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Subrogacion

3 Comentarios
 
21/05/2003 19:24
Quizá me estás hablando de un uso de vivienda escluido del ámbito de aplicación de la la LAU vieja y nueva.
Mírate: -Art. 5, a) LAU 94 y art. 2.3 LAU 64
Si estamos ante uno de estos casos, la anterior LPL establecía en su art. 214 que serían los Juzgados de lo Social los competentes para enteder de estos asuntos, la actual LPL no dice nada.
Me consta un legislación espécifica para viviendas militares no sé si existe otra para RENFE
21/05/2003 09:35
Gracias mbr, era lo que yo pensaba en un principio, pero no tengo claro si resultará tan facil; puesto que creo que existe legislacion especifica en materia de arrendamientos que mantenia con sus empleados.
Espero que todo prosiga conforme a la Lau 64
Gracias
20/05/2003 21:32
DT 3ª Vigente Lau
B) Extinción y subrogación
4. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la subrogación a que se refiere el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 sólo podrá tener lugar a favor del cónyuge del arrendatario no separado legalmente o de hecho o en su defecto de los hijos, que conviviesen con él durante los dos años anteriores a su fallecimiento; en defecto de los anteriores, se podrán subrogar los ascendientes del arrendatario que estuviesen a su cargo y conviviesen con él con tres años, como mínimo, de antelación a la fecha de su fallecimiento.
El contrato se extinguirá al fallecimiento del subrogado, salvo que lo fuera un hijo del arrendatario no afectado por una minusvalía igual o superior al sesenta y cinco por ciento, en cuyo caso se extinguirá a los dos años o en la fecha en que el subrogado cumpla veinticinco años, si ésta fuese posterior.
Subrogacion
19/05/2003 11:05
Me han venido a preguntar acerca de un arrendamiento de un piso antiguo, el arrendador es RENFE y el contrato comenzo en el año 55 aproximadamente. A día de hoy ha fallecido el arrendatario y posteriormente su cónyuge, de cuyo fallecimiento pone en conocimiento la hija de ambos a la parte arrendadora.
El arrendador recibida notificación le comunica que no tiene derecho a permanecer en el piso y que debera abandonarlo en tres meses.
¿Tiene derecho a permanecer en el piso?
Esta persona ha vivido siempre con sus padres y tiene un minusvalida de un 65%.
Este mes ya no ha recibido el recibo para pagar la renta ¿Como debe hacer si quiere pagar?
Gracias adelantadas
Subrogacion | PorticoLegal
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21/05/2003 19:24
Quizá me estás hablando de un uso de vivienda escluido del ámbito de aplicación de la la LAU vieja y nueva.
Mírate: -Art. 5, a) LAU 94 y art. 2.3 LAU 64
Si estamos ante uno de estos casos, la anterior LPL establecía en su art. 214 que serían los Juzgados de lo Social los competentes para enteder de estos asuntos, la actual LPL no dice nada.
Me consta un legislación espécifica para viviendas militares no sé si existe otra para RENFE
21/05/2003 09:35
Gracias mbr, era lo que yo pensaba en un principio, pero no tengo claro si resultará tan facil; puesto que creo que existe legislacion especifica en materia de arrendamientos que mantenia con sus empleados.
Espero que todo prosiga conforme a la Lau 64
Gracias
20/05/2003 21:32
DT 3ª Vigente Lau
B) Extinción y subrogación
4. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la subrogación a que se refiere el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 sólo podrá tener lugar a favor del cónyuge del arrendatario no separado legalmente o de hecho o en su defecto de los hijos, que conviviesen con él durante los dos años anteriores a su fallecimiento; en defecto de los anteriores, se podrán subrogar los ascendientes del arrendatario que estuviesen a su cargo y conviviesen con él con tres años, como mínimo, de antelación a la fecha de su fallecimiento.
El contrato se extinguirá al fallecimiento del subrogado, salvo que lo fuera un hijo del arrendatario no afectado por una minusvalía igual o superior al sesenta y cinco por ciento, en cuyo caso se extinguirá a los dos años o en la fecha en que el subrogado cumpla veinticinco años, si ésta fuese posterior.
Subrogacion
19/05/2003 11:05
Me han venido a preguntar acerca de un arrendamiento de un piso antiguo, el arrendador es RENFE y el contrato comenzo en el año 55 aproximadamente. A día de hoy ha fallecido el arrendatario y posteriormente su cónyuge, de cuyo fallecimiento pone en conocimiento la hija de ambos a la parte arrendadora.
El arrendador recibida notificación le comunica que no tiene derecho a permanecer en el piso y que debera abandonarlo en tres meses.
¿Tiene derecho a permanecer en el piso?
Esta persona ha vivido siempre con sus padres y tiene un minusvalida de un 65%.
Este mes ya no ha recibido el recibo para pagar la renta ¿Como debe hacer si quiere pagar?
Gracias adelantadas