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Suspensión Baremo de Honorarios

10 Comentarios
 
Suspensión baremo de honorarios
18/12/2006 10:37
Hola. Buenos días. Acabo he recibido una circular del Colegio que me dice que quedan en suspenso los Baremos de Honorarios orientativos porque la UE dice que son contrarios a la libre competencia. ¿Habéis recibido noticias similares de vuestros Colegios?
18/12/2006 10:46
¿De qué colegio?
18/12/2006 11:22
Del Colegio de Abogados de Coruña. Dice que el Director General de Defensa de la Competencia del
Ministerio de Economía y Hacienda, ha comunicado al Consejo General de la Abogacía Española, que la Comisión Europea considera una “seria violación” del Derecho comunitario de competencia el establecimiento y fijación de baremos de honorarios de carácter orientativo, que las decisiones de los Colegios Profesionales por las que establecen dichos baremos podrán ser perseguidas y sancionadas por las autoridades nacionales de competencia, y que se “debería inaplicar cualquier regulación nacional que ampare esta práctica contraria al Derecho comunitario de competencia”. ¿Te han notificado algo?
18/12/2006 13:43
En el colegio de Valencia no han notificado nada.

De todos modos, considero que los baremos de honorarios no limitan la competencia, pues se limitan a fijar unos mínimos y los honorarios de la parte condenada en costas en un procedimiento, pero los honorarios con nuestro cliente, a partir del mínimo, es libre.

Salut
18/12/2006 17:08
El problema es que ahora ya no hay mínimo. Y, a partir de ahora, cualquiera puede bajar los precios lo que que quiera.
Pero, lo que me parece preocupante es qué criterio se va a seguir para tasar las costas y con qué fundamento se van a impugnar las minutas por excesivas.
18/12/2006 17:18
Por Asturias no tenemos noticias. Pasado mañana nos dan una charla sobre la relación especial laboral de la abogacía en el Colegio, aprovecharé para preguntar.

¿No será una broma?. Algo así debería conocerse con tiempo, ¿no?
18/12/2006 18:20

Los Baremos que estipulan hoy los Colegios ya no son tal, aquí en Asturias se llaman "Criterios Orientadores" especificándose que los Abogados tienen plena libertad para concertar con sus clientes el precio de sus prestaciones profesionales... lo que está en contra de la libre competencia es fijar honorarios "mínimos".

18/12/2006 19:10
No es ninguna broma Rus.
¿Son esos "criterios orientadores" los que se usan para tasar las costas o también se minuta libremente en las tasaciones?
18/12/2006 19:46
Nuestros honorarios tienen carácter orientarivo y no excluyen la posibilidad de pactar otra cosa mediante la hoja de encargo, pero estas tablas son las que se utilizan para las tasaciones de costas, sin perjuicio de la posibilidad de pactar con el cliente honorarios complementarios (lo dice más o menos así)
19/12/2006 12:57
Ya, pero, el problema es que según la UE, también son contrarios a la libre competencia los honorarios orientativos.
21/12/2006 10:31
Me acaba de llegar la que supongo será la sentencia en cuestión. Pego el resumen, y si a alguien le interesa, el texto (guarroman, ya sé que a tí no te interesa, je,je).

Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 5 de diciembre de 2006

La norma italiana que regula los honorarios mínimos de los abogados es contraria a la libre competencia
Las peticiones de decisión prejudicial se presentaron en el marco de dos litigios, cada uno de los cuales fue entre un abogado y sus respectivos clientes, sobre el cobro de honorarios.

En el primer asunto, el abogado redactó tres demandas distintas para sus clientes, aunque más tarde la controversia se resolvió gracias a una transacción realizada sin la intervención del abogado. Una de sus clientas ya le había abonado cierta cantidad en concepto de provisión de fondos por sus servicios profesionales, pero éste pidió el abono de sus honorarios mínimos (más elevados) y ella se negó a pagar. En el segundo asunto, los clientes recibieron un requerimiento judicial de pago de los honorarios devengados tras haberles prestado su abogado determinados servicios extrajudiciales en materia de derechos de autor. Los clientes se opusieron alegando que los honorarios reclamados eran desproporcionados en atención a la importancia del asunto y a las prestaciones efectivamente realizadas.

En Italia, el baremo de los honorarios de los abogados se fija según los criterios establecidos por el Consiglio Nazionale Forense y se aprueban por el Ministerio de Justicia. Se establece un límite máximo y mínimo de honorarios, según el tipo de actuaciones, incluidos los servicios extrajudiciales.

Se cuestiona, por un lado, si el principio de libre prestación de servicios (artículos 10 y 49 del Tratado de la Comunidad Europea) es compatible con la aplicación obligatoria de los honorarios regulados para los abogados y, por otro lado, si los artículos 10 y 81 TCE (sobre competencia) se oponen a que un Estado miembro adopte una medida legislativa como la que establece el baremo discutido, incluso para las actuaciones extrajudiciales, que pueden realizarse por cualquier persona.

Según el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, los artículos 10, 81 y 82 TCE no se oponen a que un Estado miembro adopte una medida normativa que, apruebe un baremo que fija un límite mínimo para los honorarios de los miembros de la abogacía que no admite excepciones sobre las prestaciones reservadas a sus miembros, ni sobre las extrajudiciales. Asimismo, una normativa que prohíbe tajantemente apartarse contractualmente de los honorarios mínimos fijados por un baremo para abogados, para prestaciones que tienen carácter judicial y están reservadas a los abogados, constituye una restricción a la libre prestación de servicios a efectos del artículo 49 TCE.

