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Subida renta con anexo, qué pasa con duración contrato?

6 Comentarios
 
Subida renta con anexo, qué pasa con duración contrato?
22/10/2019 11:14
Buenos días a todos,

Se nos vence el contrato el próximo enero (firmado en enero 2016 que especificaba una duración de 4 acordamos con el propietario esta mejora de un año más de lo que estaba la ley en aquel momento) y el propietario nos ha comunicado su intención de subirnos el alquiler, lo cual nosotros hemos aceptado. Pensábamos que nos iba a hacer un contrato nuevo por 5 años, pero lo que nos ha enviado es un anexo a ese contrato de 2016 en el que simplemente se modifica el importe del alquiler y especifica que “queda vigente por todo lo demás el clausulado del contrato de arrendamiento mencionado”. Es correcta esta manera de proceder? No está obligados a hacer un nuevo contrato?

Lo pregunto porque, si lo hacen con este anexo, no sabemos muy bien cómo afectaría a la duración del contrato. Lo que especifica el contrato al respecto es lo siguiente:
"El plazo de duración del presente contrato es de 1 año a partir del 1 de enero de 2016 renovable a 4 años a opción de la arrendataria. Asimismo, si la parte arrendataria quisiera resolver anticipadamente el presente contrato deberá comunicarlo fehacientemente con 60 días de antelación. En el caso de que el arrendatario no quisiera renovar el contrato una vez transcurrido el plazo del mismo o sus prórrogas, deberá notificarlo fehacientemente a la arrendadora con un preaviso de 30 días".

Habiendo pasado ya los 4 años, entraríamos en periodo de tácita reconducción? El contrato especifica una renta mensual, quiere esto decir que con el anexo el contrato se renueva mes a mes y que cada mes podrían dar el contrato por finalizado?

Por otro lado, nos consta que depositaron la fianza en el INCASOL, pero nos han dicho que, aunque suba el importe del alquiler, no nos van a hacer pagar la fianza de dos meses según el importe actualizado de la renta. Supongo no están obligados a actualizar nada con el INCASOL, no? Tengo entendido que, en realidad, este organismo sólo beneficia al propietario en el caso de que nosotros dejásemos de pagar la renta.

Muchas gracias por vuestra ayuda.
22/10/2019 12:13
rubio-mar
1.- Con respecto a la primera pregunta la respuesta es que han procedido correctamente y no tiene por qué hacerle un contrato nuevo.
2.- con respecto a la fianza, el casero debe ingresar el aumento de la misma en el INCASOL, pero eso a Ud. ni le ayuda ni le perjudica. Es un problema del casero con INCASOL que no le afecta.
22/10/2019 13:04
rubio-mar
Muchas gracias por tu respuesta, leonjbr.

Sólo me quedaría entonces una duda por resolver, qué pasa con la duración del contrato? Se han cumplido los 4 años especificado, entraría en tácita reconducción y, al especificar el contrato una renta mensual, las prórrogas serían mes a mes y cada mes podrían dar por finalizado el contrato?


Muchas gracias.
22/10/2019 13:54
rubio-mar
Si, asi es, siempre y cuando el contrato no diga que se excluye la tácita reconducción (que no creo que lo diga).
22/10/2019 22:28
rubio-mar
Coincido plenamente con la respuesta d eleonjbr, subir la renta en un anexo es correcto.

Y en cuanto a la tácita reconducción:

Art. 9, 1 LAU: 1." La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes."

Pero una vez expirado el contrato, nace un nuevo contrato, distinto del anterior, al amparo de la tácita reconducción, si el inquilino permanece en el goce del inmueble durante quince días, art. 1566 CC, y por todo el tiempo fijado en el art. 1581.

Y para el plazo de dicha reconducción, es de aplicación el art. 1.581 del CC:

"Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.(..)".

Nótese el texto: "Si no se hubiese fijado plazo...", porque es la condición que nos da paso a que se entienda en función de la renta pactada. Yo considero, salvo mejor opinión, que se ha fijado un plazo anual en el contrato originario.
28/10/2019 20:24
rubio-mar
Muchas gracias por las contestaciones a los dos.

A nosotros, obviamente lo que más nos preocupa de usar la fórmula del anexo es la duración del contrato, porque no queda fijada explícitamente en el anexo. El anexo sólo especifica, a parte del nombre de las personas implicadas y el detalle de la finca y del contrato originario, lo siguiente:
1. Renta mensual de partida en el contrato original más las correspondientes subidas por el I.P.C.
2. Nueva renta mensual
3. Actualización de la fianza (al final sí tenemos que pagar la diferencia)
4. “Que las partes firman el presente anexo aceptando la continuidad del mencionado contrato de arrendamiento, que continua en los mismo términos y condiciones, con la única salvedad de la modificación del importe de la renta mensual y del importe del mes de fianza”.

