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Subrogación Trabajadores

16 Comentarios
 
25/11/2010 19:43
hola tyiler, no termino de entender bien el cuadro.

1)A ver si me aclaro un poco. Tu trabajas en una empresa que brinda su servicio a otra.

2) Tu empresa ahora va a dar ese mismo servicio en otro lugar, pero para eso te piden que renuncies para que la otra empresa te haga un nuevo contrato.

Si vas a cobrar la nomina con la nueva empresa, para mi, es una subrogación en toda regla.

Es que el tema de los convenios aquí no pinta nada, ustedes son una unidad productiva y han sido puestos a la "venta", salvo que la fuerza de trabajo que conforman un grupo de empealdos no se considere unidad productiva.

Cesión de trabajadores no existe porque sino tendrías que seguir cobrando la nomina con la empresa actual, y aparte que tu empresa no esta autorizada para ceder empleados porque no es una bolsa de empleo temporal. Artículo 43 ET.

Yo pienso que pasa lo siguiente: tu empresa a " vendido" la fuerza de trabajo, que son los dos grupos de los que tu hablas mas arriba, para efectuar sus tareas habituales en la otra empresa.

Tu empresa actual, en vez de despedirte e indemnizarte como corresponde, con la garantía de que te contrataran en la nueva, te pide que renuncies. No me cierra por ningún lado.

Tu tienes un capital de dinero acumulado, que es el beneficio por tu antigüedad en tu puesto, mas todos los derechos que hayas conseguido, pues bien lo que te están pidiendo es que renuncies a todo eso. ¿Poca cosa no?.

Es que en todos los años de vida que llevo y son unos cuantos, jamas he visto u oído que alguien tenga que renunciar a su trabajo para ser beneficiado.

Te pongo un ejemplo real, mi hermano trabaja en una cadena de supermercados muy conocida, él desarrolla su tarea en uno de los almacenes de esta empresa, este año ese almacén y sus trabajadores fueron subrogados a otra empresa.

Mi hermano paso con su convenio, salario, derechos, etc, aunque la nueva empresa tiene otro convenio, respetan el de la empresa anterior.

Es que, o hay cesión o hay subrogacion no conozco otra modalidad para transferir trabajadores de una empresa a otra.

Solo decirte que esto es mi análisis de tu situación, aunque puede que me equivoque, bueno seria que otros foreros vertieran su opinión sobre esta cuestión.

Si se complica mucho te recomiendo que acudas a un abogado.

saludos y suerte
ROCALIMON
25/11/2010 12:31
Mas datos.

El tema es que al no ser una sucesión de empresas no se puede aplicar el artículo 44.

Entonces hay que ir al artículo 18 del convenio colectivo de contact center.

Artículo 18.- Cambio de empresa de Contact Center en la prestación de servicios a terceros.

Cuando finalice la campaña o servicio contratado como consecuencia de la extinción del contrato mercantil que la fundamentaba, y la empresa principal volviera a sacar a concurso otra de características similares o semejantes a la finalizada, la empresa contratista de Contact Center, si fuera distinta a aquella que tuvo adjudicada la anterior campaña o servicio, vendrá obligada a: [...]

De la misma forma se respetarán las condiciones salariales extra convenio, pactadas colectivamente con la anterior empresa, siempre que las mismas estuvieran acordadas con una antelación no menor a seis meses a la fecha de la sucesión.
[...]

Nos comentan que según este artículo como la otra empresa no es de Contact Center no está obligada a subrogarnos.

¿Me podeis confirmar que esto es así?


25/11/2010 11:15
Vamos a darle otra vuelta de tuerca.

He estado hablando con el comité y según su abogado no se considera una subrogación porque no afecta a toda la empresa, al centro de trabajo ni a una unidad productiva autónoma (punto 4 del art 44 el ET).

Es sólo una parte de un servicio integrado en un departamento más grande. Os hago un pequeño organigrama. Del departamento madre al que llamaremos A cualgan varias subdepartamentos, bien pues tan sólo 2 son los que se llevan a la otra empresa el resto siguen colgando A.

Por este motivo es por el cual el comité cometa que no es una subrogación.

¿alguien me puede confirmar esto?

