Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

subsidio desempleo mayor 55 años suspension

44 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 44 comentarios
13/12/2012 19:51
rosarisas.

Independiente de la casilla 29 (creo que lo he entendido).

No sé si erróneamente, pero creo que si aplicas el 2% sobre el valor catastral del solar hasta el 15 de julio y el 4% a partir del 16 de julio, no cumplirías los requisitos de rentas, ni antes ni después del 15 de julio.

La única forma de que cumplas ese requisito es aplicando el 1,1%.

Por eso, en mi opinión, es fundamental saber qué porcentaje tienes que aplicar sobre el valor catastral del solar.

Un saludo.


13/12/2012 20:18
Antes que nada, comentar que lo del solar que tiene un valor catastral de 227.000 euros, habría que aplicarte un rendimiento de 189,17 euros al mes. Resultado de dividir el valor entre dos miembros, se le aplica el 50% del interés legal del dinero (a los subsidios reconocidos antes del 15 de julio de 2012 y a lo que se les mantiene este tipo después de esta fecha) y se lleva a prorrata mensual. Ya sabéis que hay discrepancias a la hora de calcular estos rendimientos pero, en mi opinión, tengo claro que debe hacerse así.
Vayamos a los rendimientos mobiliarios. Harina de otro costal.
Cuando solicitas el subsidio en noviembre de 2011, presentas el IRPF de 2010. Por lo tanto, con lo declarado 1755,06 / 12 = 146,25 euros. No se suele presentar el IRPF del cónyuge pero debe hacerse si hay bienes gananciales. Aún así, si sumamos ambas casillas sale un resultado parecido: 1755,06 1755,92 = 3510,98. Esta cantidad se divide entre dos y sale: 1755.49. Ente doce = 146.29 euros. Un pelín más que con tu sola declaración.
Por lo tanto, con datos declarados de rendimientos del ejercicio fiscal de 2010, ya que no se hace declaración de rentas de los rendimientos presentes, el SEPE te lo tiene que reconocer. 189,15 146,29 = 335,44.
Veamos que pasa con el IRPF de 2011,los datos fiscales correspondientes al año de la solicitud.
Si tuviésemos en cuenta sólo tu declaración. 7125,58 /12 = 593.80. Ya sólo con esto te pasas de rentas.
Si cogemos el rendimiento del matrimonio: 7125,58 1662,22 = 8787.80. Entre 2 = 4393.90. Entre 12 = 366.16. Sumando cantidades inmobiliarios mas mobiliarios 189,17 366,16 = 555.33 euros.
Me imagino que esto se ha detectado ahora al hacer la declaración anual de rentas para "prorrogar" el subsidio.
Me surge una duda sobre si se le debería aplicar revocación del derecho o suspensión con fecha 1 de enero de 2012. Tengo que leer unos apuntes. De todas formas, si anterior al subsidio habías cobrado en el mismo año el subsidio especial quedaría indebidamente cobrado al computarse de igual modo las rentas.
Saludos.
13/12/2012 20:50
Hola patatinpatatero.
Te cuento y/p corrijo los datos del 2011. En los 7125 euros ya hay 1662,22 que son mios, y mi marido los tiene por otra parte, ya declarados. Yo, lo haría así.
7125 - 1662,2= 5463. Esto es computable para los 2 por lo tanto entre 2 y entre 12= 228 para mi y 228 para mi marido. Los 5463 son intereses de una cuenta que solo está a mi nombre.
y yo tenia 1662,22 para mi sola porque el lo tiene para el solo, por lo tanto de lo que a mi me toca (porque su parte, en gananciales ya la tiene él. Hay no se si me estoy explicando) es:
1662:12= 138.
Mi marido, por su parte ya tiene contabilizados sus 138 porque ya estaban en su declaración. Es decir que teniamos un dinero que nos había producido 3324 euros en una cuenta conjunta.
Resultado
138 228 104= 470.
Por qué le aplicas 2 2'2% si pone en el borrador que se trata de un valor actualizado (actualmente pago por el alrededor de 800 Euros de contribución, cuando antes pagaba 50). Por favor, mírame lo del solar y los apuntes sobre revocación o suspensión.
Otra cosa, no presente la declaración de renta de mi marido porque me dijeron que no hacía falta y ahora tampoco me la han pedido. Yo creia que si hacía falta porque la ayuda me la habían denegado, la llevaba y me dijeron que no que era independiente de lo que cobrara mi marido.
Me estáis ayudando mucho.
Gracias
13/12/2012 21:23
Pienso que lo mejor es que pidas MAÑANA al banco el interés real que han producido las libretas de ahorro y el plazo fijo, MES A MES, desde el 1 de Octubre 2011 hasta la fecha de hoy. Así podrás hacer el cálculo real, mes a mes, desde el 1 de octubre 2011, dividiendo por 2 cada mes los intereses. Ese será el cálculo real que podrás presentar al SEPE.

A lo mejor, se aclara el tema y, es más fácil verificar y demostrar si superas o no los 481€ mensuales.

Ten en cuenta que tienes 10 días hábiles (no cuentan ni domingos ni festivos) para presentar la reclamación en el SEPE.

Un saludo.


13/12/2012 21:29
¿Y si esos 5463 euros es computable al matrimonio por qué no aparece en la declaración de la renta de tu marido?
Da igual. No obstante, independientemente de tus cuenas, el SEPE sigue al Código Civil en su artículo 1347 en el que dice: "son bienes gananciales los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales."
Por lo tanto, los rendimientos de bienes privativos en régimen gananciales se cuentan. No se pide la declaración de la renta del cónyuge pero se debería hacer por estas razones, ya que, por ejemplo, si el cónyuge tiene una propiedad a su nombre alquilada, no vendría reflajado estos rendimientos en la declaración del solicitante cuando con computables si son gananciales.
En cuanto a los rendimientos inmobiliarios, el cálculo del rendimiento improductivo de un inmueble (cuando no está alquilado) se determina a efectos del cálculo de rentas para el SEPE como comenté. El 50% del interés legales a los subsidio con altas iniciales anteriores al 15 de julio y 100% para las nuevas altas a partir de esa fecha. Otra cosa es lo que haga la Agencia Tributaria para sus cuentas. Cuando se presenta la declaración de la renta tiene más una función de fiscalización: ver que lo que se ha cobrado está bien cobrado, por eso es tan importante la hoja declarativa de rentas de la solicitud que debe corroborarse con la siguiente declaración.
Saludos.
13/12/2012 22:35
Lo que yo haría.

1) El cálculo REAL, mes a mes, de las rentas desde octubre 2011 (un mes antes de la concesión del subsidio) hasta el 30 de noviembre del 2012 (fecha de extinción del subsidio).

Si te sale un resultado más favorable, lo utilizas. Si no, te olvidas.

2) El cálculo del rendimiento del solar, aplicando el 2%.

Si sumando con lo dicho en el punto 1) es inferior a 481€, no tienes problema.

Si superas los 481€ de rentas, en la reclamación al SEPE, apóyate en el "derecho" a aplicar el 1,1% ya que el valor catastral del solar está ACTUALIZADO (no creo que cuele porque el argumento va a ser que la Agencia Tributaria aplica diferentes criterios que el SEPE).

Si aplicando el 2% del valor catastral, la suma de 1) y 2) te diera inferior a los 481€, argumenta que, al haberte sido concedido el subsidio antes del 15 de julio 2012, no tienes que aplicar el 4% (100% del valor del dinero) en el cálculo de las rentas, a partir del 16 de julio 2012 sino el 2% (el 50% del valor del dinero).
Las informaciones en el SEPE son variadas. Hay personas que consideran que, a partir del 16 de julio hay que aplicar el 4%, independientemente de si tienes concedido el subsidio con anterioridad al 15 de julio (subsidio mayores de 52 años) o con posterioridad a esa fecha (subsidio mayores de 55 años). Hay personas que consideran que, si se te ha concedido el subsidio con anterioridad al 15 de julio, tienes que seguir aplicando el 2%.

¡No pierdes nada por intentarlo!

Yo presentaría las 2 declaraciones de la renta (la tuya y la de tu marido).

¡Cuánta más documentación aportes y cuánto más claro esté todo, mejor!

Esto es lo único que se me ocurre.

Un saludo a los dos.

PD. patatin.
¡Qué complicado es esto del cálculo de las rentas de los subsidios! El sistema está muy mal concebido, muy poco claro.

