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Subida de alquiler

2 Comentarios
 
25/01/2023 20:52
Opino como Leonjbr, el límite de revisión de renta en el 2 % sólo se aplica a los contratos que estén en caso de prórroga obligatoria de los arts 9 y 10 LAU (en su caso y por ser de 2018 tres años más uno), pero no a los que están en tácita reconducción como el suyo.

Hasta febrero no podemos saber si el casero le acepta o niega la reconducción del contrato, porque aún está a tiempo de negarse: si no nos dice nada, podrá subir el IPC, si nos comunica la negativa, habrá que plegarse a la nueva renta que él propone.
25/01/2023 17:20
1.- En principio no veo que el contrato se haya prorrogado un año más. Yo creo que más bien que si no dice nada entrará en tácita reconducción que podrá ser bien mensual bien anual dependiendo de cual sea el plazo mediante el que se determina la renta.
2.- El tope del 2% sólo afecta a los contratos que se encuentren bien en el periodo de duración inicial (en su caso los primeros 3 años) bien el la prórroga (en su caso el año adicional), por lo que en principio se le subiría lo mismo que el IPC, y todo ello bajo tácita reconducción. Todo esto salvo que llegue a un acuerdo con el casero.
Subida de alquiler
25/01/2023 17:11
Hola,

En febrero de 2018 firmé un contrato de alquiler con una duración de 3 años. En febrero de 2022 prorrogué por un año más y el casero me subió el alquiler de 500 € a 525 € con la actualización del IPC. En octubre del año pasado sondeé si estaría interesado en prorrogar y si me mantendría el mismo precio. Me propuso dos opciones: o firmar un nuevo contrato por cinco años (y nueva renta) o prorrogar por un año más y que la subida fuera de los 525 € actuales a 575 €.

Ninguna de las dos partes hemos dicho nada, por lo que el contrato se prorroga un año más. Mi consulta es: no hemos hablado nada en firme, ¿qué importe de renta se supone que debo pagar?
¿Podría acogerme al tope del 2% que establece el RD de diciembre?

Gracias de antemano.
Subida de alquiler | PorticoLegal
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25/01/2023 20:52
Opino como Leonjbr, el límite de revisión de renta en el 2 % sólo se aplica a los contratos que estén en caso de prórroga obligatoria de los arts 9 y 10 LAU (en su caso y por ser de 2018 tres años más uno), pero no a los que están en tácita reconducción como el suyo.

Hasta febrero no podemos saber si el casero le acepta o niega la reconducción del contrato, porque aún está a tiempo de negarse: si no nos dice nada, podrá subir el IPC, si nos comunica la negativa, habrá que plegarse a la nueva renta que él propone.
25/01/2023 17:20
1.- En principio no veo que el contrato se haya prorrogado un año más. Yo creo que más bien que si no dice nada entrará en tácita reconducción que podrá ser bien mensual bien anual dependiendo de cual sea el plazo mediante el que se determina la renta.
2.- El tope del 2% sólo afecta a los contratos que se encuentren bien en el periodo de duración inicial (en su caso los primeros 3 años) bien el la prórroga (en su caso el año adicional), por lo que en principio se le subiría lo mismo que el IPC, y todo ello bajo tácita reconducción. Todo esto salvo que llegue a un acuerdo con el casero.
Subida de alquiler
25/01/2023 17:11
Hola,

En febrero de 2018 firmé un contrato de alquiler con una duración de 3 años. En febrero de 2022 prorrogué por un año más y el casero me subió el alquiler de 500 € a 525 € con la actualización del IPC. En octubre del año pasado sondeé si estaría interesado en prorrogar y si me mantendría el mismo precio. Me propuso dos opciones: o firmar un nuevo contrato por cinco años (y nueva renta) o prorrogar por un año más y que la subida fuera de los 525 € actuales a 575 €.

Ninguna de las dos partes hemos dicho nada, por lo que el contrato se prorroga un año más. Mi consulta es: no hemos hablado nada en firme, ¿qué importe de renta se supone que debo pagar?
¿Podría acogerme al tope del 2% que establece el RD de diciembre?

Gracias de antemano.