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Subsidio mayores 52 años

87 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 87 comentarios
09/10/2013 19:01
Buenas tardes, mari_tereee.

Interpreto que tu padre cobra el subsidio mayores de 52 años. Es decir, que empezó a cobrar el subsidio antes del 15 de marzo 2013. Por lo tanto, sólo tiene que tener en cuenta las rentas INDIVIDUALES y NO las rentas de la unidad familiar.

Para el cálculo de las rentas INDIVIDUALES, NO tiene que contar los 426€ que cobra de subsidio.

En este enlace tienes las reglas para el cálculo de la rentas.
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/Declaracion_rentas_mayores_52.pdf

Un saludo.

02/03/2014 00:30
Buenas, tengo una duda. Mi madre lleva cobrando el subsidio desde febrero de 2012. Desde el principio su situación no ha cambiado (recibe una renta mensual de 375 euros por el alquiler de un local). El año pasado en febrero de 2013 le pidieron que realizará la declaración anual pidiéndole que adjuntara el contrato de alquiler del local y los último dos recibos. Y le renovaron el subsidio sin problemas.
Sin embargo este año le han pedido que adjunte el contrato del alquiler del local y los últimos 6 recibos y nos ha llegado una carta certificada conforme que sobre pasa el 75% del sueldo min interprofesional y no solamente le retiran el subsidio sino que le hacen devolver todo lo percibido desde el 1/1/13.


CP
¿Como puede ser que pase esto si la situación no ha cambiado en absoluto?
03/01/2017 05:57
joarba
Buenos días, mi consulta es la siguiente:
Mi esposa está cobrando el subsidio de mayores de 52 años desde el 2010, estamos en régimen de gananciales yo estoy prejubilado y quiero rescatar parte de mi plan de pensiones del cual soy yo solo titular, esto afectaría al cobro del subsidio de mi esposa ....? o solo afectaría en el caso de que fuese el subsidio de mayores de 55 años.
Y la siguiente consulta..¿tendría que comunicarlo mi esposa al SEPE...o no es necesario ya que ella no es la titular beneficiaria del Plan de Pensiones...?
Y por último en caso que le afectara, cuando habría que dar conocimiento al SEPE, antes del rescate o después y en ese caso le paralizarían el subsidio durante que tiempo.
Muchísimas gracias por vuestra ayuda.
31/07/2019 14:16
joarba
Me retiran el subsidio por no informar de una herencia de la que soy nudo propietario y que lógicamente no supone incremento de rentas, razón por la que no creí necesario informar. De todos modos al parecer la nuda propiedad está exenta de declarar como imputación de rentas ya que no genera beneficio alguno ya que en realidad la propiedad no se posee y es el usufructuario el verdadero beneficiario. Puedo ser sancionado tan duramente por una cuestión que a todas luces es interpretable
04/08/2019 11:41
Manuel62
Hola. El tema es complicado. Yo recurriría pues como dices la nuda propiedad, no genera rentas pues las percibe el usufructuario. Y si no hay rentas te corresponde el subsidio. El problema es que la reclamación previa te la denegarán y deberás acudir al Juzgado.
Saludos
04/08/2019 13:13
joarba
Buenos días
Tengo una duda con la ayuda para mayores de 52 años.
¿es compatible con una pensión por incapacidad laboral total por enfermedad común?
En mi caso cobro el mínimo, 499,40 € y por otro trabajo llevo de baja 16 meses, me dieron prórroga de seis meses y volveré a pasar tribunal médico seguramente en Septiembre.
Tengo prótesis en ambas rodillas, operado de artrósis en el hombro (motivo de la incapacidad, lo otro ha sido después), esperando para prótesis de hombro y esperando también dos operaciones de rizartrósis en ambas manos.
¿podré solicitar la ayuda a mayores de 52 años a no tener ingresos superiores al 75% del SMI?

