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Subsidio mayores 52 años

87 Comentarios
Viendo 61 - 80 de 87 comentarios
05/08/2019 11:40
Manuel62
Hola. El problema es que el SEPE seguramente ha acordado la extinción y no la suspensión. En teoría según el SEPE, si hubieses comunicado la herencia, habría una suspensión del subsidio de 1 año y después se reanudaría.
Pero al acordar la extinción, no se reanuda el subsidio si no vuelves a trabajar.
Yo recurriría aunque tarde en solucionarse. Si mientras tanto, si encontrases trabajo, se resolvería parcialmente el problema.
Ah, por otra parte pide la devolución aplazada, pues si no lo haces, incurrirás en el 20 % de recargo, más intereses.
Saludos
04/08/2019 17:40
Expertolaboral
Sí pero mientras dura el proceso hasta la sentencia de lo social pueden pasar dos años tranquilamente. Y aunque devuelva lo indebidamente cobrado tampoco me reanudan el subsidio y a mi edad 62 años difícilmente van a contratarme. También me han eliminado de golpe toda mi cotización durante un año. En fin una pesadilla. Buscando información he leído en algún sitio que ley general de la seg. Social permite mantener la condición de beneficiario del subsidio a los 3 meses de la extinción. No sé si es así. Si puede confirmarme se lo agradecería. Mil gracias
04/08/2019 13:13
joarba
Buenos días
Tengo una duda con la ayuda para mayores de 52 años.
¿es compatible con una pensión por incapacidad laboral total por enfermedad común?
En mi caso cobro el mínimo, 499,40 € y por otro trabajo llevo de baja 16 meses, me dieron prórroga de seis meses y volveré a pasar tribunal médico seguramente en Septiembre.
Tengo prótesis en ambas rodillas, operado de artrósis en el hombro (motivo de la incapacidad, lo otro ha sido después), esperando para prótesis de hombro y esperando también dos operaciones de rizartrósis en ambas manos.
¿podré solicitar la ayuda a mayores de 52 años a no tener ingresos superiores al 75% del SMI?

gracias
04/08/2019 11:41
Manuel62
Hola. El tema es complicado. Yo recurriría pues como dices la nuda propiedad, no genera rentas pues las percibe el usufructuario. Y si no hay rentas te corresponde el subsidio. El problema es que la reclamación previa te la denegarán y deberás acudir al Juzgado.
Saludos
31/07/2019 14:16
joarba
Me retiran el subsidio por no informar de una herencia de la que soy nudo propietario y que lógicamente no supone incremento de rentas, razón por la que no creí necesario informar. De todos modos al parecer la nuda propiedad está exenta de declarar como imputación de rentas ya que no genera beneficio alguno ya que en realidad la propiedad no se posee y es el usufructuario el verdadero beneficiario. Puedo ser sancionado tan duramente por una cuestión que a todas luces es interpretable
03/01/2017 05:57
joarba
Buenos días, mi consulta es la siguiente:
Mi esposa está cobrando el subsidio de mayores de 52 años desde el 2010, estamos en régimen de gananciales yo estoy prejubilado y quiero rescatar parte de mi plan de pensiones del cual soy yo solo titular, esto afectaría al cobro del subsidio de mi esposa ....? o solo afectaría en el caso de que fuese el subsidio de mayores de 55 años.
Y la siguiente consulta..¿tendría que comunicarlo mi esposa al SEPE...o no es necesario ya que ella no es la titular beneficiaria del Plan de Pensiones...?
Y por último en caso que le afectara, cuando habría que dar conocimiento al SEPE, antes del rescate o después y en ese caso le paralizarían el subsidio durante que tiempo.
Muchísimas gracias por vuestra ayuda.
02/03/2014 00:30
Buenas, tengo una duda. Mi madre lleva cobrando el subsidio desde febrero de 2012. Desde el principio su situación no ha cambiado (recibe una renta mensual de 375 euros por el alquiler de un local). El año pasado en febrero de 2013 le pidieron que realizará la declaración anual pidiéndole que adjuntara el contrato de alquiler del local y los último dos recibos. Y le renovaron el subsidio sin problemas.
Sin embargo este año le han pedido que adjunte el contrato del alquiler del local y los últimos 6 recibos y nos ha llegado una carta certificada conforme que sobre pasa el 75% del sueldo min interprofesional y no solamente le retiran el subsidio sino que le hacen devolver todo lo percibido desde el 1/1/13.


