Hola. Tengo sospechas fundadas de q un ex trabajador ha utilizado sin permiso y con el fin de perjudicarme en un juicio, el CIF y los datos de mi empresa para publicar anuncios falsos en internet. Ya he puesto denuncia en la guardia civil alertando de la usurpación de datos. Puedo querellarme contra el? El caso es q tengo evidencias pero de momento no puedo demostrar su implicación y a la guardia civil no la vi muy receptiva. Gracias
Para querellarse necesitará los servicios de abogado y además para demostrar que esa persona ha sido quien ha publicado tales datos deberá probarlo fehacientemente, y en este tipo de supuestos se antoja necesario contar con el informe un perito informatico resultando un tema bastante complejo de demostrar.
el caso es que eses anuncios se utilizaron como prueba en juicio que mi empresa ha perdido ya que el juez los estimó como verdaderos (los presento durante el proceso y aunque negamos su veracidad no pudimos demostrarlo en el momento) No puedo recurrir porque no tengo dinero para consignar la indemnización que según el juez debo al ex trabajador (era un juicio por despido por causa objetivas estimado como improcedente). Podría iniciar una querella por lo penal contra esa persona, aún a costa de perderla (básicamente porque lo que hizo es una tomadura de pelo) sin recurrir la sentencia laboral? Gracias!
La proceso penal es independiente del laboral , si usted valora que su exempleado ha cometido un delito o una falta y tiene posibilidad de prueba suficiente como para estimar que la interposición de una querella será admitida al menos a tràmite , puede intentarlo perfectamente.
gracias, eso haré! Lo que no sé es si en caso de que se admitiera y pudiéramos demostrar quien colgó los anuncios falsos y en el supuesto de que fallaran a mi favor, si eso influiría en la sentencia laboral que me obliga a readmitirlo o indemnizarlo. Saludos!
Se tendría que tener la suerte de que coincidan los momentos procesales , en concreto , se tendrían que tener pronunciamientos judiciales penales que el juez laboral pudiera tener en cuenta antes de dictar sentencia.
En el caso de que se ganase la sentencia penal, cabría una revisión de la sentencia laboral aunque ésta fuese firme. Si bien, existe un trámite previo a la revisión que es obligatorio agotar y ha de formalizarse a los tres meses desde que fuese notificada la sentencia penal.