Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Subrogación - cotización a la ss de las vacaciones devengadas no disfrutadas

0 Comentarios
 
Subrogación - cotización a la ss de las vacaciones devengadas no disfrutadas
15/06/2021 10:06
La empresa donde trabajo ha sido traspasada y la nueva empresa se queda con todo el personal (subrogación) el día 20 de Junio.

Nos han explicado que nos liquidan a la fecha de la subrogación (parte proporcional del mes trabajado, parte proporcional de las 3 pagas extra y vacaciones devengadas y no disfrutadas.

El caso es que a mí me tienen que liquidar 15 días de vacaciones, que son las que he devengado por la primera mitad del año sin disfrutar ninguno. En mis experiencias previas de haberme echado de una empresa, en este caso la empresa te dejaba cotizados los 15 días, del 20 de Junio al 5 de Julio en este caso, y hasta el día 5 no puedes cobrar el paro.

Sin embargo, entiendo que en el caso de la subrogación, no cotizarán las vacaciones hasta el 5 de Julio porque en tal caso la nueva empresa también nos cotizaría desde el 20 de Junio en adelante y por esos 15 días habría una doble cotización. ¿Es así?.
Subrogación - cotización a la ss de las vacaciones devengadas no disfrutadas | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Subrogación - cotización a la ss de las vacaciones devengadas no disfrutadas

0 Comentarios
 
Subrogación - cotización a la ss de las vacaciones devengadas no disfrutadas
15/06/2021 10:06
La empresa donde trabajo ha sido traspasada y la nueva empresa se queda con todo el personal (subrogación) el día 20 de Junio.

Nos han explicado que nos liquidan a la fecha de la subrogación (parte proporcional del mes trabajado, parte proporcional de las 3 pagas extra y vacaciones devengadas y no disfrutadas.

El caso es que a mí me tienen que liquidar 15 días de vacaciones, que son las que he devengado por la primera mitad del año sin disfrutar ninguno. En mis experiencias previas de haberme echado de una empresa, en este caso la empresa te dejaba cotizados los 15 días, del 20 de Junio al 5 de Julio en este caso, y hasta el día 5 no puedes cobrar el paro.

Sin embargo, entiendo que en el caso de la subrogación, no cotizarán las vacaciones hasta el 5 de Julio porque en tal caso la nueva empresa también nos cotizaría desde el 20 de Junio en adelante y por esos 15 días habría una doble cotización. ¿Es así?.