CP
¿Como puede ser que pase esto si la situación no ha cambiado en absoluto?
09/10/2013 19:01
Buenas tardes, mari_tereee.

Interpreto que tu padre cobra el subsidio mayores de 52 años. Es decir, que empezó a cobrar el subsidio antes del 15 de marzo 2013. Por lo tanto, sólo tiene que tener en cuenta las rentas INDIVIDUALES y NO las rentas de la unidad familiar.

Para el cálculo de las rentas INDIVIDUALES, NO tiene que contar los 426€ que cobra de subsidio.

En este enlace tienes las reglas para el cálculo de la rentas.
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/Declaracion_rentas_mayores_52.pdf

Un saludo.

09/10/2013 17:22
Patatin, perdona que le vuelva a molestar. El subsidio es de 426€/mes y pone que no debe pasar de 483'98€. La indemnización es de 1137'38€ que si lo divido entre 12 da 94'78€.
426€ 94'78€=520'78€ 483'98€ (limite)
Por lo que este mes que viene se quedaría sin cobrar, no?
Lo que necesito es saber como hacer el recalculo de renta que hay que hacer.
Muchas gracias por adelantado y perdone las molestias.
04/10/2013 18:24
Exactamente como está explicado en mi intervención inmediatamente anterior. Quítale la palabra "indeminación" y le pones "herencia", quítale la palabra "muy poco" y ponle "muy mucho", quítale los "1000 euros" y ponle "22.000". Lo demás todo igual.
Saludos.
04/10/2013 17:49
Hola me gustaría que me ayudaran en lo siguiente:

Mi marido y yo estamos cobrando el subsidio por desempleo. El mes que viene voy a recibir una herencia de 22.000 euros y quería saber si esto es motivo de suspensión del subsidio y de cuanto tiempo de suspensión se trataría. Gracias, un saludo
04/10/2013 12:50
Muchisimas gracias Patatin. Espero que esta noticia tranquilice a mi madre.
Un saludo.
04/10/2013 09:41
El ingreso que recibirá de indemnización es muy poco. Es un pago único (de lo que se ha hablado al principio del hilo) que se calcula de tal modo: 1000/12 que sale a 83,33 euros.
Por lo tanto, el día que reciba el ingreso debe estar atento a si suspera el límite de rentas para comunicarlo.
Hay que realizar por tanto un recalculo de rentas a efectos de mantenimiento del subsidio, considerando además de la indemnización todos los demás apartados que determinan tener rentas o ingresos (pensiones, rendimientos mobiliarios e inmobiliarios, actividades de diversa índole que genere ingresos, rendimientos improductivo del patrimonio como bienes inmuebles, fondos, acciones, etc.).
Se supone que antes de la indemnización cumplia el requisito de rentas, por lo que si con los 83,33 superase el límite de rentas (sumado todo lo anterior) entonces el subsidio se suspendería un mes (no dos ni tres) de momento. Pasado el mes del pago de la indemnización se volvería a realizar un nuevo recalculo de rentas y, se supone, que volvería a cumplir el requisito de rentas.
Saludos.
04/10/2013 01:39
Hola a todos necesito vuestra ayuda. Mi padre cobra la ayuda de los 52 años desde hace algunos años. Este verano tuvo un accidente de coche y le van a indemnizar con algo más de 1000 euros. Mi madre preguntó en la oficina del Inem y le han dicho que tienen que suspenderle la ayuda durante 2 o 3 meses. ¿Es cierto? Espero vuestra respuesta y muchas gracias por adelantado.
03/05/2013 22:24
tolkien.

¿Te has leído los enlaces que te he citado?

