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subrogacion

2 Comentarios
 
Subrogacion
01/10/2010 16:13
hola mirar soy delegado sindical y la empresa a perdido el servicio donde yo estaba,y decido subrogarme,la empresa tiene mas servicios,la ley dice claramente que mientras que tenga servicios yo tengo que seguir en la empresa,os pido ayuda haber si estoy confundido.gracias
03/10/2010 00:48
El Delegado Sindical tiene las siguientes garantías:
Estatuto de los Trabajadores:
Art. 68.b: Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
Art. 68.c: No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
En caso de pérdida del Servicio te han de poner en el Servicio que más gente tenga. Ves al Sindicato y que te lo expliquen.
Saludos.
04/10/2010 10:05
gracias.eso estoy esperando la cita con el abogado,lo que pasa la empresa que coje el servicio me dice que me ponga a trabajar con ellos y cuando salga el juicio que me vuielva con la otra en empresa, esta ultima no me paga ni el sueldo.gracias de verdad
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hola mirar soy delegado sindical y la empresa a perdido el servicio donde yo estaba,y decido subrogarme,la empresa tiene mas servicios,la ley dice claramente que mientras que tenga servicios yo tengo que seguir en la empresa,os pido ayuda haber si estoy confundido.gracias
03/10/2010 00:48
El Delegado Sindical tiene las siguientes garantías:
Estatuto de los Trabajadores:
Art. 68.b: Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
Art. 68.c: No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
En caso de pérdida del Servicio te han de poner en el Servicio que más gente tenga. Ves al Sindicato y que te lo expliquen.
Saludos.
04/10/2010 10:05
gracias.eso estoy esperando la cita con el abogado,lo que pasa la empresa que coje el servicio me dice que me ponga a trabajar con ellos y cuando salga el juicio que me vuielva con la otra en empresa, esta ultima no me paga ni el sueldo.gracias de verdad