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Subvención en contrato de alquiler

3 Comentarios
 
Subvención en contrato de alquiler
23/02/2021 09:55
Soy arrendatario de un contrato de alquiler por 3 años de una vivienda con BUILDINGCENTER S. A. U, sujeto a condición suspensiva, por lo que entró en vigor el 1 de Julio de 2019 con una mensualidad de 240 euros. El punto 1 de la cláusula cuarta expone que se me aplica una subvención de 120 euros mensuales por el Programa Descentralizado de Alquiler Solidario de Obra Social "la Caixa" durante los 2 primeros años, por lo que dicha subvención sería aplicable hasta Junio de 2021, pero me la han aplicado sólo hasta diciembre de 2020, por lo que me reclaman 240 euros de los meses de enero y febrero del presente año, ya que les he ingresado en estos dos meses los 120 euros correspondientes a cada mes. Les he comunicado lo de la duración de 2 años de la citada subvención que estipula elcontrato, pero me responden vía correo electrónico lo siguiente:

"Buenos días, como bien indica en su contrato su subvención venció el 31/12/2019 donde se le comunico vía burofax la prorroga hasta el 01/01/2020."
Quisiera saber si llevo la razón o la tienen ellos.
23/02/2021 10:06
Habrá que leer el contrato entero, todo, y ver si la subvención se aplica durante los dos primeros años desde su firma, o desde su entrada en vigor.

¿Puede transcribirlo?
23/02/2021 11:32
Hoplon
-Renta Inicial .- La renta mensual -inicial - del arrendamiento de la vivienda queda fijada en la suma de doscientos cuarenta euros cada mes (en adelante la "renta inicial").

-Sin perjuicio de lo anterior, por aplicación del Programa Descentralizado de Alquiler Solidario de Obra Social "la Caixa", desde el inicio de vigencia del presente contrato y hasta el 31/12/2019 la renta quedará fijada en la cuantía de doscientos cuarenta euros al mes. Asimismo, por aplicación del referido Programa y durante los dos primeros años de vigencia del presente arrendamiento, la renta ha quedado subvencionada a través del Programa Descentralizado de Alquiler Solidario de Obra Social la Caixa al haber quedado acreditados por la ARRENDATARIA y validados por la ARRENDADORA los requisitos económicos exigidos por dicho Programa para la obtención de la expresada subvención, cuyo cumplimiento es condición necesaria para el otorgamiento y mantenimiento de la subvención. En este sentido, el incumplimiento por parte de la ARRENDATARIA de los requisitos del Programa o de las obligaciones del presente contrato dará lugar al cese de la aplicación del Programa y a la cancelación de la citada subvención. La referida subvención asciende a un total de ciento veinte euros cada mes. Por lo que la renta a pagar por la parte ARRENDATARIA mientras se encuentre en vigor la subvención es de ciento veinte euros cada mes.

-A partir del día 01/01/2020 (o en la fecha que deje de ser aplicable el Programa conforme el párrafo anterior), la renta podrá continuar siendo subvencionada, por el plazo, importe y demás condiciones que se dispongan en el Programa de subvenciones aplicable en ese momento - y mientras dicho programa de subvenciones se mantenga en vigor -, siempre y cuando la ARRENDATARIA acredite a la ARRENDADORA, a requerimiento de ésta última el cumplimiento de los requisitos económicos y sociales que se exijan por dicho programa para el otorgamiento de la nueva subvención. En caso de que se conceda esta nueva subvención, se notificará a la ARRENDATARIA dicha concesión y las condiciones de la misma.
23/02/2021 14:14
El texto es claro: "...desde el inicio de vigencia..." y por lo tanto desde su entrada en vigor, no desde su firma.
Subvención en contrato de alquiler | PorticoLegal
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Subvención en contrato de alquiler
23/02/2021 09:55
Soy arrendatario de un contrato de alquiler por 3 años de una vivienda con BUILDINGCENTER S. A. U, sujeto a condición suspensiva, por lo que entró en vigor el 1 de Julio de 2019 con una mensualidad de 240 euros. El punto 1 de la cláusula cuarta expone que se me aplica una subvención de 120 euros mensuales por el Programa Descentralizado de Alquiler Solidario de Obra Social "la Caixa" durante los 2 primeros años, por lo que dicha subvención sería aplicable hasta Junio de 2021, pero me la han aplicado sólo hasta diciembre de 2020, por lo que me reclaman 240 euros de los meses de enero y febrero del presente año, ya que les he ingresado en estos dos meses los 120 euros correspondientes a cada mes. Les he comunicado lo de la duración de 2 años de la citada subvención que estipula elcontrato, pero me responden vía correo electrónico lo siguiente:

"Buenos días, como bien indica en su contrato su subvención venció el 31/12/2019 donde se le comunico vía burofax la prorroga hasta el 01/01/2020."
Quisiera saber si llevo la razón o la tienen ellos.
23/02/2021 10:06
Habrá que leer el contrato entero, todo, y ver si la subvención se aplica durante los dos primeros años desde su firma, o desde su entrada en vigor.

¿Puede transcribirlo?
23/02/2021 11:32
Hoplon
-Renta Inicial .- La renta mensual -inicial - del arrendamiento de la vivienda queda fijada en la suma de doscientos cuarenta euros cada mes (en adelante la "renta inicial").

-Sin perjuicio de lo anterior, por aplicación del Programa Descentralizado de Alquiler Solidario de Obra Social "la Caixa", desde el inicio de vigencia del presente contrato y hasta el 31/12/2019 la renta quedará fijada en la cuantía de doscientos cuarenta euros al mes. Asimismo, por aplicación del referido Programa y durante los dos primeros años de vigencia del presente arrendamiento, la renta ha quedado subvencionada a través del Programa Descentralizado de Alquiler Solidario de Obra Social la Caixa al haber quedado acreditados por la ARRENDATARIA y validados por la ARRENDADORA los requisitos económicos exigidos por dicho Programa para la obtención de la expresada subvención, cuyo cumplimiento es condición necesaria para el otorgamiento y mantenimiento de la subvención. En este sentido, el incumplimiento por parte de la ARRENDATARIA de los requisitos del Programa o de las obligaciones del presente contrato dará lugar al cese de la aplicación del Programa y a la cancelación de la citada subvención. La referida subvención asciende a un total de ciento veinte euros cada mes. Por lo que la renta a pagar por la parte ARRENDATARIA mientras se encuentre en vigor la subvención es de ciento veinte euros cada mes.

-A partir del día 01/01/2020 (o en la fecha que deje de ser aplicable el Programa conforme el párrafo anterior), la renta podrá continuar siendo subvencionada, por el plazo, importe y demás condiciones que se dispongan en el Programa de subvenciones aplicable en ese momento - y mientras dicho programa de subvenciones se mantenga en vigor -, siempre y cuando la ARRENDATARIA acredite a la ARRENDADORA, a requerimiento de ésta última el cumplimiento de los requisitos económicos y sociales que se exijan por dicho programa para el otorgamiento de la nueva subvención. En caso de que se conceda esta nueva subvención, se notificará a la ARRENDATARIA dicha concesión y las condiciones de la misma.
23/02/2021 14:14
El texto es claro: "...desde el inicio de vigencia..." y por lo tanto desde su entrada en vigor, no desde su firma.