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Subsidio mayores 52 años

87 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 87 comentarios
Subsidio mayores 52 años
27/04/2012 11:51
Buenos días, agotada la prestación del paro y al carecer de cualquier tipo de ingresos se hace la solicitud de los 481,05 € del subsidio.
Si se cobra una herencia de 10.000 € ¿se pierde el derecho al subsidio ?.
Gracias y saludos
27/04/2012 14:19
No.
Solo tienes que tener en cuenta las rentas que generen esos 10000 euros.
27/04/2012 19:16
Así no es.Ese ingreso se entiende como un pago único. Por lo tanto, el día de cobro lo deberás comunicar al SEPE.
El SEPE para calcular si cumples el requisito de rentas toma esa cantidad y la prorratea a doce meses 10.000 / 12 = 833 euros. Esta cantidad implicaría la suspensión durante un mes del subsidio desde la fecha de cobro. Posteriormente, pasado el mes, podrías volver a solicitar la reanudación del subsidio. A partir de este momento se tendrían en cuenta los rendimientos que pudiesen genera ese dinero más otro tipo de rentas que tuvieses.
Importante comunicar al SEPE tal circunstancia porque el subsidio debe ser suspendido. No hacerlo todo lo cobrado posteriormente es un cobro indebido y ocasiona la extinación del derecho.
Salvo mejor opinión.
Saludos.
27/04/2012 20:34
¡Jolín, pues no son poco complicados ! o sea que pierdes el derecho de un mes y me figuro que no te cotizan ese mes para la jubilación.

Gracias y saludos
27/04/2012 23:37
Puedes tener razón.
Pero en otros foros especializados en mayores de 52 años se responde así.

Mira esta pagina la 201
http://foro.preguntasfrecuentes.net/foros/trabajo/17876-subsidio-de-desempleo-cargas-familiares-e-insuficiencia-de-cotizacion-para-paro?limit=8&start=1600


Mira esta otra,pagina 435

http://foro.preguntasfrecuentes.net/foros/trabajo/1371-subsidio-por-desempleo-para-mayores-de-52-anos?limit=8&start=3472

Mira esta. Pagina 441, Antonio
http://foro.preguntasfrecuentes.net/foros/trabajo/1371-subsidio-por-desempleo-para-mayores-de-52-anos?limit=8&start=3520
29/04/2012 19:00
Bueno Sr. Patatínpatatero, en que quedamos es lo que tú dices o es lo que aconsejan en otros foros.
Otros foros.
Hola,¿el cobro de la herencia de mis padres,influye en el cobro de la prestacion de mayores de 52 años,tanto en bienes inmuebles, como en efectivo?. Salu2
contestacion en otros foros.
No, no afecta.
Eso sí, a partir de ese momento, los nuevos bienes que tengas generará rentas que sí que influirá en la percepción del subsidio.


29/04/2012 20:20
No encuentro en ningún sitio que diga que la herencia recibida no deba ser considerada como rentas a considerar. Sigo pensando, salvo mejor opinión, que se debe tomar como renta obtenida en pago único, al igual que ocurre con los premios por ejemplo. Saludos.
Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo.
Artículo 7.1.c.2.
Si las rentas se obtienen en un pago único, se computarán las obtenidas en el mes anterior al hecho causante del subsidio, o al de su solicitud, computados de fecha a fecha, o durante su percepción, prorrateando su importe entre 12 meses. En el mes o meses siguientes a la fecha de obtención de esas rentas se computará, o bien su rendimiento mensual efectivo, conforme a lo establecido en el número 1 o, en otro caso, su rendimiento mensual presunto conforme a lo establecido en el número 3.
Lo previsto en este apartado se aplicará: a las indemnizaciones por extinción del contrato abonadas en un pago único por el importe que supere la indemnización legal, a los rendimientos derivados de la enajenación de valores mobiliarios o de bienes inmuebles, salvo que se trate de la vivienda habitual, al rescate de planes de pensiones y al resto de ganancias patrimoniales o rendimientos irregulares.
30/04/2012 14:09
Patatín, como te considero el mejor en temas de prestacion y subsidios mayores de 52 años, quisiera que me dieras tu opinión, ya que de momento no lo veo claro.

La Ley del IRPF considera que no existe alteración patrimonial ni ganancia o pérdida patrimonial en los siguientes supuestos.
En las transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.

