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Subrogación de servicio.

6 Comentarios
 
Subrogación de servicio.
31/01/2018 17:29
Una empresa de servicios, cuya actividad es la administracion de una comunidad de propietarios, termina el contrato el 15 de marzo 2018. Dicha empresa tiene dos trabajadores contratados.
Una de ellos esta de baja maternal que termina el 15 de Mayo.
1-En el caso que una vez finalizado el contrato, si la empresa que se haga cargo del contrato decida contratar al personal existente , tiene obligación la empresa saliente liquidar a los trabajadores con la indemnización correspondiente (3 años de antiguedad) por fin de contrato?
2.-Hay obligación de surrogar a los trabajadores?
3-Se puede prescindir de la persona que actualmente esta de baja maternal ?
Gracias-
31/01/2018 20:41
Tolins
Ya sea porque el convenio recoja el dcho de subrogacion o por sucesión de empresas ambos trabajadores deben subrogar y la empresa saliente debe finiquitar no indemnizar, la entrante debe respetar todos los dchos y por supuesto la trabajadora en situación de IT debe subrogar.
01/02/2018 10:06
jamgpreve
A raíz de su amable respuesta, una pregunta más, en ese mismo caso , tiene la empresa entrante la obligación de quedarse con el personal o puede aportar el suyo propio?
01/02/2018 11:02
Tolins
Vamos a ver buen señor, si esta obligado a asumir subrogados a los trabajadores de la empresa como va a aportar los suyos propios Que hace? Aporta sus trabajadores y a los subrogados les paga en casa?
01/02/2018 12:01
jamgpreve
Hola, quizas no expuse bien el tema. Una empresa presta un servicio de gestion en un inmueble, tiene un contrato y dos personas contratadas. El contrato se termina 15 de mayo. Tras dicho contrato, lo que pueda pasar es que la empresa actual siga, o se contrate a otra.
Si entra otra empresa, el personal de la empresa que termina, o es recolocada en otro puesto de trabajo, o debe ser despedide. En el caso que la empresa entrante estuviera interesada en contratar al personal de la empresa saliente seria una continuación contractual, creo que tiene un nombre tecnico, pero se entiende. Mi pregunta es si la empresa entrante tiene personal propio, tiene alguna obligación de quedarse al de su empresa predecesora? Convenio de despachos y oficinas en Barcelona.
01/02/2018 13:18
Tolins
De nuevo insisto, ya sea por dcho de subrogación, (este es el nombre técnico al que se refiere) o por el art. 44 ET de sucesión de empresas, la empresa debe asumir o subrogar a esos trabajadores de la empresa saliente, no puede echarlos para poner a trabajadores propios de la empresa entrante y estos deben subrogar respetándoles todos los dchos de convenio, salario y demás. Que no quiere cogerlos, muy fácil no entre en esa oferta. Espero termine por entenderlo de una vez y léase el art. 44 ET asi lo entenderá.
01/02/2018 13:31
Tolins
El convenio de oficinas y despachos de Cataluña recoge en su art. 19 la sucesión de empresa, lo que dice ese artículo no es mas que le remite al art. 44 ET, vamos el que yo le decía que debe leer para aclararse
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31/01/2018 17:29
Una empresa de servicios, cuya actividad es la administracion de una comunidad de propietarios, termina el contrato el 15 de marzo 2018. Dicha empresa tiene dos trabajadores contratados.
Una de ellos esta de baja maternal que termina el 15 de Mayo.
1-En el caso que una vez finalizado el contrato, si la empresa que se haga cargo del contrato decida contratar al personal existente , tiene obligación la empresa saliente liquidar a los trabajadores con la indemnización correspondiente (3 años de antiguedad) por fin de contrato?
2.-Hay obligación de surrogar a los trabajadores?
3-Se puede prescindir de la persona que actualmente esta de baja maternal ?
Gracias-
31/01/2018 20:41
Tolins
Ya sea porque el convenio recoja el dcho de subrogacion o por sucesión de empresas ambos trabajadores deben subrogar y la empresa saliente debe finiquitar no indemnizar, la entrante debe respetar todos los dchos y por supuesto la trabajadora en situación de IT debe subrogar.
01/02/2018 10:06
jamgpreve
A raíz de su amable respuesta, una pregunta más, en ese mismo caso , tiene la empresa entrante la obligación de quedarse con el personal o puede aportar el suyo propio?
01/02/2018 11:02
Tolins
Vamos a ver buen señor, si esta obligado a asumir subrogados a los trabajadores de la empresa como va a aportar los suyos propios Que hace? Aporta sus trabajadores y a los subrogados les paga en casa?
01/02/2018 12:01
jamgpreve
Hola, quizas no expuse bien el tema. Una empresa presta un servicio de gestion en un inmueble, tiene un contrato y dos personas contratadas. El contrato se termina 15 de mayo. Tras dicho contrato, lo que pueda pasar es que la empresa actual siga, o se contrate a otra.
Si entra otra empresa, el personal de la empresa que termina, o es recolocada en otro puesto de trabajo, o debe ser despedide. En el caso que la empresa entrante estuviera interesada en contratar al personal de la empresa saliente seria una continuación contractual, creo que tiene un nombre tecnico, pero se entiende. Mi pregunta es si la empresa entrante tiene personal propio, tiene alguna obligación de quedarse al de su empresa predecesora? Convenio de despachos y oficinas en Barcelona.
01/02/2018 13:18
Tolins
De nuevo insisto, ya sea por dcho de subrogación, (este es el nombre técnico al que se refiere) o por el art. 44 ET de sucesión de empresas, la empresa debe asumir o subrogar a esos trabajadores de la empresa saliente, no puede echarlos para poner a trabajadores propios de la empresa entrante y estos deben subrogar respetándoles todos los dchos de convenio, salario y demás. Que no quiere cogerlos, muy fácil no entre en esa oferta. Espero termine por entenderlo de una vez y léase el art. 44 ET asi lo entenderá.
01/02/2018 13:31
Tolins
El convenio de oficinas y despachos de Cataluña recoge en su art. 19 la sucesión de empresa, lo que dice ese artículo no es mas que le remite al art. 44 ET, vamos el que yo le decía que debe leer para aclararse