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Subida de alquiler por whatsapp.

9 Comentarios
 
Subida de alquiler por whatsapp.
12/04/2020 17:28
hola a tod@s, tengo alquilada una habitación en un piso compartido desde hace dos años y dos meses. Al finalizar el primer año me hizo una prorroga y al finalizar el segundo año, el día antes de que terminara el contrato me comunica por whatsapp que si quiero seguir me subirá la renta(me hizo una ampliación de contrato) . Yo acepte, también por whatsapp.
Me gustaría saber si esto es legal.
Y otra duda que tengo, es como puedo saber si mi contrato esta correctamente legalizado.
Un saludo y gracias.
12/04/2020 21:22
otto6996
Lo primero es que habría que ver su contrato para estar totalmente seguros de la respuesta. Sin embargo lo más probable es que sea un contrato de vivienda "normal" y además intuyo que es verbal. En ese caso:
1.- Ud. tiene derecho a estar en esa habitación al menos 3 años sin necesidad de prórroga anual.
2.- En cuanto a la subida de la renta imagino que en su momento no pactaron nada ni siquiera verbalmente. Si ese es el caso (que estoy casi seguro de que sí) el casero no puede subirle la renta hasta que terminen los 3 años. Si el contrato no es verbal habría que leerlo para si hay cláusula que prevea algo al respecto.
3.- Las comunicaciones por whatsapp son legales.
4.- Si por legalizado se refiere al depósito de la fianza, no puede saberlo más que preguntando al casero, pero ya le adelanto que saberlo o no saberlo no le sirve para absolutamente nada. Y si se refiere a que lo esté declarando a Hacienda o no la respuesta es la misma.
12/04/2020 21:26
otto6996
Su contrato es de 12-2-19 (aproximadamente). Y es de vivienda habitual. El texto vigente del art. 9 es el anterior a la reforma contenida en el art. 1.4 del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo. Si la fecha que le indico es correcta, y siendo un contrato realizado entre el 22-1-19 y el 5-3-19, tiene tres años de prórroga forzosa.

Su contrato está sometido imperativamente, por el art. 4 de la LAU, a lo dispuesto en los títulos I y IV de la misma. Además, por el art. 6 LAU, son nulas las estipulaciones que modifiquen lo dispuesto en el Título II de la misma en perjuicio del arrendatario.

El art. 9 del mismo texto, que regula los plazos y sus prórrogas, es por consiguiente de necesaria aplicación y el pacto que lo invalide es nulo.

A su vez, y en materia de actualización de rentas, es de aplicación el art. 18 de la LAU. Título II, Capítulo III, en la redacción vigente hacia el 12-2-19 (cambió luego pero se aplica la D.T. 1 del ya mencionado Real Decreto-ley 7/2019); cito:

"1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos.

En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato."

En consecuencia de lo expuesto, la subida de la renta que le han hecho puede ser perfectamente legal si estaba pactada en el contrato y se ha sometido al mecanismo de revisión previsto: si no, es nula y puede usted impugnarla.

Recuerde que a su contrato le queda lo que resta d este tercer año de prórroga forzosa, y que dentro de diez meses tiene usted que negociar las condiciones de una nueva prórroga o de un contrato nuevo.

En relación con su segunda pregunta, habría que leer su contrato, pero en principio nada me permite sospechar que no sea perfectamente legal: incluso si es verbal la ley lo considera válido. Las comunicaciones de revisión por whassap son a mi juicio igualmente válidas.