En el enlace de la sentencia (que deberías leer detenidamente - no es exactamente tu caso-), podrás comprobar que, después de un par de años, ESE juez decidió que fue correcta la actuación del SEPE, extinguiendo el subsidio, pero que la persona SÓLO tenía que devolver el importe de UN MES de subsidio. Por lo tanto, el SEPE tendría que devolverle el resto de lo que reclamó a la persona en su día.

Pienso que deberías hacer la reclamación al SEPE (nunca se sabe).Al menos, si te deniegan la reclamación, lo tendrás por escrito.
Lo de denunciar o no, es una decisión que debes tomar tú. Yo no te puedo decir si conseguirás algo o no. Dependerá de la defensa que haga tu abogado, de lo que considere el juez, etc...

En el otro enlace que te he citado (un hilo del foro), creo que se explica muy bien el tema objeto de tu consulta.

Cito un nuevo enlace:
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/f_sub_desemp.pdf

Léete, al menos, las páginas 26 y 27 ("Infracciones graves").

La verdad es que está muy claro. No da lugar a dudas.

Dices: "El estar dado de alta como subsidiario contaria como trabajo por cuenta ajena?"

NO. Tendrías que conseguir un TRABAJO de, AL MENOS, 3 meses.

Yo, también considero que es injusto, pero es lo que hay. Es un tema que nunca entenderé.
También es verdad que viene explicado en los documentos escritos que te da el SEPE cuando haces la solicitud del subsidio y en las páginas web del SEPE sobre los subsidios.
Tenemos la mala costumbre de no leer los documentos que se nos dan.

Lo lamento, pero es que no veo ninguna salida a tu problema.

¡A ver si se le ocurre a alguien alguna solución!

Un saludo.









03/05/2013 19:01
Ufff que poca esperanza me dejas...
Creeis que cale la pena reclamar y denunciar al sepe o quedara en eagu de borrajas y tiempo perdido?
El estar dado de alta como subsidiario contaria como trabajo por cuenta ajena?
Alguna solucion debe haber pues no es justo que por un descuido se llegue a tal situacion...
Porfavor un poco de luz en este tunel.
Gracias portu respuesta
03/05/2013 10:48
Buenos días, javier.

En mi opinión, deberías haber comunicado al SEPE el rescate del fondo de pensiones para que suspendiera el subsidio durante un mes.

Dado que no lo hiciste, ahora el SEPE procederá a la EXTINCIÓN del subsidio. Además, tendrás que devolver las mensualidades que has cobrado desde enero 2012 hasta ahora, ya que es evidente que en enero 2012, superabas el máximo de rentas (el rescate del fondo se considera como un pago único).

Imagino que el fondo de pensiones sería o bien de tu mujer, o bien tuyo.
Si es así, en MI OPINIÓN, el SEPE procederá únicamente a la extinción de uno de los 2 subsidios, dado que en el subsidio mayores de 52 años, sólo se contabilizan las rentas propias del beneficiario.
Pienso que podrás volver a solicitar el subsidio cuando cumplas los requisitos del NUEVO subsidio mayores de 55 años (se modifcaron las condiciones en marzo 2013). Ahora se tienen en cuenta tanto las rentas individuales como las de la unidad familiar.
Para ello, tendrás que haber trabajado un mínimo de 3 meses por cuenta ajena.

Cuando te comunique el SEPE por escrito la EXTINCIÓN del subsidio, dispondrás de 10 días para presentar una reclamación. Si te lo vuelven a denegar, tendrás 30 días para denunciar al SEPE.

Te aconsejo que te leas estos 2 enlaces que te cito, a continuación:

http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/60320/sentencia-tsj-castilla-y-leon-1825-2009-de-2-de-diciembre-subsidio-de-desempleo-mayores-de-52

http://www.porticolegal.com/foro/laboral/910130/p_legis.php?busca=103 502 000 000

Siento mucho no poder darte mejores noticias.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.

02/05/2013 16:40
Hola me presento, mi nombre es Javier.
Os vengo leyendo hace un tiempo y os queria hacer una consulta acerca del rescate de un fondo de pensiones en enero de 2012.
Mi mujer y yo estamos en ganaciales y los dos cobramos el subsidio de mayores de 52 pues lo estamos cobrando hace 3 años aprox.