Lo curioso es que la empresa en primera instancia comentaba que no era una subrogación por ser de covenios difentes. Aquí cada cual dice la suya!!
25/11/2010 10:03
Os dejo el parrafo de una sentencia del TSJ de Castilla la Mancha.

Directiva 2001/23 /CE, Directiva 77/187/CEE .

Por otra parte la circunstancia de que la entidad gestora siga siendo propietaria del lugar de trabajo y de los equipos necesarios para proseguir la actividad no impide que el cambio de adjudicatario pueda considerarse como una transmisión de una entidad económica. De los propios términos del artículo 1 de la Directiva se desprende que el ámbito de aplicación de esta última abarca a todos los supuestos de cambio, en el marco de relaciones contractuales, de la persona física o jurídica que sea responsable de la explotación de la empresa y que, por ello, contraiga las obligaciones del empresario frente a los empleados de la empresa, sin que importe si se ha transmitido la propiedad de los elementos materiales (sentencias de 17 de diciembre de 1987, Ny Mølle Kro, 287/1986; de 12 de noviembre de 1992, Watson Rask y Christensen, C-209/1991; de 2 de diciembre de 1999, Allen y otros, C-234/98 ). Por consiguiente, la circunstancia de que los elementos materiales asumidos por el nuevo empresario no pertenezcan a su antecesor, sino que fueran puestos a su disposición por el empresario principal no puede excluir la existencia de una transmisión de empresa en el sentido de la Directiva.

25/11/2010 05:42
hola, sólo apuntar dos cosas, supongo que el convenio de telemarketing obligue a que el nuevo concesionario se haga cargo de la contrata (tipo convenio de limpieza) aunque tecnicamente no haya sucesión, pero si la empresa entrante no está sujeta al convenio de limpieza si no al de oficinas y despachos (que no tendrá clausula de sucesión de contratas) es por donde se plantee el problema. habra que estar a si hay una verdadera sucesión, parace que se trata de una contrata donde lo principal o único sea la mano de obra, sólo recursos humanos. y se pueda entender que no hay sucesión del art. 44.
24/11/2010 20:46
Artículo 44 estatuto de trabajadores.

4. Salvo pacto en contrario, establecido una vez consumada la sucesión mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida.

Mas claro hechale agua.

saludos
24/11/2010 20:35
tyler, lo único que tienen que firmar es el papel donde aceptas ser subrogad, pero en ese papel tienen que estar escritas todas las condiciones con las que pasas.

Pregúntale al comité para quien trabajan, si es una subrogación no tienen que renunciar el pase es automático si esta conforme.

Que tiene que ver que los convenios sean distintos, el artículo 44 lo deja bien claro(te lo puse en el post de arriba)..

Es mas cuando adopten el convenio de ellos ni siquiera te pueden sacar algún beneficio que te haya otorgado el anterior.

Tienes que hacer lo que te dice picachu, diles que tu no renuncias, muéstreles el 44 y si no les gusta demanda en el juzgado social.

saludos
24/11/2010 19:55
Pues eso tu te haces el loco, y a trabajar todos los dias, el dia que te incorpores y te digan que a donde vas, entonces a demandar, respecto del comite de empresa, ni caso, que seguramente habran puesto el cazo, al loro y que no te engañen, aqui te dejo mi correo para que me mantengas informado, a.ta.ja@hotmail.com
24/11/2010 18:21
Muchas gracias,

