Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

subcomunidad

6 Comentarios
 
27/05/2012 16:40
Hola,Contadora y gracias por su interes,disculpe mi demora.En nuestro portal si que hay un inquilino moroso,pero es verdad que hemos hablado con el y esta dispuesto a ponerse al dia.Por lo demás si que vamos a esperar a que la Justicia vaya sancionando y después seguiremos con nuestra idea de hacer la subcominudad,nos asesoraremos y lo haremos todo conforme a la ley.
14/05/2012 09:33
¿Hay en tu portal algún moroso? Si es así, aunque os separéis seguiréis con el problema, a no ser que los morosos sean de otros portales. Si queréis hacer las cosas LEGALMENTE, no es tan fácil. Por favor, léete bien la Ley de Propiedad Horizontal. Poner la convocatoria en el tablón de anuncios suele servir si todos los propietarios viven en sus viviendas y no hay problemas. Si hay alguno qure no vive ahí, (porque está alquilado o, simplemente, tiene su vivienda habitual en otra dirección que conoce el administrador, tenéis que enviarle la convocatoria de forma que quede constancia de que se la habéis envíado (burofax, aunque ahora empiezan a admitir, no se hasta qué punto, el correo electrónico). Si no ha comunicdo su nueva dirección al administrador/secretario, vale que se la entreguéis al inquilino, y si no vive nadie, sirve ponerla en el tablón de anuncios, pero solo en este último caso. Con el acta de la reunión, sobre todo, hay que tener mucho cuidado, debe de quedar constancia de que la ha recibido y en qué fecha, para que pueda discrepar, si no ha asistido, en el plazo de un mes desde que recibió el acta. Si vive en el domicilio, hacer una copia y que os la firme poniendo su DNI. Si no vive ahí, o se niega a firmar el recibí, se la tenéis que enviar con burofax, si tenéis su dirección. Hay que tener mucho cuidado con aquellos vecinos que no pagan, no asisten a las reuniones, pero si se aprueba algo con lo que no están de acuerdo, "la organizan". Aunque repito, lo mejor y más eficiente es denunciar ante los Tribunales a los morosos y esperar la sentencia, ahora tardan, creo, pocos meses, dos ó tres. Dependiendo del importe de la deuda de cada vecino, tendréis que ir con abogado y procurador (si es muy alta) o no lo necesitaréis (si no es muy alta). Os aconsejo que consultéis con algún abogado o algún servicio de "consulta jurídica gratuita" que existen en muchas localidades. Si el/los moroso/s pierden el jucio, que es lo lógico, deberán correr con las costas y recuperáis lo invertido.
13/05/2012 15:03
No ,los estatutos no dicen nada referente a el voto de los morosos,solo señalan que el acuerdo se aprobará con las tres quintas partes del total de los propietarios,no de los asistentes a la reunión.Somos cuarenta en total,seis portales con seis viviendas,y un portal con cuatro,siete portales en total.Y cada portal con ascensor,por ejemplo el mio con cuatro vivendas sabemos que se nos va hacer casi imposible correr con los gastos,ahora lo tenemos cortado,y eso que tenemnos una niña con una minusvalia,pero de todos modos estando los cuarenta y con tantos morosos tampoco podriamos.La solución que veo como dices contadora es hacer una reunion y sacar los tres quintos de las viviendas que estan al dia con los gastos,si lo sacamos ponemos en el tablon un mes y para adelante,si no esto se hace ingobernable.
13/05/2012 10:32
Bajo mi punto de vista lo que indican estos Estatutos va en contra de la Ley, ningún moroso puede ejercer su derecho a voto en una Junta de Propietarios.

La Ley indica que los Estatutos de las comunidades se adaptaran a la misma en el plazo de un año a contar desde su publicación.
12/05/2012 11:08
Como dice Fcaballero, LOS MOROSOS NO TIENEN DERECHO A VOTO, a no ser que en los estatutos de diga expresamente lo contrario.
6 x 6 = 36 vecinos. ¿Es que hay 4 locales?.
Si a 40 le restan 16 quedan 24. Tres quintos de 24 son 15 propietarios. No sé si en este caso sería "legalmente" válido el voto favorable de esos 15 propietarios de un total de 24. La LPH no dice nada claro sobre los morosos en el caso de mayorías cualificadas, aunque sí indica que "los morosos tendrán derecho a voto en el caso de que se exija unanimidad, como es el caso de modificaciones del título constitutivo o los estatutos," pero entiendo que esto no es aplicable en este caso.
De todas formas, tres quintos de cuarenta serían 24. ¿Hay 24 votos a favor? ENTONCES ¡¡¡SOLUCIONADO!!!
Si hay 15 votos favorables, pueden hacer una reunión Y aprobar la formación de las 6 "subcomunidades", con cuentas por separado. Si "alguien" no está de acuerdo, que impugne lo acordado en la junta ante los Tribunales. Se puede dar por válido lo acordado si en el plazo de un mes, desde que recibieron el acta de la reunión, los ausentes no "manifiestan su discrepancia" con lo acordado mediante escrito dirigido al Presidente.
Puede ampliar todo ésto en la Ley de Propiedad Horizontal, le aconsejo que la lea.
Dice que los morosos "están denunciados". En ese caso, pueden ésperar a que el Juez dicte sentencia y les reclame las deudas por vía judicial. Si no pagan. pueden incluso a llegar a desahuciarles. YA VERA COMO PAGAN ENSEGUIDA, O SE QUEDAN SIN CASA.
Cuando consigan cobrar, en prevención de nuevos problemas, pueden, si no lo han hecho antes, dividirse en seis sub-comunidades, y éntonces con las cuentas al día.
09/05/2012 18:53
Y mi pregunta es si los morosos también podrian votar en esta ocasión para oponerse,ya que los estatutos dicen que seran las tres quintas partes de las cuarenta viviendas?
Subcomunidad
09/05/2012 18:43