13/12/2012 23:15
Posiblemente pronto tendré que solicitar la subvención para mayores de 55. Poseo unos ahorros a plazo fijo que me aporta unos intereses mensuales de 82 euros solamente y poseo una vivienda pequeña y única, no tengo nada más. ¿Es posible que me pongas pegas por los ahorros bancarios que me van a ser necesarios para sobrevivir los años que me quedan cobrando los 426 euros de subvención ? Gracias.
13/12/2012 23:19
@amperio. A mí, especialmente, dada la complejidad de la infinidad rentas que se pueden computar, me parece que es lo más racional que se puede hacer. Mejorable, claro.
Comentas que las informaciones en el SEPE pueden son variadas en cuanto a si aplicar el 50% del interés legal o el 100%. No debería ser así porque las intrucciones son clarísimas: el capital improductivo a las altas iniciales anteriores al 15 de julio se les sigue aplicando el 50%. Es de sentido común porque, si no fuese así, se estarían dando infinidad de cobros indebidos y habría que revistar todos los expedientes.
@jovipez. Si esa vivienda pequeña y única es la vivienda habitual, no entraría como rentas. Si sólo tienes 82 euros mensuales de rentas, estás muy lejos de sobrepasar el límite de rentas.
Saludos.
13/12/2012 23:27
Patatinpatatero, efectivamente es la única casa que tengo y donde vivo hace más de 50 años. y los ahorrillos de toda la vida posiblemente los tendré que consumir para completar el convenio con la SS hasta que cumpla los 65 (ya he cotizado mas de 40), pero no sabía que me podrían decir que mientras tenga 10 ó 15.000 euros en el banco, no tengo derecho a subvención. Muchas gracias por contestarme tan rápido y tranquilizarme. Eres muy amable. Un saludo.
14/12/2012 08:30
Muchisimas gracias por estar ahí. Me habeis orientado muchísimo. Ahora tengo las cosas mas claras. De cualquier modo creía que tenian que demostrar ellos que no estaba bien y es al reves ( como estamos en un estado de derecho, donde la contitución.....tralari, tralara. Los gürtel, EREs , Urdangarines y demás es al reves, el fiscal ha de demostrar, pero dejemos de filosofar a las 8 de la mañana).
Me voy a un abogado a ver que me dice pero yo tengo muchos argumentos.
Pero esto no es una despedida, porque en caso de prosperar o no, deberé mover el dinero para el año que biene, que con el incremento que han medido, no me lo dan ni por casualidad
Muchas gracias.
Un saludo
Rosa
27/12/2012 17:00
Bueno, de nuevo aquí con tareas hechas y nuevas preguntas. Cada vez estoy más hecha un lío.
Primero desearos unas Felices Fiestas y un Próspero Año Nuevo, que en mi caso quiero que mejore respecto al 2012, solo en trabajo, ya que de salud y amor no me puedo quejar.
Ya presenté las alegaciones en tiempo y forma, pero si como comentais del solar computan la mitad ( que después de leído y releído ) creo que teneis razón, porque una cosa es como lo tenga en cuenta Hacienda y otra el SEPE.
Visto esto, busque información en varios abogados (incluido el Colegio de Abogados de Valencia) y, al parecer no tienen mucha idea del tema ( al menos, no conocían ni el procedimiento ni los requisitos). Continuo buscando abogado para el tema porque será larguito, así que si podeis orientarme con alguien que conozcais os lo agradecería.
Al continuar mirando el requisito de carencia de rentas observé que, o bien me separo de mi parido, y se queda todo a su nombre, y yo con una mano delante y otra detras, o, y menos drastico, intento bajar mi nivel de ingresos, así que, como os informé, he cancelado mi hipotéca, por lo que tengo 30.000 € menos.
Mi segundo objetivo: cotizar por el convenio especial de la SS para mayores de 52 años, una parte. He leido que para mayores de 52 años, se podrá optar por que la fecha de inicio del convenio sea puedes desde el dia de nacimiento del derecho del subsidio ( entiendo con mis datos el 4/11/2011) o desde el momento en que lo solicitas ( por ejemplo mañana). Ayer estuve en la oficina de la SS de Valencia y me dijeron que si podría hacerse con efectos retroactivos hasta el dia 7 de Diciembre que cambió ( aunque como el mio estaba suscrito antes y no hay ninguna resolución en firme, tal vez, había alguna excepción). Y hoy he estado en la de Sagunto y me han dicho que no, que empieza a contar desdde hoy o en todo caso desde el dia que dejaron de cotizar por mi (14/11/2011). y que hay que contar 90 dias a partir de ahí.
No se si os estais entenrando de lo que pregunto, porque yo misma estoy hecha un lio:
1. Puedo hecerme ahora un convenio especial para la SS para mayores de 52 años con fecha retroactiva a 4/11/2011?. Así, bajaría mis rentas, porque se resta lo que aportas al convenio de tus ingresos.
2. Si no puedo, con qué fecha podría hacerlo. Mi objetivo es que me reanuden el subsidio para mauyores de 52 años porque si no, creo que me quedo sin derecho a médico ni a cotización hasta los 55, y me faltan 2 años. Qué puedo hacer?
3. Si después de las alegaciones, viene la reclamación previa y después decido ir a juicio. Cuánto puede alargarse el proceso? Qué fechas son importantes para el procedimiento? Es decir, quando devuelvo el dinero, cuando haya resolución firme, después de la reclamación previa?.
4. Si me lo denegaran y cambiaran las leyes y no hubiera subsidio para mayores de 55 años y no encuentro trabajo. Qué pasa conmigo? Tengo derecho a médico, a jubilación?. Es que cada vez lo veo todo más negro.
GRaias
28/12/2012 14:06
Buenos días, Rosa.

Yo intentaría consultar a un graduado social, antes que a un abogado laboralista. Suelen estar más informados sobre los temas de subsidios y convenios especiales. Te puedes poner en contacto con el Colegio de Graduados Sociales de Valencia.

1. Puedo hecerme ahora un convenio especial para la SS para mayores de 52 años con fecha retroactiva a 4/11/2011?. Así, bajaría mis rentas, porque se resta lo que aportas al convenio de tus ingresos.

Creo que va a ser difícil. Hay que tener en cuenta que la normativa ha cambiado el 6 de diciembre 2012. A partir de esa fecha, sólo se puede suscribir un convenio especial con la SS en el plazo de UN AÑO desde la fecha en que se ha causado baja en el Régimen de la SS en el que se estaba encuadrado.
Por lo tanto, dado que en tu caso hay que tener en cuenta que el SEPE ha dejado de cotizar por ti a la SS el 4/11/2011, ya ha pasado MÁS de UN AÑO y pienso que tienes muchas probabilidades de que te lo denieguen.
Mi consejo es que, así todo, te dirijas a la TESORERÍA de la SS y hagas una solicitud. Aunque te digan que te lo van a denegar, presenta la solicitud por ESCRITO, exponiendo claramente tu caso. Entrega el documento en el que figura LA FECHA en que el SEPE te comunicó la extinción del subsidio. Es posible que en tu caso la SS haga una excepción y te lo conceda.
Pienso que deberías hacerlo lo antes posible. Así tendrás más posibilidades.

2. Si no puedo, con qué fecha podría hacerlo. Mi objetivo es que me reanuden el subsidio para mauyores de 52 años porque si no, creo que me quedo sin derecho a médico ni a cotización hasta los 55, y me faltan 2 años. Qué puedo hacer?

Si te lo deniegan, podrás hacerlo cuando hayas vuelto a cotizar a la SS durante un periodo de al menos 1080 días (3 años). Otra posibilidad que es posible que tengas (consulta con tesorería) es, si consigues un contrato de trabajo a TIEMPO PARCIAL, cotizar por la diferencia. Me explico, si tu contrato es al 25% por ejemplo, podrías suscribir un convenio especial con la SS para cotizar por el 75% restante.
También te puedes plantear cotizar en el Régimen Especial de Autónomos.

3. Si después de las alegaciones, viene la reclamación previa y después decido ir a juicio. Cuánto puede alargarse el proceso? Qué fechas son importantes para el procedimiento? Es decir, quando devuelvo el dinero, cuando haya resolución firme, después de la reclamación previa?.

Con muchas dudas. Pienso que el proceso se puede alargar entre un año y dos. Considero que tendrás que devolver el dinero cuando haya una resolución firme (no sé si con intereses).

4. Si me lo denegaran y cambiaran las leyes y no hubiera subsidio para mayores de 55 años y no encuentro trabajo. Qué pasa conmigo? Tengo derecho a médico, a jubilación?. Es que cada vez lo veo todo más negro.

Derecho a médico tienes. Tu marido trabaja y cotiza a la Seguridad Social (digo yo).
Para tener derecho a jubilación, tendrás que haber cotizado un mínimo de 15 años, de los cuales 2 años tienes que haberlos cotizado en los últimos 15 años antes del momento de tu jubilación (siempre que no haya otro decretazo que lo cambie).

Salvo mejor opinión.

Un saludo.
28/12/2012 17:00


1. Puedo hecerme ahora un convenio especial para la SS para mayores de 52 años con fecha retroactiva a 4/11/2011?. Así, bajaría mis rentas, porque se resta lo que aportas al convenio de tus ingresos.

Amperio, me dices que la normativa ha cambiado desde 6 de diciembre 2012. A partir de esa fecha, sólo se puede suscribir un convenio especial con la SS en el plazo de UN AÑO desde la fecha en que se ha causado baja en el Régimen de la SS en el que se estaba encuadrado.
El SEPE ha dejado de cotizar por mi con fecha 13/08/2012 según me informa en la carta y me confirman desde la Tesorería de la SS. Estaría a un año para pedir la retroactividad hasta el 4/11/2011. O no se cuenta asó el año?

