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Subsidio desempleo y régimen autoónomos

3 Comentarios
 
Subsidio desempleo y régimen autoónomos
11/03/2009 09:05
Buenos días,
He comenzado a percibir un subsidio por desempleo por cargas familiares tras haber agotado la prestación por desempleo, en este momento, me han ofrecido la posibilidad de trabajar unas horas semanales
realizando una actividad por cuenta propia que requiere la incorporación a un Colegio Profesional. Es compatible la percepción de la parte proporcional del subsidio con la realización de un trabajo por cuenta propia?
Gracias
11/03/2009 11:49
No es compatible la prestación o el subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta propia. El derecho se suspende hasta que dejes de trabajar, si estás menos de dos años puedes reanudarlo, por el contrario si estás en esta situación durante más de dos años se exinguiría el derecho. Saludos.
12/03/2009 23:25
patatinpatatero, muchísimas gracias por la información!
13/03/2009 02:49
Hola!

Estoy en una situación muy parecida. Buscando por internet sobre la situación de los autónomos he encontrado informaciones varias. He encontrado que puedes darte de alta en el IAE para declarar las ganancias, pero no tienes por qué darte de alta en la SS si no llegas a los 3000 € anuales (no sé si esto se aplica también a lo del IAE). Por otro lado, que si te das de alta en la SS lo puedes hacer puntualmente para los trabajos que hagas, es decir, darte de alta y de baja en cuanto lo acabes. Creo que con eso no tienes que pagar los 200 y pico mensuales o... ¿cómo va?

Y respecto a lo de la reanudación del paro... En alguna ocasión me ha parecido entender que si por ejemplo tienes 1 año de paro y un momento dado trabajas un mes luego reanudas tu paro donde se quedó, es decir, el tiempo que restaba justo antes de empezar a trabajar ese mes. Quizá esté en un error. Yo, cobrando la prestación, el año pasado trabajé cuatro días sueltos (por cuenta ajena) y me los descontaron de la prestación y del tiempo, es decir, esos cuatro días y el dinero no me los van a añadir después. Supongo que es lo lógico, aunque contradice eso de la reanudación donde se quedó (ya digo que seguramente lo entendí mal). Pero... qué ocurre con los trabajos puntuales de autónomo, suponiendo que pueda hacerse eso de darse de alta y de baja para esos días sueltos? A todos los efectos sería lo mismo que trabajar días sueltos por cuenta ajena?

Y ya que estamos aprovecho para preguntar por el IVA, sobre todo en la situación que he expuesto de trabajos puntuales de un autónomo que a la hora de la verdad no tiene una empresa.

Gracias!

Subsidio desempleo y régimen autoónomos | PorticoLegal
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Subsidio desempleo y régimen autoónomos

3 Comentarios
 
Subsidio desempleo y régimen autoónomos
11/03/2009 09:05
Buenos días,
He comenzado a percibir un subsidio por desempleo por cargas familiares tras haber agotado la prestación por desempleo, en este momento, me han ofrecido la posibilidad de trabajar unas horas semanales
realizando una actividad por cuenta propia que requiere la incorporación a un Colegio Profesional. Es compatible la percepción de la parte proporcional del subsidio con la realización de un trabajo por cuenta propia?
Gracias
11/03/2009 11:49
No es compatible la prestación o el subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta propia. El derecho se suspende hasta que dejes de trabajar, si estás menos de dos años puedes reanudarlo, por el contrario si estás en esta situación durante más de dos años se exinguiría el derecho. Saludos.
12/03/2009 23:25
patatinpatatero, muchísimas gracias por la información!
13/03/2009 02:49
Hola!

Estoy en una situación muy parecida. Buscando por internet sobre la situación de los autónomos he encontrado informaciones varias. He encontrado que puedes darte de alta en el IAE para declarar las ganancias, pero no tienes por qué darte de alta en la SS si no llegas a los 3000 € anuales (no sé si esto se aplica también a lo del IAE). Por otro lado, que si te das de alta en la SS lo puedes hacer puntualmente para los trabajos que hagas, es decir, darte de alta y de baja en cuanto lo acabes. Creo que con eso no tienes que pagar los 200 y pico mensuales o... ¿cómo va?

Y respecto a lo de la reanudación del paro... En alguna ocasión me ha parecido entender que si por ejemplo tienes 1 año de paro y un momento dado trabajas un mes luego reanudas tu paro donde se quedó, es decir, el tiempo que restaba justo antes de empezar a trabajar ese mes. Quizá esté en un error. Yo, cobrando la prestación, el año pasado trabajé cuatro días sueltos (por cuenta ajena) y me los descontaron de la prestación y del tiempo, es decir, esos cuatro días y el dinero no me los van a añadir después. Supongo que es lo lógico, aunque contradice eso de la reanudación donde se quedó (ya digo que seguramente lo entendí mal). Pero... qué ocurre con los trabajos puntuales de autónomo, suponiendo que pueda hacerse eso de darse de alta y de baja para esos días sueltos? A todos los efectos sería lo mismo que trabajar días sueltos por cuenta ajena?

Y ya que estamos aprovecho para preguntar por el IVA, sobre todo en la situación que he expuesto de trabajos puntuales de un autónomo que a la hora de la verdad no tiene una empresa.

Gracias!