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Subsidio de 52 y herencia

3 Comentarios
 
Subsidio de 52 y herencia
26/10/2022 15:19
Acepto una herencia de 321000€ en junio,estoy cobrando subsidio de 52,lo comunico en tiempo al SEPE,me suspenden el subsidio por un año y me haces devolver 3200€ ,por cobro indebido, porque tienen en cuenta la fecha de fallecimiento 06/02/22,he pagado 110000€ en impuestos,ya que no era familiar directo,que puedo hacer en mi caso?
26/10/2022 15:25
Tengo entendido que me deberían suspender, solamente durante el mes que recibí el importe,y siempre en junio cuando acepté la herencia,y no en Febrero cuando fue el fallecimiento, porque los demás meses carezco de ingresos ,ni rentas derivadas de la herencia
27/10/2022 10:22
Las herencias siempre se contabilizan a fecha de fallecimiento, aunque la aceptación y asignación sea lógicamente posterior. Aunque la aceptaras en junio se considera con efecto retroactivo que pasó a ser de tu propiedad en febrero, por lo que tienes que devolver las cantidades cobradas por subsidios limitados por patrimonio desde ese momento, al no tener derecho a ellas. No proceden recargos ni sanciones, porque podrías haber renunciado y/o en esa situación lo que decías era correcto, pero sí la devolución de lo cobrado, que no olvidemos qué es, un dinero que te pagamos todos vía impuestos (y justamente, opino) por no tener rentas por tu situación, y que siempre será menor que lo que has heredado.
Entre impuestos y devolución del subsidio sigues habiendo ganado de golpe más de 200.000 euros ya libres de impuestos, a ver...
27/10/2022 17:02
paquito xocolatero
También me lo penalizan durante un año,eso es correcto? gracias
Subsidio de 52 y herencia | PorticoLegal
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26/10/2022 15:19
Acepto una herencia de 321000€ en junio,estoy cobrando subsidio de 52,lo comunico en tiempo al SEPE,me suspenden el subsidio por un año y me haces devolver 3200€ ,por cobro indebido, porque tienen en cuenta la fecha de fallecimiento 06/02/22,he pagado 110000€ en impuestos,ya que no era familiar directo,que puedo hacer en mi caso?
26/10/2022 15:25
Tengo entendido que me deberían suspender, solamente durante el mes que recibí el importe,y siempre en junio cuando acepté la herencia,y no en Febrero cuando fue el fallecimiento, porque los demás meses carezco de ingresos ,ni rentas derivadas de la herencia
27/10/2022 10:22
Las herencias siempre se contabilizan a fecha de fallecimiento, aunque la aceptación y asignación sea lógicamente posterior. Aunque la aceptaras en junio se considera con efecto retroactivo que pasó a ser de tu propiedad en febrero, por lo que tienes que devolver las cantidades cobradas por subsidios limitados por patrimonio desde ese momento, al no tener derecho a ellas. No proceden recargos ni sanciones, porque podrías haber renunciado y/o en esa situación lo que decías era correcto, pero sí la devolución de lo cobrado, que no olvidemos qué es, un dinero que te pagamos todos vía impuestos (y justamente, opino) por no tener rentas por tu situación, y que siempre será menor que lo que has heredado.
Entre impuestos y devolución del subsidio sigues habiendo ganado de golpe más de 200.000 euros ya libres de impuestos, a ver...
27/10/2022 17:02
paquito xocolatero
También me lo penalizan durante un año,eso es correcto? gracias