Puedes intentar un arbitraje vía consumo, pero la promotora debe someterse. Si no se somete no hay nada que hacer. Si se somete y ganas, el "laudo" (es como una sentencia, pero en un arbitraje) es directamente ejecutivo. La ventaja del arbitraje son los gastos, no necesitas abogado ni procurador, y se supone que es más rápido. Esto te le explicarán bastante bien en tu OMIC.
No es demasiado tarde ya que esa cláusula la están declarando nula los tribunales por abusiva, el problema está en que es posible que para hacer valer esa nulidad tenga que acudir a los tribunales.
En una compra-venta de inmueble de nueva construcción, si no recuerdo mal, es la promotora la que debe asumir los gastos de cancelación de la hipoteca que tiene constituída, siendo ilegal la cláusula contractual mediante la que se obliga al comprador a subrogarse en la hipoteca, asumiendo, en su caso, los gastos de cancelación de la misma.
Mi problema es que, una vez firmado un contrato con esta cláusula, ¿Cómo puedo liberarme de su cumplimiento? ¿ES ya demasiado tarde?