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subsidio de mayores de 52 años

3 Comentarios
 
Subsidio de mayores de 52 años
04/05/2014 22:12
Hola a todos, estoy percibiendo desde el 2012 un subsidio para mayores de 52 años.
Pero recibiré una herencia de unos 27.000 euros, los cuales serán para aportarlos a la dura hipoteca y pagar menos de ella, ya que ahora pago 528. Pero me han dicho que me suprimirían el subsidio, entonces, si vuelvo a demandarlo, sería con las condiciones de antes o las de ahora?. Siente mi ignorancia, os quedo muy agradecida de antemano. Porque si es así, no sé si la herencia me va a favorecer, ya que tendré que seguir pagando gastos después ... muchas gracias.
05/05/2014 19:51
No te van a quitar el subsidio, el mes que recibes la herencia se suspende el subsidio, al mes siguiente se te reanuada porque el rendimiento de esos 27000euros son poco más de 1000 euros año... con lo que no superas rentas y menso si justifficas que ese dinero ya no lo tienes en tu "bolsillo" porque lo ahs destinado a liduidar o reducir la hipoteca.
07/05/2014 20:52
Gracias por tu pronta respuesta. Estuve en el Inem y me han dicho que automáticamente me anulan dicho subsidio. Ya ves, encima de volver a solicitarlo no reúno los requisitos. Por lo cual, mejor renunciar a dicha herencia digo yo.
09/05/2014 21:39
el que te contestó eso no tiene ni idea de prestaciones. vuelve al inem y pide hablar con un técnico en prestaciones o el director de la oficina. El funcionario que te dijo eso debería reciclarlo. Vaya barbaridad. El procedimiento es el siguiente. art. 219.5 LGSS los perceptores del sub. 52 están obligados a presentar anualmente declaración de las rentas, así como cuando se produzca cualquier modificación de las mismas (por ej. en tu caso cuando aceptes la herencia) el 219.2 dice que el subs. se suspende por la obtención de rentas superiores al 75% del SMI durante un periodo inferior a 12 meses. Extinguiéndose cuando supere 12 meses.
Y el art. 7 del RD 625/1985 establece las reglas de cómo hand e tratarse las rentas. 7.1.c.2 Para determinar el requisito de carencia de rentas, o, en su caso de responsabilidades familiares, a que se refiere el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se aplicarán las reglas siguientes:
c.Para establecer la cuantía mensual de las rentas
2. Si las rentas se obtienen en un pago único, se computarán las obtenidas en el mes anterior al hecho causante del subsidio, o al de su solicitud, computados de fecha a fecha, o durante su percepción, prorrateando su importe entre 12 meses. En el mes o meses siguientes a la fecha de obtención de esas rentas se computará, o bien su rendimiento mensual efectivo, conforme a lo establecido en el número 1(se refiere al rendimiento real, imagina que con los 27000 euros creasun fondo de de inversión que te genera 500 euros /mes) o, en otro caso, su rendimiento mensual presunto conforme a lo establecido en el número 3. (rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 100 % del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan, prorrateado entre 12 meses.) que es lo que te he explicado yo.
No permitas que un funcionario sin formación te fastidie tus derechos.
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04/05/2014 22:12
Hola a todos, estoy percibiendo desde el 2012 un subsidio para mayores de 52 años.
Pero recibiré una herencia de unos 27.000 euros, los cuales serán para aportarlos a la dura hipoteca y pagar menos de ella, ya que ahora pago 528. Pero me han dicho que me suprimirían el subsidio, entonces, si vuelvo a demandarlo, sería con las condiciones de antes o las de ahora?. Siente mi ignorancia, os quedo muy agradecida de antemano. Porque si es así, no sé si la herencia me va a favorecer, ya que tendré que seguir pagando gastos después ... muchas gracias.
05/05/2014 19:51
No te van a quitar el subsidio, el mes que recibes la herencia se suspende el subsidio, al mes siguiente se te reanuada porque el rendimiento de esos 27000euros son poco más de 1000 euros año... con lo que no superas rentas y menso si justifficas que ese dinero ya no lo tienes en tu "bolsillo" porque lo ahs destinado a liduidar o reducir la hipoteca.
07/05/2014 20:52
Gracias por tu pronta respuesta. Estuve en el Inem y me han dicho que automáticamente me anulan dicho subsidio. Ya ves, encima de volver a solicitarlo no reúno los requisitos. Por lo cual, mejor renunciar a dicha herencia digo yo.
09/05/2014 21:39
el que te contestó eso no tiene ni idea de prestaciones. vuelve al inem y pide hablar con un técnico en prestaciones o el director de la oficina. El funcionario que te dijo eso debería reciclarlo. Vaya barbaridad. El procedimiento es el siguiente. art. 219.5 LGSS los perceptores del sub. 52 están obligados a presentar anualmente declaración de las rentas, así como cuando se produzca cualquier modificación de las mismas (por ej. en tu caso cuando aceptes la herencia) el 219.2 dice que el subs. se suspende por la obtención de rentas superiores al 75% del SMI durante un periodo inferior a 12 meses. Extinguiéndose cuando supere 12 meses.
Y el art. 7 del RD 625/1985 establece las reglas de cómo hand e tratarse las rentas. 7.1.c.2 Para determinar el requisito de carencia de rentas, o, en su caso de responsabilidades familiares, a que se refiere el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se aplicarán las reglas siguientes:
c.Para establecer la cuantía mensual de las rentas
2. Si las rentas se obtienen en un pago único, se computarán las obtenidas en el mes anterior al hecho causante del subsidio, o al de su solicitud, computados de fecha a fecha, o durante su percepción, prorrateando su importe entre 12 meses. En el mes o meses siguientes a la fecha de obtención de esas rentas se computará, o bien su rendimiento mensual efectivo, conforme a lo establecido en el número 1(se refiere al rendimiento real, imagina que con los 27000 euros creasun fondo de de inversión que te genera 500 euros /mes) o, en otro caso, su rendimiento mensual presunto conforme a lo establecido en el número 3. (rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 100 % del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan, prorrateado entre 12 meses.) que es lo que te he explicado yo.
No permitas que un funcionario sin formación te fastidie tus derechos.