Incorporaciones de bienes o derechos: premios recibidos, hallazgos arqueológicos, ganancias en el juego, etc.


Según el art.7,1,a del RD.625/1985 Que nos dice que: Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
Por otra parte la ley del IRPF considera que no existe alteración patrimonial ni ganancia o pérdida patrimonial en los siguientes supuestos.
En las transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.
Incorporaciones de bienes o derechos: premios recibidos, hallazgos arqueológicos, ganancias en el juego, etc.

¿Qué se considera "ganancia o pérdida patrimonial"?

Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que la renta obtenida se califique como rendimiento.
¿Que son las transmisiones lucrativas?
Un ejemplo.
Transmisiones lucrativas (entregas en las que no media contraprestación) así como por la incorporación de bienes y derechos al patrimonio del contribuyente.
2. Transmisiones lucrativas: Donaciones entre padres e hijos, y, en general cualquiera en la que no medie una contraprestación o precio. Obsérvese que, en este caso, la plusvalía se pone de manifiesto para quien transmite el bien que es quien tributa por el IRPF y quien la recibe debe tributar en el Impuesto sobre Donaciones.
Tampoco existe obligación de declarar en el IRPF las rentas no sujetas al Impuesto. En concreto, pueden citarse las siguientes:
Las rentas que se encuentren sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Es decir, las ganancias patrimoniales que se producen en la persona que recibe cantidades, bienes o derechos por herencia, legado o donación o por ser beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo en los supuestos en que por expresa disposición legal las cantidades percibidas de dichos seguros tienen la consideración de rendimientos del trabajo.
Me gustaría que le dieras un vistazo a esta guía sobre todo la pagina 66 que hace referencia a las ganancias y perdidas patrimoniales.

https://www.cam.es/DocumentosCAM/CAS/PARTICULARES/Guias-Fiscales/2011/CajaMediterraneo_Guia_Practica_IRPF_2011.pdf

Espero tú opinión.
30/04/2012 15:37
Hola queria consultar si para cobrar el subsidio de mayores de 52 años debes de haber agotado la prestacion por desempleo? si yo me quedo en paro con 52 años y estoy cobrando prestación por desempleo durante 2 años cuando puedo solicitar este subsidio
30/04/2012 20:50
Jose E.
Cuando finalices la prestación podrás pedir el subsidio para mayores de 52 años. ¿Pretendes cobrar las dos cosas a la vez?
Trola.
Tendré que echar un vistazo detenidamente al enlace que me has puesto (gracias por la información). A primera vsita considero que las imputaciones de rentas que realiza hacienda para determinar el resultado del IRPF, no implica para el SEPE un norma a seguir en su manera de considerar las rentas del solicitante o beneficiario de un subsidio. Por lo tanto, que sean rentas exentas de tributación, no suponen que no sean consideradas como pago único.
Salvo mejor opinión.
Saludos.
02/05/2013 16:40
Hola me presento, mi nombre es Javier.
Os vengo leyendo hace un tiempo y os queria hacer una consulta acerca del rescate de un fondo de pensiones en enero de 2012.
Mi mujer y yo estamos en ganaciales y los dos cobramos el subsidio de mayores de 52 pues lo estamos cobrando hace 3 años aprox.

Rescate 15000€ en enero de 2012 pues tenia necesidades economicas que cubrir y "no comunique al sepe" por desconocimiento.

Ahora al pasar la revision anual me preguntan en el sepe si he cobrado algo este año pasado y les digo que si que rescate un plan, me solicitan el impreso de cobro para cotejar fechas y aun no lo he llevado, ellos no me han sellado la revision anual para que vuelva.
Mi pregunta es me van a solicitar la devolucion de lo cobrado indebidamente? Voy a perder la prestacion?
Cabe la posibilidad que al ser el año 2012 y no haber declarado todavia el irpf aun solo sea suspension del subsidio y no extincion?
En caso de extincion podria solicitarlo de nuevo?
Mi mujer y yo estamos en la misma situacion y no tenemos medios economicos para hacerle frente, si me quitan la prestacion como voy a poder devolver el dinero que me puedan reclamar?
Gracias de antemano y gracias por estar ahi si no fuese por gente como vosotros el pobre estaria desnudo ante la ley
03/05/2013 10:48
Buenos días, javier.

En mi opinión, deberías haber comunicado al SEPE el rescate del fondo de pensiones para que suspendiera el subsidio durante un mes.

