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subrogacion de empresas

5 Comentarios
 
Subrogacion de empresas
15/10/2012 14:19
Hola pronto van a cambiame de empresa tras una subrogacion del servicio que presata mi actual empresa, desde la empresa principal( una multinacional), nos dicen que no nos preocupemos ya que la que estre se quedara con nosotros y con nuestras condiciones y antiguedades, no es que no les crea pero ya sabeis mas vale preguntar que errar, ¿ hay alguna formula, documento que podamos hacer firmar a la empresa multinacional para que sea ella la que garantice nuestras condiciones, ya que la nueva reforma laboral la empresa nueva podria rebajarnos el salario y nosotros no podriamos negarnos o 20 dias x12 meses.Os agradeceria que me dijerais algo de como hacerlo.
gracias
16/10/2012 01:00
La multinacional es la garante de que se cumplan vuestros derechos, de que se respeten antigüedades y demas, pero lo que haga en el futuro la empresa entrante, como lo que dice usted de plantear una modif. sustancial y plantear un ERTE por causas económicas e indemnización y si no estais de acuerdo pues indemnización de 20 días, a eso la multinacional no puede entrometerse ni firmar nada, ahora bien si la empresa entrante quiere modificaros el contrato alegando esas causas hay que mirar que si la multiniacional paga religiosamente esas condiciones economicas no se dan por lo que no cabría esta formula.
Sabemos como esta el mercado, pero preocuparse por lo que puedan hacer en un futuro mediato es estar en un sin vivir.
16/10/2012 13:34
gracias jamgpreve por tu contestacion, pero sabes si a la hora de la subrogacion puedo exigir a la nueva empresa que me garantice por escrito dichas mejoras en mi persona "garantia an person" y si esa garantia se la pueden saltar por modificacion sustancial de l as condiciones detrabajo ( 2 dias ) o seria una vulneracion creo del art 53 ET que seria de 45 dias
17/10/2012 02:49
usted en una subrogación puede exigir ,o que quiera que ellos harán lo que les de la gana, No no tienen obligación ninguna de pactar nada y usted tampoco puede elegir si quiere quedarse con su actual empresa, eso si deberan de respetarle las condiciones que tengan en la actrualidad, como salario, vacaciones, convenio aplicable...etc.
Lo que luego haga la empresa en un futuro si aplica una modif. sustancial del art 41 ET, usted podrá aceptar esos cambios, acatar pero impugnar ante la autoridad laboral y por último rescindir su cto por la firmula del art. 41.3 ET, en cuanto a lo de plantear un ERE, ya le comente que si la empresa principal donde ustedes prestan servicios paga a su nueva emrpresa no tendran posibilidad de utlizar ese procedimiento. En cuanto al art 53 ET de forma y efectos de la extinción poor causas objetivas esto viene de los art. 51 y ss del ET sobre despido pero una modif. sustancial no es un despido, pasra lo que usted plantea le corresponde el 41.3 y según que casos podría llegar a ser el 50 ET.
11/06/2014 21:54
hola,pertenezco a una empresa que acaba de subrogarse, por ganar un concurso publico,nos cambia los horarios de trabajo de forma radical, y reduce a la mitad el personal, que por pliego exige ,yo estoy dentro del 50% que nos quedamos,todavía no he firmado ningun papel ,la nueva empresa nos da un documento que nos mantiene 15 días con los horarios anteriores, y a partir de los 15 días tengo que empezar el nuevo horario que marca la empresa , o despido procedente, necesito saber si después de estos 15 días , puedo pedir a la nueva empresa que me deje unos meses para probar los nuevos horarios , sino me adapto podría pedir el despido objetivo? cuantos meses puedo estar en esa situación de prueba? en espera de su atención ,muchas gracias.
12/06/2014 02:12
Primero al 50 % que si son despedidos que demanden directamente, las empresas que subrogan no pueden hacer lo que les de la gana si asumen un servicio saben donde ese están metiendo y no vale llegar y cambiar las condiciones y empezar con despidos para ahorrar costes, lo mas probable es que den despido improcedente y con esas antigüedades les tendrán que pagar 45 días/año si son un nº importante con esas indemnizaciones van a meter en la ruina a la empresa entrante y se les va a acabar el chollo de obtener en el futuro beneficios por una larga temporada. El 50 % restante los que os quedáis, primero prestar el apoyo suficiente a los trabajadores despedidos y en segundo lugar no pueden cambiaros nada y si lo hacen tienen las 3 opciones del art. 41.3 ET y con la impugnación sera suficiente para que se lo echen para atrás, por otro lado dice usted que quiere un tiempo para ver si se adapta a esos horarios, vera para responder contra las decisiones o modificaciones unilaterales de la empresa triene usted 20 días desde el hecho causante es decir desde que comience a ejercer ese nuevo horario una vez pasados esos 20 días se considerará como una aceptación de las nuevas condiciones de forma tácita y luego no hay reclamación posible.
