Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Sucesión de plantilla art 44 estatuto

1 Comentarios
 
Sucesión de plantilla art 44 estatuto
03/06/2019 16:03
una empresa se adjudica un servicio (nos regimos por el estatuto de los trabajadores), y creemos que van a mandar a los empleados al paro 60 días para luego contratarlos y perder asi la antigüedad que tienen..si la empresa saliente los liquida por fin de servicio (contrato por obra o servicio no superior a 3 años), a 12 días por año, luego si puede acreditar que la nueva empresa los contrata, puede ejercer algún tipo de acción legal?? ya que de haberlos contratado, los trabajadores mantendrían su antgüedad y la anterior empresa no los tendría que haber liquidado al haber una sucesión de plantilla, via art, 44 e.t..
03/06/2019 16:55
ggarcia
Pues pónganse en contacto con un sindicato para que les lleven las demandas, podrían demostrar fácilmente que no hubo fin de obra demostrando además que no hubo fin de obra y por tanto las indemnizaciones serían las del despido, amén de que al tratarse de una sucesión de empresas, estas y el cliente serían responsables según el art, 44 ET de cantidades y de dchos, (se empeñan en querer convencernos que sólo sería de cantidades), por un periodo de 3 años, ustedes a fallar la boca y en cuanto actúen demanda al canto, no den pistas y en cuanto les echen al paro demanda.
smo
Sucesión de plantilla art 44 estatuto | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Sucesión de plantilla art 44 estatuto

1 Comentarios
 
Sucesión de plantilla art 44 estatuto
03/06/2019 16:03
una empresa se adjudica un servicio (nos regimos por el estatuto de los trabajadores), y creemos que van a mandar a los empleados al paro 60 días para luego contratarlos y perder asi la antigüedad que tienen..si la empresa saliente los liquida por fin de servicio (contrato por obra o servicio no superior a 3 años), a 12 días por año, luego si puede acreditar que la nueva empresa los contrata, puede ejercer algún tipo de acción legal?? ya que de haberlos contratado, los trabajadores mantendrían su antgüedad y la anterior empresa no los tendría que haber liquidado al haber una sucesión de plantilla, via art, 44 e.t..
03/06/2019 16:55
ggarcia
Pues pónganse en contacto con un sindicato para que les lleven las demandas, podrían demostrar fácilmente que no hubo fin de obra demostrando además que no hubo fin de obra y por tanto las indemnizaciones serían las del despido, amén de que al tratarse de una sucesión de empresas, estas y el cliente serían responsables según el art, 44 ET de cantidades y de dchos, (se empeñan en querer convencernos que sólo sería de cantidades), por un periodo de 3 años, ustedes a fallar la boca y en cuanto actúen demanda al canto, no den pistas y en cuanto les echen al paro demanda.
smo