Por otra parte, si voy a la Tesorería y hago una solicitud y me dicen que me la van a denegar y después me la deniegan en firme, puedo entonces pedir el convenio con otra fecha o el haberlo pedido con fecha retroactiva me impide volver a pedirlo, o ellos me lo deniegan con la fecha que yo he pedido pero me lo aprueban en la fecha que tocaría? Es que si me viera con posibilidad de trabajar no lo pediría pero el asunto está muy mal. Tengo 30 años cotizados y 53 años. No pueo hacer un convenio a la SS cuando quiera? Tengo que volver a cotizar? O me val haber trabajado en los últimos 6 años antes de los 55, al menos 2 años?. Estoy hecha un lio, tal vez esté mezclando subsidio y convenio especial en cuanto a procedimiento y plazos.



La verdad es que no se si lo entiendo o no, Si tengo derecho a las prestaciones médicas de mi marido, y también a la jubilación ( 31 años cotizados, pero si me quitan los ultimos 8 meses cotizados por mayor de 52 años, se me quedaran con 30). Si no hay nuevo decretazo ya tengo los 30 años cotizados, y los 2 últimos estan entre los 15 ultimos, vamos creo, porque se me acabó el paro (2 años) un subsidio para mayores de 45 años y otro por mantenimiento un mes antes de hacer 52 años). La ultima vez que trabajé 30 de Agosto de 2008, y el ultimo paro 30 de Agosto de 2010, momento en que tenía 50 años y 7 meses). Pero veo injusto que vayan cambiando las leyes a sabiendas de que estan perjudicando a gente que está en esas condiciones.
Yo, ahora, ya tengo todas las condiciones para jubilarme, escepto la edad



Un saludo.
29/12/2012 12:00
Buenos días, rosa.

Vamos a ir por partes.

Lo que tengo claro es que debes pedir el convenio especial, lo antes posible.

Ahora, me están surgiendo unas dudas sobre la obligación de los 1080 días en el caso de los convenios especiales mayores de 52 años.

Voy a abrir, un nuevo hilo con esa pregunta ya que este es muy largo y no creo que mucha gente se lo vaya a leer.

Vete leyendo el enlace que te pongo a continuación:

http://www.empleo.gob.es/es/guia/texto/guia_13/contenidos/guia_13_36_2.htm

No olvides leer el "apartado 36.1" de la Regulación General.

Tranquila. Tengo esperanzas de que te lo concedan.

Un saludo.






31/12/2012 14:47
1. Puedo hecerme ahora un convenio especial para la SS para mayores de 52 años con fecha retroactiva a 4/11/2011?. Así, bajaría mis rentas, porque se resta lo que aportas al convenio de tus ingresos.

En MI opinión y aplicando MI lógica, NO podrás suscribir un convenio especial subsidio mayores de 52 años, con EFECTO RETROACTIVO, dado que el SEPE ha REVOCADO el subsidio. Si esto fuera posible, lo haría todo el mundo al que el SEPE REVOCA o EXTINGUE un subsidio mayores de 52/55 años. Por lo tanto, pienso que no será posible. Tendrías que haber suscrito un convenio especial mayores 52/55 años con la SS, MIENTRAS cobrabas el subsidio.

Amperio, me dices que la normativa ha cambiado desde 6 de diciembre 2012. A partir de esa fecha, sólo se puede suscribir un convenio especial con la SS en el plazo de UN AÑO desde la fecha en que se ha causado baja en el Régimen de la SS en el que se estaba encuadrado.
El SEPE ha dejado de cotizar por mi con fecha 13/08/2012 según me informa en la carta y me confirman desde la Tesorería de la SS. Estaría a un año para pedir la retroactividad hasta el 4/11/2011. O no se cuenta asó el año?

Es posible que el SEPE haya dejado de cotizar por ti el 13/08/2012 (a lo mejor es la fecha en que detectó la irregularidad y paralizó las cotizaciones, después de la declaración de la renta que presentaste en junio 2012), dado que te reclama el cobro indebido del subsidio mayores 52 años desde el 4/11/2011. LÓGICAMENTE, si eso prospera, la SS ANULARÁ las cotizaciones que ha hecho por ti el SEPE, con efecto retroactivo desde el 4/11/2011 (si no, sería un cachondeo).
¿En qué fecha dejaste de cobrar el subsidio? ¿El 10/09/2012, el 10/10/2012, el 10/11/2012, el 10/12/2012? Interpreto, por la fecha y lo que indicas en tu primer post y por la fecha en que recibiste la notificación por escrito, que fue el 10/11/2012. ¿Es así?
El sistema de transmisión de datos dentro del SEPE y entre el SEPE y la SS es muy lento. El sistema de correo del SEPE es lentísimo. Por ej, a mí me llegó la notificación de que se me había concedido el subsidio mayores de 55 años, unos 20 días después de haber recibido el primer pago.

SIGUE
31/12/2012 14:53
Por otra parte, si voy a la Tesorería y hago una solicitud y me dicen que me la van a denegar y después me la deniegan en firme, puedo entonces pedir el convenio con otra fecha o el haberlo pedido con fecha retroactiva me impide volver a pedirlo, o ellos me lo deniegan con la fecha que yo he pedido pero me lo aprueban en la fecha que tocaría? Es que si me viera con posibilidad de trabajar no lo pediría pero el asunto está muy mal. Tengo 30 años cotizados y 53 años.

PIENSO que la Tesorería te debería DENEGAR la suscripción del convenio especial mayores de 52 años, con EFECTO RETROACTIVO desde el 4/11/2011.
Basándome en el enlace que te he enviado en el anterior post, y, en particular, en el párrafo que te cito, a continuación, pienso que PODRÍAS INTENTAR solicitar el siguiente convenio especial.
“¿Quién puede suscribir un Convenio Especial?
Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones económicas de NIVEL CONTRIBUTIVO por desempleo y se EXTINGA el derecho o pasen a percibir el subsidio por desempleo, así como los que CESEN EN LA PERCEPCIÓN DE ESTE ÚLTIMO, el plazo SE COMPUTARÁ A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE a aquél en que se haya extinguido el derecho a la prestación por desempleo o EN QUE SE HAYA CESADO EN LA PERCEPCIÓN DEL SUBSIDIO."
Lo que no tengo claro es si esto se aplica para cualquier caso en el que se cese en la percepción del subsidio o, SÓLO para los casos en que este cese haya sido VOLUNTARIO (con esto quiero decir de una persona que haya informado al SEPE del incumplimiento de los requisitos, por ej,, del máximo de rentas).
Me explico. En tu caso, se trata de una REVOCACIÓN (una anulación del subsidio desde el primer día), por imposición del SEPE, al haber incumplido el requisito del máximo de rentas.
De todas formas, CREO que aquí tienes una posibilidad. Claro, que si es así, el plazo se COMPUTARÍA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE EN QUE HAYAS CESADO EN LA PERCEPCIÓN DEL SUBSIDIO (no desde el 4/11/2011).

SIGUE




31/12/2012 15:04
No pueo hacer un convenio a la SS cuando quiera? Tengo que volver a cotizar? O me val haber trabajado en los últimos 6 años antes de los 55, al menos 2 años?. Estoy hecha un lio, tal vez esté mezclando subsidio y convenio especial en cuanto a procedimiento y plazos.

A partir del 6 de diciembre 2012, ya no se puede suscribir un convenio especial cuando se quiera (antes la norma establecía que se podía suscribir un convenio especial, siempre que se hubiera cotizado 1080 días a la SS en los últimos 12 años INMEDIATAMENTE ANTERIORES a la baja en el régimen de la Seguridad Social. No había ningún plazo de tiempo MÁXIMO para suscribirlo, siempre que se hubieran cotizado los 1080 días ). Ahora, además de tener cumplido el requisito de los 1080 días cotizados, tienes un plazo MÁXIMO de UN AÑO, desde la baja en la SS.
En tu caso, si prospera la revocación y, dado que el SEPE te reclama desde el 4/11/2011, te anulan las cotizaciones a la SS desde el 4/11/2011, habrías superado el plazo del MÁXIMO DE UN AÑO.

Ojo: Si volvieras a trabajar de nuevo, empezaría un nuevo cómputo de los 1080 días. Vamos, que tendrías que cotizar 1080 días, a partir de la fecha de inicio de tu contrato hasta poder solicitar un convenio especial.


La verdad es que no se si lo entiendo o no, Si tengo derecho a las prestaciones médicas de mi marido, y también a la jubilación ( 31 años cotizados, pero si me quitan los ultimos 8 meses cotizados por mayor de 52 años, se me quedaran con 30). Si no hay nuevo decretazo ya tengo los 30 años cotizados, y los 2 últimos estan entre los 15 ultimos, vamos creo, porque se me acabó el paro (2 años) un subsidio para mayores de 45 años y otro por mantenimiento un mes antes de hacer 52 años). La ultima vez que trabajé 30 de Agosto de 2008, y el ultimo paro 30 de Agosto de 2010, momento en que tenía 50 años y 7 meses). Pero veo injusto que vayan cambiando las leyes a sabiendas de que estan perjudicando a gente que está en esas condiciones.
Yo, ahora, ya tengo todas las condiciones para jubilarme, escepto la edad

Tienes derecho a las prestaciones médicas.

