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Subrogación laboral.

6 Comentarios
 
Subrogación laboral.
29/12/2011 12:40
Buenos días.
Mi pregunta es la siguiente. La empresa en la que trabajo desde hace 18 años, cambia de nombre, accionista y administrador pero continúa con el mismo CIF.
Dicho cambio en mi nomina representa un nombre por otro pero el resto, dicen de palabra que seguiría todo idéntico a la anterior.
Habría que tomar alguna medida de precaución o con indicar en la nomina nueva las bases y antigüedad del nombre anterior seria suficiente ¿?
al cambiar solo de nombre y no de CIF. Seria como si se siguiera en la anterior a todos los efectos y de antigüedad/derechos. ¿?
Haría falta alguna carta de aceptación de las 2 empresas en cuanto a la subrogación de las condiciones y derechos., por ejemplo: A efectos de que tengo 45 días por año por posible despido y ahora la nueva ley recoge solo 33 ¿?
Si no se formalizara contrato es correcto ¿?
Si fuera obligado hacerlo, no alteraría para nada las obligaciones y derechos que antes se tenían ¿?
Muchas gracias.
Un Saludo.


03/01/2012 20:50
Si no firmas NADA, todo debe seguir exactamente igual.
Y si te dan algo para firmar, el consejo habitual es LEER, LEER Y LEER, para firmar siempre hay tiempo, sobre todo si las cosas no se comprenden es preferible buscar asesoramiento externo.
04/01/2012 09:17
Gracias, lo tengo claro en cuanto a lo de firmar., pero en el caso de que no me den nada para firmar debo de exigir la carta de subrogación y/o contrato ¿? o simplemente lo dejo todo como está siempre y cuando en la nomina aparecen las bases y antigüedad de la de antes. Si fuera así se sobreentiende que todo sigue igual y es correcto. ¿?
Muchas gracias y saludos.
04/01/2012 09:24
No tiene que exigir nada porque no hay subrogación. La empresa es la misma (mismo CIF).
04/01/2012 09:37
Yo no cambio legal alguno, tan sólo un cambio de nombre y administrador, pero nada más. A usted le están abonando en nómina lo mismo y reconociendo la antiguedad.
Por cierto, de una vez quitemonos la manía de pensar en que la indemnización cambió con la reforma laboral pues NO ES CIERTO, se facilitó el despido pero no se modificó la indemnización, tan sólo se elevó la de los contratos de duración determinada (con aplicación progresiva).
Usted no tiene derecho ninguno a 45 días por despido ni a 33 días.
Si es despido disciplinario legalmente no le corresponde nada, si es despido objetivo o bien despido colectivo son como mínimo 20 días de salario por año con un máx. de 12 mensualidades. La ley no recoge más indemnización.
Otra cosa es que si no está de acuerdo con el despido lo impugne judicialmente o el empresario reconozca su improcedencia, en este caso:
a) si el juez dice que es procedente: se queda con la indemnziación que marque la ley.
b) Si dice que es nulo es despido: el empresario tiene que restituirlo en su puesto de trabajo, NO caba indemnización.
c) Si dice que es improcedente: el empresario optará bien por READMITIRLO o INDEMNIZARLE con 45 días/max 42 meses o 33 días/max 24 meses. Los 45 días son en caso de que tenga un "contrato indefinido común"; pero si usted tiene un contrato para el fomento de la contratación indefinida le corresponden 33 días y no 45. Y esto ya es así desde hace tiempo, antes de la reforma laboral de este año pasado...no cambio nada en este sentido. Tendrá que ver que contrato concreto tiene para saberlo.
04/01/2012 11:08
Muchas gracias. Cada vez está mas claro el asunto. Seguro estoy que ayudará a más de una persona en situación muy similar.
Llevo 18 años en la empresa y NUNCA HE FIRMADO CONTRATO ALGUNO.
Gracias de nuevo y saludos.
29/05/2014 22:40
En linea con este hilo, yo tengo una duda.

Resulta que mi empresa está en concurso de acreedores y ha vendido la empresa a otra. La otra empresa tiene un ERE aprobado desde hace dos años, en el cuál bajaron salarios a los empleados.

En mi actual empresa en liquidación, resulta que hace un año nos "obligaron" a bajarnos una hora de jornada con la proporción de sueldo equivalente.

Hoy mi jefe me ha dicho que en la otra empresa, mañana me van a dar el contrato ( supongo que de subrogación), pero que van a cambiar condiciones.

Condiciones a cambiar y posibilidades que me han dado de viva voz:
a) Mantenerme mis actuales condiciones ( 7h de jornada laboral 5 días a la semana y mismo salario que el ultimo año).

b) Subirme solo un 4% ( me bajaron un 10% con la bajada de la hora de jornada laboral) y elevarme la jornada a 8h.

c) Dicen que me pueden hacer la opción "A" pero que al poco tiempo me pueden incluir en el ERTE que tiene la empresa adquiriente y bajarme el salario como al resto de empleados que ya están alli.

Tanto la opción B como C es apoyándose en el ERTE y ERE que ya tiene aprobado la empresa adquiriente.

Mis dudas:

1.- Estas opciones son legales?
2.- Que hago si mañana me dan el contrato de subrogación y no estoy conforme o no lo entiendo bién? Puedo pedir que me dejen una copia para evaluarlo detenidamente en casa?
3.- Qué vias legales tengo?


Mil gracias de antemano, agradecería prontas respuestas dada la urgencia de mi caso ( ya que el contrato me lo van a dar mañana)...