Sobre la renta pactada, el contrato originario estipula:
“El precio del arrendamiento se conviene a XX€ mensuales (incluidos gastos de escalera, I.B.I. e puestos) pagaderos por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes.”

Basándome en vuestros comentarios:
1.El contrato originario tenía un plazo de 4 años. Ahora que éstos cumplen, entra en tácita reconducción y en el anexo de subida de precio no tiene fijado un plazo concreto de arrendamiento, simplemente hace referencia al contrato originario.
2. Sobre la duración, en el contrato originario se estipula: “El plazo de duración del presente contrato es de 1 año a partir del 1 de enero de 2016 renovable a 4 años a opción de la arrendataria…”
3.Al especificar una duración de un año en el contrato originario, entiendo por lo que comenta Hoplon, que ya no aplica que se entienda “hecho por meses cuando se ha fijado un alquiler mensual”, no? O sea, se coge como referencia la duración primigenia del contrato un año - y no aplica el hecho de que, tras los 4 años, ya no hay estipulada una duración concreta. ¿Es así?

Le hemos comentado a la propiedad, pero nos ha dicho que es mes a mes. Obviamente no es lo mismo tener tranquilidad de año en año que de mes a mes… ¿Es como comenta Hoplon y como he ido desgranando en mi deducción? Cuando lo hablamos con la propiedad, no supimos argumentar bien lo del año.

Muchas gracias de nuevo por toda vuestra ayuda.
28/10/2019 21:05
rubio-mar
Cuando usa usted un anexo no está en tácita reconducción, sino que está prorrogando el contrato originario.

Nótese que el mismo anexo lo recoge, ya que suele poner: "anexo al contrato de fecha ____".

Ya hemos examinado que en la tácita reconducción el contrato original desaparece, mientras que al firmar ambas partes un anexo al contrato, se desprende claramente que ambos firmantes desean que ese contrato perviva, a partir de ahora con dicho anexo.

Y como hemos visto también, ese contrato originario era anual, como lo es la prórroga.

Pero no se caliente la cabeza discutiendo con el casero, firme el anexo, y guarde esta información: si el día de la mañana la necesita úsela, pero tal vez no le haga nunca falta.
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Subida renta con anexo, qué pasa con duración contrato?
22/10/2019 11:14
Buenos días a todos,

Se nos vence el contrato el próximo enero (firmado en enero 2016 que especificaba una duración de 4 acordamos con el propietario esta mejora de un año más de lo que estaba la ley en aquel momento) y el propietario nos ha comunicado su intención de subirnos el alquiler, lo cual nosotros hemos aceptado. Pensábamos que nos iba a hacer un contrato nuevo por 5 años, pero lo que nos ha enviado es un anexo a ese contrato de 2016 en el que simplemente se modifica el importe del alquiler y especifica que “queda vigente por todo lo demás el clausulado del contrato de arrendamiento mencionado”. Es correcta esta manera de proceder? No está obligados a hacer un nuevo contrato?

Lo pregunto porque, si lo hacen con este anexo, no sabemos muy bien cómo afectaría a la duración del contrato. Lo que especifica el contrato al respecto es lo siguiente:
"El plazo de duración del presente contrato es de 1 año a partir del 1 de enero de 2016 renovable a 4 años a opción de la arrendataria. Asimismo, si la parte arrendataria quisiera resolver anticipadamente el presente contrato deberá comunicarlo fehacientemente con 60 días de antelación. En el caso de que el arrendatario no quisiera renovar el contrato una vez transcurrido el plazo del mismo o sus prórrogas, deberá notificarlo fehacientemente a la arrendadora con un preaviso de 30 días".

Habiendo pasado ya los 4 años, entraríamos en periodo de tácita reconducción? El contrato especifica una renta mensual, quiere esto decir que con el anexo el contrato se renueva mes a mes y que cada mes podrían dar el contrato por finalizado?

Por otro lado, nos consta que depositaron la fianza en el INCASOL, pero nos han dicho que, aunque suba el importe del alquiler, no nos van a hacer pagar la fianza de dos meses según el importe actualizado de la renta. Supongo no están obligados a actualizar nada con el INCASOL, no? Tengo entendido que, en realidad, este organismo sólo beneficia al propietario en el caso de que nosotros dejásemos de pagar la renta.