PODRÍAS no tener derecho a la jubilación si, cuando cumplas los requisitos para poder jubilarte (jubilación anticipada u ordinaria), no has cotizado, al menos 2 años en los últimos 15 años antes de la fecha en que tengas derecho a la jubilación anticipada (63 años cuando es voluntaria. Esto era lo que entraba en vigor para su aplicación desde el 1/1/2013, pero que el gobierno ha parado el día 28 de diciembre 2012, en espera de un acuerdo en el Pacto de Toledo o de un decretazo. Vamos que va a cambiar para finales de marzo o primeros de abril 2013) o la jubilación ordinaria (para ti, serán 67 años). Habrá que ver si te beneficia o te perjudica el cambio.

Por lo tanto, para poder tener derecho a una jubilación, independientemente de que hayas cotizado 15 años (el mínimo exigido, de momento) o 30 años, TENDRÁS QUE haber cotizado 2 de esos 15 o 30 años en los últimos 15 años ANTES DE LA EDAD EN QUE TENGAS DERECHO A JUBILARTE (jubilación anticipada u ordinaria).

Me explico con un ejemplo:
Te jubilas a los 67 años.
Independientemente de que hayas cotizado a la SS 15 años o 30 años, si NO has cotizado a la SS al menos 2 años desde que cumpliste los 52 años (15 años antes de los 67 años), NO tendrás derecho a pensión de jubilación.

Luego te mandaré mi conclusión.

Un saludo.
31/12/2012 16:21
Dices “Mi segundo objetivo: cotizar por el convenio especial de la SS para mayores de 52 años, una parte. He leido que para mayores de 52 años, se podrá optar por que la fecha de inicio del convenio sea puedes desde el dia de nacimiento del derecho del subsidio ( entiendo con mis datos el 4/11/2011) o desde el momento en que lo solicitas ( por ejemplo mañana). Ayer estuve en la oficina de la SS de Valencia y me dijeron que si podría hacerse con efectos retroactivos hasta el dia 7 de Diciembre que cambió ( aunque como el mio estaba suscrito antes y no hay ninguna resolución en firme, tal vez, había alguna excepción). Y hoy he estado en la de Sagunto y me han dicho que no, que empieza a contar desdde hoy o en todo caso desde el dia que dejaron de cotizar por mi (14/11/2011). y que hay que contar 90 dias a partir de ahí.

El problema es que, en MI opinión, tú ya no puedes suscribir un convenio especial mayores de 52 años porque ha sido REVOCADO (ni con efecto retroactivo ni sin efecto retroactivo). Ya no cobras el subsidio mayores de 52 años. Lo podrías haber hecho mientras cobrabas el subsidio mayores de 52 años. Creo que estás mezclando “convenio especial mayores de 52 años” y “convenio especial por cese en el subsidio”.

¿Explicaste bien en la oficina de la SS de Valencia que el SEPE había REVOCADO tu subsidio mayores de 52 años? Vamos, que ya no cobrabas el subsidio mayores de 52 años. Si no es así, ten claro que, al final, la SS se enterará y pienso que será peor el remedio que la enfermedad.
Me da la impresión de que el funcionario que te informó en la SS de Valencia o no sabía o no tuvo en cuenta que te habían REVOCADO el subsidio. En mi opinión, se basó, exclusivamente, en que había transcurrido más de UN AÑO desde el 4/11/2011.
La información que te han dado en las oficinas de Sagunto me parece más acertada, siempre que hayas informado de que el CESE en la percepción del subsidio es consecuencia de una REVOCACIÓN del subsidio por el SEPE.

CONCLUSIÓN:

Pienso que deberías consultar de nuevo con la SS, lo antes posible, de cara a suscribir un convenio especial.
En el caso de que ofrezcan todas las GARANTÍAS de que tienes DERECHO a suscribir un convenio especial mayores de 52 años, con efecto retroactivo desde el 4/11/2012 (yo pienso que NO), solicitarlo. Para ello, tendrás que informar MUY claramente de tu situación a la persona que te atienda.
Si no es evidente, solicitar la suscripción de un convenio especial por CESE en la prestación del subsidio. En este caso, si te lo conceden, se te aplicaría desde el DÍA SIGUIENTE EN QUE HAYAS CESADO EN LA PERCEPCIÓN DEL SUBSIDIO.
La SS tiene un plazo de 90 días para contestarte. En el caso de que no lo hubiera hecho en ese plazo, se consideraría que la SS te ha CONCEDIDO el convenio especial.

Agradecería la opinión de un experto sobre este tema.

Un saludo.
31/12/2012 17:50
Corrección del último post.
Lo siento.
He dicho "En el caso de que ofrezcan todas las GARANTÍAS de que tienes DERECHO a suscribir un convenio especial mayores de 52 años, con efecto retroactivo desde el 4/11/2012"

Quería decir "desde el 4/11/2011"

Un saludo.
02/01/2013 17:11
Hola Amperio, de nuevo por aquí. Feliz Año Nuevo ( que sea mejor que el pàsado), bueno, vamos a ir contestando a tus preguntas.

He estado hablando con el Colegio de G.S de Valencia, y no tienen turno de oficio ( No me lo puedo creer). Necesito alguien de confianza. He pedido a amistades que se informes. Ya veremos.

La fecha en que deje de cobrar el subsidio fue el 10/12/2012: La notificación por escrito la recibi el 13/12/2012. En la Oficina de la SS me han comentado que todo eso, con las alegaciones que presenté en el SEPE, lo alegue, para que me empiece a contar el tiempo desde esa fecha, y no desde el 13 de Agosto de 2012, porque si no, pienso que habría "Indefensión", ya que yo no sabía nada y a mi me continuaban pagando.
PIENSO que la Tesorería te debería DENEGAR la suscripción del convenio especial mayores de 52 años, con EFECTO RETROACTIVO desde el 4/11/2011.

Basándome en el enlace que te he enviado en el anterior post, y, en particular, en el párrafo que te cito, a continuación, pienso que PODRÍAS INTENTAR solicitar el siguiente convenio especial.
“¿Quién puede suscribir un Convenio Especial?
Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones económicas de NIVEL CONTRIBUTIVO por desempleo y se EXTINGA el derecho o pasen a percibir el subsidio por desempleo, así como los que CESEN EN LA PERCEPCIÓN DE ESTE ÚLTIMO, el plazo SE COMPUTARÁ A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE a aquél en que se haya extinguido el derecho a la prestación por desempleo o EN QUE SE HAYA CESADO EN LA PERCEPCIÓN DEL SUBSIDIO."
Lo que no tengo claro es si esto se aplica para cualquier caso en el que se cese en la percepción del subsidio o, SÓLO para los casos en que este cese haya sido VOLUNTARIO (con esto quiero decir de una persona que haya informado al SEPE del incumplimiento de los requisitos, por ej,, del máximo de rentas).
Me explico. En tu caso, se trata de una REVOCACIÓN (una anulación del subsidio desde el primer día), por imposición del SEPE, al haber incumplido el requisito del máximo de rentas.
De todas formas, CREO que aquí tienes una posibilidad. Claro, que si es así, el plazo se COMPUTARÍA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE EN QUE HAYAS CESADO EN LA PERCEPCIÓN DEL SUBSIDIO (no desde el 4/11/2011).

Respecto a esto, en el post al que me envias que pone ( ver apartado 636.1), pone salvo las siguientes particularidades.

Efectos y extinción del convenio

El trabajador podrá optar entre que el inicio del convenio sea:
Desde la fecha que nazca el derecho al subsidio.
Desde la fecha de presentación de la solicitud del convenio.
El convenio para este colectivo se extinguirá por la extinción del subsidio por desempleo, pudiendo suscribir un Convenio Especial previsto en la Regulación General.
Pone excepto en lo que respecta a efectos ( se podrá optar por elegir la fecha de efectos). Entiendes lo mismo que yo?
En principio, la carta que he recibido pone suspensión cautelar. No lo han revocado todavía. No se si eso es importante o no.
La funcionaria que me atendió leyó la carta que me habían enviado y por eso dijo lo de la fecha de computo ( que lo adjuntara todo para que me contara desde el momento en que me llegó la notificación.
La película que yo me monto porque me interesa y a lo mejor no me vale es que como yo tengo aprobado el subsidio ( hasta ahora solo tengo un aviso, no hay nada firme que lo diga. El procedimiento supone que cuando me contesten a las alegaciones todavía podré hacer una reclamación previa a la via judicial) , no está revocado, están estudiándolo, intentar hacer valer esto para acogerme a las excepciones de efecto ( con fecha desde que nazca el derecho al subsidio).
Bueno, si ves algo extraño en mi lógica ( cosas que doy por hecho que no son) me lo comentas.
Muchas gracias.
subsidio desempleo mayor 55 años suspension | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

subsidio desempleo mayor 55 años suspension

44 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 44 comentarios
13/12/2012 19:51
rosarisas.

