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suelo urbanizado (condicion de)

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Suelo urbanizado (condicion de)
03/05/2012 14:37
El concepto de 'suelo urbanizado' viene definido en el art. 12 de la Ley de Suelo. Pero como se determina, en concreto, si un suelo tiene esta condicion? Cuales son las 'dotaciones y servicios' con las que debe contar? Y sobre todo, quién certifica esta condicion para un suelo determinado: el servicio de urbanismo del ayuntamiento donde està ubicado el suelo? La pregunta surge a raiz de una controversia con una empresa distribuidora de electricidad en relacion con una peticion de suministro (si el suelo es urbanizado, es la distribuidora quien carga con los costes). Gracias
03/05/2012 19:36
Se encuentra en situación básica de suelo urbanizado aquel que ha sido ya transformado por la ejecución urbanizadora del correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico, de conformidad con sus determinaciones, se encuentra integrado en un núcleo de población, contando con los servicios y dotaciones urbanísticos públicos previstos en los planes.

El artículo 12.3 que citas, por constituir solamente la fijación de una condición básica, es una disposición que precisa de ser completada por la legislación urbanística de las CCAA para establecer qué dotaciones y servicios son los requeridos para que un suelo pueda ser calificado como urbanizado.

En general, se entiende que los terrenos están integrados de forma legal y efectiva en la red de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población, cuando, de conformidad con la ordenación urbanística, cuenten con las dotaciones y servicios establecidos en los planes y sin que tengan que realizarse otras obras que las de conexión de las parcelas a las instalaciones ya en funcionamiento.

El suelo urbanizado pues, no es otro que el suelo clasificado “ urbano consolidado “ en los planes generales de los municipios. Son las parcelas o unidades de suelo a las que, edificadas o no, los planes les atribuye edificabilidad y uso.
05/05/2012 16:06
Muchas gracias, Alga, y perdona el retraso en acusar recibo de tu mensaje (estaba de viaje). Comprendo de tu mensaje que tendré que acudir al ayuntamiento para ver como se ha clasificado la parcela en el plan general. Me parece logico. Un cordial saludo.
suelo urbanizado (condicion de) | PorticoLegal
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suelo urbanizado (condicion de)

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Suelo urbanizado (condicion de)
03/05/2012 14:37
El concepto de 'suelo urbanizado' viene definido en el art. 12 de la Ley de Suelo. Pero como se determina, en concreto, si un suelo tiene esta condicion? Cuales son las 'dotaciones y servicios' con las que debe contar? Y sobre todo, quién certifica esta condicion para un suelo determinado: el servicio de urbanismo del ayuntamiento donde està ubicado el suelo? La pregunta surge a raiz de una controversia con una empresa distribuidora de electricidad en relacion con una peticion de suministro (si el suelo es urbanizado, es la distribuidora quien carga con los costes). Gracias
03/05/2012 19:36
Se encuentra en situación básica de suelo urbanizado aquel que ha sido ya transformado por la ejecución urbanizadora del correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico, de conformidad con sus determinaciones, se encuentra integrado en un núcleo de población, contando con los servicios y dotaciones urbanísticos públicos previstos en los planes.

El artículo 12.3 que citas, por constituir solamente la fijación de una condición básica, es una disposición que precisa de ser completada por la legislación urbanística de las CCAA para establecer qué dotaciones y servicios son los requeridos para que un suelo pueda ser calificado como urbanizado.

En general, se entiende que los terrenos están integrados de forma legal y efectiva en la red de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población, cuando, de conformidad con la ordenación urbanística, cuenten con las dotaciones y servicios establecidos en los planes y sin que tengan que realizarse otras obras que las de conexión de las parcelas a las instalaciones ya en funcionamiento.

El suelo urbanizado pues, no es otro que el suelo clasificado “ urbano consolidado “ en los planes generales de los municipios. Son las parcelas o unidades de suelo a las que, edificadas o no, los planes les atribuye edificabilidad y uso.
05/05/2012 16:06
Muchas gracias, Alga, y perdona el retraso en acusar recibo de tu mensaje (estaba de viaje). Comprendo de tu mensaje que tendré que acudir al ayuntamiento para ver como se ha clasificado la parcela en el plan general. Me parece logico. Un cordial saludo.