Rescate 15000€ en enero de 2012 pues tenia necesidades economicas que cubrir y "no comunique al sepe" por desconocimiento.

Ahora al pasar la revision anual me preguntan en el sepe si he cobrado algo este año pasado y les digo que si que rescate un plan, me solicitan el impreso de cobro para cotejar fechas y aun no lo he llevado, ellos no me han sellado la revision anual para que vuelva.
Mi pregunta es me van a solicitar la devolucion de lo cobrado indebidamente? Voy a perder la prestacion?
Cabe la posibilidad que al ser el año 2012 y no haber declarado todavia el irpf aun solo sea suspension del subsidio y no extincion?
En caso de extincion podria solicitarlo de nuevo?
Mi mujer y yo estamos en la misma situacion y no tenemos medios economicos para hacerle frente, si me quitan la prestacion como voy a poder devolver el dinero que me puedan reclamar?
Gracias de antemano y gracias por estar ahi si no fuese por gente como vosotros el pobre estaria desnudo ante la ley
30/04/2012 20:50
Jose E.
Cuando finalices la prestación podrás pedir el subsidio para mayores de 52 años. ¿Pretendes cobrar las dos cosas a la vez?
Trola.
Tendré que echar un vistazo detenidamente al enlace que me has puesto (gracias por la información). A primera vsita considero que las imputaciones de rentas que realiza hacienda para determinar el resultado del IRPF, no implica para el SEPE un norma a seguir en su manera de considerar las rentas del solicitante o beneficiario de un subsidio. Por lo tanto, que sean rentas exentas de tributación, no suponen que no sean consideradas como pago único.
Salvo mejor opinión.
Saludos.
30/04/2012 15:37
Hola queria consultar si para cobrar el subsidio de mayores de 52 años debes de haber agotado la prestacion por desempleo? si yo me quedo en paro con 52 años y estoy cobrando prestación por desempleo durante 2 años cuando puedo solicitar este subsidio
Subsidio mayores 52 años | PorticoLegal
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Subsidio mayores 52 años

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Viendo 61 - 80 de 87 comentarios
05/08/2019 11:40
Manuel62
Hola. El problema es que el SEPE seguramente ha acordado la extinción y no la suspensión. En teoría según el SEPE, si hubieses comunicado la herencia, habría una suspensión del subsidio de 1 año y después se reanudaría.
Pero al acordar la extinción, no se reanuda el subsidio si no vuelves a trabajar.
Yo recurriría aunque tarde en solucionarse. Si mientras tanto, si encontrases trabajo, se resolvería parcialmente el problema.
Ah, por otra parte pide la devolución aplazada, pues si no lo haces, incurrirás en el 20 % de recargo, más intereses.
Saludos
04/08/2019 17:40
Expertolaboral
Sí pero mientras dura el proceso hasta la sentencia de lo social pueden pasar dos años tranquilamente. Y aunque devuelva lo indebidamente cobrado tampoco me reanudan el subsidio y a mi edad 62 años difícilmente van a contratarme. También me han eliminado de golpe toda mi cotización durante un año. En fin una pesadilla. Buscando información he leído en algún sitio que ley general de la seg. Social permite mantener la condición de beneficiario del subsidio a los 3 meses de la extinción. No sé si es así. Si puede confirmarme se lo agradecería. Mil gracias
04/08/2019 13:13
joarba
Buenos días
Tengo una duda con la ayuda para mayores de 52 años.
¿es compatible con una pensión por incapacidad laboral total por enfermedad común?
En mi caso cobro el mínimo, 499,40 € y por otro trabajo llevo de baja 16 meses, me dieron prórroga de seis meses y volveré a pasar tribunal médico seguramente en Septiembre.
Tengo prótesis en ambas rodillas, operado de artrósis en el hombro (motivo de la incapacidad, lo otro ha sido después), esperando para prótesis de hombro y esperando también dos operaciones de rizartrósis en ambas manos.
¿podré solicitar la ayuda a mayores de 52 años a no tener ingresos superiores al 75% del SMI?

