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subasta con embargos

4 Comentarios
 
19/06/2012 10:25
Gracias por tus respuestas agripa, a riesgo de ser pesado y abusando de tu amabilidad me gustaria me valores este texto que he encontrado en internet, sobre todo la parte ultima del texo que he entrecomillado, mil gracias:

La preferencia de inscripción de los derechos viene establecida por el orden cronológico de su entrada en el Registro. La Ley de Enjuiciamiento Civil, siguiendo la línea tradicional establece los siguientes principios:

Si la constitución o inscripción del derecho es de fecha anterior a la constitución del derecho que se ejecuta, el derecho no se cancelará tras la subasta, sino que seguirá vigente y el adquiriente se subrogará en el mismo.
Si la constitución o inscripción del derecho es de fecha posterior, quedará cancelado tras la subasta, se extinguirá.
CARGAS PREFERENTES: Hay derechos (o cargas) que aún siendo posteriores no se cancelan. Dichas cargas preferentes son básicamente las siguientes:

Las deudas derivadas del Impuesto de Bienes Inmuebles correspondientes al año anterior y a los meses del año en curso, que tienen preferencia sobre cualquier otro acreedor y sobre el tercer adquiriente y tienen carácter "real", lo que permite a los ayuntamientos accionar directamente contra la finca aunque esta cambie de titular.
Las deudas de la comunidad de propietarios por razón del mantenimiento de los elementos comunes, igualmente sólo las correspondientes al año anterior y a los meses del año en curso. Sí afecta al adjudicatario, que deberá pagar estas deudas tanto si hay un embargo inscrito como si no.
Las deudas derivadas de los salarios de los trabajadores por cuenta ajena correspondientes al último año, que gozan de preferencia sobre cualquier otra deuda (excepto sobre los derechos reales). La preferencia de estas deudas ha de reclamarse en la correspondiente Tercería de Mejor Derecho y no afecta al adjudicatario, sino que es únicamente una preferencia para el cobro, una anteposición en el pago frente al crédito ejecutado por la parte actora que sacó la vivienda a subasta.
Deudas derivadas de los Derechos de Explotación del autor (Ay, Teddy bautista, te estás poniendo morado), que reciben el mismo tratamiento que las deudas laborales salariales. También han de reclamarse en una tercería de mejor Derecho y tampoco afectan al adjudicatario.

""""""" Deudas por cuotas a la Seguridad Social, que también deben reclamarse en una tercería de mejor derecho y que tampoco afectan al adjudicatario"""""""".
19/06/2012 10:04
El tema es que va de prelación de créditos, y si el crédito de la seguridad social tiene su origen en una deuda del propietario por incumplir una obligación legal, goza de preferencia frente al crédito de Hacienda, salvo que éste proceda de reteciones tributarias. Esta materia que se regía por el Código Civlil, hoy la regula la Ley Concursal: mira el art.91.
18/06/2012 16:19
gracias agripa por la respuesta.

Respecto a tu respuesta te hago los siguientes comentarios a ver que te parecen y ya me comentas:

punto 4. Creo que es el más claro y aqui el banco nada podra "rascar" de esta propiedad.

punto 3. Entiendo que esta claro tambien, y si la operacion saliera mal, solo afectaria al bien adquirido.

vamos a los puntos problematicos:

punto 1 y 2. el embargo de la agencia tributaria es dos años anterior, yo en mi modesto entender creo que se produce una terceria de mejor derecho, por lo que la ss tendria que ir contra hacienda y no contra mi, por lo que me adjudicaria el bien libre de cargas. Si me equivoco ruego me corrijais


gracias por todo
18/06/2012 12:43
Tema complejo. Intento darte una respuesta, pero te aviso de que no he estudiado tu caso, te hablo según mi leal saber y entender:
1-Entiendo que se te adjudicaría la finca con la deuda de la seguridad social si es debida al incumplimiento de una obligación legal del propietario embargado, que será lo más probable pero no necesario.
2-La deuda con la ss es preferente en tal caso, y si la deuda no es del propietario embargado, la preferencia entre la deuda tributaria y la de la ss se determinará por la fecha más antigua.
3-No responderías nunca con el resto de tu patrimonio, sólo te alcanza la responsabilidad real derivada del embargo, no la personal derivada de la deuda, eres un tercer poseedor de bienes embargados.
4-La ejecución del embargo a favor de la AT purgaría la carga real de la que es titular el Banco, siendo ésta posterior en su anotación o inscripción.
Subasta con embargos
18/06/2012 08:40
Hola a todos amigos, mis consultas son las siguientes, quiero participar en una subasta de la agencia tributaria y brevemente describo la situacion. El inmueble tiene como primera carga un embargo de la agencia tributaria. Dos años despues tiene uno de un banco y sucesivamente tiene uno de la seguridad social. Mis consultas son las siguientes:

1.- Si me adjudicará la propiedad, me la adjudicaria libre de cargas.

2.- Tengo entendido que las deudas con la seguridad social son deudas preferentes, como me afectaria en la adjudicación.

3.- En el caso de que la jugada no saliera como espero y adquiriera la propiedad con las cargas de la seguridad social, respondo de ellas con ese inmueble o esas deudas pasan a ser mias. (Por favor responder a esta pregunta tambien aunque quede descartada por la contestacion de las preguntas anteriores).

4.- El banco entiendo que no es carga preferente y por lo tanto no entraria, es como pienso?

Gracias de antemano, si puede ser indicarme legislación, setencias etc.