Sin perjuicio de opinión fundada en mejor derecho.
12/04/2020 21:27
leonjbr
Eh, León, te me has adelantado por cuatro minutos.
13/04/2020 11:31
Hoplon
muchas gracias por su tiempo y por su respuesta. un saludo.
13/04/2020 11:36
por legalizado me refiero a estar registrado en el ayuntamiento, en hacienda o donde corresponda
13/04/2020 11:37
otto6996
mi primer contrato fue el 1 - 3 - 18. esta es la segunda prorroga.
13/04/2020 13:55
otto6996
Si: ya me he dado cuenta cuando he vuelto a mirar el hilo.
13/04/2020 13:56
otto6996
Si, con los datos que da me reitero en la respuesta inicial:
1.- la legalización le es indiferente.
2.- Tiene ud. derecho a estar ahí al menos hasta el 2021.
13/04/2020 18:02
leonjbr
Gracias nuevamente por su respuesta. un saludo y gracias
Subida de alquiler por whatsapp. | PorticoLegal
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12/04/2020 17:28
hola a tod@s, tengo alquilada una habitación en un piso compartido desde hace dos años y dos meses. Al finalizar el primer año me hizo una prorroga y al finalizar el segundo año, el día antes de que terminara el contrato me comunica por whatsapp que si quiero seguir me subirá la renta(me hizo una ampliación de contrato) . Yo acepte, también por whatsapp.
Me gustaría saber si esto es legal.
Y otra duda que tengo, es como puedo saber si mi contrato esta correctamente legalizado.
Un saludo y gracias.
12/04/2020 21:22
otto6996
Lo primero es que habría que ver su contrato para estar totalmente seguros de la respuesta. Sin embargo lo más probable es que sea un contrato de vivienda "normal" y además intuyo que es verbal. En ese caso:
1.- Ud. tiene derecho a estar en esa habitación al menos 3 años sin necesidad de prórroga anual.
2.- En cuanto a la subida de la renta imagino que en su momento no pactaron nada ni siquiera verbalmente. Si ese es el caso (que estoy casi seguro de que sí) el casero no puede subirle la renta hasta que terminen los 3 años. Si el contrato no es verbal habría que leerlo para si hay cláusula que prevea algo al respecto.
3.- Las comunicaciones por whatsapp son legales.
4.- Si por legalizado se refiere al depósito de la fianza, no puede saberlo más que preguntando al casero, pero ya le adelanto que saberlo o no saberlo no le sirve para absolutamente nada. Y si se refiere a que lo esté declarando a Hacienda o no la respuesta es la misma.
12/04/2020 21:26
otto6996
Su contrato es de 12-2-19 (aproximadamente). Y es de vivienda habitual. El texto vigente del art. 9 es el anterior a la reforma contenida en el art. 1.4 del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo. Si la fecha que le indico es correcta, y siendo un contrato realizado entre el 22-1-19 y el 5-3-19, tiene tres años de prórroga forzosa.

Su contrato está sometido imperativamente, por el art. 4 de la LAU, a lo dispuesto en los títulos I y IV de la misma. Además, por el art. 6 LAU, son nulas las estipulaciones que modifiquen lo dispuesto en el Título II de la misma en perjuicio del arrendatario.

El art. 9 del mismo texto, que regula los plazos y sus prórrogas, es por consiguiente de necesaria aplicación y el pacto que lo invalide es nulo.

A su vez, y en materia de actualización de rentas, es de aplicación el art. 18 de la LAU. Título II, Capítulo III, en la redacción vigente hacia el 12-2-19 (cambió luego pero se aplica la D.T. 1 del ya mencionado Real Decreto-ley 7/2019); cito:

"1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos.

En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato."

En consecuencia de lo expuesto, la subida de la renta que le han hecho puede ser perfectamente legal si estaba pactada en el contrato y se ha sometido al mecanismo de revisión previsto: si no, es nula y puede usted impugnarla.

Recuerde que a su contrato le queda lo que resta d este tercer año de prórroga forzosa, y que dentro de diez meses tiene usted que negociar las condiciones de una nueva prórroga o de un contrato nuevo.

En relación con su segunda pregunta, habría que leer su contrato, pero en principio nada me permite sospechar que no sea perfectamente legal: incluso si es verbal la ley lo considera válido. Las comunicaciones de revisión por whassap son a mi juicio igualmente válidas.

Sin perjuicio de opinión fundada en mejor derecho.
12/04/2020 21:27
leonjbr
Eh, León, te me has adelantado por cuatro minutos.
13/04/2020 11:31
Hoplon
muchas gracias por su tiempo y por su respuesta. un saludo.
13/04/2020 11:36
por legalizado me refiero a estar registrado en el ayuntamiento, en hacienda o donde corresponda
13/04/2020 11:37
otto6996
mi primer contrato fue el 1 - 3 - 18. esta es la segunda prorroga.
13/04/2020 13:55
otto6996
Si: ya me he dado cuenta cuando he vuelto a mirar el hilo.
13/04/2020 13:56
otto6996
Si, con los datos que da me reitero en la respuesta inicial:
1.- la legalización le es indiferente.
2.- Tiene ud. derecho a estar ahí al menos hasta el 2021.
13/04/2020 18:02
leonjbr
Gracias nuevamente por su respuesta. un saludo y gracias