Dado que no lo hiciste, ahora el SEPE procederá a la EXTINCIÓN del subsidio. Además, tendrás que devolver las mensualidades que has cobrado desde enero 2012 hasta ahora, ya que es evidente que en enero 2012, superabas el máximo de rentas (el rescate del fondo se considera como un pago único).

Imagino que el fondo de pensiones sería o bien de tu mujer, o bien tuyo.
Si es así, en MI OPINIÓN, el SEPE procederá únicamente a la extinción de uno de los 2 subsidios, dado que en el subsidio mayores de 52 años, sólo se contabilizan las rentas propias del beneficiario.
Pienso que podrás volver a solicitar el subsidio cuando cumplas los requisitos del NUEVO subsidio mayores de 55 años (se modifcaron las condiciones en marzo 2013). Ahora se tienen en cuenta tanto las rentas individuales como las de la unidad familiar.
Para ello, tendrás que haber trabajado un mínimo de 3 meses por cuenta ajena.

Cuando te comunique el SEPE por escrito la EXTINCIÓN del subsidio, dispondrás de 10 días para presentar una reclamación. Si te lo vuelven a denegar, tendrás 30 días para denunciar al SEPE.

Te aconsejo que te leas estos 2 enlaces que te cito, a continuación:

http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/60320/sentencia-tsj-castilla-y-leon-1825-2009-de-2-de-diciembre-subsidio-de-desempleo-mayores-de-52

http://www.porticolegal.com/foro/laboral/910130/p_legis.php?busca=103 502 000 000

Siento mucho no poder darte mejores noticias.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.

03/05/2013 19:01
Ufff que poca esperanza me dejas...
Creeis que cale la pena reclamar y denunciar al sepe o quedara en eagu de borrajas y tiempo perdido?
El estar dado de alta como subsidiario contaria como trabajo por cuenta ajena?
Alguna solucion debe haber pues no es justo que por un descuido se llegue a tal situacion...
Porfavor un poco de luz en este tunel.
Gracias portu respuesta
03/05/2013 22:24
tolkien.

¿Te has leído los enlaces que te he citado?

En el enlace de la sentencia (que deberías leer detenidamente - no es exactamente tu caso-), podrás comprobar que, después de un par de años, ESE juez decidió que fue correcta la actuación del SEPE, extinguiendo el subsidio, pero que la persona SÓLO tenía que devolver el importe de UN MES de subsidio. Por lo tanto, el SEPE tendría que devolverle el resto de lo que reclamó a la persona en su día.

Pienso que deberías hacer la reclamación al SEPE (nunca se sabe).Al menos, si te deniegan la reclamación, lo tendrás por escrito.
Lo de denunciar o no, es una decisión que debes tomar tú. Yo no te puedo decir si conseguirás algo o no. Dependerá de la defensa que haga tu abogado, de lo que considere el juez, etc...

En el otro enlace que te he citado (un hilo del foro), creo que se explica muy bien el tema objeto de tu consulta.

Cito un nuevo enlace:
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/f_sub_desemp.pdf

Léete, al menos, las páginas 26 y 27 ("Infracciones graves").

La verdad es que está muy claro. No da lugar a dudas.

Dices: "El estar dado de alta como subsidiario contaria como trabajo por cuenta ajena?"

NO. Tendrías que conseguir un TRABAJO de, AL MENOS, 3 meses.

Yo, también considero que es injusto, pero es lo que hay. Es un tema que nunca entenderé.
También es verdad que viene explicado en los documentos escritos que te da el SEPE cuando haces la solicitud del subsidio y en las páginas web del SEPE sobre los subsidios.
Tenemos la mala costumbre de no leer los documentos que se nos dan.

Lo lamento, pero es que no veo ninguna salida a tu problema.

¡A ver si se le ocurre a alguien alguna solución!

Un saludo.









