Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

subasta de las participaciones de una S.L.

3 Comentarios
 
26/02/2007 07:42
Buenos días, alguien sabe si los copropietarios de participaciones pueden ejercer el derecho de adquisición de participaciones más de una vez o solo pueden actuar como uno, solo he encontrado esto y no resuelve mi duda:

Art. 35
Copropiedad de participaciones.
En caso de copropiedad sobre una o varias participaciones sociales, los copropietarios habrán de designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio, y responderán solidariamente frente a la sociedad de cuantas obligaciones se deriven de esta condición. La misma regla se aplicará a los demás supuestos de cotitularidad de derechos sobre las participaciones.

Gracias, saludos y suerte
23/02/2007 07:52
Buenos días "novatilo", aquí la tengo la gran duda.

Estatutos de las sociedad:
" El derecho de adquisición preferente regulado en los apartados 1 y 2 ( indican que los socios tienen derecho prioritario ) anteriores, no tendra lugar, en las transmisiones intervivos o mortis causa, cuando las participaciones sociales sean adquiridas por el cónyugue, los ascendentes o los descendientes del socio fallecido ".

Por otra parte la L.S.R.L.:

Artículo 31. Régimen de la transmisión forzosa.

1. El embargo de participaciones sociales, en cualquier procedimiento de apremio, deberá ser notificado inmediatamente a la sociedad por el Juez o Autoridad administrativa que lo haya decretado, haciendo constar la identidad del embargante así como las participaciones embargadas. La sociedad procederá a la anotación del embargo en el Libro registro de socios, remitiendo de inmediato a todos los socios copia de la notificación recibida.

2. Celebrada la subasta o, tratándose de cualquier otra forma de enajenación forzosa legalmente prevista, en el momento anterior a la adjudicación, quedará en suspenso la aprobación del remate y la adjudicación de las participaciones sociales embargadas. El Juez o la Autoridad administrativa remitirán a la sociedad testimonio literal del acta de subasta o del acuerdo de adjudicación y, en su caso, de la adjudicación solicitada por el acreedor. La sociedad trasladará copia de dicho testimonio a todos los socios en el plazo máximo de cinco días a contar de la recepción del mismo.

3. El remate o la adjudicación al acreedor serán firmes transcurrido un mes a contar de la recepción por la sociedad del testimonio a que se refiere el apartado anterior. En tanto no adquieran firmeza, los socios y, en su defecto, y sólo para el caso de que los estatutos establezcan en su favor el derecho de adquisición preferente, la sociedad, podrán subrogarse en lugar del rematante o, en su caso, del acreedor, mediante la aceptación expresa de todas las condiciones de la subasta y la consignación íntegra del importe del remate o, en su caso, de la adjudicación al acreedor y de todos los gastos causados. Si la subrogación fuera ejercitada por varios socios, las participaciones se distribuirán entre todos a prorrata de sus respectivas partes sociales.

Mi duda es que en los estatutos transmisiones intervivos y el artículo 31 de la actual ley hace referencia a las transmisiones forzosas ( como es el caso ), para mí, son contradictorios ,ya que los estatutos de la sociedad están " obsoletos ".

Agradecería alguna opinión

Gracias, saludos y suerte.
23/02/2007 02:40
En principio, salvo que los Estatutos contengan alguna determinación al respecto, el conyuge o los ascendientes o descendientes del ejecutado no tienen derecho de adquisición preferente.

Mírate los Estatutos, especialmente el apartado relartivo a la transmisibilidad de las participaciones sociales y sus posibles limitaciones o regulaciones específicas.

Salu2

Subasta de las participaciones de una s.l.
22/02/2007 07:41
Buenos días,tengo varias dudas referente a una subasta de las participaciones de una S.L. ( se subastan el 5% por mandamiento judicial de enajenación forzosa ).
Yo soy administrador y poseo el 50 % de participaciones ( me interesa adquirir el 5 % )
"La adquisición de las PARTICIPACIONES SOCIALES se someterán al régimen de restricciones a la libre transmisibilidad de los arts.8 y 9 de los Estatutos Sociales y art.63 y 64 dela Ley de Sociedades Anonimas..."

No tengo experiencia en subastas, y mi duda es:

1-¿El cónyugue, ascendientes o descendientes del ejecutado tienen derecho de adquisición preferente?

Se que eltema es mucho más complejo de lo que he expuesto, pero :
2-Que estrategías se suelen hacer en estos casos

Gracias por vuestras respuestas, es muy urgente.