SMO.
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15/10/2012 14:19
Hola pronto van a cambiame de empresa tras una subrogacion del servicio que presata mi actual empresa, desde la empresa principal( una multinacional), nos dicen que no nos preocupemos ya que la que estre se quedara con nosotros y con nuestras condiciones y antiguedades, no es que no les crea pero ya sabeis mas vale preguntar que errar, ¿ hay alguna formula, documento que podamos hacer firmar a la empresa multinacional para que sea ella la que garantice nuestras condiciones, ya que la nueva reforma laboral la empresa nueva podria rebajarnos el salario y nosotros no podriamos negarnos o 20 dias x12 meses.Os agradeceria que me dijerais algo de como hacerlo.
gracias
16/10/2012 01:00
La multinacional es la garante de que se cumplan vuestros derechos, de que se respeten antigüedades y demas, pero lo que haga en el futuro la empresa entrante, como lo que dice usted de plantear una modif. sustancial y plantear un ERTE por causas económicas e indemnización y si no estais de acuerdo pues indemnización de 20 días, a eso la multinacional no puede entrometerse ni firmar nada, ahora bien si la empresa entrante quiere modificaros el contrato alegando esas causas hay que mirar que si la multiniacional paga religiosamente esas condiciones economicas no se dan por lo que no cabría esta formula.
Sabemos como esta el mercado, pero preocuparse por lo que puedan hacer en un futuro mediato es estar en un sin vivir.
16/10/2012 13:34
gracias jamgpreve por tu contestacion, pero sabes si a la hora de la subrogacion puedo exigir a la nueva empresa que me garantice por escrito dichas mejoras en mi persona "garantia an person" y si esa garantia se la pueden saltar por modificacion sustancial de l as condiciones detrabajo ( 2 dias ) o seria una vulneracion creo del art 53 ET que seria de 45 dias
17/10/2012 02:49
usted en una subrogación puede exigir ,o que quiera que ellos harán lo que les de la gana, No no tienen obligación ninguna de pactar nada y usted tampoco puede elegir si quiere quedarse con su actual empresa, eso si deberan de respetarle las condiciones que tengan en la actrualidad, como salario, vacaciones, convenio aplicable...etc.
Lo que luego haga la empresa en un futuro si aplica una modif. sustancial del art 41 ET, usted podrá aceptar esos cambios, acatar pero impugnar ante la autoridad laboral y por último rescindir su cto por la firmula del art. 41.3 ET, en cuanto a lo de plantear un ERE, ya le comente que si la empresa principal donde ustedes prestan servicios paga a su nueva emrpresa no tendran posibilidad de utlizar ese procedimiento. En cuanto al art 53 ET de forma y efectos de la extinción poor causas objetivas esto viene de los art. 51 y ss del ET sobre despido pero una modif. sustancial no es un despido, pasra lo que usted plantea le corresponde el 41.3 y según que casos podría llegar a ser el 50 ET.
11/06/2014 21:54
hola,pertenezco a una empresa que acaba de subrogarse, por ganar un concurso publico,nos cambia los horarios de trabajo de forma radical, y reduce a la mitad el personal, que por pliego exige ,yo estoy dentro del 50% que nos quedamos,todavía no he firmado ningun papel ,la nueva empresa nos da un documento que nos mantiene 15 días con los horarios anteriores, y a partir de los 15 días tengo que empezar el nuevo horario que marca la empresa , o despido procedente, necesito saber si después de estos 15 días , puedo pedir a la nueva empresa que me deje unos meses para probar los nuevos horarios , sino me adapto podría pedir el despido objetivo? cuantos meses puedo estar en esa situación de prueba? en espera de su atención ,muchas gracias.
12/06/2014 02:12
Primero al 50 % que si son despedidos que demanden directamente, las empresas que subrogan no pueden hacer lo que les de la gana si asumen un servicio saben donde ese están metiendo y no vale llegar y cambiar las condiciones y empezar con despidos para ahorrar costes, lo mas probable es que den despido improcedente y con esas antigüedades les tendrán que pagar 45 días/año si son un nº importante con esas indemnizaciones van a meter en la ruina a la empresa entrante y se les va a acabar el chollo de obtener en el futuro beneficios por una larga temporada. El 50 % restante los que os quedáis, primero prestar el apoyo suficiente a los trabajadores despedidos y en segundo lugar no pueden cambiaros nada y si lo hacen tienen las 3 opciones del art. 41.3 ET y con la impugnación sera suficiente para que se lo echen para atrás, por otro lado dice usted que quiere un tiempo para ver si se adapta a esos horarios, vera para responder contra las decisiones o modificaciones unilaterales de la empresa triene usted 20 días desde el hecho causante es decir desde que comience a ejercer ese nuevo horario una vez pasados esos 20 días se considerará como una aceptación de las nuevas condiciones de forma tácita y luego no hay reclamación posible.
SMO.