Muchas gracias por vuestra ayuda.
22/10/2019 12:13
rubio-mar
1.- Con respecto a la primera pregunta la respuesta es que han procedido correctamente y no tiene por qué hacerle un contrato nuevo.
2.- con respecto a la fianza, el casero debe ingresar el aumento de la misma en el INCASOL, pero eso a Ud. ni le ayuda ni le perjudica. Es un problema del casero con INCASOL que no le afecta.
22/10/2019 13:04
rubio-mar
Muchas gracias por tu respuesta, leonjbr.

Sólo me quedaría entonces una duda por resolver, qué pasa con la duración del contrato? Se han cumplido los 4 años especificado, entraría en tácita reconducción y, al especificar el contrato una renta mensual, las prórrogas serían mes a mes y cada mes podrían dar por finalizado el contrato?


Muchas gracias.
22/10/2019 13:54
rubio-mar
Si, asi es, siempre y cuando el contrato no diga que se excluye la tácita reconducción (que no creo que lo diga).
22/10/2019 22:28
rubio-mar
Coincido plenamente con la respuesta d eleonjbr, subir la renta en un anexo es correcto.

Y en cuanto a la tácita reconducción:

Art. 9, 1 LAU: 1." La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes."

Pero una vez expirado el contrato, nace un nuevo contrato, distinto del anterior, al amparo de la tácita reconducción, si el inquilino permanece en el goce del inmueble durante quince días, art. 1566 CC, y por todo el tiempo fijado en el art. 1581.

Y para el plazo de dicha reconducción, es de aplicación el art. 1.581 del CC:

"Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.(..)".

Nótese el texto: "Si no se hubiese fijado plazo...", porque es la condición que nos da paso a que se entienda en función de la renta pactada. Yo considero, salvo mejor opinión, que se ha fijado un plazo anual en el contrato originario.
28/10/2019 20:24
rubio-mar
Muchas gracias por las contestaciones a los dos.

A nosotros, obviamente lo que más nos preocupa de usar la fórmula del anexo es la duración del contrato, porque no queda fijada explícitamente en el anexo. El anexo sólo especifica, a parte del nombre de las personas implicadas y el detalle de la finca y del contrato originario, lo siguiente:
1. Renta mensual de partida en el contrato original más las correspondientes subidas por el I.P.C.
2. Nueva renta mensual
3. Actualización de la fianza (al final sí tenemos que pagar la diferencia)
4. “Que las partes firman el presente anexo aceptando la continuidad del mencionado contrato de arrendamiento, que continua en los mismo términos y condiciones, con la única salvedad de la modificación del importe de la renta mensual y del importe del mes de fianza”.

Sobre la renta pactada, el contrato originario estipula:
“El precio del arrendamiento se conviene a XX€ mensuales (incluidos gastos de escalera, I.B.I. e puestos) pagaderos por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes.”

Basándome en vuestros comentarios:
1.El contrato originario tenía un plazo de 4 años. Ahora que éstos cumplen, entra en tácita reconducción y en el anexo de subida de precio no tiene fijado un plazo concreto de arrendamiento, simplemente hace referencia al contrato originario.
2. Sobre la duración, en el contrato originario se estipula: “El plazo de duración del presente contrato es de 1 año a partir del 1 de enero de 2016 renovable a 4 años a opción de la arrendataria…”
3.Al especificar una duración de un año en el contrato originario, entiendo por lo que comenta Hoplon, que ya no aplica que se entienda “hecho por meses cuando se ha fijado un alquiler mensual”, no? O sea, se coge como referencia la duración primigenia del contrato un año - y no aplica el hecho de que, tras los 4 años, ya no hay estipulada una duración concreta. ¿Es así?

Le hemos comentado a la propiedad, pero nos ha dicho que es mes a mes. Obviamente no es lo mismo tener tranquilidad de año en año que de mes a mes… ¿Es como comenta Hoplon y como he ido desgranando en mi deducción? Cuando lo hablamos con la propiedad, no supimos argumentar bien lo del año.

Muchas gracias de nuevo por toda vuestra ayuda.
28/10/2019 21:05
rubio-mar
Cuando usa usted un anexo no está en tácita reconducción, sino que está prorrogando el contrato originario.

Nótese que el mismo anexo lo recoge, ya que suele poner: "anexo al contrato de fecha ____".

Ya hemos examinado que en la tácita reconducción el contrato original desaparece, mientras que al firmar ambas partes un anexo al contrato, se desprende claramente que ambos firmantes desean que ese contrato perviva, a partir de ahora con dicho anexo.

Y como hemos visto también, ese contrato originario era anual, como lo es la prórroga.

Pero no se caliente la cabeza discutiendo con el casero, firme el anexo, y guarde esta información: si el día de la mañana la necesita úsela, pero tal vez no le haga nunca falta.