04/10/2013 01:39
Hola a todos necesito vuestra ayuda. Mi padre cobra la ayuda de los 52 años desde hace algunos años. Este verano tuvo un accidente de coche y le van a indemnizar con algo más de 1000 euros. Mi madre preguntó en la oficina del Inem y le han dicho que tienen que suspenderle la ayuda durante 2 o 3 meses. ¿Es cierto? Espero vuestra respuesta y muchas gracias por adelantado.
04/10/2013 09:41
El ingreso que recibirá de indemnización es muy poco. Es un pago único (de lo que se ha hablado al principio del hilo) que se calcula de tal modo: 1000/12 que sale a 83,33 euros.
Por lo tanto, el día que reciba el ingreso debe estar atento a si suspera el límite de rentas para comunicarlo.
Hay que realizar por tanto un recalculo de rentas a efectos de mantenimiento del subsidio, considerando además de la indemnización todos los demás apartados que determinan tener rentas o ingresos (pensiones, rendimientos mobiliarios e inmobiliarios, actividades de diversa índole que genere ingresos, rendimientos improductivo del patrimonio como bienes inmuebles, fondos, acciones, etc.).
Se supone que antes de la indemnización cumplia el requisito de rentas, por lo que si con los 83,33 superase el límite de rentas (sumado todo lo anterior) entonces el subsidio se suspendería un mes (no dos ni tres) de momento. Pasado el mes del pago de la indemnización se volvería a realizar un nuevo recalculo de rentas y, se supone, que volvería a cumplir el requisito de rentas.
Saludos.
04/10/2013 12:50
Muchisimas gracias Patatin. Espero que esta noticia tranquilice a mi madre.
Un saludo.
04/10/2013 17:49
Hola me gustaría que me ayudaran en lo siguiente:

Mi marido y yo estamos cobrando el subsidio por desempleo. El mes que viene voy a recibir una herencia de 22.000 euros y quería saber si esto es motivo de suspensión del subsidio y de cuanto tiempo de suspensión se trataría. Gracias, un saludo
04/10/2013 18:24
Exactamente como está explicado en mi intervención inmediatamente anterior. Quítale la palabra "indeminación" y le pones "herencia", quítale la palabra "muy poco" y ponle "muy mucho", quítale los "1000 euros" y ponle "22.000". Lo demás todo igual.
Saludos.
09/10/2013 17:22
Patatin, perdona que le vuelva a molestar. El subsidio es de 426€/mes y pone que no debe pasar de 483'98€. La indemnización es de 1137'38€ que si lo divido entre 12 da 94'78€.
426€ 94'78€=520'78€ 483'98€ (limite)
Por lo que este mes que viene se quedaría sin cobrar, no?
Lo que necesito es saber como hacer el recalculo de renta que hay que hacer.
Muchas gracias por adelantado y perdone las molestias.
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Subsidio mayores 52 años

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Subsidio mayores 52 años
27/04/2012 11:51
Buenos días, agotada la prestación del paro y al carecer de cualquier tipo de ingresos se hace la solicitud de los 481,05 € del subsidio.
Si se cobra una herencia de 10.000 € ¿se pierde el derecho al subsidio ?.
Gracias y saludos
27/04/2012 14:19
No.
Solo tienes que tener en cuenta las rentas que generen esos 10000 euros.
27/04/2012 19:16
Así no es.Ese ingreso se entiende como un pago único. Por lo tanto, el día de cobro lo deberás comunicar al SEPE.
El SEPE para calcular si cumples el requisito de rentas toma esa cantidad y la prorratea a doce meses 10.000 / 12 = 833 euros. Esta cantidad implicaría la suspensión durante un mes del subsidio desde la fecha de cobro. Posteriormente, pasado el mes, podrías volver a solicitar la reanudación del subsidio. A partir de este momento se tendrían en cuenta los rendimientos que pudiesen genera ese dinero más otro tipo de rentas que tuvieses.
Importante comunicar al SEPE tal circunstancia porque el subsidio debe ser suspendido. No hacerlo todo lo cobrado posteriormente es un cobro indebido y ocasiona la extinación del derecho.
Salvo mejor opinión.
Saludos.
27/04/2012 20:34
¡Jolín, pues no son poco complicados ! o sea que pierdes el derecho de un mes y me figuro que no te cotizan ese mes para la jubilación.

Gracias y saludos
27/04/2012 23:37
Puedes tener razón.
Pero en otros foros especializados en mayores de 52 años se responde así.

