004 18:15
Por favor, mire en atribulado, que tiene tres respuestas. Gracias.
29/01/2004 22:24
Me tendrá que decir sobre que tema de la Ley de Propiedad HOrizontal, pues de esto se algo, pero de otro tema seguramente no sabre nada.
Sra. o srta. justa valcarcé
29/01/2004 18:58
Le ruego su amable e inestimable información. Gracias.