gracias
04/08/2019 11:41
Manuel62
Hola. El tema es complicado. Yo recurriría pues como dices la nuda propiedad, no genera rentas pues las percibe el usufructuario. Y si no hay rentas te corresponde el subsidio. El problema es que la reclamación previa te la denegarán y deberás acudir al Juzgado.
Saludos
31/07/2019 14:16
joarba
Me retiran el subsidio por no informar de una herencia de la que soy nudo propietario y que lógicamente no supone incremento de rentas, razón por la que no creí necesario informar. De todos modos al parecer la nuda propiedad está exenta de declarar como imputación de rentas ya que no genera beneficio alguno ya que en realidad la propiedad no se posee y es el usufructuario el verdadero beneficiario. Puedo ser sancionado tan duramente por una cuestión que a todas luces es interpretable
03/01/2017 05:57
joarba
Buenos días, mi consulta es la siguiente:
Mi esposa está cobrando el subsidio de mayores de 52 años desde el 2010, estamos en régimen de gananciales yo estoy prejubilado y quiero rescatar parte de mi plan de pensiones del cual soy yo solo titular, esto afectaría al cobro del subsidio de mi esposa ....? o solo afectaría en el caso de que fuese el subsidio de mayores de 55 años.
Y la siguiente consulta..¿tendría que comunicarlo mi esposa al SEPE...o no es necesario ya que ella no es la titular beneficiaria del Plan de Pensiones...?
Y por último en caso que le afectara, cuando habría que dar conocimiento al SEPE, antes del rescate o después y en ese caso le paralizarían el subsidio durante que tiempo.
Muchísimas gracias por vuestra ayuda.
02/03/2014 00:30
Buenas, tengo una duda. Mi madre lleva cobrando el subsidio desde febrero de 2012. Desde el principio su situación no ha cambiado (recibe una renta mensual de 375 euros por el alquiler de un local). El año pasado en febrero de 2013 le pidieron que realizará la declaración anual pidiéndole que adjuntara el contrato de alquiler del local y los último dos recibos. Y le renovaron el subsidio sin problemas.
Sin embargo este año le han pedido que adjunte el contrato del alquiler del local y los últimos 6 recibos y nos ha llegado una carta certificada conforme que sobre pasa el 75% del sueldo min interprofesional y no solamente le retiran el subsidio sino que le hacen devolver todo lo percibido desde el 1/1/13.


CP
¿Como puede ser que pase esto si la situación no ha cambiado en absoluto?
09/10/2013 19:01
Buenas tardes, mari_tereee.

Interpreto que tu padre cobra el subsidio mayores de 52 años. Es decir, que empezó a cobrar el subsidio antes del 15 de marzo 2013. Por lo tanto, sólo tiene que tener en cuenta las rentas INDIVIDUALES y NO las rentas de la unidad familiar.

Para el cálculo de las rentas INDIVIDUALES, NO tiene que contar los 426€ que cobra de subsidio.

En este enlace tienes las reglas para el cálculo de la rentas.
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/Declaracion_rentas_mayores_52.pdf

Un saludo.

09/10/2013 17:22
Patatin, perdona que le vuelva a molestar. El subsidio es de 426€/mes y pone que no debe pasar de 483'98€. La indemnización es de 1137'38€ que si lo divido entre 12 da 94'78€.
426€ 94'78€=520'78€ 483'98€ (limite)
Por lo que este mes que viene se quedaría sin cobrar, no?
Lo que necesito es saber como hacer el recalculo de renta que hay que hacer.
Muchas gracias por adelantado y perdone las molestias.
04/10/2013 18:24
Exactamente como está explicado en mi intervención inmediatamente anterior. Quítale la palabra "indeminación" y le pones "herencia", quítale la palabra "muy poco" y ponle "muy mucho", quítale los "1000 euros" y ponle "22.000". Lo demás todo igual.
Saludos.
04/10/2013 17:49
Hola me gustaría que me ayudaran en lo siguiente:

Mi marido y yo estamos cobrando el subsidio por desempleo. El mes que viene voy a recibir una herencia de 22.000 euros y quería saber si esto es motivo de suspensión del subsidio y de cuanto tiempo de suspensión se trataría. Gracias, un saludo
04/10/2013 12:50
Muchisimas gracias Patatin. Espero que esta noticia tranquilice a mi madre.
Un saludo.
04/10/2013 09:41
El ingreso que recibirá de indemnización es muy poco. Es un pago único (de lo que se ha hablado al principio del hilo) que se calcula de tal modo: 1000/12 que sale a 83,33 euros.
Por lo tanto, el día que reciba el ingreso debe estar atento a si suspera el límite de rentas para comunicarlo.
Hay que realizar por tanto un recalculo de rentas a efectos de mantenimiento del subsidio, considerando además de la indemnización todos los demás apartados que determinan tener rentas o ingresos (pensiones, rendimientos mobiliarios e inmobiliarios, actividades de diversa índole que genere ingresos, rendimientos improductivo del patrimonio como bienes inmuebles, fondos, acciones, etc.).
Se supone que antes de la indemnización cumplia el requisito de rentas, por lo que si con los 83,33 superase el límite de rentas (sumado todo lo anterior) entonces el subsidio se suspendería un mes (no dos ni tres) de momento. Pasado el mes del pago de la indemnización se volvería a realizar un nuevo recalculo de rentas y, se supone, que volvería a cumplir el requisito de rentas.
Saludos.
04/10/2013 01:39
Hola a todos necesito vuestra ayuda. Mi padre cobra la ayuda de los 52 años desde hace algunos años. Este verano tuvo un accidente de coche y le van a indemnizar con algo más de 1000 euros. Mi madre preguntó en la oficina del Inem y le han dicho que tienen que suspenderle la ayuda durante 2 o 3 meses. ¿Es cierto? Espero vuestra respuesta y muchas gracias por adelantado.
03/05/2013 22:24
tolkien.

¿Te has leído los enlaces que te he citado?

En el enlace de la sentencia (que deberías leer detenidamente - no es exactamente tu caso-), podrás comprobar que, después de un par de años, ESE juez decidió que fue correcta la actuación del SEPE, extinguiendo el subsidio, pero que la persona SÓLO tenía que devolver el importe de UN MES de subsidio. Por lo tanto, el SEPE tendría que devolverle el resto de lo que reclamó a la persona en su día.

Pienso que deberías hacer la reclamación al SEPE (nunca se sabe).Al menos, si te deniegan la reclamación, lo tendrás por escrito.
Lo de denunciar o no, es una decisión que debes tomar tú. Yo no te puedo decir si conseguirás algo o no. Dependerá de la defensa que haga tu abogado, de lo que considere el juez, etc...

En el otro enlace que te he citado (un hilo del foro), creo que se explica muy bien el tema objeto de tu consulta.

Cito un nuevo enlace:
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/f_sub_desemp.pdf

Léete, al menos, las páginas 26 y 27 ("Infracciones graves").

La verdad es que está muy claro. No da lugar a dudas.

Dices: "El estar dado de alta como subsidiario contaria como trabajo por cuenta ajena?"

NO. Tendrías que conseguir un TRABAJO de, AL MENOS, 3 meses.

Yo, también considero que es injusto, pero es lo que hay. Es un tema que nunca entenderé.
También es verdad que viene explicado en los documentos escritos que te da el SEPE cuando haces la solicitud del subsidio y en las páginas web del SEPE sobre los subsidios.
Tenemos la mala costumbre de no leer los documentos que se nos dan.

Lo lamento, pero es que no veo ninguna salida a tu problema.

¡A ver si se le ocurre a alguien alguna solución!

Un saludo.









03/05/2013 19:01
Ufff que poca esperanza me dejas...
Creeis que cale la pena reclamar y denunciar al sepe o quedara en eagu de borrajas y tiempo perdido?
El estar dado de alta como subsidiario contaria como trabajo por cuenta ajena?
Alguna solucion debe haber pues no es justo que por un descuido se llegue a tal situacion...
Porfavor un poco de luz en este tunel.
Gracias portu respuesta
03/05/2013 10:48
Buenos días, javier.

