Sólo el 30 % de lo que supere el Sueldo Mínimo Interprofesional. No obstante, a veces y debido a un vacío legal, pueden embargarte la cuenta en dónde se ingresa ese sueldo, embargándote así todo el sueldo; en cuyo caso deberás acudir al Juzgado ejecutor y ponerlo en su conocimiento.