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18/12/2006 10:37
Hola. Buenos días. Acabo he recibido una circular del Colegio que me dice que quedan en suspenso los Baremos de Honorarios orientativos porque la UE dice que son contrarios a la libre competencia. ¿Habéis recibido noticias similares de vuestros Colegios?
18/12/2006 10:46
¿De qué colegio?
18/12/2006 11:22
Del Colegio de Abogados de Coruña. Dice que el Director General de Defensa de la Competencia del
Ministerio de Economía y Hacienda, ha comunicado al Consejo General de la Abogacía Española, que la Comisión Europea considera una “seria violación” del Derecho comunitario de competencia el establecimiento y fijación de baremos de honorarios de carácter orientativo, que las decisiones de los Colegios Profesionales por las que establecen dichos baremos podrán ser perseguidas y sancionadas por las autoridades nacionales de competencia, y que se “debería inaplicar cualquier regulación nacional que ampare esta práctica contraria al Derecho comunitario de competencia”. ¿Te han notificado algo?
18/12/2006 13:43
En el colegio de Valencia no han notificado nada.

De todos modos, considero que los baremos de honorarios no limitan la competencia, pues se limitan a fijar unos mínimos y los honorarios de la parte condenada en costas en un procedimiento, pero los honorarios con nuestro cliente, a partir del mínimo, es libre.

Salut
18/12/2006 17:08
El problema es que ahora ya no hay mínimo. Y, a partir de ahora, cualquiera puede bajar los precios lo que que quiera.
Pero, lo que me parece preocupante es qué criterio se va a seguir para tasar las costas y con qué fundamento se van a impugnar las minutas por excesivas.
18/12/2006 17:18
Por Asturias no tenemos noticias. Pasado mañana nos dan una charla sobre la relación especial laboral de la abogacía en el Colegio, aprovecharé para preguntar.

¿No será una broma?. Algo así debería conocerse con tiempo, ¿no?
18/12/2006 18:20

Los Baremos que estipulan hoy los Colegios ya no son tal, aquí en Asturias se llaman "Criterios Orientadores" especificándose que los Abogados tienen plena libertad para concertar con sus clientes el precio de sus prestaciones profesionales... lo que está en contra de la libre competencia es fijar honorarios "mínimos".

18/12/2006 19:10
No es ninguna broma Rus.
¿Son esos "criterios orientadores" los que se usan para tasar las costas o también se minuta libremente en las tasaciones?
18/12/2006 19:46
Nuestros honorarios tienen carácter orientarivo y no excluyen la posibilidad de pactar otra cosa mediante la hoja de encargo, pero estas tablas son las que se utilizan para las tasaciones de costas, sin perjuicio de la posibilidad de pactar con el cliente honorarios complementarios (lo dice más o menos así)
19/12/2006 12:57
Ya, pero, el problema es que según la UE, también son contrarios a la libre competencia los honorarios orientativos.
21/12/2006 10:31
Me acaba de llegar la que supongo será la sentencia en cuestión. Pego el resumen, y si a alguien le interesa, el texto (guarroman, ya sé que a tí no te interesa, je,je).

Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 5 de diciembre de 2006

La norma italiana que regula los honorarios mínimos de los abogados es contraria a la libre competencia
Las peticiones de decisión prejudicial se presentaron en el marco de dos litigios, cada uno de los cuales fue entre un abogado y sus respectivos clientes, sobre el cobro de honorarios.

En el primer asunto, el abogado redactó tres demandas distintas para sus clientes, aunque más tarde la controversia se resolvió gracias a una transacción realizada sin la intervención del abogado. Una de sus clientas ya le había abonado cierta cantidad en concepto de provisión de fondos por sus servicios profesionales, pero éste pidió el abono de sus honorarios mínimos (más elevados) y ella se negó a pagar. En el segundo asunto, los clientes recibieron un requerimiento judicial de pago de los honorarios devengados tras haberles prestado su abogado determinados servicios extrajudiciales en materia de derechos de autor. Los clientes se opusieron alegando que los honorarios reclamados eran desproporcionados en atención a la importancia del asunto y a las prestaciones efectivamente realizadas.

En Italia, el baremo de los honorarios de los abogados se fija según los criterios establecidos por el Consiglio Nazionale Forense y se aprueban por el Ministerio de Justicia. Se establece un límite máximo y mínimo de honorarios, según el tipo de actuaciones, incluidos los servicios extrajudiciales.

Se cuestiona, por un lado, si el principio de libre prestación de servicios (artículos 10 y 49 del Tratado de la Comunidad Europea) es compatible con la aplicación obligatoria de los honorarios regulados para los abogados y, por otro lado, si los artículos 10 y 81 TCE (sobre competencia) se oponen a que un Estado miembro adopte una medida legislativa como la que establece el baremo discutido, incluso para las actuaciones extrajudiciales, que pueden realizarse por cualquier persona.

Según el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, los artículos 10, 81 y 82 TCE no se oponen a que un Estado miembro adopte una medida normativa que, apruebe un baremo que fija un límite mínimo para los honorarios de los miembros de la abogacía que no admite excepciones sobre las prestaciones reservadas a sus miembros, ni sobre las extrajudiciales. Asimismo, una normativa que prohíbe tajantemente apartarse contractualmente de los honorarios mínimos fijados por un baremo para abogados, para prestaciones que tienen carácter judicial y están reservadas a los abogados, constituye una restricción a la libre prestación de servicios a efectos del artículo 49 TCE.