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4 Comentarios
 
19/06/2012 10:25
Gracias por tus respuestas agripa, a riesgo de ser pesado y abusando de tu amabilidad me gustaria me valores este texto que he encontrado en internet, sobre todo la parte ultima del texo que he entrecomillado, mil gracias:

La preferencia de inscripción de los derechos viene establecida por el orden cronológico de su entrada en el Registro. La Ley de Enjuiciamiento Civil, siguiendo la línea tradicional establece los siguientes principios:

Si la constitución o inscripción del derecho es de fecha anterior a la constitución del derecho que se ejecuta, el derecho no se cancelará tras la subasta, sino que seguirá vigente y el adquiriente se subrogará en el mismo.
Si la constitución o inscripción del derecho es de fecha posterior, quedará cancelado tras la subasta, se extinguirá.
CARGAS PREFERENTES: Hay derechos (o cargas) que aún siendo posteriores no se cancelan. Dichas cargas preferentes son básicamente las siguientes:

Las deudas derivadas del Impuesto de Bienes Inmuebles correspondientes al año anterior y a los meses del año en curso, que tienen preferencia sobre cualquier otro acreedor y sobre el tercer adquiriente y tienen carácter "real", lo que permite a los ayuntamientos accionar directamente contra la finca aunque esta cambie de titular.
Las deudas de la comunidad de propietarios por razón del mantenimiento de los elementos comunes, igualmente sólo las correspondientes al año anterior y a los meses del año en curso. Sí afecta al adjudicatario, que deberá pagar estas deudas tanto si hay un embargo inscrito como si no.
Las deudas derivadas de los salarios de los trabajadores por cuenta ajena correspondientes al último año, que gozan de preferencia sobre cualquier otra deuda (excepto sobre los derechos reales). La preferencia de estas deudas ha de reclamarse en la correspondiente Tercería de Mejor Derecho y no afecta al adjudicatario, sino que es únicamente una preferencia para el cobro, una anteposición en el pago frente al crédito ejecutado por la parte actora que sacó la vivienda a subasta.
Deudas derivadas de los Derechos de Explotación del autor (Ay, Teddy bautista, te estás poniendo morado), que reciben el mismo tratamiento que las deudas laborales salariales. También han de reclamarse en una tercería de mejor Derecho y tampoco afectan al adjudicatario.

""""""" Deudas por cuotas a la Seguridad Social, que también deben reclamarse en una tercería de mejor derecho y que tampoco afectan al adjudicatario"""""""".
19/06/2012 10:04
El tema es que va de prelación de créditos, y si el crédito de la seguridad social tiene su origen en una deuda del propietario por incumplir una obligación legal, goza de preferencia frente al crédito de Hacienda, salvo que éste proceda de reteciones tributarias. Esta materia que se regía por el Código Civlil, hoy la regula la Ley Concursal: mira el art.91.
18/06/2012 16:19
gracias agripa por la respuesta.

Respecto a tu respuesta te hago los siguientes comentarios a ver que te parecen y ya me comentas:

punto 4. Creo que es el más claro y aqui el banco nada podra "rascar" de esta propiedad.

punto 3. Entiendo que esta claro tambien, y si la operacion saliera mal, solo afectaria al bien adquirido.

vamos a los puntos problematicos:

punto 1 y 2. el embargo de la agencia tributaria es dos años anterior, yo en mi modesto entender creo que se produce una terceria de mejor derecho, por lo que la ss tendria que ir contra hacienda y no contra mi, por lo que me adjudicaria el bien libre de cargas. Si me equivoco ruego me corrijais


gracias por todo
18/06/2012 12:43
Tema complejo. Intento darte una respuesta, pero te aviso de que no he estudiado tu caso, te hablo según mi leal saber y entender:
1-Entiendo que se te adjudicaría la finca con la deuda de la seguridad social si es debida al incumplimiento de una obligación legal del propietario embargado, que será lo más probable pero no necesario.
2-La deuda con la ss es preferente en tal caso, y si la deuda no es del propietario embargado, la preferencia entre la deuda tributaria y la de la ss se determinará por la fecha más antigua.
3-No responderías nunca con el resto de tu patrimonio, sólo te alcanza la responsabilidad real derivada del embargo, no la personal derivada de la deuda, eres un tercer poseedor de bienes embargados.
4-La ejecución del embargo a favor de la AT purgaría la carga real de la que es titular el Banco, siendo ésta posterior en su anotación o inscripción.
Subasta con embargos
18/06/2012 08:40
Hola a todos amigos, mis consultas son las siguientes, quiero participar en una subasta de la agencia tributaria y brevemente describo la situacion. El inmueble tiene como primera carga un embargo de la agencia tributaria. Dos años despues tiene uno de un banco y sucesivamente tiene uno de la seguridad social. Mis consultas son las siguientes:

1.- Si me adjudicará la propiedad, me la adjudicaria libre de cargas.

2.- Tengo entendido que las deudas con la seguridad social son deudas preferentes, como me afectaria en la adjudicación.

3.- En el caso de que la jugada no saliera como espero y adquiriera la propiedad con las cargas de la seguridad social, respondo de ellas con ese inmueble o esas deudas pasan a ser mias. (Por favor responder a esta pregunta tambien aunque quede descartada por la contestacion de las preguntas anteriores).

4.- El banco entiendo que no es carga preferente y por lo tanto no entraria, es como pienso?

Gracias de antemano, si puede ser indicarme legislación, setencias etc.