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Subida??
22/01/2009 12:57
Hola: estoy de alquiler en un piso cuyo contrato por 5 años termina en Abril.Hablé con el dueño,porque tiene que arreglar unas cosillas.Le comenté lo de que el contrato ya finalizaba o se prorrogaba si estabamos de acuerdo.ÉL ME COMENTÓ QUE TENDRÍAMOS QUE HABLAR DE LAS NUEVAS CONDICIONES ECONÓMICAS.Cada año,el precio del piso ha subido algo por el tema del IPC.Mi duda es...CUANTO PUEDE LLEGAR A SUBIRLO??He leido en algún sitio que "Si prevees incrementar en algo la renta ,el máximo es el IPC".ALGUIEN ME ACLARA?gracias
22/01/2009 17:42
Hola theraulroom. Espero que el siguiente ejemplo disipe sus dudas.

Contratos con una duración INICIAL INFERIOR A 5 AÑOS:

1. Se aplica el art 9.1 LAU 1994. El ARRENDATARIO puede permanecer en la vivienda hasta un MÍNIMO de 5 años(prórrogas de 1 año).1º EXCEPCIÓN: que el ARRENDATARIO COMUNIQUE AL ARRENDADOR con al menos 1 mes de antelación a la finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas su voluntad DE NO RENOVARLO. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato se haya hecho constar expresamente la necesidad de vivienda para el ARRENDADOR(art 9.3 LAU 1994).

2) Imaginemos que la duración inicial del contrato es de 1 año y la fecha de celebración el 1-1-2000. El Arrendatario no comunica nada a su arrendador hasta el 1-1-2004(4 años). Pues bien, si con al menos 1 MES DE ANTELACIÓN al 1-1-2005 NINGUNA DE LAS PARTES(arrendador o arrendatario) COMUNICA FEHACIENTEMENTE A LA OTRA SU VOLUNTAD DE NO RENOVAR entrará en juego lá prórroga del art 10 LAU 1994.EXCEPCIÓN: Que en el contrato se haya RENUNCIADO a la prórroga del art 10.

3) Imaginemos que NO se ha renunciado a la prórroga y que ninguna de las partes ha notificado nada a la otra. El contrato se irá prorrogando ANUALMENTE a voluntad DEL ARRENDATARIO hasta un máximo de 3 anualidades(1-1-2006 a 1-1-2008).

4) Imaginemos que una vez llegada la fecha de vencimiento(1-1-2008) EL ARRENDATARIO PERMANECE 15 DÍA DISFRUTANDO DE LA VIVIENDA CON EL CONSENTIMIENTO DEL ARRENDADOR, el contrato entrará en tácita reconducción. La duración, Y SOLO LA DURACIÓN PUES EL RESTO DEL CONTRATO SEGUIRÁ EN VIGOR, del contrato se regirá por los arts 1566 y 1581 del Código Civil. Es decir, la duración del contrato será ANUAL si la renta se fijó anualmente, MENSUAL si la renta se fijó mensualmente y DIARIA si la renta se fijó diariamente.1º EXCEPCIÓN: Que haya requerimiento del ARRENDADOR ANTES O DURANTE ESOS 15 DÍAS. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato SE HUBIERE RENUNCIADO a la tácita reconducción.

Por los datos aportados usted se ENCUENTRA EN ESTE PUNTO. Entonces hay dos opciones:

a) Realizar un nuevo contrato que entraría en vigor
en Abril de 2009. Las condiciones serán las que pacten ustedes(renta,duración,etc..) y a ese contrato le sería aplicable lo explicado en los puntos anteriores.

b) Que con al menos 1 MES DE ANTELACIÓN al x-4-2009 NINGUNA DE LAS PARTES(arrendador o arrendatario) COMUNIUQE FEHACIENTEMENTE A LA OTRA SU VOLUNTAD DE NO RENOVAR. En este caso el contrato entraría en el punto 2) y la RENTA sería actualizable por lo pactado en el contrato a partir del 6 año de duración del mismo o, en su defecto, con el IPC.

Reciba un cordial saludo.
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22/01/2009 17:42
Hola theraulroom. Espero que el siguiente ejemplo disipe sus dudas.

Contratos con una duración INICIAL INFERIOR A 5 AÑOS:

1. Se aplica el art 9.1 LAU 1994. El ARRENDATARIO puede permanecer en la vivienda hasta un MÍNIMO de 5 años(prórrogas de 1 año).1º EXCEPCIÓN: que el ARRENDATARIO COMUNIQUE AL ARRENDADOR con al menos 1 mes de antelación a la finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas su voluntad DE NO RENOVARLO. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato se haya hecho constar expresamente la necesidad de vivienda para el ARRENDADOR(art 9.3 LAU 1994).

2) Imaginemos que la duración inicial del contrato es de 1 año y la fecha de celebración el 1-1-2000. El Arrendatario no comunica nada a su arrendador hasta el 1-1-2004(4 años). Pues bien, si con al menos 1 MES DE ANTELACIÓN al 1-1-2005 NINGUNA DE LAS PARTES(arrendador o arrendatario) COMUNICA FEHACIENTEMENTE A LA OTRA SU VOLUNTAD DE NO RENOVAR entrará en juego lá prórroga del art 10 LAU 1994.EXCEPCIÓN: Que en el contrato se haya RENUNCIADO a la prórroga del art 10.

3) Imaginemos que NO se ha renunciado a la prórroga y que ninguna de las partes ha notificado nada a la otra. El contrato se irá prorrogando ANUALMENTE a voluntad DEL ARRENDATARIO hasta un máximo de 3 anualidades(1-1-2006 a 1-1-2008).

4) Imaginemos que una vez llegada la fecha de vencimiento(1-1-2008) EL ARRENDATARIO PERMANECE 15 DÍA DISFRUTANDO DE LA VIVIENDA CON EL CONSENTIMIENTO DEL ARRENDADOR, el contrato entrará en tácita reconducción. La duración, Y SOLO LA DURACIÓN PUES EL RESTO DEL CONTRATO SEGUIRÁ EN VIGOR, del contrato se regirá por los arts 1566 y 1581 del Código Civil. Es decir, la duración del contrato será ANUAL si la renta se fijó anualmente, MENSUAL si la renta se fijó mensualmente y DIARIA si la renta se fijó diariamente.1º EXCEPCIÓN: Que haya requerimiento del ARRENDADOR ANTES O DURANTE ESOS 15 DÍAS. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato SE HUBIERE RENUNCIADO a la tácita reconducción.

Por los datos aportados usted se ENCUENTRA EN ESTE PUNTO. Entonces hay dos opciones:

a) Realizar un nuevo contrato que entraría en vigor
en Abril de 2009. Las condiciones serán las que pacten ustedes(renta,duración,etc..) y a ese contrato le sería aplicable lo explicado en los puntos anteriores.

b) Que con al menos 1 MES DE ANTELACIÓN al x-4-2009 NINGUNA DE LAS PARTES(arrendador o arrendatario) COMUNIUQE FEHACIENTEMENTE A LA OTRA SU VOLUNTAD DE NO RENOVAR. En este caso el contrato entraría en el punto 2) y la RENTA sería actualizable por lo pactado en el contrato a partir del 6 año de duración del mismo o, en su defecto, con el IPC.

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