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subvencion y plazo para transmitir bien.

4 Comentarios
 
02/01/2011 18:21
Se trata de vender la propiedad y no puedo irme acogiendo a distintas fechas, de todas formas gracias por vuestro interés.
30/12/2010 18:37
Pues acógete a la fecha en que te emitieron factura proforma para solicitar la subvención, y si te dicen que no a la fecha de solicitud de la subvención, y si te dicen que no a la fecha de pago de la subvención, que esa seguro que es válida porque la administración dá por buena la situación y no puede a posteriori ir contra sus propios actos.
30/12/2010 18:08
Pues por desgracia, no es así, ni en la resolución ni en la Orden EYE/2061/2007 de la junta de castilla y leon, consejeria de Economia y Empleo, he buscado por todas partes y no incluyen esa información.
He buceado por internet y en Castilla la mancha, si hacen mención a que se empezará a contabilizar desde la fecha del pago de la subvención y en la propia solicitud, no hace falta buscar mas ordenes, leyes ni nada. Pero aquí en CyL nada de nada, por eso no se a que acogerme.
Gracias
30/12/2010 13:34
Entiendo que en la propia concesión indicará los requisitos o las disposiciones de aplicación para su cumplimiento.
Subvencion y plazo para transmitir bien.
30/12/2010 10:04
Hace años solicitamos una subvencion para la instalacion de una caldera y en la orden especifican: "el beneficiario no podrá transmitir los bienes objeto de subvención durante un periodo de cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años, para el resto de bienes."
Tengo claro que la caldera no es inscribible, por lo que se trataria de 2 años pero ¿desde cuando comenzaria a contar?,¿ desde la fecha de la instalacion?, ¿desde la fecha de la resolucion (primera de denegación, luego tuve que hacer recurso y al final la concedieron)?, ¿desde la fecha del ingreso de la subvencion?.
Por otra parte, todos los plazos que recoge la Orden para resolver no se han cumplido, ¿serían estos plazos los que deberia tener en cuenta para iniciar a contabilizar los dos años?

Muchas gracias
subvencion y plazo para transmitir bien. | PorticoLegal
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subvencion y plazo para transmitir bien.

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02/01/2011 18:21
Se trata de vender la propiedad y no puedo irme acogiendo a distintas fechas, de todas formas gracias por vuestro interés.
30/12/2010 18:37
Pues acógete a la fecha en que te emitieron factura proforma para solicitar la subvención, y si te dicen que no a la fecha de solicitud de la subvención, y si te dicen que no a la fecha de pago de la subvención, que esa seguro que es válida porque la administración dá por buena la situación y no puede a posteriori ir contra sus propios actos.
30/12/2010 18:08
Pues por desgracia, no es así, ni en la resolución ni en la Orden EYE/2061/2007 de la junta de castilla y leon, consejeria de Economia y Empleo, he buscado por todas partes y no incluyen esa información.
He buceado por internet y en Castilla la mancha, si hacen mención a que se empezará a contabilizar desde la fecha del pago de la subvención y en la propia solicitud, no hace falta buscar mas ordenes, leyes ni nada. Pero aquí en CyL nada de nada, por eso no se a que acogerme.
Gracias
30/12/2010 13:34
Entiendo que en la propia concesión indicará los requisitos o las disposiciones de aplicación para su cumplimiento.
Subvencion y plazo para transmitir bien.
30/12/2010 10:04
Hace años solicitamos una subvencion para la instalacion de una caldera y en la orden especifican: "el beneficiario no podrá transmitir los bienes objeto de subvención durante un periodo de cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años, para el resto de bienes."
Tengo claro que la caldera no es inscribible, por lo que se trataria de 2 años pero ¿desde cuando comenzaria a contar?,¿ desde la fecha de la instalacion?, ¿desde la fecha de la resolucion (primera de denegación, luego tuve que hacer recurso y al final la concedieron)?, ¿desde la fecha del ingreso de la subvencion?.
Por otra parte, todos los plazos que recoge la Orden para resolver no se han cumplido, ¿serían estos plazos los que deberia tener en cuenta para iniciar a contabilizar los dos años?

Muchas gracias