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Subida precio de alquiler al vencimiento en tácita reconducción

9 Comentarios
 
28/10/2022 20:02
Coincido con la respuesta que ha dado Itoito. Haga el anexo, o deje que se renueve por tácita reconducción y suba el IPC de cinco años, pero si firma un nuevo contrato tiene usted cinco años de posible duración.
28/10/2022 11:29
Puede hacer un anexo al contrato principal en el que pactan un nuevo precio y si el inquilino lo rechaza no le queda otra que resolver el contrato
28/10/2022 09:52
Y es el inquilino quien no quiere hacer un nuevo contrato, no yo.
28/10/2022 09:51
Mi pregunta es si puedo fijar un nuevo precio acordado por ambas partes, independientemente del IPC.
28/10/2022 09:12
Por cierto, el IPC acumulado está mal, no porque no sea ese (el cálculo es correcto), sino porque este año la subida se limita a un 2 % por decreto.

Si el consultante expone la fecha inicial de contrato y la renta inicial, tal vez sea posible incluso indicarle la revisión adecuada.
28/10/2022 08:34
No tiene sentido hacer anexo, en este caso, sin subir la renta. Para eso lo sigue dejando en tácita reconducción
28/10/2022 07:47
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon, si bien tengo la duda de que si se utiliza mucho el expediente de hacer anexos sin subir la renta pudiéramos estar incurriendo en fraude de ley para no conceder al inquilino un contrato con una duración mínima de 5 años.
27/10/2022 20:10
Por cierto, si hiciera un nuevo contrato, una de las consecuencias sería que el inquilino tendría derecho a cinco (o siete si usted es empresa) años de duración.
27/10/2022 20:08
Claro que si puede, basta con que revise la renta (si su contrato contempla esa posibilidad) ajustándose al IPC acumulado de los últimos cinco años (el de años anteriores ya ha prescrito), que es, según el INE:

https://www.ine.es/calcula/calcula.do;jsessionid=4CE87DC94302FDB22058A3328ACADFAD.calcula03

del 15,5 %

O alternativamente firmando un anexo al contrato.
Subida precio de alquiler al vencimiento en tácita reconducción
27/10/2022 13:40
Soy arrendador y llevo desde el 2016 en situación de tácita reconducción (anual), siempre con el mismo precio de alquiler. Sé que al vencimiento de esta anualidad podría hacer un nuevo contrato y subir el precio del alquiler. Pero podría subir el precio de alquiler sin hacer un nuevo contrato y seguir en situación de tácita reconducción? Es que el inquilino no quiero hacer un nuevo contrato pero hemos acordado subir el precio.
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28/10/2022 20:02
Coincido con la respuesta que ha dado Itoito. Haga el anexo, o deje que se renueve por tácita reconducción y suba el IPC de cinco años, pero si firma un nuevo contrato tiene usted cinco años de posible duración.
28/10/2022 11:29
Puede hacer un anexo al contrato principal en el que pactan un nuevo precio y si el inquilino lo rechaza no le queda otra que resolver el contrato
28/10/2022 09:52
Y es el inquilino quien no quiere hacer un nuevo contrato, no yo.
28/10/2022 09:51
Mi pregunta es si puedo fijar un nuevo precio acordado por ambas partes, independientemente del IPC.
28/10/2022 09:12
Por cierto, el IPC acumulado está mal, no porque no sea ese (el cálculo es correcto), sino porque este año la subida se limita a un 2 % por decreto.

Si el consultante expone la fecha inicial de contrato y la renta inicial, tal vez sea posible incluso indicarle la revisión adecuada.
28/10/2022 08:34
No tiene sentido hacer anexo, en este caso, sin subir la renta. Para eso lo sigue dejando en tácita reconducción
28/10/2022 07:47
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon, si bien tengo la duda de que si se utiliza mucho el expediente de hacer anexos sin subir la renta pudiéramos estar incurriendo en fraude de ley para no conceder al inquilino un contrato con una duración mínima de 5 años.
27/10/2022 20:10
Por cierto, si hiciera un nuevo contrato, una de las consecuencias sería que el inquilino tendría derecho a cinco (o siete si usted es empresa) años de duración.
27/10/2022 20:08
Claro que si puede, basta con que revise la renta (si su contrato contempla esa posibilidad) ajustándose al IPC acumulado de los últimos cinco años (el de años anteriores ya ha prescrito), que es, según el INE:

https://www.ine.es/calcula/calcula.do;jsessionid=4CE87DC94302FDB22058A3328ACADFAD.calcula03

del 15,5 %

O alternativamente firmando un anexo al contrato.
Subida precio de alquiler al vencimiento en tácita reconducción
27/10/2022 13:40
Soy arrendador y llevo desde el 2016 en situación de tácita reconducción (anual), siempre con el mismo precio de alquiler. Sé que al vencimiento de esta anualidad podría hacer un nuevo contrato y subir el precio del alquiler. Pero podría subir el precio de alquiler sin hacer un nuevo contrato y seguir en situación de tácita reconducción? Es que el inquilino no quiero hacer un nuevo contrato pero hemos acordado subir el precio.