Independiente de la casilla 29 (creo que lo he entendido).

No sé si erróneamente, pero creo que si aplicas el 2% sobre el valor catastral del solar hasta el 15 de julio y el 4% a partir del 16 de julio, no cumplirías los requisitos de rentas, ni antes ni después del 15 de julio.

La única forma de que cumplas ese requisito es aplicando el 1,1%.

Por eso, en mi opinión, es fundamental saber qué porcentaje tienes que aplicar sobre el valor catastral del solar.

Un saludo.


13/12/2012 20:18
Antes que nada, comentar que lo del solar que tiene un valor catastral de 227.000 euros, habría que aplicarte un rendimiento de 189,17 euros al mes. Resultado de dividir el valor entre dos miembros, se le aplica el 50% del interés legal del dinero (a los subsidios reconocidos antes del 15 de julio de 2012 y a lo que se les mantiene este tipo después de esta fecha) y se lleva a prorrata mensual. Ya sabéis que hay discrepancias a la hora de calcular estos rendimientos pero, en mi opinión, tengo claro que debe hacerse así.
Vayamos a los rendimientos mobiliarios. Harina de otro costal.
Cuando solicitas el subsidio en noviembre de 2011, presentas el IRPF de 2010. Por lo tanto, con lo declarado 1755,06 / 12 = 146,25 euros. No se suele presentar el IRPF del cónyuge pero debe hacerse si hay bienes gananciales. Aún así, si sumamos ambas casillas sale un resultado parecido: 1755,06 1755,92 = 3510,98. Esta cantidad se divide entre dos y sale: 1755.49. Ente doce = 146.29 euros. Un pelín más que con tu sola declaración.
Por lo tanto, con datos declarados de rendimientos del ejercicio fiscal de 2010, ya que no se hace declaración de rentas de los rendimientos presentes, el SEPE te lo tiene que reconocer. 189,15 146,29 = 335,44.
Veamos que pasa con el IRPF de 2011,los datos fiscales correspondientes al año de la solicitud.
Si tuviésemos en cuenta sólo tu declaración. 7125,58 /12 = 593.80. Ya sólo con esto te pasas de rentas.
Si cogemos el rendimiento del matrimonio: 7125,58 1662,22 = 8787.80. Entre 2 = 4393.90. Entre 12 = 366.16. Sumando cantidades inmobiliarios mas mobiliarios 189,17 366,16 = 555.33 euros.
Me imagino que esto se ha detectado ahora al hacer la declaración anual de rentas para "prorrogar" el subsidio.
Me surge una duda sobre si se le debería aplicar revocación del derecho o suspensión con fecha 1 de enero de 2012. Tengo que leer unos apuntes. De todas formas, si anterior al subsidio habías cobrado en el mismo año el subsidio especial quedaría indebidamente cobrado al computarse de igual modo las rentas.
Saludos.
13/12/2012 20:50
Hola patatinpatatero.
Te cuento y/p corrijo los datos del 2011. En los 7125 euros ya hay 1662,22 que son mios, y mi marido los tiene por otra parte, ya declarados. Yo, lo haría así.
7125 - 1662,2= 5463. Esto es computable para los 2 por lo tanto entre 2 y entre 12= 228 para mi y 228 para mi marido. Los 5463 son intereses de una cuenta que solo está a mi nombre.
y yo tenia 1662,22 para mi sola porque el lo tiene para el solo, por lo tanto de lo que a mi me toca (porque su parte, en gananciales ya la tiene él. Hay no se si me estoy explicando) es:
1662:12= 138.
Mi marido, por su parte ya tiene contabilizados sus 138 porque ya estaban en su declaración. Es decir que teniamos un dinero que nos había producido 3324 euros en una cuenta conjunta.
Resultado
138 228 104= 470.
Por qué le aplicas 2 2'2% si pone en el borrador que se trata de un valor actualizado (actualmente pago por el alrededor de 800 Euros de contribución, cuando antes pagaba 50). Por favor, mírame lo del solar y los apuntes sobre revocación o suspensión.
Otra cosa, no presente la declaración de renta de mi marido porque me dijeron que no hacía falta y ahora tampoco me la han pedido. Yo creia que si hacía falta porque la ayuda me la habían denegado, la llevaba y me dijeron que no que era independiente de lo que cobrara mi marido.
Me estáis ayudando mucho.
Gracias
13/12/2012 21:23
Pienso que lo mejor es que pidas MAÑANA al banco el interés real que han producido las libretas de ahorro y el plazo fijo, MES A MES, desde el 1 de Octubre 2011 hasta la fecha de hoy. Así podrás hacer el cálculo real, mes a mes, desde el 1 de octubre 2011, dividiendo por 2 cada mes los intereses. Ese será el cálculo real que podrás presentar al SEPE.

A lo mejor, se aclara el tema y, es más fácil verificar y demostrar si superas o no los 481€ mensuales.

Ten en cuenta que tienes 10 días hábiles (no cuentan ni domingos ni festivos) para presentar la reclamación en el SEPE.

Un saludo.


13/12/2012 21:29
¿Y si esos 5463 euros es computable al matrimonio por qué no aparece en la declaración de la renta de tu marido?
Da igual. No obstante, independientemente de tus cuenas, el SEPE sigue al Código Civil en su artículo 1347 en el que dice: "son bienes gananciales los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales."
Por lo tanto, los rendimientos de bienes privativos en régimen gananciales se cuentan. No se pide la declaración de la renta del cónyuge pero se debería hacer por estas razones, ya que, por ejemplo, si el cónyuge tiene una propiedad a su nombre alquilada, no vendría reflajado estos rendimientos en la declaración del solicitante cuando con computables si son gananciales.
En cuanto a los rendimientos inmobiliarios, el cálculo del rendimiento improductivo de un inmueble (cuando no está alquilado) se determina a efectos del cálculo de rentas para el SEPE como comenté. El 50% del interés legales a los subsidio con altas iniciales anteriores al 15 de julio y 100% para las nuevas altas a partir de esa fecha. Otra cosa es lo que haga la Agencia Tributaria para sus cuentas. Cuando se presenta la declaración de la renta tiene más una función de fiscalización: ver que lo que se ha cobrado está bien cobrado, por eso es tan importante la hoja declarativa de rentas de la solicitud que debe corroborarse con la siguiente declaración.
Saludos.
13/12/2012 22:35
Lo que yo haría.

1) El cálculo REAL, mes a mes, de las rentas desde octubre 2011 (un mes antes de la concesión del subsidio) hasta el 30 de noviembre del 2012 (fecha de extinción del subsidio).

Si te sale un resultado más favorable, lo utilizas. Si no, te olvidas.

2) El cálculo del rendimiento del solar, aplicando el 2%.

Si sumando con lo dicho en el punto 1) es inferior a 481€, no tienes problema.

Si superas los 481€ de rentas, en la reclamación al SEPE, apóyate en el "derecho" a aplicar el 1,1% ya que el valor catastral del solar está ACTUALIZADO (no creo que cuele porque el argumento va a ser que la Agencia Tributaria aplica diferentes criterios que el SEPE).

Si aplicando el 2% del valor catastral, la suma de 1) y 2) te diera inferior a los 481€, argumenta que, al haberte sido concedido el subsidio antes del 15 de julio 2012, no tienes que aplicar el 4% (100% del valor del dinero) en el cálculo de las rentas, a partir del 16 de julio 2012 sino el 2% (el 50% del valor del dinero).
Las informaciones en el SEPE son variadas. Hay personas que consideran que, a partir del 16 de julio hay que aplicar el 4%, independientemente de si tienes concedido el subsidio con anterioridad al 15 de julio (subsidio mayores de 52 años) o con posterioridad a esa fecha (subsidio mayores de 55 años). Hay personas que consideran que, si se te ha concedido el subsidio con anterioridad al 15 de julio, tienes que seguir aplicando el 2%.

¡No pierdes nada por intentarlo!

Yo presentaría las 2 declaraciones de la renta (la tuya y la de tu marido).

¡Cuánta más documentación aportes y cuánto más claro esté todo, mejor!

Esto es lo único que se me ocurre.

Un saludo a los dos.

PD. patatin.
¡Qué complicado es esto del cálculo de las rentas de los subsidios! El sistema está muy mal concebido, muy poco claro.