En mi opinión, deberías haber comunicado al SEPE el rescate del fondo de pensiones para que suspendiera el subsidio durante un mes.

Dado que no lo hiciste, ahora el SEPE procederá a la EXTINCIÓN del subsidio. Además, tendrás que devolver las mensualidades que has cobrado desde enero 2012 hasta ahora, ya que es evidente que en enero 2012, superabas el máximo de rentas (el rescate del fondo se considera como un pago único).

Imagino que el fondo de pensiones sería o bien de tu mujer, o bien tuyo.
Si es así, en MI OPINIÓN, el SEPE procederá únicamente a la extinción de uno de los 2 subsidios, dado que en el subsidio mayores de 52 años, sólo se contabilizan las rentas propias del beneficiario.
Pienso que podrás volver a solicitar el subsidio cuando cumplas los requisitos del NUEVO subsidio mayores de 55 años (se modifcaron las condiciones en marzo 2013). Ahora se tienen en cuenta tanto las rentas individuales como las de la unidad familiar.
Para ello, tendrás que haber trabajado un mínimo de 3 meses por cuenta ajena.

Cuando te comunique el SEPE por escrito la EXTINCIÓN del subsidio, dispondrás de 10 días para presentar una reclamación. Si te lo vuelven a denegar, tendrás 30 días para denunciar al SEPE.

Te aconsejo que te leas estos 2 enlaces que te cito, a continuación:

http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/60320/sentencia-tsj-castilla-y-leon-1825-2009-de-2-de-diciembre-subsidio-de-desempleo-mayores-de-52

http://www.porticolegal.com/foro/laboral/910130/p_legis.php?busca=103 502 000 000

Siento mucho no poder darte mejores noticias.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.

02/05/2013 16:40
Hola me presento, mi nombre es Javier.
Os vengo leyendo hace un tiempo y os queria hacer una consulta acerca del rescate de un fondo de pensiones en enero de 2012.
Mi mujer y yo estamos en ganaciales y los dos cobramos el subsidio de mayores de 52 pues lo estamos cobrando hace 3 años aprox.

Rescate 15000€ en enero de 2012 pues tenia necesidades economicas que cubrir y "no comunique al sepe" por desconocimiento.

Ahora al pasar la revision anual me preguntan en el sepe si he cobrado algo este año pasado y les digo que si que rescate un plan, me solicitan el impreso de cobro para cotejar fechas y aun no lo he llevado, ellos no me han sellado la revision anual para que vuelva.
Mi pregunta es me van a solicitar la devolucion de lo cobrado indebidamente? Voy a perder la prestacion?
Cabe la posibilidad que al ser el año 2012 y no haber declarado todavia el irpf aun solo sea suspension del subsidio y no extincion?
En caso de extincion podria solicitarlo de nuevo?
Mi mujer y yo estamos en la misma situacion y no tenemos medios economicos para hacerle frente, si me quitan la prestacion como voy a poder devolver el dinero que me puedan reclamar?
Gracias de antemano y gracias por estar ahi si no fuese por gente como vosotros el pobre estaria desnudo ante la ley
30/04/2012 20:50
Jose E.
Cuando finalices la prestación podrás pedir el subsidio para mayores de 52 años. ¿Pretendes cobrar las dos cosas a la vez?
Trola.
Tendré que echar un vistazo detenidamente al enlace que me has puesto (gracias por la información). A primera vsita considero que las imputaciones de rentas que realiza hacienda para determinar el resultado del IRPF, no implica para el SEPE un norma a seguir en su manera de considerar las rentas del solicitante o beneficiario de un subsidio. Por lo tanto, que sean rentas exentas de tributación, no suponen que no sean consideradas como pago único.
Salvo mejor opinión.
Saludos.
30/04/2012 15:37
Hola queria consultar si para cobrar el subsidio de mayores de 52 años debes de haber agotado la prestacion por desempleo? si yo me quedo en paro con 52 años y estoy cobrando prestación por desempleo durante 2 años cuando puedo solicitar este subsidio