gracias
04/08/2019 17:40
Expertolaboral
Sí pero mientras dura el proceso hasta la sentencia de lo social pueden pasar dos años tranquilamente. Y aunque devuelva lo indebidamente cobrado tampoco me reanudan el subsidio y a mi edad 62 años difícilmente van a contratarme. También me han eliminado de golpe toda mi cotización durante un año. En fin una pesadilla. Buscando información he leído en algún sitio que ley general de la seg. Social permite mantener la condición de beneficiario del subsidio a los 3 meses de la extinción. No sé si es así. Si puede confirmarme se lo agradecería. Mil gracias
05/08/2019 11:40
Manuel62
Hola. El problema es que el SEPE seguramente ha acordado la extinción y no la suspensión. En teoría según el SEPE, si hubieses comunicado la herencia, habría una suspensión del subsidio de 1 año y después se reanudaría.
Pero al acordar la extinción, no se reanuda el subsidio si no vuelves a trabajar.
Yo recurriría aunque tarde en solucionarse. Si mientras tanto, si encontrases trabajo, se resolvería parcialmente el problema.
Ah, por otra parte pide la devolución aplazada, pues si no lo haces, incurrirás en el 20 % de recargo, más intereses.
Saludos
05/08/2019 12:10
Expertolaboral
OK. pero entiendo que si continúo con el proceso hasta el final, es decir hasta presentar la demanda en lo social , el pago queda suspendido hasta la sentencia firme del tribunal o tengo que pagar sí o sí y reclamar que ellos me lo devuelvan? mil gracias
05/08/2019 12:18
Juande15
Hola. Hasta hace pocos años el SEPE, tras recibir el informe del INSS sobre el cumplimiento de los requisitos de la jubilación, reconocía la compatibilidad del subsidio de mayores de 52 años con la pensión de la incapacidad total siempre y cuando dicha pensión no superase el tope del 75 % del salario mínimo profesional sin pagas extras.
Ahora bien en la actualidad , si después de la incapacidad total , no se ha cotizado 15 años, lo deniegan. Consideran que los años anteriores a la incapacidad total no computan. Es una interpretación forzada de la ley con la que estoy totalmente en desacuerdo.
Desconozco sentencias de los Tribunales pues se trata de un nuevo enfoque del SEPE y del INSS.
Hasta ahora solo lo denegaban si no había nuevas cotizaciones que diesen derecho a las prestaciones contributivas de desempleo.
Ojo las nuevas cotizaciones realizadas con posterioridad a la incapacidad total sí gneren derecho a las prestaciones contributivas de desempleo.
Saludos.
05/08/2019 12:21
Manuel62
Hola. Aunque recurras el pago no queda suspendido. Por ello si no pides el pago aplazado te aumentará la deuda en un 20 % por mora. Si ganas el pleito tendrás derecho a la devolución más los intereses legales.
Saludos
06/08/2019 10:26
Expertolaboral
Llevo 2 años y medio con la incapacidad laboral total por enfermedad común.
Tengo cotizados 20 años.
Pero algo no me queda claro ¿Cuantas personas tienen cotizados 15 años después de una incapacidad? digamos que muy muy pocas.
Imagino que si me la deniegan tendré que acudir a los tribunales porque me parece de traca esa exigencia de los 15 años después de...

Gracias.
06/08/2019 20:29
Juande15
añado lo que dice el artículo 282 sobre las incompatibilidades.

en su apartado 2

2. La prestación y el subsidio por desempleo serán, asimismo, incompatibles con la obtención de prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio


Yo cobro la pensión y la seguía cobrando ya que mi trabajo era compatible con cobrar la pensión y ese trabajo por el que todavía estoy de baja es el que origina la prestación o subsidio....
lo mismo estoy equivocado o no lo interpreto bien pero si mi pensión era compatible con el trabajo que origina la prestación o el subsidio, entiendo que tengo derecho a la prestación o subsidio.