13/12/2012 23:15
Posiblemente pronto tendré que solicitar la subvención para mayores de 55. Poseo unos ahorros a plazo fijo que me aporta unos intereses mensuales de 82 euros solamente y poseo una vivienda pequeña y única, no tengo nada más. ¿Es posible que me pongas pegas por los ahorros bancarios que me van a ser necesarios para sobrevivir los años que me quedan cobrando los 426 euros de subvención ? Gracias.
13/12/2012 23:19
@amperio. A mí, especialmente, dada la complejidad de la infinidad rentas que se pueden computar, me parece que es lo más racional que se puede hacer. Mejorable, claro.
Comentas que las informaciones en el SEPE pueden son variadas en cuanto a si aplicar el 50% del interés legal o el 100%. No debería ser así porque las intrucciones son clarísimas: el capital improductivo a las altas iniciales anteriores al 15 de julio se les sigue aplicando el 50%. Es de sentido común porque, si no fuese así, se estarían dando infinidad de cobros indebidos y habría que revistar todos los expedientes.
@jovipez. Si esa vivienda pequeña y única es la vivienda habitual, no entraría como rentas. Si sólo tienes 82 euros mensuales de rentas, estás muy lejos de sobrepasar el límite de rentas.
Saludos.
13/12/2012 23:27
Patatinpatatero, efectivamente es la única casa que tengo y donde vivo hace más de 50 años. y los ahorrillos de toda la vida posiblemente los tendré que consumir para completar el convenio con la SS hasta que cumpla los 65 (ya he cotizado mas de 40), pero no sabía que me podrían decir que mientras tenga 10 ó 15.000 euros en el banco, no tengo derecho a subvención. Muchas gracias por contestarme tan rápido y tranquilizarme. Eres muy amable. Un saludo.
14/12/2012 08:30
Muchisimas gracias por estar ahí. Me habeis orientado muchísimo. Ahora tengo las cosas mas claras. De cualquier modo creía que tenian que demostrar ellos que no estaba bien y es al reves ( como estamos en un estado de derecho, donde la contitución.....tralari, tralara. Los gürtel, EREs , Urdangarines y demás es al reves, el fiscal ha de demostrar, pero dejemos de filosofar a las 8 de la mañana).
Me voy a un abogado a ver que me dice pero yo tengo muchos argumentos.
Pero esto no es una despedida, porque en caso de prosperar o no, deberé mover el dinero para el año que biene, que con el incremento que han medido, no me lo dan ni por casualidad
Muchas gracias.
Un saludo
Rosa
27/12/2012 17:00
Bueno, de nuevo aquí con tareas hechas y nuevas preguntas. Cada vez estoy más hecha un lío.
Primero desearos unas Felices Fiestas y un Próspero Año Nuevo, que en mi caso quiero que mejore respecto al 2012, solo en trabajo, ya que de salud y amor no me puedo quejar.
Ya presenté las alegaciones en tiempo y forma, pero si como comentais del solar computan la mitad ( que después de leído y releído ) creo que teneis razón, porque una cosa es como lo tenga en cuenta Hacienda y otra el SEPE.
Visto esto, busque información en varios abogados (incluido el Colegio de Abogados de Valencia) y, al parecer no tienen mucha idea del tema ( al menos, no conocían ni el procedimiento ni los requisitos). Continuo buscando abogado para el tema porque será larguito, así que si podeis orientarme con alguien que conozcais os lo agradecería.
Al continuar mirando el requisito de carencia de rentas observé que, o bien me separo de mi parido, y se queda todo a su nombre, y yo con una mano delante y otra detras, o, y menos drastico, intento bajar mi nivel de ingresos, así que, como os informé, he cancelado mi hipotéca, por lo que tengo 30.000 € menos.
Mi segundo objetivo: cotizar por el convenio especial de la SS para mayores de 52 años, una parte. He leido que para mayores de 52 años, se podrá optar por que la fecha de inicio del convenio sea puedes desde el dia de nacimiento del derecho del subsidio ( entiendo con mis datos el 4/11/2011) o desde el momento en que lo solicitas ( por ejemplo mañana). Ayer estuve en la oficina de la SS de Valencia y me dijeron que si podría hacerse con efectos retroactivos hasta el dia 7 de Diciembre que cambió ( aunque como el mio estaba suscrito antes y no hay ninguna resolución en firme, tal vez, había alguna excepción). Y hoy he estado en la de Sagunto y me han dicho que no, que empieza a contar desdde hoy o en todo caso desde el dia que dejaron de cotizar por mi (14/11/2011). y que hay que contar 90 dias a partir de ahí.
No se si os estais entenrando de lo que pregunto, porque yo misma estoy hecha un lio:
1. Puedo hecerme ahora un convenio especial para la SS para mayores de 52 años con fecha retroactiva a 4/11/2011?. Así, bajaría mis rentas, porque se resta lo que aportas al convenio de tus ingresos.
2. Si no puedo, con qué fecha podría hacerlo. Mi objetivo es que me reanuden el subsidio para mauyores de 52 años porque si no, creo que me quedo sin derecho a médico ni a cotización hasta los 55, y me faltan 2 años. Qué puedo hacer?
3. Si después de las alegaciones, viene la reclamación previa y después decido ir a juicio. Cuánto puede alargarse el proceso? Qué fechas son importantes para el procedimiento? Es decir, quando devuelvo el dinero, cuando haya resolución firme, después de la reclamación previa?.
4. Si me lo denegaran y cambiaran las leyes y no hubiera subsidio para mayores de 55 años y no encuentro trabajo. Qué pasa conmigo? Tengo derecho a médico, a jubilación?. Es que cada vez lo veo todo más negro.
GRaias
28/12/2012 14:06
Buenos días, Rosa.

Yo intentaría consultar a un graduado social, antes que a un abogado laboralista. Suelen estar más informados sobre los temas de subsidios y convenios especiales. Te puedes poner en contacto con el Colegio de Graduados Sociales de Valencia.

1. Puedo hecerme ahora un convenio especial para la SS para mayores de 52 años con fecha retroactiva a 4/11/2011?. Así, bajaría mis rentas, porque se resta lo que aportas al convenio de tus ingresos.

Creo que va a ser difícil. Hay que tener en cuenta que la normativa ha cambiado el 6 de diciembre 2012. A partir de esa fecha, sólo se puede suscribir un convenio especial con la SS en el plazo de UN AÑO desde la fecha en que se ha causado baja en el Régimen de la SS en el que se estaba encuadrado.
Por lo tanto, dado que en tu caso hay que tener en cuenta que el SEPE ha dejado de cotizar por ti a la SS el 4/11/2011, ya ha pasado MÁS de UN AÑO y pienso que tienes muchas probabilidades de que te lo denieguen.
Mi consejo es que, así todo, te dirijas a la TESORERÍA de la SS y hagas una solicitud. Aunque te digan que te lo van a denegar, presenta la solicitud por ESCRITO, exponiendo claramente tu caso. Entrega el documento en el que figura LA FECHA en que el SEPE te comunicó la extinción del subsidio. Es posible que en tu caso la SS haga una excepción y te lo conceda.
Pienso que deberías hacerlo lo antes posible. Así tendrás más posibilidades.

2. Si no puedo, con qué fecha podría hacerlo. Mi objetivo es que me reanuden el subsidio para mauyores de 52 años porque si no, creo que me quedo sin derecho a médico ni a cotización hasta los 55, y me faltan 2 años. Qué puedo hacer?

Si te lo deniegan, podrás hacerlo cuando hayas vuelto a cotizar a la SS durante un periodo de al menos 1080 días (3 años). Otra posibilidad que es posible que tengas (consulta con tesorería) es, si consigues un contrato de trabajo a TIEMPO PARCIAL, cotizar por la diferencia. Me explico, si tu contrato es al 25% por ejemplo, podrías suscribir un convenio especial con la SS para cotizar por el 75% restante.
También te puedes plantear cotizar en el Régimen Especial de Autónomos.

3. Si después de las alegaciones, viene la reclamación previa y después decido ir a juicio. Cuánto puede alargarse el proceso? Qué fechas son importantes para el procedimiento? Es decir, quando devuelvo el dinero, cuando haya resolución firme, después de la reclamación previa?.

Con muchas dudas. Pienso que el proceso se puede alargar entre un año y dos. Considero que tendrás que devolver el dinero cuando haya una resolución firme (no sé si con intereses).

4. Si me lo denegaran y cambiaran las leyes y no hubiera subsidio para mayores de 55 años y no encuentro trabajo. Qué pasa conmigo? Tengo derecho a médico, a jubilación?. Es que cada vez lo veo todo más negro.

Derecho a médico tienes. Tu marido trabaja y cotiza a la Seguridad Social (digo yo).
Para tener derecho a jubilación, tendrás que haber cotizado un mínimo de 15 años, de los cuales 2 años tienes que haberlos cotizado en los últimos 15 años antes del momento de tu jubilación (siempre que no haya otro decretazo que lo cambie).

Salvo mejor opinión.

Un saludo.
28/12/2012 17:00


1. Puedo hecerme ahora un convenio especial para la SS para mayores de 52 años con fecha retroactiva a 4/11/2011?. Así, bajaría mis rentas, porque se resta lo que aportas al convenio de tus ingresos.

Amperio, me dices que la normativa ha cambiado desde 6 de diciembre 2012. A partir de esa fecha, sólo se puede suscribir un convenio especial con la SS en el plazo de UN AÑO desde la fecha en que se ha causado baja en el Régimen de la SS en el que se estaba encuadrado.
El SEPE ha dejado de cotizar por mi con fecha 13/08/2012 según me informa en la carta y me confirman desde la Tesorería de la SS. Estaría a un año para pedir la retroactividad hasta el 4/11/2011. O no se cuenta asó el año?