A mi me huele también a timo. Nosotros conocemos la postura de nuestra empresa ya que de la otra empresa sólo hemos tenido una entrevista para entregar el curriculum. Nuestra empresa afirma que la subrogacion no es posible porque los convenios son diferentes. Los comités de empresa de momento no han movido ficha y dicen que lo están estudiando y están en contacto pero nos aconsejan que firmemos la baja y tratemos de negociar un buen contrato con la otra empresa. Estamos un poco desamparados ya que los que supuestamente nos tienen que apoyar que es comité parece estar conforme con la opinión de la empresa.
24/11/2010 18:02
Si no te ofrecen contrato tu te incorporas a tu puesto el dia 1 de Enero, y si te dicen que ya no trabajas alli, demandas a las dos empresas por despido, agota los plazos que es muy importante para pillar mas Salarios de tramite.
24/11/2010 17:59
Si hay trasmision patrimonial y la plantilla continua, estamos hablando de una sucesion de empresas con la obligacion para la empresa sucesora de respetar los mismos derechos de los trabajadores subrrogados de la anterior concesionaria, ademas el banco tambien tendra responsablidad solidaria frente a los trabajadores, tambien decirte que el articulo 44 del ET, supone un derecho irrenunciable para los trabajadores, por otro lado si la subrogacion no se formaliza por escrito, y firmais contrato por la nueva empresa, debereis demandar a la antigua, esto es un cambio de criterio de TS, que hasta ahora entendia que si habia contrato con la nueva empresa no se podia demandar el despido, puesto que la relacion laboral continua, pero ahora esto ya el TS no lo entiende asi, ahora si la subrrogacion no se formaliza, y te hacen contrato con la nueva empleadora tienes que demandar a la antigua, por lo que yo de ti lo unico que firmaba era el contrato con el nuevo empresario, y demandaba el despido al antiguo.
24/11/2010 17:52
hola tyler, me huele a timo.

La empresa nueva tiene la obligación de mantener y respetar todos los derechos y obligaciones de los trabajadores subrogados.

Se mantendra el uso del convenio aplicado en la antigua empresa hasta su caducidad, para luego adoptar el convenio de la nueva empresa. Salvo pacto en contrario. Mirate el artículo 44 del estatuto de trabajadores.

Si firmas una baja voluntaria y por convenio tu salario es mayor que el de la nueva empresa, cuando te subrogen ganaras menos.

Pierdes la antiguedad, y seguramente en la nueva empresa te haran un contrato temporal con periodo de prueba, obviamente tendrás suerte si lo pasas, pues despedirte le saldra monedas.

Para subrogar tienen que informar al comite de empresa y/o delegado de personal, si no hubiera estas opciones tu puedes pedir la mediación de algún sindicato.

6. El cedente y el cesionario deberán informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados por el cambio de titularidad de los siguientes extremos:

a) Fecha prevista de la transmisión;

b) Motivos de la transmisión;

c) Consecuencias jurídicas, económicas y sociales, para los trabajadores, de la transmisión, y

e) Medidas previstas respecto de los trabajadores.

7. De no haber representantes legales de los trabajadores, el cedente y el cesionario deberán facilitar la información mencionada en el apartado anterior a los trabajadores que pudieren resultar afectados por la transmisión.

saludos
24/11/2010 17:43
Aclarar tambien que el servicio va a tener una continuidad del 100%, es decir, se van a utilizar las mismas herramientas y se van a seguir los mismos procedimientos y los mismos requerimientos a efectos practicos el servicio tan sólo cambiará de empresa. Además es un servicio 24h a las 23:59 del 31 de Diciembre lo dejará de dar la actual empresa y a las 00:00h del 01 de Enero lo debe gestionar la nueva empresa.
24/11/2010 17:40
El objeto social de nuestra empresa es servicios de backoffice para banca, relacionados con las tarjetas de credito. Estamos dentro del convenio de telemakerting ya que tambien tenemo un servicio de call center para banca.

La nueva empresa toca muchos ambitos pero nos englobariamos tambien dentro de un servicio de tarjetas para la banca. Su convenio es el de oficinas y despachos.
24/11/2010 17:13
Si puedes aclarar que tipo de servicios prestais para la entidad bancaria, o el objeto social de ambas empresas te podremos contestar con mas datos.
24/11/2010 16:57
Efectivamente, comparto sus sospechas.
Subrogación trabajadores
24/11/2010 16:14
Buenas,

Nuestra empresa presta servicio a una entidad bancaria, tenemos contrato hasta 2013 con ella pero ha decido de forma unilateral "llevarse" el servicio a otra empresa.

Nuestra empresa nos comenta que si queremos seguir en ese servicio en la nueva empresa debemos firmar una baja voluntaria ya que al ser empresas con diferentes convenios no se puede aplicar una subrogacion de trabajadores.

¿Es esto así? Los que no firmemos la baja voluntaria nos recolocaran en otro servicio, pero creo que se trata de una maniobra para saltarse la subrogación y no tener que mantenernos el tipo de contrato, la antiguiedad, etc.
Subrogación Trabajadores | PorticoLegal
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Subrogación Trabajadores

16 Comentarios
 
25/11/2010 19:43
hola tyiler, no termino de entender bien el cuadro.

