Soy el arrendador de un piso en tácita reconducción y ha fallecido la arrendataria. Su hijo, que convivía con ella desde más de 2 años, pretende subrogarse. ¿Como arrendador me conviene aceptarlo sin más (aunque no pueda el hijo argumentarlo en la LAU, al estar en tácita reconducción) o es mejor que firme nuevo contrato con él? No pretendo mejorar la renta, sino ganar libertad para rescindir el contrato cuando me convenga.
¿Podría utilizar luego el desahucio express de la LAU si admito la subrogación y acaba impagando?
Bien.
La respuesta es la siguiente: la materia por la que nos pregunta está regulada en el art. 16.1.c) LAU a cuyo tenor:
"1. En caso de muerte del arrendatario, podrán subrogarse en el contrato:
(...)
c) Los descendientes del arrendatario que en el momento de su fallecimiento estuvieran sujetos a su patria potestad o tutela, o hubiesen convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes.
(...)."
Por tanto, en principio, no es que usted quiera o no quiera o deje de querer o convenirle aceptar la subrogación o hacer un contrato nuevo. Usted tiene la obligación de soportar la subrogación siempre y cuando el hijo cumpla los requisitos del art. 16.2 LAU.
De todas formas, como el contrato está en tácita reconducción todo lo que tiene que hacer es comunicarle al hijo que el contrato va a extinguirse, y con eso "cortar" la tácita reconducción. Luego, si le interesa, puede hacerle un contrato nuevo.