Saludos y suerte
subasta de las participaciones de una S.L. | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

subasta de las participaciones de una S.L.

3 Comentarios
 
26/02/2007 07:42
Buenos días, alguien sabe si los copropietarios de participaciones pueden ejercer el derecho de adquisición de participaciones más de una vez o solo pueden actuar como uno, solo he encontrado esto y no resuelve mi duda:

Art. 35
Copropiedad de participaciones.
En caso de copropiedad sobre una o varias participaciones sociales, los copropietarios habrán de designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio, y responderán solidariamente frente a la sociedad de cuantas obligaciones se deriven de esta condición. La misma regla se aplicará a los demás supuestos de cotitularidad de derechos sobre las participaciones.

Gracias, saludos y suerte
23/02/2007 07:52
Buenos días "novatilo", aquí la tengo la gran duda.

Estatutos de las sociedad:
" El derecho de adquisición preferente regulado en los apartados 1 y 2 ( indican que los socios tienen derecho prioritario ) anteriores, no tendra lugar, en las transmisiones intervivos o mortis causa, cuando las participaciones sociales sean adquiridas por el cónyugue, los ascendentes o los descendientes del socio fallecido ".

Por otra parte la L.S.R.L.:

Artículo 31. Régimen de la transmisión forzosa.

1. El embargo de participaciones sociales, en cualquier procedimiento de apremio, deberá ser notificado inmediatamente a la sociedad por el Juez o Autoridad administrativa que lo haya decretado, haciendo constar la identidad del embargante así como las participaciones embargadas. La sociedad procederá a la anotación del embargo en el Libro registro de socios, remitiendo de inmediato a todos los socios copia de la notificación recibida.

2. Celebrada la subasta o, tratándose de cualquier otra forma de enajenación forzosa legalmente prevista, en el momento anterior a la adjudicación, quedará en suspenso la aprobación del remate y la adjudicación de las participaciones sociales embargadas. El Juez o la Autoridad administrativa remitirán a la sociedad testimonio literal del acta de subasta o del acuerdo de adjudicación y, en su caso, de la adjudicación solicitada por el acreedor. La sociedad trasladará copia de dicho testimonio a todos los socios en el plazo máximo de cinco días a contar de la recepción del mismo.

3. El remate o la adjudicación al acreedor serán firmes transcurrido un mes a contar de la recepción por la sociedad del testimonio a que se refiere el apartado anterior. En tanto no adquieran firmeza, los socios y, en su defecto, y sólo para el caso de que los estatutos establezcan en su favor el derecho de adquisición preferente, la sociedad, podrán subrogarse en lugar del rematante o, en su caso, del acreedor, mediante la aceptación expresa de todas las condiciones de la subasta y la consignación íntegra del importe del remate o, en su caso, de la adjudicación al acreedor y de todos los gastos causados. Si la subrogación fuera ejercitada por varios socios, las participaciones se distribuirán entre todos a prorrata de sus respectivas partes sociales.

Mi duda es que en los estatutos transmisiones intervivos y el artículo 31 de la actual ley hace referencia a las transmisiones forzosas ( como es el caso ), para mí, son contradictorios ,ya que los estatutos de la sociedad están " obsoletos ".

Agradecería alguna opinión

Gracias, saludos y suerte.
23/02/2007 02:40
En principio, salvo que los Estatutos contengan alguna determinación al respecto, el conyuge o los ascendientes o descendientes del ejecutado no tienen derecho de adquisición preferente.

Mírate los Estatutos, especialmente el apartado relartivo a la transmisibilidad de las participaciones sociales y sus posibles limitaciones o regulaciones específicas.

Salu2

Subasta de las participaciones de una s.l.
22/02/2007 07:41
Buenos días,tengo varias dudas referente a una subasta de las participaciones de una S.L. ( se subastan el 5% por mandamiento judicial de enajenación forzosa ).
Yo soy administrador y poseo el 50 % de participaciones ( me interesa adquirir el 5 % )
"La adquisición de las PARTICIPACIONES SOCIALES se someterán al régimen de restricciones a la libre transmisibilidad de los arts.8 y 9 de los Estatutos Sociales y art.63 y 64 dela Ley de Sociedades Anonimas..."

No tengo experiencia en subastas, y mi duda es:

1-¿El cónyugue, ascendientes o descendientes del ejecutado tienen derecho de adquisición preferente?

Se que eltema es mucho más complejo de lo que he expuesto, pero :
2-Que estrategías se suelen hacer en estos casos

Gracias por vuestras respuestas, es muy urgente.

Saludos y suerte