1)A ver si me aclaro un poco. Tu trabajas en una empresa que brinda su servicio a otra.

2) Tu empresa ahora va a dar ese mismo servicio en otro lugar, pero para eso te piden que renuncies para que la otra empresa te haga un nuevo contrato.

Si vas a cobrar la nomina con la nueva empresa, para mi, es una subrogación en toda regla.

Es que el tema de los convenios aquí no pinta nada, ustedes son una unidad productiva y han sido puestos a la "venta", salvo que la fuerza de trabajo que conforman un grupo de empealdos no se considere unidad productiva.

Cesión de trabajadores no existe porque sino tendrías que seguir cobrando la nomina con la empresa actual, y aparte que tu empresa no esta autorizada para ceder empleados porque no es una bolsa de empleo temporal. Artículo 43 ET.

Yo pienso que pasa lo siguiente: tu empresa a " vendido" la fuerza de trabajo, que son los dos grupos de los que tu hablas mas arriba, para efectuar sus tareas habituales en la otra empresa.

Tu empresa actual, en vez de despedirte e indemnizarte como corresponde, con la garantía de que te contrataran en la nueva, te pide que renuncies. No me cierra por ningún lado.

Tu tienes un capital de dinero acumulado, que es el beneficio por tu antigüedad en tu puesto, mas todos los derechos que hayas conseguido, pues bien lo que te están pidiendo es que renuncies a todo eso. ¿Poca cosa no?.

Es que en todos los años de vida que llevo y son unos cuantos, jamas he visto u oído que alguien tenga que renunciar a su trabajo para ser beneficiado.

Te pongo un ejemplo real, mi hermano trabaja en una cadena de supermercados muy conocida, él desarrolla su tarea en uno de los almacenes de esta empresa, este año ese almacén y sus trabajadores fueron subrogados a otra empresa.

Mi hermano paso con su convenio, salario, derechos, etc, aunque la nueva empresa tiene otro convenio, respetan el de la empresa anterior.

Es que, o hay cesión o hay subrogacion no conozco otra modalidad para transferir trabajadores de una empresa a otra.

Solo decirte que esto es mi análisis de tu situación, aunque puede que me equivoque, bueno seria que otros foreros vertieran su opinión sobre esta cuestión.

Si se complica mucho te recomiendo que acudas a un abogado.

saludos y suerte
ROCALIMON
25/11/2010 12:31
Mas datos.

El tema es que al no ser una sucesión de empresas no se puede aplicar el artículo 44.

Entonces hay que ir al artículo 18 del convenio colectivo de contact center.

Artículo 18.- Cambio de empresa de Contact Center en la prestación de servicios a terceros.

Cuando finalice la campaña o servicio contratado como consecuencia de la extinción del contrato mercantil que la fundamentaba, y la empresa principal volviera a sacar a concurso otra de características similares o semejantes a la finalizada, la empresa contratista de Contact Center, si fuera distinta a aquella que tuvo adjudicada la anterior campaña o servicio, vendrá obligada a: [...]

De la misma forma se respetarán las condiciones salariales extra convenio, pactadas colectivamente con la anterior empresa, siempre que las mismas estuvieran acordadas con una antelación no menor a seis meses a la fecha de la sucesión.
[...]

Nos comentan que según este artículo como la otra empresa no es de Contact Center no está obligada a subrogarnos.

¿Me podeis confirmar que esto es así?


25/11/2010 11:15
Vamos a darle otra vuelta de tuerca.

He estado hablando con el comité y según su abogado no se considera una subrogación porque no afecta a toda la empresa, al centro de trabajo ni a una unidad productiva autónoma (punto 4 del art 44 el ET).

Es sólo una parte de un servicio integrado en un departamento más grande. Os hago un pequeño organigrama. Del departamento madre al que llamaremos A cualgan varias subdepartamentos, bien pues tan sólo 2 son los que se llevan a la otra empresa el resto siguen colgando A.

Por este motivo es por el cual el comité cometa que no es una subrogación.

¿alguien me puede confirmar esto?

