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Subsidio y carencia de rentas

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Subsidio y carencia de rentas
16/03/2019 13:59
El nuevo subsidio de 52 años abre la posibilidad de jubilarse a la edad ordinaria y no a la primera edad posible de jubilación y seguir percibiendo la prestación.
Por esta novedad me surge la siguiente duda que quisiera confirmar.
Supuesto: Trabajador se acoge a ERE motivado por temas económicos , según establece la reglamentación el convenio con la seguridad social es hasta los 61 años, a partir de esa fecha o se jubila o se hace el cargo del convenio. Pero en este caso en concreto, por acuerdo con los sindicatos la empresa se hace cargo, si el trabajador mantiene el convenio, hasta los 62 (reintegrando las cuotas que este trabajador satisfaga). pudiendo así retrasar al menos un año más la jubilación (podría hacerlo a los 61 años pero se acoge a la mejora del ERE). Como justificante, copia del propio acuerdo firmado y carta de la empresa del compromiso de dicha condición Según he visto, y si no he entendido mal, en este caso el importe percibido para el pago de esas cuotas no se considera Renta y por tanto no se computa para el calculo de la renta mínima del subsidio ¿Estoy en lo correcto?
Subsidio y carencia de rentas | PorticoLegal
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Subsidio y carencia de rentas
16/03/2019 13:59
El nuevo subsidio de 52 años abre la posibilidad de jubilarse a la edad ordinaria y no a la primera edad posible de jubilación y seguir percibiendo la prestación.
Por esta novedad me surge la siguiente duda que quisiera confirmar.
Supuesto: Trabajador se acoge a ERE motivado por temas económicos , según establece la reglamentación el convenio con la seguridad social es hasta los 61 años, a partir de esa fecha o se jubila o se hace el cargo del convenio. Pero en este caso en concreto, por acuerdo con los sindicatos la empresa se hace cargo, si el trabajador mantiene el convenio, hasta los 62 (reintegrando las cuotas que este trabajador satisfaga). pudiendo así retrasar al menos un año más la jubilación (podría hacerlo a los 61 años pero se acoge a la mejora del ERE). Como justificante, copia del propio acuerdo firmado y carta de la empresa del compromiso de dicha condición Según he visto, y si no he entendido mal, en este caso el importe percibido para el pago de esas cuotas no se considera Renta y por tanto no se computa para el calculo de la renta mínima del subsidio ¿Estoy en lo correcto?