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Subsidio mayores 52 años

87 Comentarios
Viendo 81 - 87 de 87 comentarios
30/04/2012 14:09
Patatín, como te considero el mejor en temas de prestacion y subsidios mayores de 52 años, quisiera que me dieras tu opinión, ya que de momento no lo veo claro.

La Ley del IRPF considera que no existe alteración patrimonial ni ganancia o pérdida patrimonial en los siguientes supuestos.
En las transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.

Incorporaciones de bienes o derechos: premios recibidos, hallazgos arqueológicos, ganancias en el juego, etc.


Según el art.7,1,a del RD.625/1985 Que nos dice que: Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
Por otra parte la ley del IRPF considera que no existe alteración patrimonial ni ganancia o pérdida patrimonial en los siguientes supuestos.
En las transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.
Incorporaciones de bienes o derechos: premios recibidos, hallazgos arqueológicos, ganancias en el juego, etc.

¿Qué se considera "ganancia o pérdida patrimonial"?

Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que la renta obtenida se califique como rendimiento.
¿Que son las transmisiones lucrativas?
Un ejemplo.
Transmisiones lucrativas (entregas en las que no media contraprestación) así como por la incorporación de bienes y derechos al patrimonio del contribuyente.
2. Transmisiones lucrativas: Donaciones entre padres e hijos, y, en general cualquiera en la que no medie una contraprestación o precio. Obsérvese que, en este caso, la plusvalía se pone de manifiesto para quien transmite el bien que es quien tributa por el IRPF y quien la recibe debe tributar en el Impuesto sobre Donaciones.
Tampoco existe obligación de declarar en el IRPF las rentas no sujetas al Impuesto. En concreto, pueden citarse las siguientes:
Las rentas que se encuentren sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Es decir, las ganancias patrimoniales que se producen en la persona que recibe cantidades, bienes o derechos por herencia, legado o donación o por ser beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo en los supuestos en que por expresa disposición legal las cantidades percibidas de dichos seguros tienen la consideración de rendimientos del trabajo.
Me gustaría que le dieras un vistazo a esta guía sobre todo la pagina 66 que hace referencia a las ganancias y perdidas patrimoniales.

https://www.cam.es/DocumentosCAM/CAS/PARTICULARES/Guias-Fiscales/2011/CajaMediterraneo_Guia_Practica_IRPF_2011.pdf

Espero tú opinión.
29/04/2012 20:20
No encuentro en ningún sitio que diga que la herencia recibida no deba ser considerada como rentas a considerar. Sigo pensando, salvo mejor opinión, que se debe tomar como renta obtenida en pago único, al igual que ocurre con los premios por ejemplo. Saludos.
Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo.
Artículo 7.1.c.2.
Si las rentas se obtienen en un pago único, se computarán las obtenidas en el mes anterior al hecho causante del subsidio, o al de su solicitud, computados de fecha a fecha, o durante su percepción, prorrateando su importe entre 12 meses. En el mes o meses siguientes a la fecha de obtención de esas rentas se computará, o bien su rendimiento mensual efectivo, conforme a lo establecido en el número 1 o, en otro caso, su rendimiento mensual presunto conforme a lo establecido en el número 3.
Lo previsto en este apartado se aplicará: a las indemnizaciones por extinción del contrato abonadas en un pago único por el importe que supere la indemnización legal, a los rendimientos derivados de la enajenación de valores mobiliarios o de bienes inmuebles, salvo que se trate de la vivienda habitual, al rescate de planes de pensiones y al resto de ganancias patrimoniales o rendimientos irregulares.
29/04/2012 19:00
Bueno Sr. Patatínpatatero, en que quedamos es lo que tú dices o es lo que aconsejan en otros foros.
Otros foros.
Hola,¿el cobro de la herencia de mis padres,influye en el cobro de la prestacion de mayores de 52 años,tanto en bienes inmuebles, como en efectivo?. Salu2
contestacion en otros foros.
No, no afecta.
Eso sí, a partir de ese momento, los nuevos bienes que tengas generará rentas que sí que influirá en la percepción del subsidio.


