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Subida ipc con carácter retroactivo

2 Comentarios
 
01/12/2021 10:30
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
De hecho suele ser un motivo frencuente de enfado por parte de los inquilinos.
01/12/2021 09:47
Doy por sentado que su contrato contiene una cláusula de actualización de renta, y que la fecha dle contrato es posterior a marzo del 2019. (Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo).

Si puede, en principio parece que no, porque el art. 18 de la LAU establece:

"2. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito..."

Pero estamos hablando de exigibildad, es decir, del momento a partir del cual podemos cobrarla, pero no del importe a cobrar: esta cautela se establece porque el destinatario de la comunicación tiene un plazo de un mes para impugnarla, y durante ese plazo puede -y debe- estudiar su contenido y sus cálculos.

Si el mes de la actualización de renta es noviembre, el casero no tiene por qué renunciar a cobrar la renta de noviembre actualizada, y lo contrario supondría privar a ambos contratantes de un mes de revisión derenta cada año: lo usual es incluir la diferencia, como atrasos, en el recibo de diciembre. Y esto no supone que se aplique la revisión del alquiler con efectos retroactivos. Pero siemrpe treinta días después, en su caso, sería enero, y llevaría los atrasos de noviembre y diciembre.

Añádase a lo anterior que el IPC siempre se publica una vez vendico el mes, no antes, es decir, el IPC de octubre se publica hacia el quince de noviembre.

Un abogado tal vez encuentre de utilidad examinar el art. 101, 2 LAU/64 y la SAP Nº 105/2019, de la Audiencia Provincial de Malaga, Sección 6ª, de 31 de Enero.
Subida ipc con carácter retroactivo
01/12/2021 08:44
La dueña del piso me sube el IPC. M lo comunico el día 28 de noviembre. Y quiere q pague con retroactividad desde noviembre. Tengo entendido que no m lo puede exigir. Como debo actuar y como la contesto?
Subida ipc con carácter retroactivo | PorticoLegal
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01/12/2021 10:30
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
De hecho suele ser un motivo frencuente de enfado por parte de los inquilinos.
01/12/2021 09:47
Doy por sentado que su contrato contiene una cláusula de actualización de renta, y que la fecha dle contrato es posterior a marzo del 2019. (Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo).

Si puede, en principio parece que no, porque el art. 18 de la LAU establece:

"2. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito..."

Pero estamos hablando de exigibildad, es decir, del momento a partir del cual podemos cobrarla, pero no del importe a cobrar: esta cautela se establece porque el destinatario de la comunicación tiene un plazo de un mes para impugnarla, y durante ese plazo puede -y debe- estudiar su contenido y sus cálculos.

Si el mes de la actualización de renta es noviembre, el casero no tiene por qué renunciar a cobrar la renta de noviembre actualizada, y lo contrario supondría privar a ambos contratantes de un mes de revisión derenta cada año: lo usual es incluir la diferencia, como atrasos, en el recibo de diciembre. Y esto no supone que se aplique la revisión del alquiler con efectos retroactivos. Pero siemrpe treinta días después, en su caso, sería enero, y llevaría los atrasos de noviembre y diciembre.

Añádase a lo anterior que el IPC siempre se publica una vez vendico el mes, no antes, es decir, el IPC de octubre se publica hacia el quince de noviembre.

Un abogado tal vez encuentre de utilidad examinar el art. 101, 2 LAU/64 y la SAP Nº 105/2019, de la Audiencia Provincial de Malaga, Sección 6ª, de 31 de Enero.
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01/12/2021 08:44
La dueña del piso me sube el IPC. M lo comunico el día 28 de noviembre. Y quiere q pague con retroactividad desde noviembre. Tengo entendido que no m lo puede exigir. Como debo actuar y como la contesto?