si alguien me lo puede aclarar estaría muy agradecido.
07/08/2019 08:38
joarba
Hola. Estoy de acuerdo contigo. Pero el INSS se ha sacado de la manga una interpretación forzada de la ley respecto al subsidio de mayores de 52 años pues entiende que las cotizaciones anteriores que sirvieron para la incapacidad total ya no sirven para nada más.
Por ello , si bien no tendrías ningún problema con las prestaciones contributivas de desempleo ( 10 meses por haber cotizado dos años y medio después de la total), en cambio entiende que para el subsidio de más de 52 años hay que cotizar 15 años después de la incapacidad, circunstancia que casi nadie acredita.
Saludos
07/08/2019 11:20
Expertolaboral
Gracias por la respuesta.
Aún así esperaré a pasar el tribunal médico por la nueva baja y trabajo ya que mi salud ha empeorado mucho desde el anterior tribunal médico, la incapacidad me la dieron por artrosis de hombro (operado) y artrosis en las dos rodillas, a pesar de la operación de hombro la artrósis a avanzado y me han dicho (en el informe) que soy candidato a protésis de hombro ya que no hay nada mas que hacer, además me han puesto prótesis total en ambas rodillas y me han ofrecido operarme de las dos manos por rizartrosis avanzada sin tampoco otro tratamiento posible, y en tratamiento por ansiedad crónica.
No se si es posible que me den la absoluta, algo que económicamente no me interesa (tengo 52 años).
Intentaré cobrar el subsidio o algún tipo de ayuda ya que trabajar no lo tengo nada fácil y en caso de denegación, ir a los tribunales correspondientes, la verdad es que estoy con la moral por los suelos.

Gracias otra vez.
14/02/2021 18:46
Los tramites para solicitar el paro se podrian hacer por internet sin necesidad de tener un certificado digital
05/10/2021 14:10
Hola quisiera información sobre ayuda 52 años,
si me contratan 5 horas,me quitan la cotización de la ayuda 52 años,gracias un saludo
05/10/2021 20:42
Mientras tus ingresos no lleguen a 712 € no tienes problema
25/10/2021 20:58
Hola estoy compatibilizando subsidio 52 años con 2 trabajos parciales de un total del 20% cotizacion, 10% cada uno, trabajos parciales de hace 7 años, Me comunica la empresa, 1 de ellas, que en Diciembre, prescindirá de mi. Puedo reanudar subsidio 52? O me obligan a cojer el paro del Trabajo perdido? Saludos y Gracias
09/12/2021 19:26
Hola,siendo beneficiario del subsidio para mayores de 52 años,si no se logra trabajar en los últimos 15 años que exige la seguridad social antes de la jubilación,este subsidio cubre esos años al cotizar por jubilación?
Subsidio mayores 52 años | PorticoLegal
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Subsidio mayores 52 años

87 Comentarios
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09/10/2013 19:01
Buenas tardes, mari_tereee.

Interpreto que tu padre cobra el subsidio mayores de 52 años. Es decir, que empezó a cobrar el subsidio antes del 15 de marzo 2013. Por lo tanto, sólo tiene que tener en cuenta las rentas INDIVIDUALES y NO las rentas de la unidad familiar.

Para el cálculo de las rentas INDIVIDUALES, NO tiene que contar los 426€ que cobra de subsidio.

En este enlace tienes las reglas para el cálculo de la rentas.
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/Declaracion_rentas_mayores_52.pdf

Un saludo.

02/03/2014 00:30
Buenas, tengo una duda. Mi madre lleva cobrando el subsidio desde febrero de 2012. Desde el principio su situación no ha cambiado (recibe una renta mensual de 375 euros por el alquiler de un local). El año pasado en febrero de 2013 le pidieron que realizará la declaración anual pidiéndole que adjuntara el contrato de alquiler del local y los último dos recibos. Y le renovaron el subsidio sin problemas.
Sin embargo este año le han pedido que adjunte el contrato del alquiler del local y los últimos 6 recibos y nos ha llegado una carta certificada conforme que sobre pasa el 75% del sueldo min interprofesional y no solamente le retiran el subsidio sino que le hacen devolver todo lo percibido desde el 1/1/13.