Mira esta pagina la 201
http://foro.preguntasfrecuentes.net/foros/trabajo/17876-subsidio-de-desempleo-cargas-familiares-e-insuficiencia-de-cotizacion-para-paro?limit=8&start=1600


Mira esta otra,pagina 435

http://foro.preguntasfrecuentes.net/foros/trabajo/1371-subsidio-por-desempleo-para-mayores-de-52-anos?limit=8&start=3472

Mira esta. Pagina 441, Antonio
http://foro.preguntasfrecuentes.net/foros/trabajo/1371-subsidio-por-desempleo-para-mayores-de-52-anos?limit=8&start=3520
29/04/2012 19:00
Bueno Sr. Patatínpatatero, en que quedamos es lo que tú dices o es lo que aconsejan en otros foros.
Otros foros.
Hola,¿el cobro de la herencia de mis padres,influye en el cobro de la prestacion de mayores de 52 años,tanto en bienes inmuebles, como en efectivo?. Salu2
contestacion en otros foros.
No, no afecta.
Eso sí, a partir de ese momento, los nuevos bienes que tengas generará rentas que sí que influirá en la percepción del subsidio.


29/04/2012 20:20
No encuentro en ningún sitio que diga que la herencia recibida no deba ser considerada como rentas a considerar. Sigo pensando, salvo mejor opinión, que se debe tomar como renta obtenida en pago único, al igual que ocurre con los premios por ejemplo. Saludos.
Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo.
Artículo 7.1.c.2.
Si las rentas se obtienen en un pago único, se computarán las obtenidas en el mes anterior al hecho causante del subsidio, o al de su solicitud, computados de fecha a fecha, o durante su percepción, prorrateando su importe entre 12 meses. En el mes o meses siguientes a la fecha de obtención de esas rentas se computará, o bien su rendimiento mensual efectivo, conforme a lo establecido en el número 1 o, en otro caso, su rendimiento mensual presunto conforme a lo establecido en el número 3.
Lo previsto en este apartado se aplicará: a las indemnizaciones por extinción del contrato abonadas en un pago único por el importe que supere la indemnización legal, a los rendimientos derivados de la enajenación de valores mobiliarios o de bienes inmuebles, salvo que se trate de la vivienda habitual, al rescate de planes de pensiones y al resto de ganancias patrimoniales o rendimientos irregulares.
30/04/2012 14:09
Patatín, como te considero el mejor en temas de prestacion y subsidios mayores de 52 años, quisiera que me dieras tu opinión, ya que de momento no lo veo claro.

La Ley del IRPF considera que no existe alteración patrimonial ni ganancia o pérdida patrimonial en los siguientes supuestos.
En las transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.

Incorporaciones de bienes o derechos: premios recibidos, hallazgos arqueológicos, ganancias en el juego, etc.


Según el art.7,1,a del RD.625/1985 Que nos dice que: Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
Por otra parte la ley del IRPF considera que no existe alteración patrimonial ni ganancia o pérdida patrimonial en los siguientes supuestos.
En las transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.
Incorporaciones de bienes o derechos: premios recibidos, hallazgos arqueológicos, ganancias en el juego, etc.

¿Qué se considera "ganancia o pérdida patrimonial"?

Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que la renta obtenida se califique como rendimiento.
¿Que son las transmisiones lucrativas?
Un ejemplo.
Transmisiones lucrativas (entregas en las que no media contraprestación) así como por la incorporación de bienes y derechos al patrimonio del contribuyente.
2. Transmisiones lucrativas: Donaciones entre padres e hijos, y, en general cualquiera en la que no medie una contraprestación o precio. Obsérvese que, en este caso, la plusvalía se pone de manifiesto para quien transmite el bien que es quien tributa por el IRPF y quien la recibe debe tributar en el Impuesto sobre Donaciones.
Tampoco existe obligación de declarar en el IRPF las rentas no sujetas al Impuesto. En concreto, pueden citarse las siguientes:
Las rentas que se encuentren sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Es decir, las ganancias patrimoniales que se producen en la persona que recibe cantidades, bienes o derechos por herencia, legado o donación o por ser beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo en los supuestos en que por expresa disposición legal las cantidades percibidas de dichos seguros tienen la consideración de rendimientos del trabajo.
Me gustaría que le dieras un vistazo a esta guía sobre todo la pagina 66 que hace referencia a las ganancias y perdidas patrimoniales.

https://www.cam.es/DocumentosCAM/CAS/PARTICULARES/Guias-Fiscales/2011/CajaMediterraneo_Guia_Practica_IRPF_2011.pdf

