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subrogacion con suspencion del servicio

4 Comentarios
 
27/04/2012 21:42
Precisamente por esoi discrepo contigo,"salvo los trabajadores que hayan sido contratados por obra o servicio determinado" hace referencia a las ausencias reglamentadas del trabajador por las que pudiera ser que no estuviese en el momento de la subrogación en la empresa, pero no quiere decir que los contratados con contrato de obra o servicio no les afecte lo de los 7 meses.

Otra cosa es que como sigue diciendo el art. tu antigüedad en la empresa sea la misma que la del cto donde estuviste trabajando en el lugar que ahora sale a subrogación, si es este el caso, no necesitas buscar tres pies al gatro para que te subroguen.

Salvo mejor opinión.
27/04/2012 21:33
el servicio coincidió con el contrato se inicio en julio y finalizo en diciembre y en un par de meses se reactivara.
27/04/2012 21:30
Si es seguridad privada.
no por contrato de obra y servicio no es necesario los 7 meses te pongo art convenio.

A) Servicios de vigilancia, sistemas de seguridad, transporte de explosivos, protección personal y guardería particular de campo:
Cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente, público o privado, por rescisión, por cualquier causa, del contrato de arrendamiento de servicios, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos, y/o categoría laboral, siempre que se acredite una antigüedad real mínima, de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca, incluyéndose en dicho período de permanencia las ausencias reglamentarias del trabajador del servicio subrogado establecidas en los Artículos 45, 46 y 50 de este Convenio Colectivo, las situaciones de Incapacidad Temporal y suspensiones disciplinarias, cualquiera que sea su causa, excluyéndose expresamente las excedencias reguladas en el Artículos 48, salvo los trabajadores que hayan sido contratados por obra o servicio determinado.
Asimismo procederá la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincida, aunque aquella sea inferior a siete meses.
Igualmente procederá la subrogación cuando exista un cambio en la titularidad de las instalaciones donde se presta el servicio.
Y EN EL PUNTO C2 DICE


C.2) Nueva adjudicataria: La Empresa adjudicataria del servicio:
1. Deberá respetar al trabajador todos los derechos laborales que tuviese reconocidos en su anterior empresa, incluida la antigüedad, siempre que éstos provengan de pactos o acuerdos lícitos que se hayan puesto en su conocimiento, junto con la documentación pertinente, o que el trabajador pueda demostrar.
2. No desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el arrendatario del servicio suspendiese o redujese el mismo, por un período no superior a doce meses, si la empresa cesante o los trabajadores, cuyos contratos de trabajo se hubiesen resuelto, o no, por motivo de esta suspensión o reducción, probasen, dentro de los treinta días siguientes a la terminación del plazo citado, que el servicio se hubiese reiniciado o ampliado por ésta o por otra empresa.
27/04/2012 21:21
¿Que sector y que convenio? si es, por ej. Seguridad Privada para que la empresa este obligada a subrogarte deberas de tener una antigüedad mínima de 7 meses en el puesto, por otra parte, el que tengas una guarda legal, (que deberías por otra parte, tener ya en tu empresa actual y no solicitarla cuando venga la nueva), no te da reserva de puesto.
Subrogacion con suspencion del servicio
27/04/2012 20:55
en primer lugar saludaros a todos es la primera vez que entro en este foro pues tengo que consultaros sobre una subrogación.

trabaje en una empresa de julio del 2011 a diciembre del 2011 y se finalizo el contrato con contrato de obra y servicio por mi convenio colectivo tengo derecho a subrogación asta diciembre de este año si se reactiva el servicio en el centro de trabajo asta aquí espero que lo entendáis bien.

por la poca antigüedad que tengo ( 5 meses) cave la posibilidad de la nueva empresa adjudicataria del servicio rescinda el contrato y me realice despido improcedente que no les costaría mucho.

como evitar esto es la duda que tengo, se que por reducción de jornada voluntaria por cuidado de un hijo menor de 8 años te protege ante un despido y se declararía nulo.

podría solicitar la reducción de jornada a la nueva empresa en el momento de la publicación de la adjudicación del servicio para evitar el despido y si no es posible como podría evitar el despido.

un saludo y gracias de ante mano.