Lo curioso es que la empresa en primera instancia comentaba que no era una subrogación por ser de covenios difentes. Aquí cada cual dice la suya!!
25/11/2010 10:03
Os dejo el parrafo de una sentencia del TSJ de Castilla la Mancha.

Directiva 2001/23 /CE, Directiva 77/187/CEE .

Por otra parte la circunstancia de que la entidad gestora siga siendo propietaria del lugar de trabajo y de los equipos necesarios para proseguir la actividad no impide que el cambio de adjudicatario pueda considerarse como una transmisión de una entidad económica. De los propios términos del artículo 1 de la Directiva se desprende que el ámbito de aplicación de esta última abarca a todos los supuestos de cambio, en el marco de relaciones contractuales, de la persona física o jurídica que sea responsable de la explotación de la empresa y que, por ello, contraiga las obligaciones del empresario frente a los empleados de la empresa, sin que importe si se ha transmitido la propiedad de los elementos materiales (sentencias de 17 de diciembre de 1987, Ny Mølle Kro, 287/1986; de 12 de noviembre de 1992, Watson Rask y Christensen, C-209/1991; de 2 de diciembre de 1999, Allen y otros, C-234/98 ). Por consiguiente, la circunstancia de que los elementos materiales asumidos por el nuevo empresario no pertenezcan a su antecesor, sino que fueran puestos a su disposición por el empresario principal no puede excluir la existencia de una transmisión de empresa en el sentido de la Directiva.

25/11/2010 05:42
hola, sólo apuntar dos cosas, supongo que el convenio de telemarketing obligue a que el nuevo concesionario se haga cargo de la contrata (tipo convenio de limpieza) aunque tecnicamente no haya sucesión, pero si la empresa entrante no está sujeta al convenio de limpieza si no al de oficinas y despachos (que no tendrá clausula de sucesión de contratas) es por donde se plantee el problema. habra que estar a si hay una verdadera sucesión, parace que se trata de una contrata donde lo principal o único sea la mano de obra, sólo recursos humanos. y se pueda entender que no hay sucesión del art. 44.
24/11/2010 20:46
Artículo 44 estatuto de trabajadores.

4. Salvo pacto en contrario, establecido una vez consumada la sucesión mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida.

Mas claro hechale agua.

saludos
24/11/2010 20:35
tyler, lo único que tienen que firmar es el papel donde aceptas ser subrogad, pero en ese papel tienen que estar escritas todas las condiciones con las que pasas.

Pregúntale al comité para quien trabajan, si es una subrogación no tienen que renunciar el pase es automático si esta conforme.

Que tiene que ver que los convenios sean distintos, el artículo 44 lo deja bien claro(te lo puse en el post de arriba)..

Es mas cuando adopten el convenio de ellos ni siquiera te pueden sacar algún beneficio que te haya otorgado el anterior.

Tienes que hacer lo que te dice picachu, diles que tu no renuncias, muéstreles el 44 y si no les gusta demanda en el juzgado social.

saludos
24/11/2010 19:55
Pues eso tu te haces el loco, y a trabajar todos los dias, el dia que te incorpores y te digan que a donde vas, entonces a demandar, respecto del comite de empresa, ni caso, que seguramente habran puesto el cazo, al loro y que no te engañen, aqui te dejo mi correo para que me mantengas informado, a.ta.ja@hotmail.com
24/11/2010 18:21
Muchas gracias,

