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subrogacion trabajadora

7 Comentarios
 
27/06/2014 07:51
Buenos dias ,
Querido jamgpreve, el problema no es el gasto de una persona que haga 1.45 semanales , el tema es y si lee mi primera exposicion que cuando yo solicito los papeles de ella para hacer la subrogacion, aparte que me los dan 10 dias tarde, por lo que no he podido informarme antes de su situacion , leo que en su contrato de obra o servicio no especifica que limpie esa comunidad , al contrario ,especifica que limpia otras , pero de esa no dice nada.
Estoy seguro que ella debe limpiar en esa comunidad , pero claro en su contrato no consta y de ahi mi pregunta.
En su contrato de obra y servicio , creo que deberia especificar concretamente las tareas y los lugares donde limpia y no pone nada de que limpie la comunidad , aunque insisto seguramente lo hará.
Si su contrato no establece que limpia esa comunidad pero la empresa saliente la ha utilizado para trabajar alli, tengo la obligacion de subrogarla?
Y la duda ya no es por esta trabajadora, es que puede darse el caso de alguna trabajadora a tiempo completo y me gustaria saber que pasaria (eso si seria un gasto).
Gracias por constestar y perdone por no explicarme bien o por no entenderlo.

26/06/2014 16:47
Buenas,
el art. 44 ET y la obligada subrogación legal que se está comentando, no se aplica cuando la actividad se sucede sin transmisión de sustrato patrimonial. Esto se da sobre todo en sectores como el de la limpieza o el de la vigilancia, en los que la actividad descansa principalmente sobre la mano de obra. Salvo que sea aplicable la doctrina de la sucesión en la plantilla, que no es el caso que se está planteando.
Además de la subrogación legal, que como ya he dicho, en principio, no se da. Está la subrogación convencional, mediante la cual el convenio colectivo establece los requisitos para que sea aplicable el art. 44 ET, tiene que fijarse si su convenio establece alguna clausula al respecto (por ejemplo el convenio colectivo de empresas de limpieza de Vizcaya lo hace).
Dicho esto, si Ud. ya ha asumido a esa trabajadora como propia, va a ser complicado tomar alguna medida al respecto. Sin perjuicio de las que pueda dirigir contra la empresa anterior si ha actuado de mala fe.
Saludos.
26/06/2014 14:07
Bueno vamos a ver si no trabajaba en E la que usted asume ahora ¿como le van a dar los papeles diciendo que trabajo en E? tienen que darle la documentación correcta y usted lo tiene fácil consulte a la comunidad de vecinos a ver si esa persona trabajaba allí o no o si es una empresa pues mejor no van a saber quien va a trabajar allí.
Por otra parte ¿donde esta el problema? habla usted de que asume un servicio con 1,45 h/sem, no creo que le suponga mucho problema asumir un trabajador con esas condiciones y ademas cuando se subroga un servicio, ria conveniente que primero se informase de las condiciones del mismo, ¿no cree? porque enterarse ahora que allí ya había una limpiadora cteo que al menos usted tuvo que tratar con el presidente de la comunidad, ¿no se le ocurrió preguntar en que condiciones estaba?
SMO.
26/06/2014 14:06
Gracias de nuevo por contestar, la verdad es que crei que para subrogar a esa trabajadora ,en el contrato de obra o servicios suyo(501) deberia constar que hace servicios en esa comunidad.
26/06/2014 09:08
Estoy con jamgpreve.

Ya lo comenté en ARH Consultings. La subrogación se da.

http://www.arhconsultings.com/blog/subrogacion-del-personal-de-limpieza-de-las-comunidades-de-propietarios/
26/06/2014 08:51
gracias por contestar..
pero tengo otra duda , como se yo que esa trabajadora realizaba ese servicio? si en su contrato de obra o servicio determina que hace comunidades por ejemplo A, B, C y D, y la que empiezo a hacer yo es E.. y su contrato no dice nada , podria estar colandome una trabajadora , no?