Espero tú opinión.
30/04/2012 15:37
Hola queria consultar si para cobrar el subsidio de mayores de 52 años debes de haber agotado la prestacion por desempleo? si yo me quedo en paro con 52 años y estoy cobrando prestación por desempleo durante 2 años cuando puedo solicitar este subsidio
30/04/2012 20:50
Jose E.
Cuando finalices la prestación podrás pedir el subsidio para mayores de 52 años. ¿Pretendes cobrar las dos cosas a la vez?
Trola.
Tendré que echar un vistazo detenidamente al enlace que me has puesto (gracias por la información). A primera vsita considero que las imputaciones de rentas que realiza hacienda para determinar el resultado del IRPF, no implica para el SEPE un norma a seguir en su manera de considerar las rentas del solicitante o beneficiario de un subsidio. Por lo tanto, que sean rentas exentas de tributación, no suponen que no sean consideradas como pago único.
Salvo mejor opinión.
Saludos.
02/05/2013 16:40
Hola me presento, mi nombre es Javier.
Os vengo leyendo hace un tiempo y os queria hacer una consulta acerca del rescate de un fondo de pensiones en enero de 2012.
Mi mujer y yo estamos en ganaciales y los dos cobramos el subsidio de mayores de 52 pues lo estamos cobrando hace 3 años aprox.

Rescate 15000€ en enero de 2012 pues tenia necesidades economicas que cubrir y "no comunique al sepe" por desconocimiento.

Ahora al pasar la revision anual me preguntan en el sepe si he cobrado algo este año pasado y les digo que si que rescate un plan, me solicitan el impreso de cobro para cotejar fechas y aun no lo he llevado, ellos no me han sellado la revision anual para que vuelva.
Mi pregunta es me van a solicitar la devolucion de lo cobrado indebidamente? Voy a perder la prestacion?
Cabe la posibilidad que al ser el año 2012 y no haber declarado todavia el irpf aun solo sea suspension del subsidio y no extincion?
En caso de extincion podria solicitarlo de nuevo?
Mi mujer y yo estamos en la misma situacion y no tenemos medios economicos para hacerle frente, si me quitan la prestacion como voy a poder devolver el dinero que me puedan reclamar?
Gracias de antemano y gracias por estar ahi si no fuese por gente como vosotros el pobre estaria desnudo ante la ley
03/05/2013 10:48
Buenos días, javier.

En mi opinión, deberías haber comunicado al SEPE el rescate del fondo de pensiones para que suspendiera el subsidio durante un mes.

Dado que no lo hiciste, ahora el SEPE procederá a la EXTINCIÓN del subsidio. Además, tendrás que devolver las mensualidades que has cobrado desde enero 2012 hasta ahora, ya que es evidente que en enero 2012, superabas el máximo de rentas (el rescate del fondo se considera como un pago único).

Imagino que el fondo de pensiones sería o bien de tu mujer, o bien tuyo.
Si es así, en MI OPINIÓN, el SEPE procederá únicamente a la extinción de uno de los 2 subsidios, dado que en el subsidio mayores de 52 años, sólo se contabilizan las rentas propias del beneficiario.
Pienso que podrás volver a solicitar el subsidio cuando cumplas los requisitos del NUEVO subsidio mayores de 55 años (se modifcaron las condiciones en marzo 2013). Ahora se tienen en cuenta tanto las rentas individuales como las de la unidad familiar.
Para ello, tendrás que haber trabajado un mínimo de 3 meses por cuenta ajena.

Cuando te comunique el SEPE por escrito la EXTINCIÓN del subsidio, dispondrás de 10 días para presentar una reclamación. Si te lo vuelven a denegar, tendrás 30 días para denunciar al SEPE.

Te aconsejo que te leas estos 2 enlaces que te cito, a continuación:

http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/60320/sentencia-tsj-castilla-y-leon-1825-2009-de-2-de-diciembre-subsidio-de-desempleo-mayores-de-52

http://www.porticolegal.com/foro/laboral/910130/p_legis.php?busca=103 502 000 000

Siento mucho no poder darte mejores noticias.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.

03/05/2013 19:01
Ufff que poca esperanza me dejas...
Creeis que cale la pena reclamar y denunciar al sepe o quedara en eagu de borrajas y tiempo perdido?
El estar dado de alta como subsidiario contaria como trabajo por cuenta ajena?
Alguna solucion debe haber pues no es justo que por un descuido se llegue a tal situacion...
Porfavor un poco de luz en este tunel.
Gracias portu respuesta
03/05/2013 22:24
tolkien.

¿Te has leído los enlaces que te he citado?