A mi me huele también a timo. Nosotros conocemos la postura de nuestra empresa ya que de la otra empresa sólo hemos tenido una entrevista para entregar el curriculum. Nuestra empresa afirma que la subrogacion no es posible porque los convenios son diferentes. Los comités de empresa de momento no han movido ficha y dicen que lo están estudiando y están en contacto pero nos aconsejan que firmemos la baja y tratemos de negociar un buen contrato con la otra empresa. Estamos un poco desamparados ya que los que supuestamente nos tienen que apoyar que es comité parece estar conforme con la opinión de la empresa.
24/11/2010 18:02
Si no te ofrecen contrato tu te incorporas a tu puesto el dia 1 de Enero, y si te dicen que ya no trabajas alli, demandas a las dos empresas por despido, agota los plazos que es muy importante para pillar mas Salarios de tramite.
24/11/2010 17:59
Si hay trasmision patrimonial y la plantilla continua, estamos hablando de una sucesion de empresas con la obligacion para la empresa sucesora de respetar los mismos derechos de los trabajadores subrrogados de la anterior concesionaria, ademas el banco tambien tendra responsablidad solidaria frente a los trabajadores, tambien decirte que el articulo 44 del ET, supone un derecho irrenunciable para los trabajadores, por otro lado si la subrogacion no se formaliza por escrito, y firmais contrato por la nueva empresa, debereis demandar a la antigua, esto es un cambio de criterio de TS, que hasta ahora entendia que si habia contrato con la nueva empresa no se podia demandar el despido, puesto que la relacion laboral continua, pero ahora esto ya el TS no lo entiende asi, ahora si la subrrogacion no se formaliza, y te hacen contrato con la nueva empleadora tienes que demandar a la antigua, por lo que yo de ti lo unico que firmaba era el contrato con el nuevo empresario, y demandaba el despido al antiguo.
24/11/2010 17:52
hola tyler, me huele a timo.

La empresa nueva tiene la obligación de mantener y respetar todos los derechos y obligaciones de los trabajadores subrogados.

Se mantendra el uso del convenio aplicado en la antigua empresa hasta su caducidad, para luego adoptar el convenio de la nueva empresa. Salvo pacto en contrario. Mirate el artículo 44 del estatuto de trabajadores.

Si firmas una baja voluntaria y por convenio tu salario es mayor que el de la nueva empresa, cuando te subrogen ganaras menos.

Pierdes la antiguedad, y seguramente en la nueva empresa te haran un contrato temporal con periodo de prueba, obviamente tendrás suerte si lo pasas, pues despedirte le saldra monedas.

Para subrogar tienen que informar al comite de empresa y/o delegado de personal, si no hubiera estas opciones tu puedes pedir la mediación de algún sindicato.

6. El cedente y el cesionario deberán informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados por el cambio de titularidad de los siguientes extremos:

a) Fecha prevista de la transmisión;

b) Motivos de la transmisión;

c) Consecuencias jurídicas, económicas y sociales, para los trabajadores, de la transmisión, y

e) Medidas previstas respecto de los trabajadores.

7. De no haber representantes legales de los trabajadores, el cedente y el cesionario deberán facilitar la información mencionada en el apartado anterior a los trabajadores que pudieren resultar afectados por la transmisión.

saludos
24/11/2010 17:43
Aclarar tambien que el servicio va a tener una continuidad del 100%, es decir, se van a utilizar las mismas herramientas y se van a seguir los mismos procedimientos y los mismos requerimientos a efectos practicos el servicio tan sólo cambiará de empresa. Además es un servicio 24h a las 23:59 del 31 de Diciembre lo dejará de dar la actual empresa y a las 00:00h del 01 de Enero lo debe gestionar la nueva empresa.
24/11/2010 17:40
El objeto social de nuestra empresa es servicios de backoffice para banca, relacionados con las tarjetas de credito. Estamos dentro del convenio de telemakerting ya que tambien tenemo un servicio de call center para banca.

La nueva empresa toca muchos ambitos pero nos englobariamos tambien dentro de un servicio de tarjetas para la banca. Su convenio es el de oficinas y despachos.
24/11/2010 17:13
Si puedes aclarar que tipo de servicios prestais para la entidad bancaria, o el objeto social de ambas empresas te podremos contestar con mas datos.
24/11/2010 16:57
Efectivamente, comparto sus sospechas.
Subrogación trabajadores
24/11/2010 16:14
Buenas,

Nuestra empresa presta servicio a una entidad bancaria, tenemos contrato hasta 2013 con ella pero ha decido de forma unilateral "llevarse" el servicio a otra empresa.

Nuestra empresa nos comenta que si queremos seguir en ese servicio en la nueva empresa debemos firmar una baja voluntaria ya que al ser empresas con diferentes convenios no se puede aplicar una subrogacion de trabajadores.

¿Es esto así? Los que no firmemos la baja voluntaria nos recolocaran en otro servicio, pero creo que se trata de una maniobra para saltarse la subrogación y no tener que mantenernos el tipo de contrato, la antiguiedad, etc.