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Suspensión acto de conciliación empresa-trabajador

5 Comentarios
 
Suspensión acto de conciliación empresa-trabajador
20/03/2020 15:55
Buenas tardes.

Debido a la supresión de los actos de conciliación por el estado de alarma, la empresa que me despidió de manera improcedente me ha comunicado que redactará un acto privado, como algo necesario (que desconozco la validez y utilidad) previo al pago de mi indemnización. De esto hace más de una semana; y sigo sin noticias
Tengo que la impresión de que me está dando largas y se está aferrando a este ¿vacío legal? para no pagar o demorar el pago.
Cómo debo proceder en este caso? no se da el acto por presentado ante la ausencia del mismo? la empresa tiene algún plazo par proceder al pago?

Muchas gracias!!

Saludos.
Antonio
20/03/2020 19:36
aalonsog2020
Usted (o su abogado/a) puede presentar la solicitud de conciliación por vía telemática, lo que es imprescindible de cara a reclamar la indemnización que le corresponde por el despido improcedente.
20/03/2020 20:42
Legil
Hola.

Gracias por la respuesta.

La solicitud (supongo que se refiere a la papeleta..) está presentada. Es el acto de la conciliación, que estaba previsto para el 18 de marzo, el que no se pudo realizar debido al cierre de oficinas de empleo. Por eso el departamento jurídico de la empresa me dice que tiene que crear un documento privado ( no sé qué qué tipo de documento es ni qué valor legal tiene); que según ellos necesario para que me hagan el abono de la indemnización.

Gracias de nuevo.

Saludos.
Antonio.
21/03/2020 20:21
aalonsog2020
Buenas tardes, lo que le propone la empresa es un despido "express", que ya no existe, y se trata de reconocer la improcedencia del despido y abonar la indemnización correspondiente. Ello en principio parece correcto, a fin de cuentas a usted le pagan lo que le deben, pero pueden surgir dos problemas:
- la indemnización no está exenta de tributación por derivar de un pacto empresa-trrabajador
- el SEPE puede considerar que hay acuerdo entre la empresa y el trabajador para el cobro de la prestación por desempleo
Lo mejor sería esperar a que se hiciera la conciliación cuando esto acabe, aunque quizá prefiera cobrar ya.
Un saludo
22/03/2020 11:44
jrusulon
Hola.

Entendido. Aún así, la dirección general de trabajo sacó un comunicado en el que dice que 'para no obligar a las partes a acudir a dependencias públicas y evitar aglomeraciones, se suspende la celebración de los actos de conciliación citados, con carácter general e inmediato, dándose por cumplido el trámite a los efectos del artículo 65 de la Ley 36/2011....
Según este párrafo, yo entiendo que , a no ser que alguna de las partes diga lo contrario, se da por hecho o intentado? es decir, a efectos de no tributación de IRPF, podría estar justificada la no existencia de un papel de conciliación por esta circunstancia...?

Muchas gracias por su ayuda.

Saludos.
Antonio.
23/03/2020 21:32
aalonsog2020
Buenas tardes, el trámite a que se refiere es a los efectos de la prescripción y caducidad de las acciones, pero no se entiende que el acto esté celebrado, sino suspendido. En mi opinión tendrá que esperar al reinicio de la actividad.
Un saludo.
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Suspensión acto de conciliación empresa-trabajador
20/03/2020 15:55
Buenas tardes.

Debido a la supresión de los actos de conciliación por el estado de alarma, la empresa que me despidió de manera improcedente me ha comunicado que redactará un acto privado, como algo necesario (que desconozco la validez y utilidad) previo al pago de mi indemnización. De esto hace más de una semana; y sigo sin noticias
Tengo que la impresión de que me está dando largas y se está aferrando a este ¿vacío legal? para no pagar o demorar el pago.
Cómo debo proceder en este caso? no se da el acto por presentado ante la ausencia del mismo? la empresa tiene algún plazo par proceder al pago?

Muchas gracias!!

Saludos.
Antonio
20/03/2020 19:36
aalonsog2020
Usted (o su abogado/a) puede presentar la solicitud de conciliación por vía telemática, lo que es imprescindible de cara a reclamar la indemnización que le corresponde por el despido improcedente.
20/03/2020 20:42
Legil
Hola.

Gracias por la respuesta.

La solicitud (supongo que se refiere a la papeleta..) está presentada. Es el acto de la conciliación, que estaba previsto para el 18 de marzo, el que no se pudo realizar debido al cierre de oficinas de empleo. Por eso el departamento jurídico de la empresa me dice que tiene que crear un documento privado ( no sé qué qué tipo de documento es ni qué valor legal tiene); que según ellos necesario para que me hagan el abono de la indemnización.

Gracias de nuevo.

Saludos.
Antonio.
21/03/2020 20:21
aalonsog2020
Buenas tardes, lo que le propone la empresa es un despido "express", que ya no existe, y se trata de reconocer la improcedencia del despido y abonar la indemnización correspondiente. Ello en principio parece correcto, a fin de cuentas a usted le pagan lo que le deben, pero pueden surgir dos problemas:
- la indemnización no está exenta de tributación por derivar de un pacto empresa-trrabajador
- el SEPE puede considerar que hay acuerdo entre la empresa y el trabajador para el cobro de la prestación por desempleo
Lo mejor sería esperar a que se hiciera la conciliación cuando esto acabe, aunque quizá prefiera cobrar ya.
Un saludo
22/03/2020 11:44
jrusulon
Hola.

Entendido. Aún así, la dirección general de trabajo sacó un comunicado en el que dice que 'para no obligar a las partes a acudir a dependencias públicas y evitar aglomeraciones, se suspende la celebración de los actos de conciliación citados, con carácter general e inmediato, dándose por cumplido el trámite a los efectos del artículo 65 de la Ley 36/2011....
Según este párrafo, yo entiendo que , a no ser que alguna de las partes diga lo contrario, se da por hecho o intentado? es decir, a efectos de no tributación de IRPF, podría estar justificada la no existencia de un papel de conciliación por esta circunstancia...?

Muchas gracias por su ayuda.

Saludos.
Antonio.
23/03/2020 21:32
aalonsog2020
Buenas tardes, el trámite a que se refiere es a los efectos de la prescripción y caducidad de las acciones, pero no se entiende que el acto esté celebrado, sino suspendido. En mi opinión tendrá que esperar al reinicio de la actividad.
Un saludo.