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Subsidio para mayores de 52 años

1 Comentarios
 
Subsidio para mayores de 52 años
29/03/2009 20:32
hola, tengo unos bienes de un valor catastral de unos 100.000 euros me puden dar el subsidio? el resto de los requisitos los cumplo pero no entiendo muy bien lo del 50% del valor del dinero.
GRACIAS.
29/03/2009 20:52
Aunque me imagino que ya lo sabrás, transcribo lo que dice la web del INEM:

“También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 50 por 100 del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y los bienes cuyas rentas hayan sido computadas.”

Entiendo que si el interés legal del dinero está en el 5,5% y se te aplica el 50% de éste. Entonces habrá que aplicar el 2,75% al “montante económico del patrimonio”. Si comentas que son 100.000 euros, me salen prorrateados al cómputo mensual unos 229,17 euros. A esta cantidad habría que sumarle el resto de rendimientos que tengas.

El límite de rentas en 2009 está en 468 euros, por lo que si “sólo” (¡¿100.000 eurazos?!) tienes como ingresos computables los 229,17 que a mí me salen, diría que tienes derecho a percibir el subsidio. Salvo mejor opinión.
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Subsidio para mayores de 52 años
29/03/2009 20:32
hola, tengo unos bienes de un valor catastral de unos 100.000 euros me puden dar el subsidio? el resto de los requisitos los cumplo pero no entiendo muy bien lo del 50% del valor del dinero.
GRACIAS.
29/03/2009 20:52
Aunque me imagino que ya lo sabrás, transcribo lo que dice la web del INEM:

“También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 50 por 100 del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y los bienes cuyas rentas hayan sido computadas.”

Entiendo que si el interés legal del dinero está en el 5,5% y se te aplica el 50% de éste. Entonces habrá que aplicar el 2,75% al “montante económico del patrimonio”. Si comentas que son 100.000 euros, me salen prorrateados al cómputo mensual unos 229,17 euros. A esta cantidad habría que sumarle el resto de rendimientos que tengas.

El límite de rentas en 2009 está en 468 euros, por lo que si “sólo” (¡¿100.000 eurazos?!) tienes como ingresos computables los 229,17 que a mí me salen, diría que tienes derecho a percibir el subsidio. Salvo mejor opinión.