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suspensión causas económicas.

4 Comentarios
 
08/10/2003 14:20
hola y gracias por la dedicación.
retomamos el asunto: una pequeña empresa que está mal económicamente; un trabajador que cursa baja por enfermedad común; como la empresa ha de cubrir la prestación por IT al 100% del salario, aumentan los costes de personal, y por tanto empora económicamente. conforme al ET el empresario está amparado para solictar suspensión de empleo; obviamente a quien debe dar en suspensión es al que está en situación de IT, ya que le está suponiendo el extracoste.
saludos.
07/10/2003 21:50
Hola de nuevo. En mi anterior contestación te he dado los pasos que tu empresa podía dar con la finalidad de suspender los contratos por causas económicas. Pero, no es posible que trate de suspender (de forma individual) a ningún contrato y menos en I.T.: ya está suspendido. La retribución al trabajador la realiza en régimen de pago delegado, es decir, le paga y lo deduce de las cotizaciones mensuales a la S.Social. En cambio sí puede, (en función del número de trabajadores que tenga) solicitar, que al trabajador que está en I.T. le abonen por pago directo, la mutua o el Inss, pero nada más.
Saludos.
07/10/2003 16:07
la cuestión es que la situación económica de la empresa era mala, pero al darse el trabajador de baja la cosa empeora. se trata de una pequeña empresa.a los trabajadores que están activos en ningún momento se les suspenderá el contrato.
mi pregunta es:¿es legalmente posible suspender el contrato por causas economicas de la empresa a un trabajador que está en IT?; creo que la ley no dice nada en contra.

gracias de todas formas.
04/10/2003 13:45
Hola Beni:
Dentro de las causas que pueden suspender la relación laboral, las determina la Sección 3ª, artículo 45.j del E.T., está la debida a “Causas económicas, organizativas o de producción”. El procedimiento se encuentra regulado por lo dispuesto en el art. 47 del ET. y por el art. 20 del RD. 43/1996, de 19 de enero. Todo empresario que pretenda suspender los contratos de trabajo por esta causa, deberá solicitarla (un ERE suspensivo) por escrito a la Autoridad Laboral competente y simultáneamente una comunicación a la representación de los trabajadores. Se abrirá un periodo reducido de consultas (en todo caso, mínimo de quince días) en donde las partes (empresa, y representantes) negociarán el expediente administrativo y tratarán de cubrir o no la diferencia del desempleo con relación a los salarios reales. Si llegan a un acuerdo o no, se emitirá en un acta de la reunión. La documentación será la estricta y necesaria (memoria justificativa) y una relación del personal detallando las situaciones particulares, es decir, el personal activo para el trabajo y los que tengan el contrato suspendido por causas diversas. Pero es necesario incluir a todos, ya que si cambian las circunstancias, por un alta, deben quedar en situación legal de desempleo desde el día siguiente.
La Autoridad Laboral realizará cuantas actuaciones y solicitará los informes (recabará informe a la Inspección Provincial de Trabajo, quien se reunirá separadamente y conjuntamente con empresario y representantes y emitirá en informe al efecto) que considere necesarios e indispensables para dictar resolución. El ERE puede solicitarte abierto o cerrado y para un tiempo cierto, es decir, para que toda plantilla y que no trabaje nadie, o para los que no sean necesario. Para ello la empresa (de concedérselo) deberá mensualmente informar al INEM de los días y de los trabajadores que hayan prestado servicios en ese mes.

Decirte que tu tienes el contrato suspendido, es lógico que no puede suspenderse, pero si para cuando te den de alta. Seguirás percibiendo la prestación correspondiente y si te dan de alta, entrarás como los demás en el ERE. La empresa debe seguir pagándote en régimen de pago delegado y si no le es posible, tu mismo debes de solicitar el pago directo, bien sea por el INSS o por la mutua, con los certificados de empresa oportunos.