Gracias
25/06/2014 13:13
Tiene usted la obligación de subrogarla en ese servicio en el resto seguirá con la o las empresas que tengan asignados esos servicios, (la trabajadora en cuestión puede ser pluriempleada), peo usted no puede asumir el resto de jornada puesto que esos servicios no son suyos.
SMO.
Subrogacion trabajadora
25/06/2014 09:29
Buenos dias , en primer lugar un saludo a todos y gracias por la ayuda que me puedan prestar.Mi consulta es la siguiente.
tengo una empresa de limpieza y nos ha contratado una comunidad para hacer la limpieza mensual.
Dos dias antes de empezar los servicios , recibo una notificacion de la empresa subrogandome la trabajadora que realizaba ese servicio en 1.45 h semanales .
Cuando recibo la documentación( 10 dias despues de haber empezado los servicios por cierto) , me doy cuenta que la trabajadora tiene un contrato por obra y servicio determinado a tiempo parcial y que en sus clausulas aparece que realiza servicios en 4 centros de trabajo, pero ninguno coincide con el que hemos empezado el servicio.
la pregunta es , tengo obligacion de subrogarla si realmente su contrato dice que hace el trabajo en otras direcciones?
Gracias
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27/06/2014 07:51
Buenos dias ,
Querido jamgpreve, el problema no es el gasto de una persona que haga 1.45 semanales , el tema es y si lee mi primera exposicion que cuando yo solicito los papeles de ella para hacer la subrogacion, aparte que me los dan 10 dias tarde, por lo que no he podido informarme antes de su situacion , leo que en su contrato de obra o servicio no especifica que limpie esa comunidad , al contrario ,especifica que limpia otras , pero de esa no dice nada.
Estoy seguro que ella debe limpiar en esa comunidad , pero claro en su contrato no consta y de ahi mi pregunta.
En su contrato de obra y servicio , creo que deberia especificar concretamente las tareas y los lugares donde limpia y no pone nada de que limpie la comunidad , aunque insisto seguramente lo hará.
Si su contrato no establece que limpia esa comunidad pero la empresa saliente la ha utilizado para trabajar alli, tengo la obligacion de subrogarla?
Y la duda ya no es por esta trabajadora, es que puede darse el caso de alguna trabajadora a tiempo completo y me gustaria saber que pasaria (eso si seria un gasto).
Gracias por constestar y perdone por no explicarme bien o por no entenderlo.

26/06/2014 16:47
Buenas,
el art. 44 ET y la obligada subrogación legal que se está comentando, no se aplica cuando la actividad se sucede sin transmisión de sustrato patrimonial. Esto se da sobre todo en sectores como el de la limpieza o el de la vigilancia, en los que la actividad descansa principalmente sobre la mano de obra. Salvo que sea aplicable la doctrina de la sucesión en la plantilla, que no es el caso que se está planteando.
Además de la subrogación legal, que como ya he dicho, en principio, no se da. Está la subrogación convencional, mediante la cual el convenio colectivo establece los requisitos para que sea aplicable el art. 44 ET, tiene que fijarse si su convenio establece alguna clausula al respecto (por ejemplo el convenio colectivo de empresas de limpieza de Vizcaya lo hace).
Dicho esto, si Ud. ya ha asumido a esa trabajadora como propia, va a ser complicado tomar alguna medida al respecto. Sin perjuicio de las que pueda dirigir contra la empresa anterior si ha actuado de mala fe.
Saludos.
26/06/2014 14:07
Bueno vamos a ver si no trabajaba en E la que usted asume ahora ¿como le van a dar los papeles diciendo que trabajo en E? tienen que darle la documentación correcta y usted lo tiene fácil consulte a la comunidad de vecinos a ver si esa persona trabajaba allí o no o si es una empresa pues mejor no van a saber quien va a trabajar allí.
Por otra parte ¿donde esta el problema? habla usted de que asume un servicio con 1,45 h/sem, no creo que le suponga mucho problema asumir un trabajador con esas condiciones y ademas cuando se subroga un servicio, ria conveniente que primero se informase de las condiciones del mismo, ¿no cree? porque enterarse ahora que allí ya había una limpiadora cteo que al menos usted tuvo que tratar con el presidente de la comunidad, ¿no se le ocurrió preguntar en que condiciones estaba?
SMO.
26/06/2014 14:06
Gracias de nuevo por contestar, la verdad es que crei que para subrogar a esa trabajadora ,en el contrato de obra o servicios suyo(501) deberia constar que hace servicios en esa comunidad.
26/06/2014 09:08
Estoy con jamgpreve.

Ya lo comenté en ARH Consultings. La subrogación se da.

http://www.arhconsultings.com/blog/subrogacion-del-personal-de-limpieza-de-las-comunidades-de-propietarios/
26/06/2014 08:51
gracias por contestar..
pero tengo otra duda , como se yo que esa trabajadora realizaba ese servicio? si en su contrato de obra o servicio determina que hace comunidades por ejemplo A, B, C y D, y la que empiezo a hacer yo es E.. y su contrato no dice nada , podria estar colandome una trabajadora , no?

Gracias
25/06/2014 13:13
Tiene usted la obligación de subrogarla en ese servicio en el resto seguirá con la o las empresas que tengan asignados esos servicios, (la trabajadora en cuestión puede ser pluriempleada), peo usted no puede asumir el resto de jornada puesto que esos servicios no son suyos.
SMO.
Subrogacion trabajadora
25/06/2014 09:29
Buenos dias , en primer lugar un saludo a todos y gracias por la ayuda que me puedan prestar.Mi consulta es la siguiente.
tengo una empresa de limpieza y nos ha contratado una comunidad para hacer la limpieza mensual.
Dos dias antes de empezar los servicios , recibo una notificacion de la empresa subrogandome la trabajadora que realizaba ese servicio en 1.45 h semanales .
Cuando recibo la documentación( 10 dias despues de haber empezado los servicios por cierto) , me doy cuenta que la trabajadora tiene un contrato por obra y servicio determinado a tiempo parcial y que en sus clausulas aparece que realiza servicios en 4 centros de trabajo, pero ninguno coincide con el que hemos empezado el servicio.
la pregunta es , tengo obligacion de subrogarla si realmente su contrato dice que hace el trabajo en otras direcciones?
Gracias