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Subrogación

4 Comentarios
 
Subrogación
10/06/2003 19:42
Según el art 58 de la ley del 64, que es la que regula mi contrato:


La subrogación deberá notificarse fehacientemente al arrendador dentro de los 90 días siguientes a la fecha del fallecimiento del inquilino.
Si el arrendador no recibiese en tiempo tal notificación podrá requerir a los ocupantes de la vivienda para que se le comunique la subrogación del beneficiario, con advertencia de que, transcurridos treinta días sin recibir esta última notificación tendrá lugar la resolución del contrato de arrendamiento, lo que así efectivamente sucederá si no se notificare la subrogación en este último plazo.


Al morir mi padre yo le comuniqué al dueño la subrogación de palabra, el no me requirió para nada; ha pasado un año, ¿puede echarme?
11/06/2003 06:15
Creo que la forma de la notificación se regiría por la nueva ley.


Esta establece un plazo de 3 meses para notificar


Pero esta notificación no es presupuesto de validez, sino simplemente un medio de prueba, por lo que si hay modo de probar que el arrendador conocía la subrogación (por ejemplo que los recibos estén a tu nombre), no hay problema.


Saludos
12/06/2003 00:16
Estimado Alex;

El derecho de subrogaci´´on de los contratos celebrados bajo la Ley del 64 , que establec´´ias pr´´orrogas sucesivas forzosas ha sido reformado por la LAU 94 en todos sus terminos, se ha anulado el sistema de prorrogas sucesivas y ahora solo se mantiene una primera proroga ( de padres a hijos) si estos son menores de 25 o incapacitados para valerse por si mismos sean mayores o menores.

La subrogaciion en el contrato de arrendamiento tiene que hacerse siguiendo las directrices de la LAU que exige que el arrendatario comunique previo requerimiento del arrendador comunicaci´´on fehaciente del hecho de la subrogacion del contrato de arrendamiento . Esta notificaci´´on fehaciente la entiende la doctrina y la jurisprudencia del TS como comunicacion notarial y no la comunicacion verbal.

El pago de los recibos no puede entenderse como comunicacion fehaciente sino como el simple cumplimiento de la obligacion del contrato de alquiler que en caso de incumplirse generar ia accion de deshaucio.

Mi consejo es que comuniques la subrogaci´´on al arrendador v´´ia notarial para evitarte problemas.
SALUDOS
15/06/2003 19:08
Estoy de acuerdo contigo en que la forma más segura es la notificación notarial; pero fíjate en que su padre murió hace un año.

Sin embargo, una importante línea jurisprudencial (entre otras, la S. de 8 de septiembre de 2000, sección 4 A.p. Barcelona) entiende que lo fundamental es que el arrendador conozca el hecho de la muerte y la intención de subrogarse (algo a lo que los recibos a nombre del hijo contribuye en gran medida)

Saludos
27/06/2003 22:50
Si tienes más de 25 años y no sufres incapacidad, atal vez, no te resulte practico remover el tema.
Saludos
Subrogación | PorticoLegal
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Subrogación
10/06/2003 19:42
Según el art 58 de la ley del 64, que es la que regula mi contrato:


La subrogación deberá notificarse fehacientemente al arrendador dentro de los 90 días siguientes a la fecha del fallecimiento del inquilino.
Si el arrendador no recibiese en tiempo tal notificación podrá requerir a los ocupantes de la vivienda para que se le comunique la subrogación del beneficiario, con advertencia de que, transcurridos treinta días sin recibir esta última notificación tendrá lugar la resolución del contrato de arrendamiento, lo que así efectivamente sucederá si no se notificare la subrogación en este último plazo.


Al morir mi padre yo le comuniqué al dueño la subrogación de palabra, el no me requirió para nada; ha pasado un año, ¿puede echarme?
11/06/2003 06:15
Creo que la forma de la notificación se regiría por la nueva ley.


Esta establece un plazo de 3 meses para notificar


Pero esta notificación no es presupuesto de validez, sino simplemente un medio de prueba, por lo que si hay modo de probar que el arrendador conocía la subrogación (por ejemplo que los recibos estén a tu nombre), no hay problema.


Saludos
12/06/2003 00:16
Estimado Alex;

El derecho de subrogaci´´on de los contratos celebrados bajo la Ley del 64 , que establec´´ias pr´´orrogas sucesivas forzosas ha sido reformado por la LAU 94 en todos sus terminos, se ha anulado el sistema de prorrogas sucesivas y ahora solo se mantiene una primera proroga ( de padres a hijos) si estos son menores de 25 o incapacitados para valerse por si mismos sean mayores o menores.

La subrogaciion en el contrato de arrendamiento tiene que hacerse siguiendo las directrices de la LAU que exige que el arrendatario comunique previo requerimiento del arrendador comunicaci´´on fehaciente del hecho de la subrogacion del contrato de arrendamiento . Esta notificaci´´on fehaciente la entiende la doctrina y la jurisprudencia del TS como comunicacion notarial y no la comunicacion verbal.

El pago de los recibos no puede entenderse como comunicacion fehaciente sino como el simple cumplimiento de la obligacion del contrato de alquiler que en caso de incumplirse generar ia accion de deshaucio.

Mi consejo es que comuniques la subrogaci´´on al arrendador v´´ia notarial para evitarte problemas.
SALUDOS
15/06/2003 19:08
Estoy de acuerdo contigo en que la forma más segura es la notificación notarial; pero fíjate en que su padre murió hace un año.

Sin embargo, una importante línea jurisprudencial (entre otras, la S. de 8 de septiembre de 2000, sección 4 A.p. Barcelona) entiende que lo fundamental es que el arrendador conozca el hecho de la muerte y la intención de subrogarse (algo a lo que los recibos a nombre del hijo contribuye en gran medida)

Saludos
27/06/2003 22:50
Si tienes más de 25 años y no sufres incapacidad, atal vez, no te resulte practico remover el tema.
Saludos