Por otra parte, si voy a la Tesorería y hago una solicitud y me dicen que me la van a denegar y después me la deniegan en firme, puedo entonces pedir el convenio con otra fecha o el haberlo pedido con fecha retroactiva me impide volver a pedirlo, o ellos me lo deniegan con la fecha que yo he pedido pero me lo aprueban en la fecha que tocaría? Es que si me viera con posibilidad de trabajar no lo pediría pero el asunto está muy mal. Tengo 30 años cotizados y 53 años. No pueo hacer un convenio a la SS cuando quiera? Tengo que volver a cotizar? O me val haber trabajado en los últimos 6 años antes de los 55, al menos 2 años?. Estoy hecha un lio, tal vez esté mezclando subsidio y convenio especial en cuanto a procedimiento y plazos.



La verdad es que no se si lo entiendo o no, Si tengo derecho a las prestaciones médicas de mi marido, y también a la jubilación ( 31 años cotizados, pero si me quitan los ultimos 8 meses cotizados por mayor de 52 años, se me quedaran con 30). Si no hay nuevo decretazo ya tengo los 30 años cotizados, y los 2 últimos estan entre los 15 ultimos, vamos creo, porque se me acabó el paro (2 años) un subsidio para mayores de 45 años y otro por mantenimiento un mes antes de hacer 52 años). La ultima vez que trabajé 30 de Agosto de 2008, y el ultimo paro 30 de Agosto de 2010, momento en que tenía 50 años y 7 meses). Pero veo injusto que vayan cambiando las leyes a sabiendas de que estan perjudicando a gente que está en esas condiciones.
Yo, ahora, ya tengo todas las condiciones para jubilarme, escepto la edad



Un saludo.
29/12/2012 12:00
Buenos días, rosa.

Vamos a ir por partes.

Lo que tengo claro es que debes pedir el convenio especial, lo antes posible.

Ahora, me están surgiendo unas dudas sobre la obligación de los 1080 días en el caso de los convenios especiales mayores de 52 años.

Voy a abrir, un nuevo hilo con esa pregunta ya que este es muy largo y no creo que mucha gente se lo vaya a leer.

Vete leyendo el enlace que te pongo a continuación:

http://www.empleo.gob.es/es/guia/texto/guia_13/contenidos/guia_13_36_2.htm

No olvides leer el "apartado 36.1" de la Regulación General.

Tranquila. Tengo esperanzas de que te lo concedan.

Un saludo.






31/12/2012 14:47
1. Puedo hecerme ahora un convenio especial para la SS para mayores de 52 años con fecha retroactiva a 4/11/2011?. Así, bajaría mis rentas, porque se resta lo que aportas al convenio de tus ingresos.

En MI opinión y aplicando MI lógica, NO podrás suscribir un convenio especial subsidio mayores de 52 años, con EFECTO RETROACTIVO, dado que el SEPE ha REVOCADO el subsidio. Si esto fuera posible, lo haría todo el mundo al que el SEPE REVOCA o EXTINGUE un subsidio mayores de 52/55 años. Por lo tanto, pienso que no será posible. Tendrías que haber suscrito un convenio especial mayores 52/55 años con la SS, MIENTRAS cobrabas el subsidio.

Amperio, me dices que la normativa ha cambiado desde 6 de diciembre 2012. A partir de esa fecha, sólo se puede suscribir un convenio especial con la SS en el plazo de UN AÑO desde la fecha en que se ha causado baja en el Régimen de la SS en el que se estaba encuadrado.
El SEPE ha dejado de cotizar por mi con fecha 13/08/2012 según me informa en la carta y me confirman desde la Tesorería de la SS. Estaría a un año para pedir la retroactividad hasta el 4/11/2011. O no se cuenta asó el año?

Es posible que el SEPE haya dejado de cotizar por ti el 13/08/2012 (a lo mejor es la fecha en que detectó la irregularidad y paralizó las cotizaciones, después de la declaración de la renta que presentaste en junio 2012), dado que te reclama el cobro indebido del subsidio mayores 52 años desde el 4/11/2011. LÓGICAMENTE, si eso prospera, la SS ANULARÁ las cotizaciones que ha hecho por ti el SEPE, con efecto retroactivo desde el 4/11/2011 (si no, sería un cachondeo).
¿En qué fecha dejaste de cobrar el subsidio? ¿El 10/09/2012, el 10/10/2012, el 10/11/2012, el 10/12/2012? Interpreto, por la fecha y lo que indicas en tu primer post y por la fecha en que recibiste la notificación por escrito, que fue el 10/11/2012. ¿Es así?
El sistema de transmisión de datos dentro del SEPE y entre el SEPE y la SS es muy lento. El sistema de correo del SEPE es lentísimo. Por ej, a mí me llegó la notificación de que se me había concedido el subsidio mayores de 55 años, unos 20 días después de haber recibido el primer pago.

SIGUE
31/12/2012 14:53
Por otra parte, si voy a la Tesorería y hago una solicitud y me dicen que me la van a denegar y después me la deniegan en firme, puedo entonces pedir el convenio con otra fecha o el haberlo pedido con fecha retroactiva me impide volver a pedirlo, o ellos me lo deniegan con la fecha que yo he pedido pero me lo aprueban en la fecha que tocaría? Es que si me viera con posibilidad de trabajar no lo pediría pero el asunto está muy mal. Tengo 30 años cotizados y 53 años.

PIENSO que la Tesorería te debería DENEGAR la suscripción del convenio especial mayores de 52 años, con EFECTO RETROACTIVO desde el 4/11/2011.
Basándome en el enlace que te he enviado en el anterior post, y, en particular, en el párrafo que te cito, a continuación, pienso que PODRÍAS INTENTAR solicitar el siguiente convenio especial.
“¿Quién puede suscribir un Convenio Especial?
Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones económicas de NIVEL CONTRIBUTIVO por desempleo y se EXTINGA el derecho o pasen a percibir el subsidio por desempleo, así como los que CESEN EN LA PERCEPCIÓN DE ESTE ÚLTIMO, el plazo SE COMPUTARÁ A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE a aquél en que se haya extinguido el derecho a la prestación por desempleo o EN QUE SE HAYA CESADO EN LA PERCEPCIÓN DEL SUBSIDIO."
Lo que no tengo claro es si esto se aplica para cualquier caso en el que se cese en la percepción del subsidio o, SÓLO para los casos en que este cese haya sido VOLUNTARIO (con esto quiero decir de una persona que haya informado al SEPE del incumplimiento de los requisitos, por ej,, del máximo de rentas).
Me explico. En tu caso, se trata de una REVOCACIÓN (una anulación del subsidio desde el primer día), por imposición del SEPE, al haber incumplido el requisito del máximo de rentas.
De todas formas, CREO que aquí tienes una posibilidad. Claro, que si es así, el plazo se COMPUTARÍA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE EN QUE HAYAS CESADO EN LA PERCEPCIÓN DEL SUBSIDIO (no desde el 4/11/2011).

SIGUE




31/12/2012 15:04
No pueo hacer un convenio a la SS cuando quiera? Tengo que volver a cotizar? O me val haber trabajado en los últimos 6 años antes de los 55, al menos 2 años?. Estoy hecha un lio, tal vez esté mezclando subsidio y convenio especial en cuanto a procedimiento y plazos.

A partir del 6 de diciembre 2012, ya no se puede suscribir un convenio especial cuando se quiera (antes la norma establecía que se podía suscribir un convenio especial, siempre que se hubiera cotizado 1080 días a la SS en los últimos 12 años INMEDIATAMENTE ANTERIORES a la baja en el régimen de la Seguridad Social. No había ningún plazo de tiempo MÁXIMO para suscribirlo, siempre que se hubieran cotizado los 1080 días ). Ahora, además de tener cumplido el requisito de los 1080 días cotizados, tienes un plazo MÁXIMO de UN AÑO, desde la baja en la SS.
En tu caso, si prospera la revocación y, dado que el SEPE te reclama desde el 4/11/2011, te anulan las cotizaciones a la SS desde el 4/11/2011, habrías superado el plazo del MÁXIMO DE UN AÑO.

Ojo: Si volvieras a trabajar de nuevo, empezaría un nuevo cómputo de los 1080 días. Vamos, que tendrías que cotizar 1080 días, a partir de la fecha de inicio de tu contrato hasta poder solicitar un convenio especial.


La verdad es que no se si lo entiendo o no, Si tengo derecho a las prestaciones médicas de mi marido, y también a la jubilación ( 31 años cotizados, pero si me quitan los ultimos 8 meses cotizados por mayor de 52 años, se me quedaran con 30). Si no hay nuevo decretazo ya tengo los 30 años cotizados, y los 2 últimos estan entre los 15 ultimos, vamos creo, porque se me acabó el paro (2 años) un subsidio para mayores de 45 años y otro por mantenimiento un mes antes de hacer 52 años). La ultima vez que trabajé 30 de Agosto de 2008, y el ultimo paro 30 de Agosto de 2010, momento en que tenía 50 años y 7 meses). Pero veo injusto que vayan cambiando las leyes a sabiendas de que estan perjudicando a gente que está en esas condiciones.
Yo, ahora, ya tengo todas las condiciones para jubilarme, escepto la edad

Tienes derecho a las prestaciones médicas.