Espero haberte aclarado y si tienes dudas sobre las cotizaciones u otros detalles, nuevamente te los diré. Recibe un saludo.
Suspensión causas económicas.
03/10/2003 15:29
Una pregunta:
puede una empresa, acogiéndose al art.47 del ET, suspender el contrato a un trabajador que se encuentra en IT por enfermedad común.
La empresa es del sector de la hostelería, está en mala situación económica, y el objeto es para ahorrarse el cubrir hasta el 100% la parte restante del salario que, según convenio, le corresponde.
gracias y saludos.
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08/10/2003 14:20
hola y gracias por la dedicación.
retomamos el asunto: una pequeña empresa que está mal económicamente; un trabajador que cursa baja por enfermedad común; como la empresa ha de cubrir la prestación por IT al 100% del salario, aumentan los costes de personal, y por tanto empora económicamente. conforme al ET el empresario está amparado para solictar suspensión de empleo; obviamente a quien debe dar en suspensión es al que está en situación de IT, ya que le está suponiendo el extracoste.
saludos.
07/10/2003 21:50
Hola de nuevo. En mi anterior contestación te he dado los pasos que tu empresa podía dar con la finalidad de suspender los contratos por causas económicas. Pero, no es posible que trate de suspender (de forma individual) a ningún contrato y menos en I.T.: ya está suspendido. La retribución al trabajador la realiza en régimen de pago delegado, es decir, le paga y lo deduce de las cotizaciones mensuales a la S.Social. En cambio sí puede, (en función del número de trabajadores que tenga) solicitar, que al trabajador que está en I.T. le abonen por pago directo, la mutua o el Inss, pero nada más.
Saludos.
07/10/2003 16:07
la cuestión es que la situación económica de la empresa era mala, pero al darse el trabajador de baja la cosa empeora. se trata de una pequeña empresa.a los trabajadores que están activos en ningún momento se les suspenderá el contrato.
mi pregunta es:¿es legalmente posible suspender el contrato por causas economicas de la empresa a un trabajador que está en IT?; creo que la ley no dice nada en contra.

gracias de todas formas.
04/10/2003 13:45
Hola Beni:
Dentro de las causas que pueden suspender la relación laboral, las determina la Sección 3ª, artículo 45.j del E.T., está la debida a “Causas económicas, organizativas o de producción”. El procedimiento se encuentra regulado por lo dispuesto en el art. 47 del ET. y por el art. 20 del RD. 43/1996, de 19 de enero. Todo empresario que pretenda suspender los contratos de trabajo por esta causa, deberá solicitarla (un ERE suspensivo) por escrito a la Autoridad Laboral competente y simultáneamente una comunicación a la representación de los trabajadores. Se abrirá un periodo reducido de consultas (en todo caso, mínimo de quince días) en donde las partes (empresa, y representantes) negociarán el expediente administrativo y tratarán de cubrir o no la diferencia del desempleo con relación a los salarios reales. Si llegan a un acuerdo o no, se emitirá en un acta de la reunión. La documentación será la estricta y necesaria (memoria justificativa) y una relación del personal detallando las situaciones particulares, es decir, el personal activo para el trabajo y los que tengan el contrato suspendido por causas diversas. Pero es necesario incluir a todos, ya que si cambian las circunstancias, por un alta, deben quedar en situación legal de desempleo desde el día siguiente.
La Autoridad Laboral realizará cuantas actuaciones y solicitará los informes (recabará informe a la Inspección Provincial de Trabajo, quien se reunirá separadamente y conjuntamente con empresario y representantes y emitirá en informe al efecto) que considere necesarios e indispensables para dictar resolución. El ERE puede solicitarte abierto o cerrado y para un tiempo cierto, es decir, para que toda plantilla y que no trabaje nadie, o para los que no sean necesario. Para ello la empresa (de concedérselo) deberá mensualmente informar al INEM de los días y de los trabajadores que hayan prestado servicios en ese mes.

Decirte que tu tienes el contrato suspendido, es lógico que no puede suspenderse, pero si para cuando te den de alta. Seguirás percibiendo la prestación correspondiente y si te dan de alta, entrarás como los demás en el ERE. La empresa debe seguir pagándote en régimen de pago delegado y si no le es posible, tu mismo debes de solicitar el pago directo, bien sea por el INSS o por la mutua, con los certificados de empresa oportunos.

Espero haberte aclarado y si tienes dudas sobre las cotizaciones u otros detalles, nuevamente te los diré. Recibe un saludo.
Suspensión causas económicas.
03/10/2003 15:29
Una pregunta:
puede una empresa, acogiéndose al art.47 del ET, suspender el contrato a un trabajador que se encuentra en IT por enfermedad común.
La empresa es del sector de la hostelería, está en mala situación económica, y el objeto es para ahorrarse el cubrir hasta el 100% la parte restante del salario que, según convenio, le corresponde.
gracias y saludos.