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subsidio por desempleo mayores de 45

27 Comentarios
Viendo 21 - 27 de 27 comentarios
30/05/2014 17:27
me han traicionado la mates, soy de letras... 63 mas 21 son 84 no 94, pero de lo que se trata es de que se entienda, los días desde que finaliza el contrato hasta q se vuelve a inscribir si no lo hace en el plazo de 15 días cuentan como días trabajados a efectosd e perder la antigüedad por trabajaar más de 90 días en el año de la inscripcíón.
30/05/2014 22:50
Disculpa evolll si abuso de tuu amabilidad al contestar. Pero, se puede cobrar el paro (desempleo normal) y trabajar en algún caso?
31/05/2014 14:56
si, si trabajas a tiempo parcial, podrás compatibilizar la prestación con el contrato
Artículo 15. RD 625/1985 Compatibilidades e incompatibilidades.
1. La compatibilidad e incompatibilidad de la prestación y el subsidio por desempleo se establece en los siguientes casos:
a. La prestación y el subsidio por desempleo serán compatibles:
1. Con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo parcial.

02/06/2014 09:03
evoIII, eso ahora mismo no lo se. Voy a mirar si aparece en la documentación.
Pero ya.........lo que me faltaba.
Si resulta que un trabajo de nueve días "recupera" tu "derecho" al cobro de prestación, al día que hace décimo ya empiezas a cobrar y luego estás otros cuantos días (creo que hasta hacr el mes) "trabajando" sólo a tiempo parcial Y cobrando l a prestación para luego:
-más de un año cobrando el desempleo (que me imagino que será total, no "parcial" como el trabajo)
-más de dos años de ayuda

Qué fuerte!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Y luego hay gente que pierde sus empleos y no tiene para comer!!!
No me expico cómo lo hacen. Pero desde luego tiene mérito!!
03/06/2014 08:59
Una ultima consulta:
La fecha que aparece en la vida laboral como "alta" para el desempleo, corresponde a la fecha en que se comienza a cobrar????


Continúo pensando que es un morro impresionante.
Y que quien hace este tipo de chanchullos para "dedicarse" a vivir del cuento, y más en los tiempos que corren....................no se merece más que devolver todo el dinero que injustamente han cobrado y una buena sanción. A ver si para la próxima se lo piensan un poco mejor antes de sangrar al prójimo.
Gracias por todo
03/06/2014 15:08
si te refieres a la fecha que figura como alta en la prestación por desempleo en la vida laboral entocnes sí, desde esa fecha está percibiendo la prestación y cotizando para la jubilación y contingencias comunes
03/06/2014 16:56
Y se deja de trabajar tal que hoy y mañana ya empiezo a cobrar?????
Seguramente hay algo que no acabo de entender. Porque de lo contrario.......cada vez me suena más a chino (mejor dicho tongo!!!!)
04/06/2014 19:18
Pues sí, si finaliza tu contrato el 05/06/2014 te pagarán desde el 06/06/2014. y cobrarás la nómina del 06/06/2014 al 30/06/2014 el 10 de julio.