En el enlace de la sentencia (que deberías leer detenidamente - no es exactamente tu caso-), podrás comprobar que, después de un par de años, ESE juez decidió que fue correcta la actuación del SEPE, extinguiendo el subsidio, pero que la persona SÓLO tenía que devolver el importe de UN MES de subsidio. Por lo tanto, el SEPE tendría que devolverle el resto de lo que reclamó a la persona en su día.

Pienso que deberías hacer la reclamación al SEPE (nunca se sabe).Al menos, si te deniegan la reclamación, lo tendrás por escrito.
Lo de denunciar o no, es una decisión que debes tomar tú. Yo no te puedo decir si conseguirás algo o no. Dependerá de la defensa que haga tu abogado, de lo que considere el juez, etc...

En el otro enlace que te he citado (un hilo del foro), creo que se explica muy bien el tema objeto de tu consulta.

Cito un nuevo enlace:
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/f_sub_desemp.pdf

Léete, al menos, las páginas 26 y 27 ("Infracciones graves").

La verdad es que está muy claro. No da lugar a dudas.

Dices: "El estar dado de alta como subsidiario contaria como trabajo por cuenta ajena?"

NO. Tendrías que conseguir un TRABAJO de, AL MENOS, 3 meses.

Yo, también considero que es injusto, pero es lo que hay. Es un tema que nunca entenderé.
También es verdad que viene explicado en los documentos escritos que te da el SEPE cuando haces la solicitud del subsidio y en las páginas web del SEPE sobre los subsidios.
Tenemos la mala costumbre de no leer los documentos que se nos dan.

Lo lamento, pero es que no veo ninguna salida a tu problema.

¡A ver si se le ocurre a alguien alguna solución!

Un saludo.









04/10/2013 01:39
Hola a todos necesito vuestra ayuda. Mi padre cobra la ayuda de los 52 años desde hace algunos años. Este verano tuvo un accidente de coche y le van a indemnizar con algo más de 1000 euros. Mi madre preguntó en la oficina del Inem y le han dicho que tienen que suspenderle la ayuda durante 2 o 3 meses. ¿Es cierto? Espero vuestra respuesta y muchas gracias por adelantado.
04/10/2013 09:41
El ingreso que recibirá de indemnización es muy poco. Es un pago único (de lo que se ha hablado al principio del hilo) que se calcula de tal modo: 1000/12 que sale a 83,33 euros.
Por lo tanto, el día que reciba el ingreso debe estar atento a si suspera el límite de rentas para comunicarlo.
Hay que realizar por tanto un recalculo de rentas a efectos de mantenimiento del subsidio, considerando además de la indemnización todos los demás apartados que determinan tener rentas o ingresos (pensiones, rendimientos mobiliarios e inmobiliarios, actividades de diversa índole que genere ingresos, rendimientos improductivo del patrimonio como bienes inmuebles, fondos, acciones, etc.).
Se supone que antes de la indemnización cumplia el requisito de rentas, por lo que si con los 83,33 superase el límite de rentas (sumado todo lo anterior) entonces el subsidio se suspendería un mes (no dos ni tres) de momento. Pasado el mes del pago de la indemnización se volvería a realizar un nuevo recalculo de rentas y, se supone, que volvería a cumplir el requisito de rentas.
Saludos.
04/10/2013 12:50
Muchisimas gracias Patatin. Espero que esta noticia tranquilice a mi madre.
Un saludo.
04/10/2013 17:49
Hola me gustaría que me ayudaran en lo siguiente:

Mi marido y yo estamos cobrando el subsidio por desempleo. El mes que viene voy a recibir una herencia de 22.000 euros y quería saber si esto es motivo de suspensión del subsidio y de cuanto tiempo de suspensión se trataría. Gracias, un saludo
04/10/2013 18:24
Exactamente como está explicado en mi intervención inmediatamente anterior. Quítale la palabra "indeminación" y le pones "herencia", quítale la palabra "muy poco" y ponle "muy mucho", quítale los "1000 euros" y ponle "22.000". Lo demás todo igual.
Saludos.
09/10/2013 17:22
Patatin, perdona que le vuelva a molestar. El subsidio es de 426€/mes y pone que no debe pasar de 483'98€. La indemnización es de 1137'38€ que si lo divido entre 12 da 94'78€.
426€ 94'78€=520'78€ 483'98€ (limite)
Por lo que este mes que viene se quedaría sin cobrar, no?
Lo que necesito es saber como hacer el recalculo de renta que hay que hacer.
Muchas gracias por adelantado y perdone las molestias.