Hola,me dirijo a ustedes buscando su consejo,somos una comunidad formada por siete portales y con seis viviendas cada uno, con asceso individual y dentro un mismo edificio de tres plantas,en total somos cuarenta vecinos.Ante la cantidad de morosos que llegan a ser un total de dieciseis,y la indignacion de los que pagamos, nos estamos planteando hacer subcomunidades,ya que hay portales en los que no hay ningún moroso y están sufriendo la cara dura de unos pocos, y ademas es muy dificil entendernos los cuarenta.Están todos denunciados,pero aún asi no se asustan y siguen haciendo mas grande la deuda,aparte de que muchos de ellos son insolventes.En los estatutos de la Comunidad viene la posibilidad de la separación,y viene exactamente asi:La Junta General podrá acordar,con el voto favorable de las tres quintas partes del total de las viviendas existentes en el edificio,no de asistentes a la Junta,la independencia economia de las subcomunidades formadas por las viviendas integradas en un mismo portal,etc,etc. El problema es que hay portales en los cuales solo pagan dos vecinos,si nos separamos n o tendrán ni para la luz de la escalera,con lo cual estos vecinos aún no siendo morosos no les interesaria la subcomunidad,por no decir a los morosos que les viene de perlas esta situación.Con todo esto veo muy dificil conseguir las tres quintas partes de los votos para hacer la segregación.Y bueno no sabemos como hacerlo por que estamos ya muy cansados de
pagarles todos los gastos a unos cuantos.

subcomunidad | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

subcomunidad

6 Comentarios
 
27/05/2012 16:40
Hola,Contadora y gracias por su interes,disculpe mi demora.En nuestro portal si que hay un inquilino moroso,pero es verdad que hemos hablado con el y esta dispuesto a ponerse al dia.Por lo demás si que vamos a esperar a que la Justicia vaya sancionando y después seguiremos con nuestra idea de hacer la subcominudad,nos asesoraremos y lo haremos todo conforme a la ley.
14/05/2012 09:33
¿Hay en tu portal algún moroso? Si es así, aunque os separéis seguiréis con el problema, a no ser que los morosos sean de otros portales. Si queréis hacer las cosas LEGALMENTE, no es tan fácil. Por favor, léete bien la Ley de Propiedad Horizontal. Poner la convocatoria en el tablón de anuncios suele servir si todos los propietarios viven en sus viviendas y no hay problemas. Si hay alguno qure no vive ahí, (porque está alquilado o, simplemente, tiene su vivienda habitual en otra dirección que conoce el administrador, tenéis que enviarle la convocatoria de forma que quede constancia de que se la habéis envíado (burofax, aunque ahora empiezan a admitir, no se hasta qué punto, el correo electrónico). Si no ha comunicdo su nueva dirección al administrador/secretario, vale que se la entreguéis al inquilino, y si no vive nadie, sirve ponerla en el tablón de anuncios, pero solo en este último caso. Con el acta de la reunión, sobre todo, hay que tener mucho cuidado, debe de quedar constancia de que la ha recibido y en qué fecha, para que pueda discrepar, si no ha asistido, en el plazo de un mes desde que recibió el acta. Si vive en el domicilio, hacer una copia y que os la firme poniendo su DNI. Si no vive ahí, o se niega a firmar el recibí, se la tenéis que enviar con burofax, si tenéis su dirección. Hay que tener mucho cuidado con aquellos vecinos que no pagan, no asisten a las reuniones, pero si se aprueba algo con lo que no están de acuerdo, "la organizan". Aunque repito, lo mejor y más eficiente es denunciar ante los Tribunales a los morosos y esperar la sentencia, ahora tardan, creo, pocos meses, dos ó tres. Dependiendo del importe de la deuda de cada vecino, tendréis que ir con abogado y procurador (si es muy alta) o no lo necesitaréis (si no es muy alta). Os aconsejo que consultéis con algún abogado o algún servicio de "consulta jurídica gratuita" que existen en muchas localidades. Si el/los moroso/s pierden el jucio, que es lo lógico, deberán correr con las costas y recuperáis lo invertido.
13/05/2012 15:03
No ,los estatutos no dicen nada referente a el voto de los morosos,solo señalan que el acuerdo se aprobará con las tres quintas partes del total de los propietarios,no de los asistentes a la reunión.Somos cuarenta en total,seis portales con seis viviendas,y un portal con cuatro,siete portales en total.Y cada portal con ascensor,por ejemplo el mio con cuatro vivendas sabemos que se nos va hacer casi imposible correr con los gastos,ahora lo tenemos cortado,y eso que tenemnos una niña con una minusvalia,pero de todos modos estando los cuarenta y con tantos morosos tampoco podriamos.La solución que veo como dices contadora es hacer una reunion y sacar los tres quintos de las viviendas que estan al dia con los gastos,si lo sacamos ponemos en el tablon un mes y para adelante,si no esto se hace ingobernable.
13/05/2012 10:32
Bajo mi punto de vista lo que indican estos Estatutos va en contra de la Ley, ningún moroso puede ejercer su derecho a voto en una Junta de Propietarios.