CP
¿Como puede ser que pase esto si la situación no ha cambiado en absoluto?
03/01/2017 05:57
joarba
Buenos días, mi consulta es la siguiente:
Mi esposa está cobrando el subsidio de mayores de 52 años desde el 2010, estamos en régimen de gananciales yo estoy prejubilado y quiero rescatar parte de mi plan de pensiones del cual soy yo solo titular, esto afectaría al cobro del subsidio de mi esposa ....? o solo afectaría en el caso de que fuese el subsidio de mayores de 55 años.
Y la siguiente consulta..¿tendría que comunicarlo mi esposa al SEPE...o no es necesario ya que ella no es la titular beneficiaria del Plan de Pensiones...?
Y por último en caso que le afectara, cuando habría que dar conocimiento al SEPE, antes del rescate o después y en ese caso le paralizarían el subsidio durante que tiempo.
Muchísimas gracias por vuestra ayuda.
31/07/2019 14:16
joarba
Me retiran el subsidio por no informar de una herencia de la que soy nudo propietario y que lógicamente no supone incremento de rentas, razón por la que no creí necesario informar. De todos modos al parecer la nuda propiedad está exenta de declarar como imputación de rentas ya que no genera beneficio alguno ya que en realidad la propiedad no se posee y es el usufructuario el verdadero beneficiario. Puedo ser sancionado tan duramente por una cuestión que a todas luces es interpretable
04/08/2019 11:41
Manuel62
Hola. El tema es complicado. Yo recurriría pues como dices la nuda propiedad, no genera rentas pues las percibe el usufructuario. Y si no hay rentas te corresponde el subsidio. El problema es que la reclamación previa te la denegarán y deberás acudir al Juzgado.
Saludos
04/08/2019 13:13
joarba
Buenos días
Tengo una duda con la ayuda para mayores de 52 años.
¿es compatible con una pensión por incapacidad laboral total por enfermedad común?
En mi caso cobro el mínimo, 499,40 € y por otro trabajo llevo de baja 16 meses, me dieron prórroga de seis meses y volveré a pasar tribunal médico seguramente en Septiembre.
Tengo prótesis en ambas rodillas, operado de artrósis en el hombro (motivo de la incapacidad, lo otro ha sido después), esperando para prótesis de hombro y esperando también dos operaciones de rizartrósis en ambas manos.
¿podré solicitar la ayuda a mayores de 52 años a no tener ingresos superiores al 75% del SMI?

gracias
04/08/2019 17:40
Expertolaboral
Sí pero mientras dura el proceso hasta la sentencia de lo social pueden pasar dos años tranquilamente. Y aunque devuelva lo indebidamente cobrado tampoco me reanudan el subsidio y a mi edad 62 años difícilmente van a contratarme. También me han eliminado de golpe toda mi cotización durante un año. En fin una pesadilla. Buscando información he leído en algún sitio que ley general de la seg. Social permite mantener la condición de beneficiario del subsidio a los 3 meses de la extinción. No sé si es así. Si puede confirmarme se lo agradecería. Mil gracias
05/08/2019 11:40
Manuel62
Hola. El problema es que el SEPE seguramente ha acordado la extinción y no la suspensión. En teoría según el SEPE, si hubieses comunicado la herencia, habría una suspensión del subsidio de 1 año y después se reanudaría.
Pero al acordar la extinción, no se reanuda el subsidio si no vuelves a trabajar.
Yo recurriría aunque tarde en solucionarse. Si mientras tanto, si encontrases trabajo, se resolvería parcialmente el problema.
Ah, por otra parte pide la devolución aplazada, pues si no lo haces, incurrirás en el 20 % de recargo, más intereses.
Saludos
05/08/2019 12:10
Expertolaboral
OK. pero entiendo que si continúo con el proceso hasta el final, es decir hasta presentar la demanda en lo social , el pago queda suspendido hasta la sentencia firme del tribunal o tengo que pagar sí o sí y reclamar que ellos me lo devuelvan? mil gracias
05/08/2019 12:18
Juande15
Hola. Hasta hace pocos años el SEPE, tras recibir el informe del INSS sobre el cumplimiento de los requisitos de la jubilación, reconocía la compatibilidad del subsidio de mayores de 52 años con la pensión de la incapacidad total siempre y cuando dicha pensión no superase el tope del 75 % del salario mínimo profesional sin pagas extras.
Ahora bien en la actualidad , si después de la incapacidad total , no se ha cotizado 15 años, lo deniegan. Consideran que los años anteriores a la incapacidad total no computan. Es una interpretación forzada de la ley con la que estoy totalmente en desacuerdo.
Desconozco sentencias de los Tribunales pues se trata de un nuevo enfoque del SEPE y del INSS.
Hasta ahora solo lo denegaban si no había nuevas cotizaciones que diesen derecho a las prestaciones contributivas de desempleo.
Ojo las nuevas cotizaciones realizadas con posterioridad a la incapacidad total sí gneren derecho a las prestaciones contributivas de desempleo.
Saludos.
05/08/2019 12:21
Manuel62
Hola. Aunque recurras el pago no queda suspendido. Por ello si no pides el pago aplazado te aumentará la deuda en un 20 % por mora. Si ganas el pleito tendrás derecho a la devolución más los intereses legales.
Saludos
06/08/2019 10:26
Expertolaboral
Llevo 2 años y medio con la incapacidad laboral total por enfermedad común.
Tengo cotizados 20 años.
Pero algo no me queda claro ¿Cuantas personas tienen cotizados 15 años después de una incapacidad? digamos que muy muy pocas.
Imagino que si me la deniegan tendré que acudir a los tribunales porque me parece de traca esa exigencia de los 15 años después de...