Saludos,
Subrogación laboral. | PorticoLegal
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Subrogación laboral.
29/12/2011 12:40
Buenos días.
Mi pregunta es la siguiente. La empresa en la que trabajo desde hace 18 años, cambia de nombre, accionista y administrador pero continúa con el mismo CIF.
Dicho cambio en mi nomina representa un nombre por otro pero el resto, dicen de palabra que seguiría todo idéntico a la anterior.
Habría que tomar alguna medida de precaución o con indicar en la nomina nueva las bases y antigüedad del nombre anterior seria suficiente ¿?
al cambiar solo de nombre y no de CIF. Seria como si se siguiera en la anterior a todos los efectos y de antigüedad/derechos. ¿?
Haría falta alguna carta de aceptación de las 2 empresas en cuanto a la subrogación de las condiciones y derechos., por ejemplo: A efectos de que tengo 45 días por año por posible despido y ahora la nueva ley recoge solo 33 ¿?
Si no se formalizara contrato es correcto ¿?
Si fuera obligado hacerlo, no alteraría para nada las obligaciones y derechos que antes se tenían ¿?
Muchas gracias.
Un Saludo.


03/01/2012 20:50
Si no firmas NADA, todo debe seguir exactamente igual.
Y si te dan algo para firmar, el consejo habitual es LEER, LEER Y LEER, para firmar siempre hay tiempo, sobre todo si las cosas no se comprenden es preferible buscar asesoramiento externo.
04/01/2012 09:17
Gracias, lo tengo claro en cuanto a lo de firmar., pero en el caso de que no me den nada para firmar debo de exigir la carta de subrogación y/o contrato ¿? o simplemente lo dejo todo como está siempre y cuando en la nomina aparecen las bases y antigüedad de la de antes. Si fuera así se sobreentiende que todo sigue igual y es correcto. ¿?
Muchas gracias y saludos.
04/01/2012 09:24
No tiene que exigir nada porque no hay subrogación. La empresa es la misma (mismo CIF).
04/01/2012 09:37
Yo no cambio legal alguno, tan sólo un cambio de nombre y administrador, pero nada más. A usted le están abonando en nómina lo mismo y reconociendo la antiguedad.
Por cierto, de una vez quitemonos la manía de pensar en que la indemnización cambió con la reforma laboral pues NO ES CIERTO, se facilitó el despido pero no se modificó la indemnización, tan sólo se elevó la de los contratos de duración determinada (con aplicación progresiva).
Usted no tiene derecho ninguno a 45 días por despido ni a 33 días.
Si es despido disciplinario legalmente no le corresponde nada, si es despido objetivo o bien despido colectivo son como mínimo 20 días de salario por año con un máx. de 12 mensualidades. La ley no recoge más indemnización.
Otra cosa es que si no está de acuerdo con el despido lo impugne judicialmente o el empresario reconozca su improcedencia, en este caso:
a) si el juez dice que es procedente: se queda con la indemnziación que marque la ley.
b) Si dice que es nulo es despido: el empresario tiene que restituirlo en su puesto de trabajo, NO caba indemnización.
c) Si dice que es improcedente: el empresario optará bien por READMITIRLO o INDEMNIZARLE con 45 días/max 42 meses o 33 días/max 24 meses. Los 45 días son en caso de que tenga un "contrato indefinido común"; pero si usted tiene un contrato para el fomento de la contratación indefinida le corresponden 33 días y no 45. Y esto ya es así desde hace tiempo, antes de la reforma laboral de este año pasado...no cambio nada en este sentido. Tendrá que ver que contrato concreto tiene para saberlo.
04/01/2012 11:08
Muchas gracias. Cada vez está mas claro el asunto. Seguro estoy que ayudará a más de una persona en situación muy similar.
Llevo 18 años en la empresa y NUNCA HE FIRMADO CONTRATO ALGUNO.
Gracias de nuevo y saludos.
29/05/2014 22:40
En linea con este hilo, yo tengo una duda.

Resulta que mi empresa está en concurso de acreedores y ha vendido la empresa a otra. La otra empresa tiene un ERE aprobado desde hace dos años, en el cuál bajaron salarios a los empleados.

En mi actual empresa en liquidación, resulta que hace un año nos "obligaron" a bajarnos una hora de jornada con la proporción de sueldo equivalente.

Hoy mi jefe me ha dicho que en la otra empresa, mañana me van a dar el contrato ( supongo que de subrogación), pero que van a cambiar condiciones.

Condiciones a cambiar y posibilidades que me han dado de viva voz:
a) Mantenerme mis actuales condiciones ( 7h de jornada laboral 5 días a la semana y mismo salario que el ultimo año).

b) Subirme solo un 4% ( me bajaron un 10% con la bajada de la hora de jornada laboral) y elevarme la jornada a 8h.

c) Dicen que me pueden hacer la opción "A" pero que al poco tiempo me pueden incluir en el ERTE que tiene la empresa adquiriente y bajarme el salario como al resto de empleados que ya están alli.

Tanto la opción B como C es apoyándose en el ERTE y ERE que ya tiene aprobado la empresa adquiriente.

Mis dudas:

1.- Estas opciones son legales?
2.- Que hago si mañana me dan el contrato de subrogación y no estoy conforme o no lo entiendo bién? Puedo pedir que me dejen una copia para evaluarlo detenidamente en casa?
3.- Qué vias legales tengo?


Mil gracias de antemano, agradecería prontas respuestas dada la urgencia de mi caso ( ya que el contrato me lo van a dar mañana)...

Saludos,