La Ley indica que los Estatutos de las comunidades se adaptaran a la misma en el plazo de un año a contar desde su publicación.
12/05/2012 11:08
Como dice Fcaballero, LOS MOROSOS NO TIENEN DERECHO A VOTO, a no ser que en los estatutos de diga expresamente lo contrario.
6 x 6 = 36 vecinos. ¿Es que hay 4 locales?.
Si a 40 le restan 16 quedan 24. Tres quintos de 24 son 15 propietarios. No sé si en este caso sería "legalmente" válido el voto favorable de esos 15 propietarios de un total de 24. La LPH no dice nada claro sobre los morosos en el caso de mayorías cualificadas, aunque sí indica que "los morosos tendrán derecho a voto en el caso de que se exija unanimidad, como es el caso de modificaciones del título constitutivo o los estatutos," pero entiendo que esto no es aplicable en este caso.
De todas formas, tres quintos de cuarenta serían 24. ¿Hay 24 votos a favor? ENTONCES ¡¡¡SOLUCIONADO!!!
Si hay 15 votos favorables, pueden hacer una reunión Y aprobar la formación de las 6 "subcomunidades", con cuentas por separado. Si "alguien" no está de acuerdo, que impugne lo acordado en la junta ante los Tribunales. Se puede dar por válido lo acordado si en el plazo de un mes, desde que recibieron el acta de la reunión, los ausentes no "manifiestan su discrepancia" con lo acordado mediante escrito dirigido al Presidente.
Puede ampliar todo ésto en la Ley de Propiedad Horizontal, le aconsejo que la lea.
Dice que los morosos "están denunciados". En ese caso, pueden ésperar a que el Juez dicte sentencia y les reclame las deudas por vía judicial. Si no pagan. pueden incluso a llegar a desahuciarles. YA VERA COMO PAGAN ENSEGUIDA, O SE QUEDAN SIN CASA.
Cuando consigan cobrar, en prevención de nuevos problemas, pueden, si no lo han hecho antes, dividirse en seis sub-comunidades, y éntonces con las cuentas al día.
09/05/2012 18:53
Y mi pregunta es si los morosos también podrian votar en esta ocasión para oponerse,ya que los estatutos dicen que seran las tres quintas partes de las cuarenta viviendas?
Subcomunidad
09/05/2012 18:43


Hola,me dirijo a ustedes buscando su consejo,somos una comunidad formada por siete portales y con seis viviendas cada uno, con asceso individual y dentro un mismo edificio de tres plantas,en total somos cuarenta vecinos.Ante la cantidad de morosos que llegan a ser un total de dieciseis,y la indignacion de los que pagamos, nos estamos planteando hacer subcomunidades,ya que hay portales en los que no hay ningún moroso y están sufriendo la cara dura de unos pocos, y ademas es muy dificil entendernos los cuarenta.Están todos denunciados,pero aún asi no se asustan y siguen haciendo mas grande la deuda,aparte de que muchos de ellos son insolventes.En los estatutos de la Comunidad viene la posibilidad de la separación,y viene exactamente asi:La Junta General podrá acordar,con el voto favorable de las tres quintas partes del total de las viviendas existentes en el edificio,no de asistentes a la Junta,la independencia economia de las subcomunidades formadas por las viviendas integradas en un mismo portal,etc,etc. El problema es que hay portales en los cuales solo pagan dos vecinos,si nos separamos n o tendrán ni para la luz de la escalera,con lo cual estos vecinos aún no siendo morosos no les interesaria la subcomunidad,por no decir a los morosos que les viene de perlas esta situación.Con todo esto veo muy dificil conseguir las tres quintas partes de los votos para hacer la segregación.Y bueno no sabemos como hacerlo por que estamos ya muy cansados de
pagarles todos los gastos a unos cuantos.