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subrogacion empresarial y cesion de trabajadores

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Subrogacion empresarial y cesion de trabajadores
22/05/2009 13:16
El ayuntamiento contrata la realización de los trabajos de conserje en distintas dependencias y concejalias del mismo con un centro especial de empleo, mediante contratos de obras o servicios, especificando en los mismos el trabajo y lugar donde cada uno de estos conserjes realizarian su trabajo. Pasado un tiempo el ayuntamiento decide ir dando por concluidos algunos de estos contratos, sin cerrar dichas dependencias, el trabajo pasa a desempeñarlo, en unos casos personal del ayuntamiento, y en otros casos otra empresa de servicios. El convenio colectivo de los centros especiales de empleo en su artículo 31 dice: "Las empresas y centros de trabajo cualquiera que sea su actividad, y en virtud de contratación pública o de cualquier tipo de transmisión, sustituyan a otras que vinieran prestando servicios de atención y aistencia a personas con discapacidad, se subrogarán en la totalidad de derechos y obligaciones en los términos preistos en el Art. 44 del Estatuto de los Trabajadores". Mi duda es: ¿se puede aplicar este artículo al caso concreto de estos trabajadores del centro especial de empleo? De ser así, ¿se entendería que al hacerse cargo el ayuntamiento de esos servicios de conserjes, debería quedarse con los trabajadores que ya vienen realizando esa actividad y estaban contratados por el centro especial de empleo? Gracias, espero alguna aclaración de esta cuestión
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22/05/2009 13:16
El ayuntamiento contrata la realización de los trabajos de conserje en distintas dependencias y concejalias del mismo con un centro especial de empleo, mediante contratos de obras o servicios, especificando en los mismos el trabajo y lugar donde cada uno de estos conserjes realizarian su trabajo. Pasado un tiempo el ayuntamiento decide ir dando por concluidos algunos de estos contratos, sin cerrar dichas dependencias, el trabajo pasa a desempeñarlo, en unos casos personal del ayuntamiento, y en otros casos otra empresa de servicios. El convenio colectivo de los centros especiales de empleo en su artículo 31 dice: "Las empresas y centros de trabajo cualquiera que sea su actividad, y en virtud de contratación pública o de cualquier tipo de transmisión, sustituyan a otras que vinieran prestando servicios de atención y aistencia a personas con discapacidad, se subrogarán en la totalidad de derechos y obligaciones en los términos preistos en el Art. 44 del Estatuto de los Trabajadores". Mi duda es: ¿se puede aplicar este artículo al caso concreto de estos trabajadores del centro especial de empleo? De ser así, ¿se entendería que al hacerse cargo el ayuntamiento de esos servicios de conserjes, debería quedarse con los trabajadores que ya vienen realizando esa actividad y estaban contratados por el centro especial de empleo? Gracias, espero alguna aclaración de esta cuestión