27/04/2012 23:37
Puedes tener razón.
Pero en otros foros especializados en mayores de 52 años se responde así.

Mira esta pagina la 201
http://foro.preguntasfrecuentes.net/foros/trabajo/17876-subsidio-de-desempleo-cargas-familiares-e-insuficiencia-de-cotizacion-para-paro?limit=8&start=1600


Mira esta otra,pagina 435

http://foro.preguntasfrecuentes.net/foros/trabajo/1371-subsidio-por-desempleo-para-mayores-de-52-anos?limit=8&start=3472

Mira esta. Pagina 441, Antonio
http://foro.preguntasfrecuentes.net/foros/trabajo/1371-subsidio-por-desempleo-para-mayores-de-52-anos?limit=8&start=3520
27/04/2012 20:34
¡Jolín, pues no son poco complicados ! o sea que pierdes el derecho de un mes y me figuro que no te cotizan ese mes para la jubilación.

Gracias y saludos
27/04/2012 19:16
Así no es.Ese ingreso se entiende como un pago único. Por lo tanto, el día de cobro lo deberás comunicar al SEPE.
El SEPE para calcular si cumples el requisito de rentas toma esa cantidad y la prorratea a doce meses 10.000 / 12 = 833 euros. Esta cantidad implicaría la suspensión durante un mes del subsidio desde la fecha de cobro. Posteriormente, pasado el mes, podrías volver a solicitar la reanudación del subsidio. A partir de este momento se tendrían en cuenta los rendimientos que pudiesen genera ese dinero más otro tipo de rentas que tuvieses.
Importante comunicar al SEPE tal circunstancia porque el subsidio debe ser suspendido. No hacerlo todo lo cobrado posteriormente es un cobro indebido y ocasiona la extinación del derecho.
Salvo mejor opinión.
Saludos.
27/04/2012 14:19
No.
Solo tienes que tener en cuenta las rentas que generen esos 10000 euros.
Subsidio mayores 52 años
27/04/2012 11:51
Buenos días, agotada la prestación del paro y al carecer de cualquier tipo de ingresos se hace la solicitud de los 481,05 € del subsidio.
Si se cobra una herencia de 10.000 € ¿se pierde el derecho al subsidio ?.
Gracias y saludos
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30/04/2012 14:09
Patatín, como te considero el mejor en temas de prestacion y subsidios mayores de 52 años, quisiera que me dieras tu opinión, ya que de momento no lo veo claro.

La Ley del IRPF considera que no existe alteración patrimonial ni ganancia o pérdida patrimonial en los siguientes supuestos.
En las transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.

Incorporaciones de bienes o derechos: premios recibidos, hallazgos arqueológicos, ganancias en el juego, etc.


Según el art.7,1,a del RD.625/1985 Que nos dice que: Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
Por otra parte la ley del IRPF considera que no existe alteración patrimonial ni ganancia o pérdida patrimonial en los siguientes supuestos.
En las transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.
Incorporaciones de bienes o derechos: premios recibidos, hallazgos arqueológicos, ganancias en el juego, etc.

¿Qué se considera "ganancia o pérdida patrimonial"?

Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que la renta obtenida se califique como rendimiento.
¿Que son las transmisiones lucrativas?
Un ejemplo.
Transmisiones lucrativas (entregas en las que no media contraprestación) así como por la incorporación de bienes y derechos al patrimonio del contribuyente.
2. Transmisiones lucrativas: Donaciones entre padres e hijos, y, en general cualquiera en la que no medie una contraprestación o precio. Obsérvese que, en este caso, la plusvalía se pone de manifiesto para quien transmite el bien que es quien tributa por el IRPF y quien la recibe debe tributar en el Impuesto sobre Donaciones.
Tampoco existe obligación de declarar en el IRPF las rentas no sujetas al Impuesto. En concreto, pueden citarse las siguientes:
Las rentas que se encuentren sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Es decir, las ganancias patrimoniales que se producen en la persona que recibe cantidades, bienes o derechos por herencia, legado o donación o por ser beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo en los supuestos en que por expresa disposición legal las cantidades percibidas de dichos seguros tienen la consideración de rendimientos del trabajo.
Me gustaría que le dieras un vistazo a esta guía sobre todo la pagina 66 que hace referencia a las ganancias y perdidas patrimoniales.