Gracias.
06/08/2019 20:29
Juande15
añado lo que dice el artículo 282 sobre las incompatibilidades.

en su apartado 2

2. La prestación y el subsidio por desempleo serán, asimismo, incompatibles con la obtención de prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio


Yo cobro la pensión y la seguía cobrando ya que mi trabajo era compatible con cobrar la pensión y ese trabajo por el que todavía estoy de baja es el que origina la prestación o subsidio....
lo mismo estoy equivocado o no lo interpreto bien pero si mi pensión era compatible con el trabajo que origina la prestación o el subsidio, entiendo que tengo derecho a la prestación o subsidio.

si alguien me lo puede aclarar estaría muy agradecido.
07/08/2019 08:38
joarba
Hola. Estoy de acuerdo contigo. Pero el INSS se ha sacado de la manga una interpretación forzada de la ley respecto al subsidio de mayores de 52 años pues entiende que las cotizaciones anteriores que sirvieron para la incapacidad total ya no sirven para nada más.
Por ello , si bien no tendrías ningún problema con las prestaciones contributivas de desempleo ( 10 meses por haber cotizado dos años y medio después de la total), en cambio entiende que para el subsidio de más de 52 años hay que cotizar 15 años después de la incapacidad, circunstancia que casi nadie acredita.
Saludos
07/08/2019 11:20
Expertolaboral
Gracias por la respuesta.
Aún así esperaré a pasar el tribunal médico por la nueva baja y trabajo ya que mi salud ha empeorado mucho desde el anterior tribunal médico, la incapacidad me la dieron por artrosis de hombro (operado) y artrosis en las dos rodillas, a pesar de la operación de hombro la artrósis a avanzado y me han dicho (en el informe) que soy candidato a protésis de hombro ya que no hay nada mas que hacer, además me han puesto prótesis total en ambas rodillas y me han ofrecido operarme de las dos manos por rizartrosis avanzada sin tampoco otro tratamiento posible, y en tratamiento por ansiedad crónica.
No se si es posible que me den la absoluta, algo que económicamente no me interesa (tengo 52 años).
Intentaré cobrar el subsidio o algún tipo de ayuda ya que trabajar no lo tengo nada fácil y en caso de denegación, ir a los tribunales correspondientes, la verdad es que estoy con la moral por los suelos.

Gracias otra vez.
14/02/2021 18:46
Los tramites para solicitar el paro se podrian hacer por internet sin necesidad de tener un certificado digital
05/10/2021 14:10
Hola quisiera información sobre ayuda 52 años,
si me contratan 5 horas,me quitan la cotización de la ayuda 52 años,gracias un saludo
05/10/2021 20:42
Mientras tus ingresos no lleguen a 712 € no tienes problema
25/10/2021 20:58
Hola estoy compatibilizando subsidio 52 años con 2 trabajos parciales de un total del 20% cotizacion, 10% cada uno, trabajos parciales de hace 7 años, Me comunica la empresa, 1 de ellas, que en Diciembre, prescindirá de mi. Puedo reanudar subsidio 52? O me obligan a cojer el paro del Trabajo perdido? Saludos y Gracias
09/12/2021 19:26
Hola,siendo beneficiario del subsidio para mayores de 52 años,si no se logra trabajar en los últimos 15 años que exige la seguridad social antes de la jubilación,este subsidio cubre esos años al cotizar por jubilación?