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Subida ipc

2 Comentarios
 
04/07/2022 07:46
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
03/07/2022 18:59
Si es un contrato del 2012 está dentro del ámbito de aplicación del tope de la subida, pero hay una forma de esquivarlo.

Muy posiblemente ese contrato del 2012 ya cumplió su plazo pactado y sus prórrogas legales (véase texto art. 9 LAU anterior a la reforma de la L. 4/2013) y ahora está en lo que se denomina "tácita reconducción".

El artículo 1566 del Código civil dispone:

“Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento.”

Muy bien, hasta aquí de acuerdo ¿cierto?

Pues llegado agosto del 2012 hay dos opciones:

1- Aplicamos el tope establecido en el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y limitar la subida a un 2,02 %.

2- Preavisamos al inquilino que no le vamos a renovar el contrato, y simultáneamente le ofrecemos un contrato nuevo con una nueva renta. Nota: esta opción permite evitar el tope de al revisión, pero supone, al firmar un nuevo contrato, cinco años (14) de prórroga legal.
Subida ipc
03/07/2022 12:20
Piso alquilado en agosto de 2012, ahora corresponde nuevo aumento del precio de alquiler,, igual
que años anteriores.
Como se ha publicado Real Decreto de la subida del IPC del 2% hasta diciembre de 2022, mi duda es
que porcentaje tengo que aplicar y desde que año del contrato está obligado a la subida del 2%. Pienso que a mi contrato no le afecta este Real Decreto del 2%., tengo ésta duda. Gracias por sus comentarios.
Un saludo
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04/07/2022 07:46
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
03/07/2022 18:59
Si es un contrato del 2012 está dentro del ámbito de aplicación del tope de la subida, pero hay una forma de esquivarlo.

Muy posiblemente ese contrato del 2012 ya cumplió su plazo pactado y sus prórrogas legales (véase texto art. 9 LAU anterior a la reforma de la L. 4/2013) y ahora está en lo que se denomina "tácita reconducción".

El artículo 1566 del Código civil dispone:

“Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento.”

Muy bien, hasta aquí de acuerdo ¿cierto?

Pues llegado agosto del 2012 hay dos opciones:

1- Aplicamos el tope establecido en el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y limitar la subida a un 2,02 %.

2- Preavisamos al inquilino que no le vamos a renovar el contrato, y simultáneamente le ofrecemos un contrato nuevo con una nueva renta. Nota: esta opción permite evitar el tope de al revisión, pero supone, al firmar un nuevo contrato, cinco años (14) de prórroga legal.
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03/07/2022 12:20
Piso alquilado en agosto de 2012, ahora corresponde nuevo aumento del precio de alquiler,, igual
que años anteriores.
Como se ha publicado Real Decreto de la subida del IPC del 2% hasta diciembre de 2022, mi duda es
que porcentaje tengo que aplicar y desde que año del contrato está obligado a la subida del 2%. Pienso que a mi contrato no le afecta este Real Decreto del 2%., tengo ésta duda. Gracias por sus comentarios.
Un saludo