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surogación de limpiadora

3 Comentarios
 
Surogación de limpiadora
09/07/2003 13:39
estimados todos.por unanimidad se acuerda en junta contratar los servicioa de otra empresa de limpiezas ya que la actúal no cumple con sus cometidos.no tenemos contrato escrito solo de palabra.el problema es que despues de avisar a dicha empresa por escrito me dicen que la nueva empresa tiene que admitir a la limpiadora actual,cosa que nadie quiere,alegando que esta limpiadora tiene el contrato indefinido para la limpieza de dicho portal.¿se nos puede imponer esto ? un saludo
09/07/2003 17:46
¿habeis visto el contrato?
lo mas lógico es que actueis en base al contrato de la limpiadora. Suena bastante raro lo que comentas.

Tratar de localizar el contrato y ver el clausulado del mismo .
10/07/2003 20:20
insisto mi cimunidad no tiene ningun tipo de contrato.la empresa de limpiezas contrato a la limpiadora,con lo cual yo entiendo que es un problema entre empresa y empleada.por cierto es verdad que la nueva empresa que contratemos esta vez por escrito,tiene la obligacion de acojer a esa limpiadora.unsaludo.
15/07/2003 18:38
Tiene razón la empresa de limpieza ya que existe el Convenio Colectivo de empresas de limpieza que establece una clausula de subrogación. Conforme a la legislación laboral las condiciones del contrato han de someterse al contenido del Convenio Colectivo salvo que el contrato entre empresa y trabajador mejore las condiciones del mismo.
Dicha clausula de subrogación implica que la persona encargada de la limpieza ha de ser asumida por la nueva empresa que se contrate e incluso si se trata de persona autonoma la nueva empresa a la que se contrate y no tenga personal laboral contratrado. Establece dicha clausula un periodo de 1 año que transcurra desde la rescisión del contrato con la anterior empresa y la contratción de otra nueva para que no juegue dicha clausula de subrogación. (en dicho año la Comunidad debería realizar por si misma, es decir, los vecinos la limpieza de la Comunidad).
El quid de la cuestión es conseguir contratar a una empresa de limpieza que este dispuesta a asumir a la limpiadora de la empresa a la que sustituye.
Para tener constancia de dicha clausula puedes acudir a la sede de un sindicato como CCOO o UGT y que te hagan copia del Convenio. Yo la tengo en papel y no en formato informatico y por ello no te la transcribo, pero si estas interesado esta semana te remito en nuevo mensaje la clausula de subrogación.
surogación de limpiadora | PorticoLegal
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Surogación de limpiadora
09/07/2003 13:39
estimados todos.por unanimidad se acuerda en junta contratar los servicioa de otra empresa de limpiezas ya que la actúal no cumple con sus cometidos.no tenemos contrato escrito solo de palabra.el problema es que despues de avisar a dicha empresa por escrito me dicen que la nueva empresa tiene que admitir a la limpiadora actual,cosa que nadie quiere,alegando que esta limpiadora tiene el contrato indefinido para la limpieza de dicho portal.¿se nos puede imponer esto ? un saludo
09/07/2003 17:46
¿habeis visto el contrato?
lo mas lógico es que actueis en base al contrato de la limpiadora. Suena bastante raro lo que comentas.

Tratar de localizar el contrato y ver el clausulado del mismo .
10/07/2003 20:20
insisto mi cimunidad no tiene ningun tipo de contrato.la empresa de limpiezas contrato a la limpiadora,con lo cual yo entiendo que es un problema entre empresa y empleada.por cierto es verdad que la nueva empresa que contratemos esta vez por escrito,tiene la obligacion de acojer a esa limpiadora.unsaludo.
15/07/2003 18:38
Tiene razón la empresa de limpieza ya que existe el Convenio Colectivo de empresas de limpieza que establece una clausula de subrogación. Conforme a la legislación laboral las condiciones del contrato han de someterse al contenido del Convenio Colectivo salvo que el contrato entre empresa y trabajador mejore las condiciones del mismo.
Dicha clausula de subrogación implica que la persona encargada de la limpieza ha de ser asumida por la nueva empresa que se contrate e incluso si se trata de persona autonoma la nueva empresa a la que se contrate y no tenga personal laboral contratrado. Establece dicha clausula un periodo de 1 año que transcurra desde la rescisión del contrato con la anterior empresa y la contratción de otra nueva para que no juegue dicha clausula de subrogación. (en dicho año la Comunidad debería realizar por si misma, es decir, los vecinos la limpieza de la Comunidad).
El quid de la cuestión es conseguir contratar a una empresa de limpieza que este dispuesta a asumir a la limpiadora de la empresa a la que sustituye.
Para tener constancia de dicha clausula puedes acudir a la sede de un sindicato como CCOO o UGT y que te hagan copia del Convenio. Yo la tengo en papel y no en formato informatico y por ello no te la transcribo, pero si estas interesado esta semana te remito en nuevo mensaje la clausula de subrogación.