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subrogacion con suspencion del servicio

4 Comentarios
 
27/04/2012 21:42
Precisamente por esoi discrepo contigo,"salvo los trabajadores que hayan sido contratados por obra o servicio determinado" hace referencia a las ausencias reglamentadas del trabajador por las que pudiera ser que no estuviese en el momento de la subrogación en la empresa, pero no quiere decir que los contratados con contrato de obra o servicio no les afecte lo de los 7 meses.

Otra cosa es que como sigue diciendo el art. tu antigüedad en la empresa sea la misma que la del cto donde estuviste trabajando en el lugar que ahora sale a subrogación, si es este el caso, no necesitas buscar tres pies al gatro para que te subroguen.

Salvo mejor opinión.
27/04/2012 21:33
el servicio coincidió con el contrato se inicio en julio y finalizo en diciembre y en un par de meses se reactivara.
27/04/2012 21:30
Si es seguridad privada.
no por contrato de obra y servicio no es necesario los 7 meses te pongo art convenio.

A) Servicios de vigilancia, sistemas de seguridad, transporte de explosivos, protección personal y guardería particular de campo:
Cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente, público o privado, por rescisión, por cualquier causa, del contrato de arrendamiento de servicios, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos, y/o categoría laboral, siempre que se acredite una antigüedad real mínima, de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca, incluyéndose en dicho período de permanencia las ausencias reglamentarias del trabajador del servicio subrogado establecidas en los Artículos 45, 46 y 50 de este Convenio Colectivo, las situaciones de Incapacidad Temporal y suspensiones disciplinarias, cualquiera que sea su causa, excluyéndose expresamente las excedencias reguladas en el Artículos 48, salvo los trabajadores que hayan sido contratados por obra o servicio determinado.
Asimismo procederá la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincida, aunque aquella sea inferior a siete meses.
Igualmente procederá la subrogación cuando exista un cambio en la titularidad de las instalaciones donde se presta el servicio.
Y EN EL PUNTO C2 DICE


C.2) Nueva adjudicataria: La Empresa adjudicataria del servicio:
1. Deberá respetar al trabajador todos los derechos laborales que tuviese reconocidos en su anterior empresa, incluida la antigüedad, siempre que éstos provengan de pactos o acuerdos lícitos que se hayan puesto en su conocimiento, junto con la documentación pertinente, o que el trabajador pueda demostrar.
2. No desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el arrendatario del servicio suspendiese o redujese el mismo, por un período no superior a doce meses, si la empresa cesante o los trabajadores, cuyos contratos de trabajo se hubiesen resuelto, o no, por motivo de esta suspensión o reducción, probasen, dentro de los treinta días siguientes a la terminación del plazo citado, que el servicio se hubiese reiniciado o ampliado por ésta o por otra empresa.
27/04/2012 21:21
¿Que sector y que convenio? si es, por ej. Seguridad Privada para que la empresa este obligada a subrogarte deberas de tener una antigüedad mínima de 7 meses en el puesto, por otra parte, el que tengas una guarda legal, (que deberías por otra parte, tener ya en tu empresa actual y no solicitarla cuando venga la nueva), no te da reserva de puesto.
Subrogacion con suspencion del servicio
27/04/2012 20:55
en primer lugar saludaros a todos es la primera vez que entro en este foro pues tengo que consultaros sobre una subrogación.

trabaje en una empresa de julio del 2011 a diciembre del 2011 y se finalizo el contrato con contrato de obra y servicio por mi convenio colectivo tengo derecho a subrogación asta diciembre de este año si se reactiva el servicio en el centro de trabajo asta aquí espero que lo entendáis bien.

por la poca antigüedad que tengo ( 5 meses) cave la posibilidad de la nueva empresa adjudicataria del servicio rescinda el contrato y me realice despido improcedente que no les costaría mucho.

como evitar esto es la duda que tengo, se que por reducción de jornada voluntaria por cuidado de un hijo menor de 8 años te protege ante un despido y se declararía nulo.

podría solicitar la reducción de jornada a la nueva empresa en el momento de la publicación de la adjudicación del servicio para evitar el despido y si no es posible como podría evitar el despido.

un saludo y gracias de ante mano.