PODRÍAS no tener derecho a la jubilación si, cuando cumplas los requisitos para poder jubilarte (jubilación anticipada u ordinaria), no has cotizado, al menos 2 años en los últimos 15 años antes de la fecha en que tengas derecho a la jubilación anticipada (63 años cuando es voluntaria. Esto era lo que entraba en vigor para su aplicación desde el 1/1/2013, pero que el gobierno ha parado el día 28 de diciembre 2012, en espera de un acuerdo en el Pacto de Toledo o de un decretazo. Vamos que va a cambiar para finales de marzo o primeros de abril 2013) o la jubilación ordinaria (para ti, serán 67 años). Habrá que ver si te beneficia o te perjudica el cambio.

Por lo tanto, para poder tener derecho a una jubilación, independientemente de que hayas cotizado 15 años (el mínimo exigido, de momento) o 30 años, TENDRÁS QUE haber cotizado 2 de esos 15 o 30 años en los últimos 15 años ANTES DE LA EDAD EN QUE TENGAS DERECHO A JUBILARTE (jubilación anticipada u ordinaria).

Me explico con un ejemplo:
Te jubilas a los 67 años.
Independientemente de que hayas cotizado a la SS 15 años o 30 años, si NO has cotizado a la SS al menos 2 años desde que cumpliste los 52 años (15 años antes de los 67 años), NO tendrás derecho a pensión de jubilación.

Luego te mandaré mi conclusión.

Un saludo.
31/12/2012 16:21
Dices “Mi segundo objetivo: cotizar por el convenio especial de la SS para mayores de 52 años, una parte. He leido que para mayores de 52 años, se podrá optar por que la fecha de inicio del convenio sea puedes desde el dia de nacimiento del derecho del subsidio ( entiendo con mis datos el 4/11/2011) o desde el momento en que lo solicitas ( por ejemplo mañana). Ayer estuve en la oficina de la SS de Valencia y me dijeron que si podría hacerse con efectos retroactivos hasta el dia 7 de Diciembre que cambió ( aunque como el mio estaba suscrito antes y no hay ninguna resolución en firme, tal vez, había alguna excepción). Y hoy he estado en la de Sagunto y me han dicho que no, que empieza a contar desdde hoy o en todo caso desde el dia que dejaron de cotizar por mi (14/11/2011). y que hay que contar 90 dias a partir de ahí.

El problema es que, en MI opinión, tú ya no puedes suscribir un convenio especial mayores de 52 años porque ha sido REVOCADO (ni con efecto retroactivo ni sin efecto retroactivo). Ya no cobras el subsidio mayores de 52 años. Lo podrías haber hecho mientras cobrabas el subsidio mayores de 52 años. Creo que estás mezclando “convenio especial mayores de 52 años” y “convenio especial por cese en el subsidio”.

¿Explicaste bien en la oficina de la SS de Valencia que el SEPE había REVOCADO tu subsidio mayores de 52 años? Vamos, que ya no cobrabas el subsidio mayores de 52 años. Si no es así, ten claro que, al final, la SS se enterará y pienso que será peor el remedio que la enfermedad.
Me da la impresión de que el funcionario que te informó en la SS de Valencia o no sabía o no tuvo en cuenta que te habían REVOCADO el subsidio. En mi opinión, se basó, exclusivamente, en que había transcurrido más de UN AÑO desde el 4/11/2011.
La información que te han dado en las oficinas de Sagunto me parece más acertada, siempre que hayas informado de que el CESE en la percepción del subsidio es consecuencia de una REVOCACIÓN del subsidio por el SEPE.

CONCLUSIÓN:

Pienso que deberías consultar de nuevo con la SS, lo antes posible, de cara a suscribir un convenio especial.
En el caso de que ofrezcan todas las GARANTÍAS de que tienes DERECHO a suscribir un convenio especial mayores de 52 años, con efecto retroactivo desde el 4/11/2012 (yo pienso que NO), solicitarlo. Para ello, tendrás que informar MUY claramente de tu situación a la persona que te atienda.
Si no es evidente, solicitar la suscripción de un convenio especial por CESE en la prestación del subsidio. En este caso, si te lo conceden, se te aplicaría desde el DÍA SIGUIENTE EN QUE HAYAS CESADO EN LA PERCEPCIÓN DEL SUBSIDIO.
La SS tiene un plazo de 90 días para contestarte. En el caso de que no lo hubiera hecho en ese plazo, se consideraría que la SS te ha CONCEDIDO el convenio especial.

Agradecería la opinión de un experto sobre este tema.

Un saludo.
31/12/2012 17:50
Corrección del último post.
Lo siento.
He dicho "En el caso de que ofrezcan todas las GARANTÍAS de que tienes DERECHO a suscribir un convenio especial mayores de 52 años, con efecto retroactivo desde el 4/11/2012"

Quería decir "desde el 4/11/2011"

Un saludo.
02/01/2013 17:11
Hola Amperio, de nuevo por aquí. Feliz Año Nuevo ( que sea mejor que el pàsado), bueno, vamos a ir contestando a tus preguntas.

He estado hablando con el Colegio de G.S de Valencia, y no tienen turno de oficio ( No me lo puedo creer). Necesito alguien de confianza. He pedido a amistades que se informes. Ya veremos.

La fecha en que deje de cobrar el subsidio fue el 10/12/2012: La notificación por escrito la recibi el 13/12/2012. En la Oficina de la SS me han comentado que todo eso, con las alegaciones que presenté en el SEPE, lo alegue, para que me empiece a contar el tiempo desde esa fecha, y no desde el 13 de Agosto de 2012, porque si no, pienso que habría "Indefensión", ya que yo no sabía nada y a mi me continuaban pagando.
PIENSO que la Tesorería te debería DENEGAR la suscripción del convenio especial mayores de 52 años, con EFECTO RETROACTIVO desde el 4/11/2011.

Basándome en el enlace que te he enviado en el anterior post, y, en particular, en el párrafo que te cito, a continuación, pienso que PODRÍAS INTENTAR solicitar el siguiente convenio especial.
“¿Quién puede suscribir un Convenio Especial?
Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones económicas de NIVEL CONTRIBUTIVO por desempleo y se EXTINGA el derecho o pasen a percibir el subsidio por desempleo, así como los que CESEN EN LA PERCEPCIÓN DE ESTE ÚLTIMO, el plazo SE COMPUTARÁ A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE a aquél en que se haya extinguido el derecho a la prestación por desempleo o EN QUE SE HAYA CESADO EN LA PERCEPCIÓN DEL SUBSIDIO."
Lo que no tengo claro es si esto se aplica para cualquier caso en el que se cese en la percepción del subsidio o, SÓLO para los casos en que este cese haya sido VOLUNTARIO (con esto quiero decir de una persona que haya informado al SEPE del incumplimiento de los requisitos, por ej,, del máximo de rentas).
Me explico. En tu caso, se trata de una REVOCACIÓN (una anulación del subsidio desde el primer día), por imposición del SEPE, al haber incumplido el requisito del máximo de rentas.
De todas formas, CREO que aquí tienes una posibilidad. Claro, que si es así, el plazo se COMPUTARÍA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE EN QUE HAYAS CESADO EN LA PERCEPCIÓN DEL SUBSIDIO (no desde el 4/11/2011).

Respecto a esto, en el post al que me envias que pone ( ver apartado 636.1), pone salvo las siguientes particularidades.

Efectos y extinción del convenio

El trabajador podrá optar entre que el inicio del convenio sea:
Desde la fecha que nazca el derecho al subsidio.
Desde la fecha de presentación de la solicitud del convenio.
El convenio para este colectivo se extinguirá por la extinción del subsidio por desempleo, pudiendo suscribir un Convenio Especial previsto en la Regulación General.
Pone excepto en lo que respecta a efectos ( se podrá optar por elegir la fecha de efectos). Entiendes lo mismo que yo?
En principio, la carta que he recibido pone suspensión cautelar. No lo han revocado todavía. No se si eso es importante o no.
La funcionaria que me atendió leyó la carta que me habían enviado y por eso dijo lo de la fecha de computo ( que lo adjuntara todo para que me contara desde el momento en que me llegó la notificación.
La película que yo me monto porque me interesa y a lo mejor no me vale es que como yo tengo aprobado el subsidio ( hasta ahora solo tengo un aviso, no hay nada firme que lo diga. El procedimiento supone que cuando me contesten a las alegaciones todavía podré hacer una reclamación previa a la via judicial) , no está revocado, están estudiándolo, intentar hacer valer esto para acogerme a las excepciones de efecto ( con fecha desde que nazca el derecho al subsidio).
Bueno, si ves algo extraño en mi lógica ( cosas que doy por hecho que no son) me lo comentas.
Muchas gracias.