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Subida de golpe alquiler vivienda antigua

3 Comentarios
 
Subida de golpe alquiler vivienda antigua
14/12/2018 14:27
Buenos dias.
Tengo un familiar mayor en una vivienda alquilada desde 1980 se le hizo una subeda de alquiler en 1994 desde esa no se ha vuelgo a actualizar, este mismo año me ha mandado una carta el dueño de la vivienda que desea volver a actualizar la renta a partir del precio basandose en la subida de el ipc desde 1980 hasta hoy, sobre el dinero que se pagaba en aquel momento en la vivienda, lo que conlleva una subeda de un 400% sobre el precio en 1980.
mi familiar cobra una pension de viuvedad minima y no puede hacerle frente al precio actuaal, que exigen, que opciones tiene ante esta situacion
cabe reseñar que la carta que nos enviaron pidiendo la subida no viene con ningun tipo de papel oficial y esta mandada por una persona que no sabemos si es la propietaria dado que el propietario original fallecio hace años y en ningun momento ha justificado ser el individuo el nuevo propietario.
mi familiar tambien dice que el piso en su momento era de proteccion oficial cosa que no si se puede comprobar en algun sitio
Tambien he visto algo de que se puede negar uno a la subida pero en 8 años acabaria el contrato y t podrian echar, no se si este es evitable dependiendo de los ingresos
14/12/2018 16:22
Daon
Si no le han subido nada desde 1994, creo que es muy posible alegar que ya no se puede subir esa renta, o dicho de otra manera, que el derecho del casero para subir la renta ha prescrito porque han pasado más de 24 años desde que se hizo la última vez.
15/12/2018 20:33
Daon
Disposición Adicional 10ª de la LAU de 1994: “todos los derechos, obligaciones y acciones que resulten de los contratos de arrendamiento contemplados en la presente ley, incluidos los subsistentes a la entrada en vigor de la misma, prescribirán, cuando no exista plazo especifico de prescripción previsto, de acuerdo con lo dispuesto en el régimen general contenido en el código civil“.

Plazo general de prescripción de 5 años, a partir de octubre de 2015, para las acciones personales del artículo 1964 del código civil.

Considero que le pueden aplicar el IPC acumulado de los últimos cinco años, y reclamarle la nueva renta a partir de hoy.
15/12/2018 20:38
Daon
Por otra parte, un piso calificado como VPO en 1980 ya ha sido descalificada y pasa a ser de renta libre, los plazos varían pero el mayor es de 30 años.

En cuanto a la negativa a la revisión de renta por ingresos inferiores a 2,5 veces el SMI, eso se aplicaba a la revisión de 1994, no a esta.
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Subida de golpe alquiler vivienda antigua
14/12/2018 14:27
Buenos dias.
Tengo un familiar mayor en una vivienda alquilada desde 1980 se le hizo una subeda de alquiler en 1994 desde esa no se ha vuelgo a actualizar, este mismo año me ha mandado una carta el dueño de la vivienda que desea volver a actualizar la renta a partir del precio basandose en la subida de el ipc desde 1980 hasta hoy, sobre el dinero que se pagaba en aquel momento en la vivienda, lo que conlleva una subeda de un 400% sobre el precio en 1980.
mi familiar cobra una pension de viuvedad minima y no puede hacerle frente al precio actuaal, que exigen, que opciones tiene ante esta situacion
cabe reseñar que la carta que nos enviaron pidiendo la subida no viene con ningun tipo de papel oficial y esta mandada por una persona que no sabemos si es la propietaria dado que el propietario original fallecio hace años y en ningun momento ha justificado ser el individuo el nuevo propietario.
mi familiar tambien dice que el piso en su momento era de proteccion oficial cosa que no si se puede comprobar en algun sitio
Tambien he visto algo de que se puede negar uno a la subida pero en 8 años acabaria el contrato y t podrian echar, no se si este es evitable dependiendo de los ingresos
14/12/2018 16:22
Daon
Si no le han subido nada desde 1994, creo que es muy posible alegar que ya no se puede subir esa renta, o dicho de otra manera, que el derecho del casero para subir la renta ha prescrito porque han pasado más de 24 años desde que se hizo la última vez.
15/12/2018 20:33
Daon
Disposición Adicional 10ª de la LAU de 1994: “todos los derechos, obligaciones y acciones que resulten de los contratos de arrendamiento contemplados en la presente ley, incluidos los subsistentes a la entrada en vigor de la misma, prescribirán, cuando no exista plazo especifico de prescripción previsto, de acuerdo con lo dispuesto en el régimen general contenido en el código civil“.

Plazo general de prescripción de 5 años, a partir de octubre de 2015, para las acciones personales del artículo 1964 del código civil.

Considero que le pueden aplicar el IPC acumulado de los últimos cinco años, y reclamarle la nueva renta a partir de hoy.
15/12/2018 20:38
Daon
Por otra parte, un piso calificado como VPO en 1980 ya ha sido descalificada y pasa a ser de renta libre, los plazos varían pero el mayor es de 30 años.

En cuanto a la negativa a la revisión de renta por ingresos inferiores a 2,5 veces el SMI, eso se aplicaba a la revisión de 1994, no a esta.