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Subrogación en el contrato de alquiler vivienda

1 Comentarios
 
Subrogación en el contrato de alquiler vivienda
29/05/2019 16:45
Buenas tardes:
Piso de alquiler en Barcelona, renta antigua (contrato de 1968) donde fallece hace dos meses el titular del contrato que convivía con mujer y dos hijos mayores de 25 años. Según la administradora de la finca solo hay derecho a una subrogación que correspondería a la esposa (cónyuge del finado) y en caso de fallecimiento de ésta, los hijos residentes en hogar no tendrían derecho a una segunda y última subrogación, dándose por extinguido el contrato presente. Tengo entendido que tenemos una última y, a partir de ahí, dos años de plazo. ¿Es eso cierto?
Gracias de antemano.
29/05/2019 19:14
Cta_bcn
Correcto.
Lo que le dice la administradora es verdad, pero no es toda la verdad. Cuando fallezca su madre los hijos que convivan con ella podrán subrogarse una última vez pero solo por 2 años de duración, salvo que el hijo tenga una minusvalía superior al 25% en cuyo caso la subrogación no tiene limite.
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Subrogación en el contrato de alquiler vivienda
29/05/2019 16:45
Buenas tardes:
Piso de alquiler en Barcelona, renta antigua (contrato de 1968) donde fallece hace dos meses el titular del contrato que convivía con mujer y dos hijos mayores de 25 años. Según la administradora de la finca solo hay derecho a una subrogación que correspondería a la esposa (cónyuge del finado) y en caso de fallecimiento de ésta, los hijos residentes en hogar no tendrían derecho a una segunda y última subrogación, dándose por extinguido el contrato presente. Tengo entendido que tenemos una última y, a partir de ahí, dos años de plazo. ¿Es eso cierto?
Gracias de antemano.
29/05/2019 19:14
Cta_bcn
Correcto.
Lo que le dice la administradora es verdad, pero no es toda la verdad. Cuando fallezca su madre los hijos que convivan con ella podrán subrogarse una última vez pero solo por 2 años de duración, salvo que el hijo tenga una minusvalía superior al 25% en cuyo caso la subrogación no tiene limite.