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STS sobre validez de grabaciones

1 Comentarios
 
Sts sobre validez de grabaciones
11/10/2006 11:30
Por si a alguien le interesa, el resumen:

Sentencia del Tribunal Supremo núm. 814/2006, de 14 de julio

Las escuchas telefónicas no presentadas en juicio oral no constituyen un medio de prueba válido
Todos los recurrentes fueron condenados por formar parte de un grupo que se dedicaba a facilitar la entrada de inmigrantes sin la documentación necesaria a la ciudad de Melilla, salvo un guardia civil, que fue condenado por no haber inspeccionado en tres ocasiones los maleteros de sendos vehículos que pasaban a dicha ciudad por la frontera de Farhana a sabiendas de que en su interior se ocultaban varios de tales inmigrantes. Esta intervención fue posible gracias a una serie de escuchas telefónicas legalmente obtenidas por la Guardia Civil.

Los recurrentes plantean cuestiones relativas al tema de las intervenciones telefónicas, cuyo contenido es utilizado en la sentencia recurrida como la principal prueba en que se fundan los pronunciamientos condenatorios.

Las escuchas fueron válidamente aportadas al procedimiento y sirvieron como medio de investigación. Pero su validez como medio de prueba (que es como lo utilizó la sentencia recurrida) no puede aceptarse, ya que no tuvieron acceso al juicio oral. Si no se escucharon allí las cintas y tampoco se leyeron las transcripciones traducidas y adveradas por el secretario, y tampoco se exhibieron las grabaciones hechas en los pasos fronterizos, fue sólo porque no se practicó aquella prueba que había sido propuesta por el Ministerio Fiscal, aunque el contenido de esas cintas pudo haber tenido acceso al juicio oral.

Por todo lo expuesto, las condenas de los seis recurrentes vulneraron el derecho a la presunción de inocencia de cada uno de ellos. No pueden utilizarse como prueba de cargo las diligencias practicadas en el trámite de instrucción, salvo que se tratara de pruebas preconstituidas o anticipadas, naturaleza que no cabe reconocer a las actuaciones relativas a las intervenciones telefónicas.

11/10/2006 20:25
Eso es algo que cae por su propio peso. No sólo las grabaciones, sino que toda prueba que no sea aportada al juicio oral y sometida a los principios de inmediación, contradicción, etc. no puede ser valorada por el tribunal que juzga.
Un 10 para la fiscalía en ese tema. Luego se dice que los abogados defienden a los delincuentes, o que entran por una puerta y salen por otra, que abre el juez con la ayuda del letrado, por supuesto.
Hay mucho delincuente indeseable con suerte. En el caso que detalla encima hay uno de uniforme manchando la buena labor del colectivo.
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Sts sobre validez de grabaciones
11/10/2006 11:30
Por si a alguien le interesa, el resumen:

Sentencia del Tribunal Supremo núm. 814/2006, de 14 de julio

Las escuchas telefónicas no presentadas en juicio oral no constituyen un medio de prueba válido
Todos los recurrentes fueron condenados por formar parte de un grupo que se dedicaba a facilitar la entrada de inmigrantes sin la documentación necesaria a la ciudad de Melilla, salvo un guardia civil, que fue condenado por no haber inspeccionado en tres ocasiones los maleteros de sendos vehículos que pasaban a dicha ciudad por la frontera de Farhana a sabiendas de que en su interior se ocultaban varios de tales inmigrantes. Esta intervención fue posible gracias a una serie de escuchas telefónicas legalmente obtenidas por la Guardia Civil.

Los recurrentes plantean cuestiones relativas al tema de las intervenciones telefónicas, cuyo contenido es utilizado en la sentencia recurrida como la principal prueba en que se fundan los pronunciamientos condenatorios.

Las escuchas fueron válidamente aportadas al procedimiento y sirvieron como medio de investigación. Pero su validez como medio de prueba (que es como lo utilizó la sentencia recurrida) no puede aceptarse, ya que no tuvieron acceso al juicio oral. Si no se escucharon allí las cintas y tampoco se leyeron las transcripciones traducidas y adveradas por el secretario, y tampoco se exhibieron las grabaciones hechas en los pasos fronterizos, fue sólo porque no se practicó aquella prueba que había sido propuesta por el Ministerio Fiscal, aunque el contenido de esas cintas pudo haber tenido acceso al juicio oral.

Por todo lo expuesto, las condenas de los seis recurrentes vulneraron el derecho a la presunción de inocencia de cada uno de ellos. No pueden utilizarse como prueba de cargo las diligencias practicadas en el trámite de instrucción, salvo que se tratara de pruebas preconstituidas o anticipadas, naturaleza que no cabe reconocer a las actuaciones relativas a las intervenciones telefónicas.

11/10/2006 20:25
Eso es algo que cae por su propio peso. No sólo las grabaciones, sino que toda prueba que no sea aportada al juicio oral y sometida a los principios de inmediación, contradicción, etc. no puede ser valorada por el tribunal que juzga.
Un 10 para la fiscalía en ese tema. Luego se dice que los abogados defienden a los delincuentes, o que entran por una puerta y salen por otra, que abre el juez con la ayuda del letrado, por supuesto.
Hay mucho delincuente indeseable con suerte. En el caso que detalla encima hay uno de uniforme manchando la buena labor del colectivo.