https://www.cam.es/DocumentosCAM/CAS/PARTICULARES/Guias-Fiscales/2011/CajaMediterraneo_Guia_Practica_IRPF_2011.pdf

Espero tú opinión.
29/04/2012 20:20
No encuentro en ningún sitio que diga que la herencia recibida no deba ser considerada como rentas a considerar. Sigo pensando, salvo mejor opinión, que se debe tomar como renta obtenida en pago único, al igual que ocurre con los premios por ejemplo. Saludos.
Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo.
Artículo 7.1.c.2.
Si las rentas se obtienen en un pago único, se computarán las obtenidas en el mes anterior al hecho causante del subsidio, o al de su solicitud, computados de fecha a fecha, o durante su percepción, prorrateando su importe entre 12 meses. En el mes o meses siguientes a la fecha de obtención de esas rentas se computará, o bien su rendimiento mensual efectivo, conforme a lo establecido en el número 1 o, en otro caso, su rendimiento mensual presunto conforme a lo establecido en el número 3.
Lo previsto en este apartado se aplicará: a las indemnizaciones por extinción del contrato abonadas en un pago único por el importe que supere la indemnización legal, a los rendimientos derivados de la enajenación de valores mobiliarios o de bienes inmuebles, salvo que se trate de la vivienda habitual, al rescate de planes de pensiones y al resto de ganancias patrimoniales o rendimientos irregulares.
29/04/2012 19:00
Bueno Sr. Patatínpatatero, en que quedamos es lo que tú dices o es lo que aconsejan en otros foros.
Otros foros.
Hola,¿el cobro de la herencia de mis padres,influye en el cobro de la prestacion de mayores de 52 años,tanto en bienes inmuebles, como en efectivo?. Salu2
contestacion en otros foros.
No, no afecta.
Eso sí, a partir de ese momento, los nuevos bienes que tengas generará rentas que sí que influirá en la percepción del subsidio.


27/04/2012 23:37
Puedes tener razón.
Pero en otros foros especializados en mayores de 52 años se responde así.

Mira esta pagina la 201
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Mira esta otra,pagina 435

http://foro.preguntasfrecuentes.net/foros/trabajo/1371-subsidio-por-desempleo-para-mayores-de-52-anos?limit=8&start=3472

Mira esta. Pagina 441, Antonio
http://foro.preguntasfrecuentes.net/foros/trabajo/1371-subsidio-por-desempleo-para-mayores-de-52-anos?limit=8&start=3520
27/04/2012 20:34
¡Jolín, pues no son poco complicados ! o sea que pierdes el derecho de un mes y me figuro que no te cotizan ese mes para la jubilación.

Gracias y saludos
27/04/2012 19:16
Así no es.Ese ingreso se entiende como un pago único. Por lo tanto, el día de cobro lo deberás comunicar al SEPE.
El SEPE para calcular si cumples el requisito de rentas toma esa cantidad y la prorratea a doce meses 10.000 / 12 = 833 euros. Esta cantidad implicaría la suspensión durante un mes del subsidio desde la fecha de cobro. Posteriormente, pasado el mes, podrías volver a solicitar la reanudación del subsidio. A partir de este momento se tendrían en cuenta los rendimientos que pudiesen genera ese dinero más otro tipo de rentas que tuvieses.
Importante comunicar al SEPE tal circunstancia porque el subsidio debe ser suspendido. No hacerlo todo lo cobrado posteriormente es un cobro indebido y ocasiona la extinación del derecho.
Salvo mejor opinión.
Saludos.
27/04/2012 14:19
No.
Solo tienes que tener en cuenta las rentas que generen esos 10000 euros.
Subsidio mayores 52 años
27/04/2012 11:51
Buenos días, agotada la prestación del paro y al carecer de cualquier tipo de ingresos se hace la solicitud de los 481,05 € del subsidio.
Si se cobra una herencia de 10.000 € ¿se pierde el derecho al subsidio ?.
Gracias y saludos